Consultoría empresarial: 6 posibilidades para financiación privada que están ahí fuera

Según el informe Doing Business 2014, España ocupa el puesto 52 entre los países que más ayudan y potencian el emprendimiento. Dentro del top 5 de esta lista (elaborada por Banco Mundial e International Finance Corporation con el objetivo de observar si la regulación de los países en materia empresarial favorece la creación de negocios) se encuentran Singapur, Hong Kong, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Dinamarca. Estos serían los Estados que más contribuyen a la implantación de negocios y el establecimiento de nuevas empresas a través de su regulación y mercado. Desde la consultoría empresarial, consideramos que este tipo de barreras deben ir mitigándose.

Obviamente, en España uno de los inconvenientes para esta falta de emprendimiento ha sido la crisis económica. Entre sus consecuencias sigue destacando la gran dificultad para acceder a crédito. Actualmente, la financiación es difícil, pero los bancos empiezan a ser muy ligeramente más laxos y además existen alternativas a la financiación tradicional. Esta semana, desde nuestro servicio de consultoría, vamos a repasarlas:

  1. Mercado alternativo bursátil (MAB). Mercado dedicado a las pymes que tengan intención de expandirse e invertir. Tiene una regulación específica para este tipo de empresas y cuenta con costes y procesos adaptados a sus características. Para entrar se necesita una fase de aprobación. Tras esta, se puede acceder al mercado y emitir acciones con su capital social abonado. El MAB se caracteriza por ser un Sistema de Negociación operado por las Bolsas (SMN), que es promovido por BME y supervisado por la CNMV. Está destinado a valores de la Unión Europea y también Latinoamérica, así como para inversores institucionales y particulares.
  2. Otra opción es la emisión de bonos en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Tiene menos de un año de vida y se está adaptando al contexto empresarial. Se prevé que cuando adquiera la suficiente madurez, las pymes podrán acceder a él. Actualmente, las empresas que pueden participar en este mercado deben tener una cifra de negocio que supere los 150 millones de euros y disponer de un informe de evaluación de crédito y de riesgo. En cualquier caso, los requisitos de acceso a este mercado son más flexibles que los existentes en los mercados oficiales regulados y permiten una mayor agilidad en la tramitación de las emisiones. De este modo, las empresas que acudan al MARF pueden beneficiarse de una simplificación de los trámites y un menor coste.
  3. El ICO. El Instituto de Crédito Oficial se sitúa como un pilar fundamental de los pequeños empresarios. La aprobación del crédito está sujeta al visto bueno de las entidades financieras colaboradoras. Lo positivo de la iniciativa es que si la financiación es aprobada, las ventajas y las condiciones son muy favorables. Concretamente, en 2014 el ICO cuenta con 16.000 millones de euros y para el 2015 ya se ha anunciado que dispondrá de 25.000 para repartir en sus distintas líneas de actuación o líneas ICO. Además, el ICO va a poner en marcha un programa de garantías y avales para mejorar el crédito a las pymes y autónomos que tendrá un importe máximo anual de 900 millones. El Gobierno también quiere dedicar 300 millones al impulso del acceso de las empresas españolas a concursos internacionales.
  4. Business Angels. Ya hemos hablado en numerosas ocasiones de esta figura en el Blog de Iberislex. Se trata de redes de inversores o particulares con disponibilidad para inyectar dinero en una empresa. Para hacerlo exigen una idea clara y no un mero boceto.
  1. La Empresa Nacional de Innovación (Enisa) es una sociedad con capital público que financia a largo plazo a las pymes dedicadas a la innovación. Próximamente recibirá 98 millones de euros para apoyar proyectos empresariales iniciados por este tipo de compañías.
  1. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. Es la entidad que canaliza las solicitudes de financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional. Entre sus actividades, concede créditos a proyectos de I+D+I emprendidos por pymes.



Sobre el futuro Código mercantil. Resumen desde la consultoría empresarial.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el Anteproyecto de ley del Código Mercantil, que sustituirá al existente Código de Comercio. Esta es una novedad de gran calado, puesto que el texto vigente data de 1885. Los objetivos del cambio son obvios: recoger las realidades del siglo XXI, tales como operaciones en internet, regulación del uso de tarjetas de crédito y nuevas actividades financieras y empresariales.

Además, el texto busca fortalecer la unidad de mercado y dar mayor seguridad jurídica a las actividades comerciales, para crear riqueza y empleo. Es importante la apuesta por la unidad de mercado, puesto que el nuevo texto plantea la necesidad de generar una mayor seguridad jurídica, plasmada en una legislación mercantil que sea competencia exclusiva del Estado. De esta manera, se favorece que un empresario de una Comunidad Autónoma tenga la garantía de que sus derechos y deberes son idénticos a los del resto de España.

Entrada en vigor

El nuevo texto cuenta con más de 1700 artículos, deroga diez normas y sustituye alguna de ellas completamente. Por el momento, se sabe que la elaboración del Código ha empleado 8 años de trabajo y que, a priori, todavía le esperan un par. A mediados de septiembre será emitido a organismos como la CNMV, que emitirán informes. Después volverá al Consejo de Ministros para su valoración y aprobación antes de que acabe el año. Tras este proceso, deberá ser aceptado por el Congreso y se recogerán alegaciones. En principio, esto sucederá a mediados de 2015. Por lo tanto, se considera que su entrada en vigor será entre finales de 2015 y principios de 2016. Desde  Iberislex, consultoría empresarial, estaremos atentos a cualquier dato que pueda surgir.

Qué y a quién regula el Código Mercantil

Regulará todos los actos calificados de mercantiles y todos los que se desarrollen en el mercado (llamativa la regulación de la actividad mercantil de los profesionales liberales, quienes no eran considerados como operadores del mercado). Asimismo, se encargará de regular los negocios de transmisión de empresa, el registro mercantil o las figuras derivadas de las nuevas tecnologías (como la contratación electrónica que se basa en la libertad de pago o de buena fe).

Está dirigido a empresarios, agricultores, ganaderos, profesionales, fundaciones o asociaciones que sean productoras de bienes culturales o sociedades que no estén constituidas en España pero sí que tengan actividad mercantil en el país. La norma permitirá que los menores no emancipados y las personas con discapacidad puedan mantener la actividad de la empresa que reciban por donación, herencia o legado, siempre a través de sus representantes legales. Además, se regula la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, excluyendo la vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas. También regulará el derecho de competencia, las diferentes modalidades de propiedad industrial, los contratos financieros, de préstamos, el leasing y los contratos de cuenta corriente.

Por último, destacamos la regulación de la contratación en subasta pública, la compra-venta de inmuebles o la compra de máquinas automáticas. Ésta última con el objetivo de controlar la recuperación del importe introducido en el caso de fallo.

Un aspecto destacable del nuevo Código será su disposición. El nuevo texto se dividirá en siete libros, constituidos por títulos y capítulos. El objetivo es que cada título tenga una numeración independiente, lo que permitirá añadiduras o modificaciones sin necesidad de alteración en el Código (sólo en el capítulo correspondiente).

8 puntos destacables desde la consultoría empresarial y fiscal

  1. Concurso de acreedores. Se regula la transmisión de la empresa como conjunto, en la que se incluirá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad, la cesión de créditos y la responsabilidad de las deudas comprendidas en la documentación contable y empresarial (de las que el transmitente responderá solidariamente). Todo ello, salvo en pacto en contrario o falta de conformidad por la otra parte.
  2. Cambios en el capital social. La sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros. Sin embargo, la cifra de capital social mínimo en la sociedad anónima se eleva a 120.000 euros. El doble de lo actual.
  3. Incorporación del Anteproyecto de Ley de Sociedades de capital. Texto que comentamos la semana pasada y que procura la mejora del gobierno corporativo, la representación del pequeño accionista y las modificaciones estructurales de sociedades, así como medidas urgentes de refinanciación y reestructuración de deuda.
  4. Nuevos contratos. Se introduce la regulación del contrato de hora por empresa, los contratos de prestación de servicios mercantiles, los publicitarios o el estimatorio.
  5. Operaciones transfronterizas. El Gobierno podrá oponerse o imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna y a las fusiones transfronterizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionen esté sujeta a la ley española y en las que la nueva sociedad o la absorbente tenga su domicilio en otro Estado no miembro de la UE. Asimismo, el Gobierno podrá oponerse o condicionar el traslado del domicilio de una sociedad española fuera del territorio de la Unión Europea cuando concurran los mismos supuestos en los que las normas legales permitan oponerse.
  6. Identificación de los accionistas. El nuevo Anteproyecto establece el derecho a conocer la identidad de los accionistas. Así, las asociaciones de accionistas constituidas en la sociedad emisora y que representen al menos el 1% del capital social, así como los accionistas que controlen el 3%, tendrán derecho a obtener en cualquier momento los datos de los accionistas (incluidas direcciones o medios de contacto).
  7. Dividendos. Se regulará que cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, la sociedad estará obligada a acordar el reparto de dividendos si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan decir otra cosa.
  8. Tarjetas de crédito. El emisor de las tarjetas deberá establecer medidas de seguridad razonables. Entre las nuevas obligaciones del emisor está la de enviar un resumen detallado de las operaciones realizadas con la tarjeta. Por otro lado, éste no estará obligado a aceptar pagos con la tarjeta que superen el límite pactado. No obstante, en las tarjetas de crédito no podrá aplicar a los excesos autorizados un interés superior a 2 puntos sobre el interés legal del dinero.

Próximamente, nuestros expertos en consultoría empresarial y fiscal elaborarán un análisis pormenorizado de las posibles consecuencias del futuro Código Mercantil.




Ley de sociedades de capital: paridad, transparencia, importancia de los accionistas minoritarios e información sobre el pago a proveedores.

El pasado viernes, el Gobierno informó sobre las modificaciones en la Ley de sociedades de capital que va a llevar a las cortes. Son las siguientes:

  • Las empresas cotizadas deberán aumentar la presencia de mujeres en los consejos de administración, facilitando su nombramiento. Esta información deberá aparecer en sus informes anuales de gobierno corporativo, destacando los avances al respecto y persiguiendo cierta paridad entre hombres y mujeres en los principales puestos de gestión.
  • Mayor importancia a las juntas de accionistas en las políticas de retribución, ya que aprobarán la política de remuneraciones con carácter vinculante y con una periodicidad de al menos cada 3 años. La remuneración deberá ser razonable, ponderada con el contexto y la rentabilidad de la empresa en el largo plazo. Por eso, todas las sociedades deberán aprobar el montante máximo de las remuneraciones a través de la Junta de accionistas y cualquier modificación deberá ser consultada con la Junta de accionistas. ¿Qué se incluye en remuneraciones?
    • cuantía máxima a recibir por los consejeros.
    • salario fijo de trabajadores con función ejecutiva.
    • los componentes salariales, variables, pensiones e indemnizaciones de los trabajadores con función ejecutiva.
  • Transparencia e independencia en las Juntas de accionistas. En todas las sociedades, el accionariado deberá votar por separado las propuestas. Asimismo, se propone la extensión de voto prohibido a aquellos socios que tengan conflictos de interés claro. Además, se amplía el plazo de impugnación de los acuerdos sociales, ampliando de los 40 días actuales a un año. Para ejercer la impugnación, se exigirá el 1% del capital y el 1 por mil en las empresas cotizadas.
  • Mayor participación minoritaria en las empresas cotizadas. En este tipo de compañías, se reducirá del 5% al 3% el capital social para ejercer los derechos de minoría. Además, se reduce el número máximo de accionistas para poder asistir a la Junta, pasando del 1 por mil actual a 1.000 acciones. Permitiendo, asimismo, que las entidades que representen a varias personas puedan fraccionar o delegar su voto.
  • Obligación de publicar el periodo medio de pago a proveedores. La nueva ley de sociedades de capital obligará a las empresas a que publiquen el periodo medio de pago a sus proveedores, puesto que el ministro de Economía asegura que algunos retrasos son inaceptables. Este cumplimiento también afectará a las empresas que coticen en bolsa, que deberán publicar esta información en la web, y a las que no sean cotizadas y no presenten cuentas abreviadas, quien también deberán informar sobre este dato en su web, si es que la tienen.  En el caso de que las empresas superen los 60 días de periodo máximo para el pago deberán informar sobre cómo planean adecuarse a los requisitos legales de cumplimiento.

¿Cómo valoráis el cambio? ¿Os parece bien la incorporación de nuevos criterios que tomen en consideración a los accionistas minoritarios?




Consultoría empresarial: el crowdfunding se abre camino entre los inversores profesionales

El crowdfunding mueve en todo el mundo una cifra que ronda los 5.000 millones de dólares., por lo que no es de extrañar que el Gobierno se haya tomado en serio la regulación de esta actividad. Aunque en España este tipo de inversión no llega a los 10 millones de euros en conjunto (según informa El País), sí existen numerosas plataformas especializadas que han impulsado y alentado al Gobierno para que actúe con responsabilidad ante el Anteproyecto de Ley que va a regular la financiación colectiva.

Novedades en el crowdfunding y vinculaciones para la consultoría empresarial

Consultoría CrowdfundingLa pasada semana, el ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció la supresión de límites en la inversión profesional de proyectos de equity crowdfunding (financiación colectiva con acceso a participación accionarial) y crowdlending (préstamos entre pares). Según declaró de Guindos, los inversores profesionales no tendrán límite cuando inviertan en ninguna compañía o plataforma cuya actividad se centre en el sistema de financiación colectiva. De esta manera, se ha suprimido el límite de 3.000 euros por proyecto y 6.000 por plataforma (entendida como una entidad de inversión en Internet) para aquellos sujetos cuya actividad profesional sea la inversión. No obstante, ha quedado en el aire definir qué es un inversor profesional. En principio, se apuesta por aquellos que dispongan de un mínimo de 100.000 euros dedicados exclusivamente a esta actividad.

Esta noticia ha sido un alivio para las plataformas especializadas en la inversión a través de internet (por ejemplo: Comunitae, The Crowd Angel, Loanbook, Socios Inversores, Lendico, Zank o Arboribus). Según informa El Confidencial, estas compañías ya habían anunciado que para las startups que recurren a la financiación mediante crowdfunding, el establecimiento de un límite supondría una pérdida del 80% del capital ya invertido y una reducción del 40% en el número de inversores susceptibles de estar interesados,. Asimismo, el límite previo al anuncio de la semana pasada suponía una rémora para la obtención de fondos vía business angels o inversores profesionales, quienes operan con cifras muy superiores a los 3.000 euros mencionados.

Sin embargo, el Gobierno sí que ha mantenido el límite de un millón de euros en la financiación. Es decir, ninguna empresa que recurra al crowdfunding para obtener financiación podría recaudar una cifra que supere las seis cifras. El objetivo es evitar abusos hacia los pequeños inversores. No obstante, hasta el momento, ninguna empresa ha superado esa cantidad a través de la financiación colectiva o crowdfunding.

Parece, por tanto, que el Gobierno a escuchado las opiniones vertidas durante el periodo de consulta pública y ha observado la legislación de otros países en esta materia. Por ejemplo, en EEUU, la Jobs Act establece unos límites en lo que se contempla un máximo de un millón dólares para las empresas que recurran a las financiación colectiva y unos máximos en inversión en función de la renta. Así, las personas cuyos beneficios anuales sean inferiores a 100.000 dólares pueden invertir 2.000 dólares o el 5% de su salario (la cantidad que suponga una mayor cantidad) y las que ingresen por encima de los cien mil dólares tienen como máximo el 10% de sus ingresos anuales o 100.000 euros (la cantidad que sea menor).

El crowdfunding es un mecanismo de financiación que está adquiriendo una gran notoriedad. Todo indica que será una de las vías principales para el establecimiento de proyectos y actividades en el futuro. En este sentido, la consultoría empresarial adquiere una gran relevancia a la hora de emprender y comprender estas opciones alternativas de financiación o de inversión.




¿Qué es Lean Startup y cómo puede ayudarte en tu negocio?

Lean Startup es una filosofía de trabajo que aplica el método científico a las gestión de negocio. Basado en Lean Manufacturing, un pensamiento originario de Japón, utilizado con gran éxito en el sistema de producción de Toyota, y que potencia el máximo valor con mínimo esfuerzo, utilizando para ello:

  • el diseño del conocimiento y la creatividad de los trabajadores.
  • la reducción de las dimensiones de los lotes de trabajo.
  • la aceleración del tiempo del ciclo.

¿Qué es Lean Startup y cómo puede ayudarte en tu negocio?El concepto de Startup, es una institución humana para crear un nuevo producto o servicio bajo condiciones de incertidumbre extrema (E. Ries). Puede tratarse de un nuevo proyecto en una empresa ya consolidada o de una empresa nueva.  Hay dos estrategias tipo:

  1. Tradicional,  que para poner en marcha un producto/servicio mediante un largo y costoso ciclo: estudio de mercado, plan de acción (4P’s), desarrollo y producción, implantación, distribución y prueba. Para entornos estáticos sigue siendo válido.
  2. Cuando la  incertidumbre y la variabilidad es muy alta, el management tradicional fracasa, y entonces surge el  “just do it”, es decir, implementa a tu antojo y sin control. Este caos rara vez tiene éxito.

Aplicado por Steve Blank y Eric Ries en IMVU, el “Toyota Way” -como también se llama al Lean Manufacturing- derivó en un sistema de gestión de Startups, acuñándose el término Lean Startup. Busca la participación del cliente en la búsqueda del modelo de negocio.

Conceptos básicos de Lean Startup

  • PMV: Producto Mínimo Viable, es el producto en la versión más accesible posible para ponerla en el mercado y experimentar qué ocurre, cómo reacciona éste. Desglosando el proyecto en lotes más pequeños, llegamos a un esqueleto esencial sobre el que trabajar. Éste es mucho más barato y permite ser flexible e introducir cambios antes de llegar al producto final.
  • Crear-Medir-Aprender: Es imprescindible llevar contabilidad de la innovación que tenga como unidad de progreso el conocimiento validado.  El circuito de feedback permite hacer ajustes constantes. Los productos se optimizan de forma constante al “girar el motor”. Esto se hace mediante indicadores,  que deben ser accionables (clara relación causa-efecto), accesibles y auditables, para ser válidos. Siempre con la participación del cliente.
  • Pivote: son los cambios de estrategia que me indica el conocimiento validado que hay que hacer. En lugar de considerar el fracaso como algo negativo, Lean lo considera que una experiencia necesaria para mejorar y hacer un ajuste, un cambio. La adaptación es clave en el éxito. 
    Los tipos de pivotes son
    zoom-in, cuando una característica de producto se convierte en producto, zoom-out, cuando el producto es insuficiente y se convierte en sólo una característica,  seguimiento del consumidor, cuando existe un consumidor para nuestro producto pero no es el que habíamos pensado inicialmente, necesidad del consumidor, cuando la necesidad existe pero no es la prevista, plataforma, cuando la elegida no es la adecuada, arquitectura del negocio, alto margen-bajo volumen a bajo margen-alto volumen o viceversa, captura del valor, el modelo de monetización, motor del crecimiento, (viral-pegajoso-remunerado),  canal de distribución, y  tecnología.
  • Organización adaptativa: toda empresa o proyecto tiene un ciclo. El éxito de algunas empresas consiste en que pasan de generación en generación, validar su éxito. Esto se consigue mediante la innovación constante. Esto es manteniéndose abierto a las nuevas tendencias y experimentando de forma regular nuevos start up’s, innovar de forma permanente. Conceptos como Just-in-time o Smart Autonomation son imprescindibles en esta etapa, para encontrar qué hacer, cuándo, cómo, dónde y cuánto para que el flujo de trabajo sea perfecto.  La meta es la eliminación del trabajo redundante o innecesario, los tiempos de espera y las correcciones (desperdicios: muda, mura, muri).

Más adelante hablaremos de las herramientas de gestión Lean,  como  los mapas de flujo de valor,  los cambios rápidos Smed,  la producción pull (Kanban), el diseño poka-yoke y las 5 S.




Cifras clave sobre el desequilibrio entre hombres y mujeres en el empleo y la formación

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, celebrado el pasado 8 de marzo, hemos decido realizar una breve entrada en la que resumimos alguno de los datos más llamativos. En la mayoría de ellos, quedo mucho por recorrer:

Diferencias en el empleo

Imagen Día Internacional de la MujerSegún datos de Eurostat, las mujeres españolas no alcanzan la media de ocupación de la Unión Europea. Así, la tasa de empleo en España es del 50,6% en el caso de las mujeres, mientras que los españoles llegan al 60,2%. Si comparamos estas cifras con la media comunitaria, encontramos que las mujeres alcanzan un 58,5% de ocupación y los hombres un 69,9%. Es decir, en términos generales, se percibe una clara distancia en el índice de ocupación de cada género. Asimismo, la brecha salarial entre hombres y mujeres es mayor en España (17,8%) que en el resto de la Unión Europea (16,4%).

Formación

Por otro lado, las mujeres españoles superan a los hombres en su presencia en la educación superior. Un 45,3% acude a la Universidad, frente a un 35% de los hombres. Estas cifras parecidas a las halladas en la Unión Europea, donde un 39,9% son mujeres y un 31,5% son hombres. Sin embargo, las mujeres estudian carreras relacionadas con educación, mientras que los grados más vinculados con matemáticas o informática o las ingenierías ocupan un porcentaje más limitado.

Altas directivas

La Ley de Igualdad tiene proyectado que en 2015 al menos un 40% de los miembros de los órganos rectores de las empresas sean mujeres. Sin embargo, las cifras son muy distantes a este objetivo. Ahora mismo, de los 470 administradores de las grandes compañías cotizadas, sólo 78 son mujeres. Es decir, apenas un 16,6%. Parece difícil que en un año se alcance el muy razonable objetivo, en términos de igualdad, del 40% que propone la Ley de Igualdad. Un dato positivo es que las mujeres han supuesto un 30% de los nombramientos a este nivel realizados en los últimos 15 meses.

Autónomos

La jubilación de una mujer trabajadora por cuenta propia es de 200 euros menos de media que la del hombre. Más concretamente, hablamos de una diferencia que va desde los más de 561 euros en las mujeres a los más de 761 euros en el caso de los hombres. Este dato se explica por un pasado repleto de complicaciones para su incorporación al mercado laboral. De esta manera, las mujeres han tenido carreras de cotización inferiores a la de los hombres.

Sector jurídico, por el buen camino

Según el Consejo General de la Abogacía, un 60% de las nuevas incorporaciones al sector son mujeres. Además, en la actualidad están cerca de representar la mitad de los profesionales que operan en la abogacía (Actualmente, al 48%). En la procuraduría, más de 6600 son mujeres, frente a los casi 3500 procuradores.

Además, según el Consejo General del Poder Judicial, 6 de cada 10 nuevos jueces son mujeres, representando el 51% del total activo en España. Sin embargo, el notariado no ha sido un terreno tan fecundo para la incorporación de la mujer, ya que únicamente un 23,5% de los notarios es mujer. No obstante, las cifras arrojan una importante cifra de mujeres que está opositando para ocupar estos puestos de trabajo.

Un buena noticia es la reciente incorporación de Ana Ferrer como magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la primera vez que esta sala es gobernada por una mujer.

Desde Iberislex, estamos convencidos de que queda mucho trabajo por hacer. En nuestras oficinas hay una amplia  mayoría de mujeres, pero nuestro deseo es que estas cifras se equilibren en el conjunto de la sociedad española y europea.




4 claves para entender la tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones sociales

Fátima Bañez en el anuncio de la Tarifa Plana a 100 euros

La pasada semana, el Gobierno aprobó una tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes para la contratación indefinida. La medida ya ha entrado en vigor y es el momento de resolver las dudas que hayan podido surgir:

1. ¿Qué es la tarifa plana y cuando entra en vigor?

Siempre que una empresa aumente su plantilla mediante contrato indefinido, podrá beneficiarse durante 2 años de una cotización por empleado de 100 euros mensuales a la Seguridad Social. Esta cotización será por contingencias comunes. Es decir, por enfermedades y pensiones. Las empresas seguirán cotizando por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.

Según el Gobierno, por cada sueldo bruto anual de 20.000, los empleadores podrán ahorrarse hasta 3520 euros. En resumen, un ahorro del 75% respecto a la situación anterior.

La llamada tarifa plana entró en vigor el 25 de febrero.

2.  ¿Cómo acogerse a la tarifa plana?

Se podrán acoger todas las empresas (sin importar su tamaño) y autónomos cuando creen empleo nuevo. No importa la edad de la nueva incorporación. Es para todo el mundo. Por este motivo, se dice que la medida es ambiciosa, ya que a diferencia de la tarifa plana de 50 euros sobre cotizaciones (restringida a los emprendedores y que se fue modificando con el transcurso de los meses) , esta propuesta ha empezado desde el principio con todas los tipos de empresas y autónomos.

3. ¿Cómo afecta al despido?

Para evitar trampas y suspicacias, el Gobierno ha establecido un periodo de 3 años antes de poder despedir al trabajador objeto de la tarifa plana. Cuando la empresa rescinda el contrato del empleado sin haber transcurrido los 36 meses, se deberán reintegrar los incentivos recibidos.

Con esta medida se pretende crear estabilidad laboral y evitar que las empresas busquen el mero interés particular. Aunque las compañías sólo pueden beneficiarse de 2 años de incentivos, la estipulación de 3 años quiere abarcar un periodo temporal más amplio. Asimismo, las empresas que hayan realizado un ERE o despidos improcedentes durante los 6 meses anteriores a la firma del nuevo contrato, tampoco podrán beneficiarse de la tarifa plana.

4. ¿Cómo repercute en el trabajador?

La aportación que realice a la Seguridad Social será la misma que la de cualquier otro empleado. La única consecuencia es  que tendrá un mejor acceso al mercado laboral y a un contrato estable (según el Gobierno).

Como siempre en estos casos, la polémica está servida. El líder de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha asegurado que con esta medida se va a promover el despido a fin de volver a contratar con mejores condiciones. 




Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la pyme española

Con el objetivo de acelerar y consolidar el crecimiento internacional de pymes españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo, la entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, ICEX, ha puesto en funcionamiento el programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la pyme española.
Esta convocatoria busca la internacionalización de nuevos negocios, el aumento de la facturación exterior y la diversificación del riesgo ocasional. Todo ello, como una vía para la mejorar la competitividad global. Las empresas beneficiarias son pymes españolas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresa con producto o servicio propio.
  • Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación.
  • Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
  • Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.

La duración del Programa será de 24 meses desde la concesión de la ayuda. En este periodo, ICEX Next cuenta con un total de 60 horas de Asesoramiento Personalizado a las empresas (30 horas obligatorias + 30 horas opcionales), prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior:

  • Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en destino.
  • Asesoramiento especializado para la mejora de la competitividad internacional de la pyme.

Condiciones de la ayuda

FINANCIACIÓN TOTAL ICEX 100% EMPRESA
ANÁLISIS MODELO DE NEGOCIO.ANÁLISIS MODELO DE NEGOCIO ON LINE. 300 €300 € 300 €300 € 0 €
FINANCIACIÓN TOTAL 50% ICEX 50% EMPRESA
ASESORAMIENTO TOTAL. 4.800 € 2.400 € 2.400 €
ASESORAMIENTO OBLIGATORIO. 2.400 € 1.200 € 1.200 €
ASESORAMIENTO VOLUNTARIO. 2.400 € 1.200 € 1.200 €
GASTOS PROMOCIÓN + PERSONAL. 20.000 € 10.000 € 10.000 €
TOTAL 25.400 € 13.000 € 12.400 €

Si estás interesado en este programa o en otros relacionados con la internacionalización, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento sobre cualquier cuestión.




20 Plataforma colaborativas para despachos

Las plataformas colaborativas o Groupware son aquellos programas en la nube que, utilizando las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), permiten que un equipo de trabajo maximice sus resultados con un esfuerzo mínimo, evitando desplazamientos ya que cada miembro del equipo puede estar en una localización diferente.

Un ejemplo de este tipo de iniciativas es la Wikipedia, donde millones de usuarios que no se conocen y en ocasiones, ni siquiera comparten idioma, trabajan de forma altruista para la difusión del conocimiento.

Las plataformas colaborativas tienen objetivos diferentes según su finalidad, utilizando cada una funcionalidades diferentes para ello. Pueden ser, entre otras:

  • comerciales, como centrales de compra online, donde cada profesional o empresa oferta sus servicios,
  • de aprendizaje, entrado en el concepto de aula virtual, donde profesores, alumnos y padres acceden, cada uno en diferentes roles
  • para gestión de la relación con clientes, CRM, donde el equipo de ventas graba todas las acciones realizadas en la relación con el cliente, cuyos datos se van ampliando de esta forma, convirtiéndose en un histórico.
  • para la gestión de incidencias en equipos de soporte, se genera un “ticket”, con un número de referencia, que es clave en el seguimiento de las intervenciones necesarias para solucionarla.
  • para la gestión de proyectos de desarrollo de software

Las herramientas que utilizan, en cada caso, pueden ser de:

  • Comunicación: correo electrónico, mensajes, archivos de datos compartidos, o documentos entre personas, como es el caso de Google Docs.
  • Conferencia o reuniones online, donde la información se actualiza de forma síncrona, lo cual permite video conferencias, conferencias de voz entre varios usuarios, salas de mensajería instantánea (chat), como por ejemplo Skype o Columbus.
  • Gestión, orientadas a grupos de trabajo, para gestión de proyectos, despachos, soporte a redes sociales, y muchas otras utilidades. En este caso se comparten calendarios, listas de tareas, diagramas de flujo, seguimiento de plazos, notificaciones, intercambio y actualización de ficheros en tiempo real.

En el caso que nos ocupa, el despacho, las herramientas de comunicación y de conferencia se dan por hecho, y es la gestión de la información y el hecho de compartirla entre profesionales (coworking) y con el cliente, lo que buscamos como funcionalidad. Destacan dos grupos:

Las que son de pago, SaaS o Software as a Service, que alojan los datos además de ofrecer el software, y
Las que, siendo software libre, se convierten en una plataforma “en blanco”, que el cliente tiene que adaptar a sus necesidades, y por lo tanto, a su propio coste y riesgo.

A) Destacamos entre las plataformas de pago, SosftareAsAService:

  1. Basecamp
  2. Teambox
  3. Do.com,
  4. Wunderlist
  5. Teamlab,
  6. Egroupware
  7. Groupware
  8. Groupspaces
  9. Zyncro
  10. Hall,com
  11. Wyev
  12. Wiggio
  13. Ubidesk
  14. BSCW
  15. Trello

B) Son Software libre:

  1. Redmine,
  2. Project-Open,
  3. Trac
  4. Codendi
  5. Redmine

Por último, en España, algunos desarrolladores intentan dar Servicios Especiales en la Nube a los despachos, ya sea mediante plataformas cerradas con información gremial incorporada que se actualiza constantemente, como Sage o Wolters Kluvers, ya sea mediante la adaptación de Software Libre a un concepto de “despacho virtual” que los despachos deben mantener actualizados por sí mismos en cuanto a legislación, siendo tarea del proveedor el mantenimiento del software.

Próximamente analizaremos algunas de estas Plataformas, sus funcionalidades, coste, y otros datos.

Paloma Moro |  Directora Comercial y de Desarrollo de Negocio




Claves y herramientas para los 4 modelos de contrato actual

Tipos de contratoDesde el 1 de enero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha el sistema de simplificación administrativa de los modelos de contrato laboral.  El objetivo de la reforma es el de facilitar la contratación y reducir las trabas administrativas, favoreciendo la transparencia, facilidad y atractivo para empleadores y trabajadores. La modificación es canalizada a través del SEPE.

Claves y herramientas de la modificación

Con la modificación se ha pasado de 42 a 4 modelos de contrato, a saber: indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y en práctica.

Sin embargo , y pese a las voces que claman por una mayor simplificación (desde la Unión Europea a colectivos que abogan por la creación de un contrato único con una indemnización por despido en función de la antigüedad del trabajador), lo cierto es que cada uno de estos cuatro contratos alberga una recua de modalidades no muy distintas al modelo anterior al 1 de enero.

De esta manera,  en la modalidad de contrato temporal subyacen 26 variedades diferentes (obra y servicio, interinidad, etc.). Asimismo, el contrato indefinido contiene otras 17 versiones. Toda esta disparidad se debe a las características propias de cada trabajador (edad, género), los tipos de bonificación, causas económicas, etc. Es decir, si bien es cierto que se ha simplificado, la amalgama de opciones continua perenne.

El SEPE ha creado una Guía de Contratos que explica las diferentes opciones.  Además, en su afán por la citada facilidad y transparencia, ha creado una asistente web que permite al empleador seguir una serie de pasos antes de conocer el tipo de contrato que debería que realizar. El proceso consiste en la elección de características agrupadas en cinco pasos: ¿qué tipo de empleador soy? ¿qué  perfil deseo contratar? ¿qué jornada necesito? ¿qué tipo de contrato quiero? Cláusulas específicas.