El pasado viernes, el Gobierno aprobó el Real Decreto que regula algunas mejoras en el Registro Público Concursal. La norma viene a solucionar los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2003, en la que ya se prestaba atención a la publicidad de los concursos de acreedores y la creación del Registro Público de Resoluciones Concursales en 2005. El objetivo de la reforma es potenciar y garantizar la transparencia y seguridad jurídica, por lo que dará publicidad a todos los procesos vinculados con los concursos de acreedores, a sus resultados y tramitación.
Esta medida da respuesta a los requerimientos que venían manifestando los acreedores, que consideraban necesario conocer si existía un concurso de acreedores antes de seguir contratando o ampliando el crédito a determinadas empresas.
El Registro dependerá como hasta ahora del Ministerio de Justicia y de forma específica del cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles de España.
¿Qué modificaciones plantea?
El Registro Público Concursal buscará la mejora de la publicidad de los concursos, ya sea a través de las resoluciones durante tramitación o de los asientos registrales en registros públicos. Además:
- Dentro de este afán por la transparencia, también se informará del comienzo de negociaciones en acuerdos extrajudiciales. Es decir, si existe acuerdo de pago o no.
- Velará por la coordinación entre juzgados de lo Mercantil y los diferentes Registros, así como los registradores y notarios.
- Potenciará la labor del Registro Público Concursal como facilitador de las gestiones de los ciudadanos e interesados en lo que se refiere a la información jurídica.
Un característica importante es que este registro permitirá a bancos, consumidores, socios y acreedores, acceder a información oficial sobre insolvencias a través de Internet mediante el siguiente enlace
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