El RECC es de aplicación desde el 1 de enero de 2014. Podrán acogerse los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € y estarán excluidos aquellos sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 €.
El volumen de operaciones se calculará por el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido IVA, recargo de equivalencia o compensación a tanto alzado, incluyendo las operaciones exentas. Tampoco se tendrán en cuenta:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
- Las entregas de bienes de inversión
- Las operaciones financieras
La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Así mismo la opción se entenderá prorrogada salvo renuncia
Una vez incluido dentro del RECC, el régimen se aplica a todas las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto, quedando excluidas:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Autoconsumos de bienes y servicios.
El régimen consiste básicamente en que se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble), todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. En cualquier caso el día 31 de diciembre del ejercicio habrá que realizar el correspondiente ingreso de IVA se haya cobrado o no.
Como peculiaridad formal, los sujetos pasivos acogidos al RECC estarán obligados a cumplir tres condiciones añadidas a sus libros registros normales:
- Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
- Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
JULIA MARTÍNEZ | Asesora fiscal
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