En los últimos días, del mes de diciembre, se han publicado una serie de normas dentro del ámbito laboral y de la seguridad social, entre las que cabe destacar las siguientes novedades y sobre todo en la Ley 22/13, ley de Presupuestos Generales del estado para 2014.
Cotizaciones sociales
El tope máximo es de 3.597,00 €/mes y el tope mínimo, será de 645,30€/mes ( salario mínimo interprofesional ), salvo disposición expresa en contrario.
La cotización del sistema de empleados del hogar, será del 23,809 %, del cual, el 19,85% será a por cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado, existiendo unas reducciones, siendo la principal por ser familia numerosa que puede ser hasta el 45 %, todo ello de acuerdo con la Ley 40/03
La cotización en el RETA ( Régimen especial de Autónomos ), 3.597,00 €/mes la máxima y la mínima de 875,70 €/mes, y se puede modificar, y la cuota es del 29,80 € con IT y sin IT de 26,50%, hay que tener en cuenta las reducciones y bonificaciones.
Pensiones
Todas las pensiones tendrán una revalorización del 0,25 %
El importe del incremento, para el año 2014, no tiene que ser superior a 35.762,86 e, es decir, de 2.554,49 € por 14 pagas.
Las pensiones solicitadas a partir del 1 de enero de 2014, y para tener derecho al complemento, será necesario que se resida en el territorio español.
Disposiciones generales
El interés legal de dinero será del 4% y el interés de demora será del 5%.
El IPREM, su cuantía será de 6.390,13 €/año, 532,51 €/mes y de 17,75 € /día.
Se suprime el articulo 33, ap. 8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a las empresas de menos de 25 trabajadores, porque ya no paga los 8 días de salario por año de antigüedad
El salario mínimo interprofesional, será de 9.034,20 E/ año, 645,30 €/mes y 21.51 €/día. ( Real Decreto 1046/13 ).
Tarificacion y CNAE
Se modifica la tabla de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el cuadro I, (Disposición Final 19ª) si bien sólo afecta la reducción a los cinco siguientes CNAE:
19 Coquerías y refino de petróleo (se reduce del 4,45 al 3,35%)
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (se reduce del 1,65 al 1,35%)
69 Actividades jurídicas y de contabilidad (se reduce del 1,65 al 1,35%)
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial (se reduce del 1,80 al 1,35%)
99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales (se reduce del 3,10 al 2,35%)
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