Declaración de bienes en el extranjero. La última oportunidad

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La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información se encuentra en los artículos 42 bis , 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre , por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

El plazo para la declaración de este año se encuentra comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. (Disposición Transitoria única del RD). En años posteriores se extenderá desde el 1 de diciembre hasta el 30 de marzo. El modelo a emplear es el 720.

La relevancia de esta declaración reside en que tras las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades los bienes situados en el extranjero y no declarados a la Administración, que sean detectados por los servicios de Inspección se tratarán como ganancias patrimoniales no justificadas y se integrarán en la base liquidable general (o en la de sociedades) del período impositivo más antiguo entre los no prescritos. Además, se establecen sanciones especiales del 150 % sobre los rendimientos así aflorados.

Esto significa que un contribuyente que tenga en la actualidad un millón de euros en una cuenta numeradas en Suiza puede declararla ahora, y realizar las declaraciones complementarias de los ejercicios 2008 a 2011, recogiendo, exclusivamente, los intereses devengados o, alternativamente, no declararlas ahora, en cuyo caso, el día que se las localice la Administración tendrá que pagar como si hubiera obtenido rentas de un millón de euros en el ejercicio más antiguo de los no prescritos y al tipo general (1.000.000 x 0,5 = 500.000 €) y, además una multa de 750.000 €. En otras palabras, tendrá que pedir un préstamo para pagar a la Administración. No es este el espacio adecuado para discutir la naturaleza jurídica de este engendro legislativo (imprescriptibilidad o presunción iuris et de iure), que nos reservamos para otras colaboraciones pero anticipamos nuestras dudas respeto a su constitucionalidad.

El Real Decreto 1558/2012 establece la obligación de informar a la AEAT tres tipos de bienes y derechos:

  1. Sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  2. Sobre valores, derechos, seguros y rentas, gestionados u obtenidas en el extranjero
  3. Sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Dicha obligación abarca a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como a los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria.

Respecto a las cuentas en entidades situadas en el extranjero, la información abarcará la identificación de la entidad bancaria, de la cuenta corriente, la fecha de apertura o cancelación, y los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

Se encuentran exentas de la obligación de información las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , las personas jurídicas y demás entidades (y los establecimientos permanentes en España de no residentes) residentes en territorio español, respecto de las cuentas registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal, así como las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, con cuentas identificadas de acuerdo con lo señalado anteriormente. Tampoco deberán declararse las cuentas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, las cuales son objeto de declaración por dichas entidades, ni aquellas cuentas cuando los saldos a 31 de diciembre o el saldo medio correspondiente al último trimestre del año no superen, conjuntamente, los 50.000€.

En cuanto, a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero dicha declaración comprenderá:

  • Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica
  • Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
  • Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico

Quedarán exentas las mismas rentas y activos que en el supuesto anterior.

Finalmente, respecto de la obligación de información sobre bienes inmuebles situados en el extranjero la declaración informativa contendrá la identificación de inmueble, su situación, y la fecha y el valor de adquisición, que sea o haya sido titular durante el año. La declaración abarcará a los contratos de multipropiedad y a los titulares de derechos reales de uso y disfrute y nuda propiedad sobre bienes situados en el extranjero. Quedarán exentos los mismos casos reseñados para los dos supuestos anteriores.

Teniendo en cuenta la intensificación de la colaboración internacional y los medios técnicos disponibles por la Administración Tributaria, el 30 de abril de 2013 constituye, una auténtica “deadline” para muchos contribuyentes.

Alberto Berdión Osuna | Socio Director

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