El impuesto sobre actividades económicas (IAE) (II)

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Las actividades se clasifican por secciones. Las correspondientes a la sección primera están dedicadas a las actividades empresariales, siendo la sección segunda la dedicada a las actividades profesionales, y la sección tercera la dedicada a las actividades artísticas.

En función del tipo de actividad, empresarial, profesional o artística, se determina el tratamiento fiscal correspondiente. De esta forma, una misma actividad, si se ejerce de manera empresarial no llevará retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), mientras que sí la llevará si se ejerce como profesional.

Esto hace que sea muy importante el encuadramiento censal de la actividad,  que se hace mediante los modelos 036 o 037 y determina las obligaciones fiscales del sujeto pasivo.

El presente post enumera todas las actividades empresariales. Éstas se clasifican hasta un máximo de cuatro dígitos, correspondientes al epígrafe, separados en grupos (3 dígitos), agrupaciones (2 dígitos) y divisiones (1 solo dígito).  Las secciones segunda y tercera carece de epígrafes, se codifica mediante tres dígitos, por grupos,  agrupaciones y divisiones, ya que son mucho más sencillas.

Procedemos a enumerar todos los epígrafes, sin cuota, ya que ésta no es de aplicación más que en contados casos.

Accede a la tabla de epígrafes IAE

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