¿TIENDAS DE MARIHUANA EN ESPAÑA? SITUACION LEGAL DEL CANNABIS EN ESPAÑA.

Cannabis legal en España
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Uso legal del Cannabis en España
Cannabis en España

Están apareciendo en Madrid las primeras tiendas de la franquicia Cannabis Store Ámsterdam Madrid. Lo primero que se le ocurre al paseante “no entendido” cuando ve las decorativas hojas de marihuana en el escaparate y lee el llamativo rótulo del establecimiento, es que se ha perdido algo importante. ¿Desde cuando es legal la marihuana en España? Lo cierto es que no lo es, pero algo está cambiando y este parece un buen momento para repasar su estatus jurídico y los nuevos modelos de negocio que se mueven a su alrededor.

No toda la marihuana es ilegal

El componente psicotrópico de la planta es exclusivamente el THC (tetrahidrocannabinol), mientras que no existe prohibición alguna sobre su otro componente: el CBD (cannabidiol).

Esto es lo que ha propiciado el modelo de negocio del “Cannabis Store Ámsterdam”. En estas tiendas se juega con el marketing derivado de la estética cultural de la “droga”, pero lo que se puede consumir realmente son una gran variedad de productos alimentarios con CBD.

El fundamento legal de este desdoblamiento hay que buscarlo en las convenciones de 1961, 1971 y 1988 de Naciones Unidas. En un primer momento (convención de 1961) las definiciones se hacían a nivel de la planta. En positivo «Por cannabis se entienden las unidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis» y posteriormente (protocolo de 1975) el «Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de cannabis». Y en negativo para excluir del ámbito de aplicación del Convenio el cultivo de la planta de cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas). Por otra parte, en un segundo momento, en el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena de 1971 ya encontramos especificado el THC en la «LISTA I: Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) y en la LISTA II: Dronabinol (delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas)». Es decir que, por una parte, se prohíbe la venta de cannabis en todas sus formas (salvo para fines industriales) y, posteriormente, se especifica que la sustancia prohibida es sólo el THC. De todo lo anterior se deduce que solo estará prohibida la producción y comercialización de la planta para su uso como estupefaciente, entendiéndose que no se le puede asignar esta finalidad cuando no tenga THC o, acudiendo a la definición contenida en el artículo 32.6 del Reglamento de la UE 1307/2013 de 17 de diciembre,  “Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2 %.”. Esto se corrobora en el Convenio de Viena de 1988, en su artículo 3.1.a.ii: donde se prohíbe «el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961». Se entiende, por tanto, que el cultivo no es ilegal cuando no se persiga la producción de estupefacientes. Los cultivos serán legales si se plantan semillas certificadas y se chequea de forma constante que no producen más del 0,2 por ciento de THC, siempre y cuando se disponga de la oportuna licencia en los términos de la Ley 17/1967 y se haya realizado la comunicación a las autoridades pertinentes para cumplir con los trámites del Real Decreto 1729/1999. En cuanto a los productos derivados, serán legales si, efectivamente, no tiene más del 0,2 % de THC.

A nivel de la planta hay que tener en cuenta, además, que el Cannabis es un género o grupo de organismos que a su vez puede dividirse en varias especies. La Cannabis sativa L. es la especie más conocida, y de ella proviene la «marihuana», que generalmente arroja altas concentraciones de tetrahidrocannabinol (THC), y el «cáñamo», que se ha seleccionado para usos industriales y apenas contiene THC.

En España es legal realizar plantaciones de Cannabis sativa L. siempre y cuando no supere el 0,2 por ciento de THC (algo sumamente difícil de asegurar, incluso con variedades estables, puesto que se trata de una cantidad ridícula); y es ilegal llevar a cabo plantaciones que superen este porcentaje.

No todos los usos están prohibidos

En la actualidad no está sancionado: 1) el autoconsumo privado, y 2) la tenencia, comercialización y cultivo de semillas, realizada en lugares no públicos y con fines de autoconsumo.

Esto se desprende del artículo 368 del Código Penal en relación con el artículo 36.16 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo de Seguridad Ciudadana. Conforme al primero “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.” El objeto de la prohibición es, por lo tanto, la promoción por cualquier medio del consumo de drogas por terceros (el tráfico) y, en ningún caso, el autoconsumo de las mismas. Por su parte, el segundo de los artículos prohíbe “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. De manera que se sanciona en vía administrativa incluso el autoconsumo y la tenencia, pero, exclusivamente, si se realiza de forma pública.

Esta situación ha dado lugar a tres modelos de negocio que se mueven en el ámbito de la alegalidad creada por el juego de estos dos preceptos:

1.- Las Grow Stores. Se trata de tiendas donde se puede encontrar todo lo necesario para el cultivo y consumo del cannabis.

2.- Las asociaciones de consumidores de Cannabis o asociaciones cannábicas, de las que según el Plan Nacional Sobre Drogas hay actualmente más de 1.400 en España. En este caso el mecanismo es la creación de una asociación para pertenecer a la cual los socios pagan una cuota mensual o anual y comunican sus necesidades de autoconsumo. En teoría, la asociación podrá cultivar en lugares no públicos el cannabis necesario para cubrir la sumatoria de estas necesidades.

3.- Las tiendas de ropa, adornos (incluso bolsitas con la hierba) o cosméticos, que se rotulan con leyendas que dicen que se trata de artículos de regalo no destinados a consumo humano.

En octubre pasado el grupo parlamentario de Podemos propuso en el Parlamento la legalización total del cannabis como ya se ha hecho en Canadá, Uruguay y varios estados de los EEUU. 

Según un estudio de la Unidad de Políticas de Drogas del Servicio de Psicología y Logopedia de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Barcelona si se legalizara esta planta “España ingresaría 3.312 millones de euros anuales en impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. Se regularizarían 101.569 puestos de trabajo y se debilitarían las redes criminales, ya que su cuota de mercado quedaría reducida hasta el 15% del total. Si la legalización contemplara el autocultivo (libre de impuestos), los clubes sociales de cannabis (tributarían sus trabajadores) y el libre mercado (sujeto a impuestos), el volumen de negocio total sería de 8.514 millones de euros al año. Se recaudarían 1.021 millones en IVA, 486 millones derivados de los impuestos especiales, 371 en impuestos de sociedades, 1.407 en IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social y 26 en impuestos derivados de la exportación.”

Cada vez se conocen mejor las aplicaciones medicas del cannabis que resulta un paliativo con muy pocos efectos secundarios en enfermedades crónicas y alivia ciertos cuadros neurológicos como las convulsiones derivadas de la epilepsia.

El informe El efecto de las leyes de marihuana medicinal en el crimen en EEUU, publicado este año en The Economic Journal, calcula que en los estados limítrofes con México la delincuencia bajó un 13% entre 1992 y 2012: «Los agricultores locales cultivan marihuana que venden a los dispensarios legalmente. Los carteles venden menos y compiten entre sí».

¿Tiene algún sentido en la actualidad prohibir el uso del cannabis mientras se puede consumir libremente bebidas alcohólicas? ¿Es legítimo que el estado restrinja nuestra libertad para consumir este o cualquier otro producto?

Son cuestiones que se debaten desde hace años y que parece que ahora, por fin, van a ser objeto de una necesaria revisión.

Alberto Berdion Socio Director

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