UNA VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA ADOPTADAS POR RAZÓN DE LA PANDEMIA

Ertes y pandemia
Trabajadores en pandemia

A lo largo de la primera oleada de la pandemia todos tuvimos que concentrarnos en el urgente problema que suponía el confinamiento y los cierres de actividad y nos limitamos a interpretar y aplicar las medidas urgentes que iba aprobando el Gobierno. Ahora, una vez que la situación, sin haberse solucionado, ha sido normalizada, creemos que es importante revisar estas medidas de forma sosegada y sacar algunas conclusiones que pueden ser útiles para ocasiones posteriores.

En nuestra opinión, toda la actuación del Gobierno en el contexto de esta crisis sanitaria (los RDL del 8 al 35 de 2020) ha adolecido del mismo problema: Se han confundido de forma sistemática los conceptos de ayuda e indemnización.

Las ayudas se facilitan por solidaridad o estímulo. Es el caso de las prestaciones no contributivas (como el subsidio de desempleo o el ingreso mínimo vital), las becas, y las subvenciones finalistas.

Las indemnizaciones, por el contrario, se pagan por razones de justicia patrimonial para reparar un daño previamente producido. Es el caso de la responsabilidad patrimonial por los daños causados por la Administración, los justiprecios expropiatorios, o las compensaciones abonadas para garantizar la equidistribución de las cargas urbanísticas.

En nuestra labor como asesores, cuando se produjeron las órdenes de cierre para las actividades de enseñanza, comercio minorista, hostelería y restauración, incluidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se decretaba el estado de alarma, nos encontramos con un vacío total en cuanto a las medidas paliativas aplicables. A requerimiento de nuestros clientes, en vista de que el Gobierno no había previsto absolutamente nada, aplicamos los dos mecanismos que teníamos disponibles. En cuanto a los trabajadores, los ERTES del artículo 47.3 en relación con el 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, asumiendo la concurrencia de la fuerza mayor. En cuanto a los alquileres, la alegación, mediante burofax a los propietarios, de la cláusula “rebus sic stantibus” para suspender o reducir los pagos. Ambas medidas intentaban aliviar provisionalmente los efectos del cierre coercitivo impuesto por el Gobierno sobre estas actividades (una auténtica expropiación de hecho), de la que no discutimos su evidente necesidad, pero que pensamos que iría acompañada, antes o después, por un sistema de “indemnizaciones” a las empresas afectadas, planteadas como pagos a cuenta de la responsabilidad patrimonial del Estado, por un importe que cubriera, al menos, los salarios, las cotizaciones, los impuestos, y el resto de los gastos fijos.

Cuando se aprobó el RDL 8/2020 de 17 de marzo de 2020, en el que no se asumía esta responsabilidad pública, limitándose a establecer “ayudas” a favor de los trabajadores y autónomos perjudicados, tuvimos claro que ese no era el camino, pero pusimos todo nuestro esfuerzo para conseguir que funcionara, aunque resultaba evidente que iba a ser imposible de gestionar para la propia Administración. En primer lugar, porque multiplicaba el número de expedientes al trasladar la gestión desde las empresas, menos numerosas, mejor censadas y con acceso telemático a la Administración, hacia sus trabajadores, mucho más numerosos y peor comunicados. Y en segundo lugar porque hacía recaer el peso de la gestión sobre el SEPE, que es uno de los organismos públicos más dependiente de la gestión presencial. Los trabajadores, en su inmensa mayoría, no tienen un certificado electrónico de firma digital y no son capaces de solicitar sus prestaciones de forma telemática, sin que, en plena pandemia, les fuera posible acudir a la ventanilla, que cerró a cal y canto desde el mismo día 14 de marzo. Por nuestra parte, anticipando el problema, planteamos nuestros ERTES mediante el procedimiento de presentación colectiva (que luego se hizo obligatorio), encontrándonos, no obstante, con el problema de que los sistemas informáticos del SEPE y la Seguridad Social, no eran los adecuados para soportar ese enorme tráfico de datos. Además, el Gobierno, en lugar de establecer un sistema sencillo y estable, fue modificando las modalidades de ERTE y las consecuencias de los mismos, y aumentando exponencialmente sus requerimientos de información. Tras el RDL 8/2020, y una vez pasado el periodo de confinamiento, el RDL 18/2020 de 12 de mayo, creó, al objeto de permitir la incorporación progresiva de los trabajadores, unos nuevos ERTES de “fuerza mayor parcial”, que hicieron necesario repetir, otra vez, todos los procesos administrativos. Esta misma situación se repitió, posteriormente, cuando, mediante el RDL 30/2020 de 29 de septiembre, se limitaron los ERTES por fuerza mayor parcial o total con exoneración de seguros sociales, a las empresas incluidas en determinados CNAES, excluyendo a la hostelería y el comercio, para los que se crearon otros nuevos ERTES por “cierre y/o limitación” de actividad. Por último, el RDL 35/2020 de 22 de diciembre reincorporó a la exoneración de seguros sociales por fuerza mayor parcial los CNAES de comercio y hostelería, inicialmente excluidos, con la condición de que revirtieran, en su caso, los ERTES de “cierre y limitación”. Toda esta actuación compulsiva e improvisada, además de sobrecargar al SEPE y a los servicios administrativos de las empresas, ha provocado que trabajadores que ya estaban cobrando los ERTES de fuerza mayor sufrieran la interrupción de la prestación y nuevos retrasos al pasar primero a los ERTES de fuerza mayor parcial, luego a los de cierre o limitación, y finalmente, en muchos casos, nuevamente a los de fuerza mayor parcial. Además, como esto no solucionaba el conjunto del problema se aprobaron ayudas para los autónomos con una redacción tan desafortunada que no incluía a los societarios ni a los administradores en régimen asimilado, y que se corrigió mediante una “interpretación” (criterio 5/2020 de 17 de marzo de la DGOSS) que, en contra del literal del RDL, incluía a los primeros dentro de su ámbito subjetivo, pero se olvidaba de los segundos. Por último, se regularon medidas dispersas para arrendamientos, suministros básicos, o impuestos que resultaron más retóricas que efectivas.

¿No hubiera sido mejor que el gobierno, en lugar de disfrazar de solidaridad lo que es una obligación legal, hubiera asumido su responsabilidad y hubiera ingresado a las empresas el dinero necesario para pagar sus nóminas, sus alquileres, sus impuestos y sus cotizaciones? Si se hubiera indemnizado a las empresas por los cierres, éstas, a su vez, podrían haber mantenido de alta a sus trabajadores y pagado sus sueldos con puntualidad (o el porcentaje de estos sueldos que se estableciera), mientras estos permanecían en sus casas, confinados o no, como, por otra parte, ha hecho la administración con sus funcionarios en un claro agravio comparativo. Por otra parte, al pretender disfrazar de solidaridad lo que es simple justicia, se ha complejizado enormemente la gestión. Es mucho más sencillo gestionar el pago de una indemnización equivalente a un porcentaje de la facturación (ajustado según su margen bruto) a cada empresa, que dar ayudas para la subsistencia a cada uno de sus trabajadores. Como es natural los organismos afectados, pese al ímprobo esfuerzo realizado por sus funcionarios que hay que valorar muy positivamente, se han visto desbordados produciéndose errores y retrasos que han causado un estrés innecesario a los trabajadores, que no sabían si iban a cobrar o no al final de cada mes. La facturación y los márgenes de las empresas hubieran resultado fáciles de determinar mediante las declaraciones fiscales (sobre todo la de IVA y el IS) o, incluso, mediante un modelo de declaración específico, y los pagos se podían haber ponderado en proporción al número de trabajadores y a la capacidad presupuestaria de la Administración. Además, la gestión de estos fondos le hubiera correspondido a la AEAT que dispone para ello de muchos más medios que el SEPE, empezando por una comunicación telemática mucho más fluida con los contribuyentes y los asesores. La verdad es que, y nos duele tener que decirlo así, la gestión, pese al buen trabajo realizado por los funcionarios, los asesores y las empresas, que ha evitado en última instancia el colapso del sistema, ha sido un absoluto desastre, por una mala orientación que sólo se puede entender por la desconfianza patológica de lo público frente a lo privado en la que nos tememos que coincide toda nuestra clase política. Se ha abandonado a las empresas para luego intentar parchear las consecuencias de esta omisión, sin tener, ni el número de trabajadores públicos, ni el conocimiento necesario, para orientar correctamente ese esfuerzo. Se viene diciendo que esta crisis ha puesto de manifiesto la importancia de lo público, pero, si algo se ha puesto de manifiesto, de verdad, es la importancia de lo social y la necesidad de que esa solidaridad se exprese sin prejuicios por cauces de colaboración público privada para aprovechar correctamente todos los recursos disponibles.

Alberto Berdión
Socio director.




REAL DECRETO LEY 35/2020 DE 22 DE DICIEMBRE: MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERIA Y EL COMERCIO

RDL 35-2020

Después de un pequeño paréntesis, se acaban de publicar nuevas medidas legales para tratar de paliar los efectos de la crisis del COVID 19 sobre estos sectores que han sido especialmente maltratados, no sólo por la pandemia, sino, fundamentalmente, por la errática y en muchos casos antijurídica, actuación del gobierno y las CCAA.

Respecto de los arrendamientos para uso distinto de vivienda el RDL se limita a decir, reiterando para el nuevo estado de alarma lo ya regulado para el anterior en el RDL 15/2020, que cuando los arrendadores sean grandes tenedores (10 o más inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de mas de 1.500 metros cuadrados) los arrendatarios podrán solicitar:

a) Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el nuevo estado de alarma (hasta mayo) y en los meses posteriores con un máximo de cuatro meses o

b) Una moratoria en el pago de la renta por el mismo periodo que se regularizará en los dos años siguientes.

Estas medidas serán solicitadas por el arrendatario al arrendador que dispondrá de un plazo de siete días para elegir una u otra y si no optara en ese plazo se aplicará automáticamente la elegida por el arrendatario. Esta medida será aplicable incluso si ya existiera un acuerdo previo entre las partes, pero exclusivamente, para los periodos no incluidos en el mismo. En el caso de que los arrendadores no sean grandes tenedores el RDL se limita a decir que los arrendatarios podrán solicitar una moratoria (aunque para eso no hace falta ningún apoyo normativo específico) y que si se les concede se podrá consumir la fianza, lo que tenemos que suponer que implica que el organismo administrativo que la tiene depositada debería ingresársela al propietario. ¿No sería necesaria una disposición adicional para delimitar el alcance de esta suspensión del régimen general establecido en la LAU?

Para poder optar a estas ventajas es necesario que el arrendatario tenga una actividad económica y/o, en el caso de sociedades, que pueda presentar cuentas abreviadas conforme al artículo 257 de la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital y que, en ambos casos, tenga esta actividad suspendida o afectada por una reducción del 75 % de las ventas en el mes previo a la solicitud respecto de la media del trimestre que incluya dicho mes en el ejercicio anterior. Estas medidas no resultarán aplicables cuando el arrendador se encuentre en situación concursal o en riesgo de insolvencia.

Se extiende la exoneración de seguros sociales en el caso de los ERTES por fuerza mayor parcial a los CNAES de comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, jardines botánicos y zoológicos, y juegos de azar. Se trata de epígrafes que perdieron la exoneración en virtud del RDL 30/2020 y que en su inmensa mayoría se habrán acogido ya a los ERTES por cierre o limitación de actividad que se preveían en el mismo. Las exoneraciones son del 85 % de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021 para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores y del 75 % si tienen más.

Aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, incluyendo pagos a cuenta y retenciones, tributos repercutidos y pagos fraccionados, siempre que se cumplan los requisitos para la exención de aval (endeudamiento tributario total no garantizado inferior a 30.000 €) y el contribuyente no tenga un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 € de facturación anual. El aplazamiento será de seis meses y sin interés.
Reducción del 20 %/ 35 % del rendimiento neto calculado en el régimen simplificado de IVA y de estimación objetiva de IRPF para las actividades comprendidas en determinados CNAE. Esta reducción afectará, además, a los pagos fraccionados 2020 y al primero de 2021.

Se podrá revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva ya realizada en 2020 y la que se realice en 2021, en los mismos plazos previstos por el RDL 439/2007 para su renuncia (diciembre del año anterior o mediante la presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del año en el que vaya a surtir efecto). Estas revocaciones tendrán efecto, asimismo, en los regímenes especiales del IVA y el IGIC.
No se tendrán en cuenta para la cuantificación de los módulos de IVA e IRPF los días del estado de alarma del primer semestre 2020 ni los de los periodos de inactividad del segundo semestre.

El arrendador que haya concedido reducciones o carencias de renta (no en el caso de aplazamientos) desde la declaración del estado de alarma podrá incluir como gasto en su declaración de la renta de 2021 el efecto que estas le hayan producido en los meses de enero, febrero y marzo de dicho ejercicio. En cuanto al ingreso a declarar ha habido una evolución de la doctrina de la DGT (CV 0985-20 de 21 de abril) con lo que este beneficio se sumará a la reducción del ingreso total declarado, que será el efectivamente percibido, y a la imputación de todos los gastos ordinarios del ejercicio.

Se reduce para 2020 y 2021 el plazo para dotar la provisión por insolvencias (créditos incobrables) que pasa a ser de tres meses.

Se modifican las bases y tipos de cotización para los empleados de hogar.

Se amplia el IVA cero por COVID a los productos para el diagnóstico in vitro, las vacunas específicas y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución correspondientes.

Alberto Berdión
Socio Director




AYUDAS A LA CONTRATACION 2021

subvenciones y bonificaciones para contratar
ayudas a la contratación laboral

Todos sabemos lo complicado que ha sido este año, las nuevas dificultades a las que la mayoría de los negocios y emprendedores han tenido que enfrentarse.
Esta nueva situación a obligado a que todos y cada uno de nosotros, busquemos alternativas para contratar de una forma más “económica”, ayudas ante nuevas contrataciones o por transformaciones en las modalidades contractuales de sus empleados temporales. Todo ello por esa incertidumbre de no saber que es lo que va a pasar mañana, si tu negocio va a poder seguir funcionando, si se va a ver obligado a cerrar o simplemente no va a seguir el cauce que se buscaba.
Además de las subvenciones que la mayoría conocemos para determinados colectivos, como son los mayores de 45 años, menores de 25 a través del contrato de formación y aprendizaje, personas con discapacidad, víctimas de violencia, terrorismo…, trabajadores en situación de exclusión social o parados de larga duración. Queremos destacar que existen ayudas económicas ofrecidas por la Comunidad de Madrid o bonificaciones ofrecidas por el SEPE.

El SEPE ofrece bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social a través de la conversión de los contratos temporales en sus distintas modalidades:

  • Conversión de los contratos en prácticas; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresas de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres, durante 3 años.
  • Conversión de los contratos de relevo; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresas de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres, durante 3 años.
  • Conversión de los contratos de sustitución por jubilación; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresas de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres, durante 3 años.
  • Conversión de los contratos para la formación y aprendizaje; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, otorga una reducción de 1.500€ para los hombres y de 1.800€ para las mujeres, durante 3 años.

La Comunidad de Madrid, ofrece las siguientes ayudas e incentivos para el empleo, para jóvenes inscritos en el Fondo de Garantía Juvenil, y los incentivos a la contratación indefinida; todas las ayudas de la CAM, pueden solicitarse por la web a través de los enlaces correspondientes aportando un formulario firmado digitalmente y la correspondiente documentación que cada ayuda requiera (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-e-incentivos-empleo)

En el primer grupo de jóvenes inscritos en el Fondo de Garantía Juvenil, podemos encontrar las siguientes:

  • Impulso a la contratación en prácticas: para los contratos concertados durante un mínimo de 6 meses de duración con los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de un puesto de trabajo relacionado con su titulación y acorde as nivel de estudios; la CAM ofrece una ayuda de 4.500€, este importe se incrementa en 500€ si se formaliza con un joven despedido a partir de la declaración de alarma en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo; este mismo incremento se tendrá en cuenta por la contratación de mujeres o pertenecientes al colectivo de personas Trans. También se vera reducido el importe en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 62,5%.
  • Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje: para jóvenes de entre 16 y 25 años, contratados bajo esta modalidad a tiempo completo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil; la CAM ofrece una ayuda de 2.940€ por la contratación durante 6 meses bajo esta modalidad, este importe se incrementa en 500€ si se formaliza con un joven despedido a partir de la declaración de alarma en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo; este mismo incremento se tendrá en cuenta por la contratación de mujeres o pertenecientes al colectivo de personas Trans.
  • Contratación Estable de Jóvenes: inscritos en el Sistema Nacional de garantía Juvenil, con un tope de 10 contrataciones por beneficiario y año, este requisito no exigible para los contratados a partir del RD 463/2020, de 14 de marzo; la CAM ofrece una ayuda de 5.500€ siempre que la duración del contrato sea de al menos 12 meses, , este importe se incrementa en 500€ si se formaliza con un joven despedido a partir de la declaración de alarma en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo; este mismo incremento se tendrá en cuenta por la contratación de mujeres o pertenecientes al colectivo de personas Trans. Además, para los autónomos que contraten por primera vez a un empleado hay una ayuda adicional de 2.000€.
    También se verá reducido el importe en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 62,5%.
  • Mi primer empleo joven: se subvenciona la contratación temporal y posterior conversión a indefinido de los jóvenes inscritos Enel Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral o jóvenes desempleados de larga duración. En el caso de la contratación temporal el requisito de duración será de 6 meses como mínimo; y con límite de 10 contrataciones por beneficiario y año, este requisito no exigible para los contratados a partir del RD 463/2020, de 14 de marzo; la CAM ofrece 6.000€ por cada contrato temporal, importe incrementado en 500€ si el contrato se formaliza con una mujer o perteneciente al colectivo de personas Trans; y de 3.000€ por la conversión a indefinido del contrato temporal anterior.
    El importe se verá reducido el importe en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
    Hay que tener en cuenta que los jóvenes que se inscriban, habrán de esperar un periodo de entre 5 y 15 días para recibir su resolución.

En cuanto al segundo grupo, el programa de incentivos a la contratación indefinida, distinguimos entre:

  • Incentivos a la contratación indefinida inicial: para personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo; las cuantías son:
    o 4.000€ por contratos indefinidos iniciales a tiempo completo
    o 5.000€ por contratos indefinidos iniciales a tiempo completo con los desempleados que hayan causado baja involuntaria durante el Estado de Alarma
    o 5.500€ por contratos indefinidos a tiempo completo para los mayores de 45 años, personas retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, desempleados inscritos como demandantes de empleo al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de contratación.
    o 7.500€ por contratos indefinidos iniciales a tiempo completo con personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo con 360 días en los 540 días anteriores, o desempleados de larga duración con 24 meses o más en desempleo.
    Importes incrementados en 500€ si el contrato se formaliza con una mujer o perteneciente al colectivo de personas Trans.
    Además, para los autónomos que contraten por primera vez a un empleado hay una ayuda adicional de 2.000€.
  • Incentivos a la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: para los concertados durante al menos 6 meses previos a la fecha de conversión, la cuantía será de 3.000€ por cada conversión de contrato temporal o formativo en indefinido a tiempo completo o parcial, en cuyo caso el importe se verá reducido en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 62,5% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
    Incentivos por la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial: con una antigüedad de al menos dos meses y el porcentaje de incremento sea de al menos el 20%, la CAM otorga 2.000€ si la ampliación supone un 80% o más, 1.500€ si la ampliación supone más 50% y menos del 80%, y 1.000€ si la ampliación supone más del 20% y menos del 50%. Si la persona destinataria es una mujer el importe se incrementa en 1.000€, con un tope de 10 contrataciones indefinidas por beneficiario.
  • Incentivos para el mantenimiento de empleo de mayores de 50 años: si la plantilla no ha experimentado minoración entre el 28 de febrero de 2020 y el día anterior a la presentación de la solicitud y con un tope de 5 contrataciones por beneficiario, la CAM otorga 3.000€ por el mantenimiento de empleo indefinido a tiempo completo de trabajadores mayores de 50 años, la subvención se reducirá proporcionalmente a la parcialidad de la jornada del trabajador siempre que no sea inferior al 62,5%.

Dentro de este segundo grupo y relativas a los ERTES, encontramos estos dos incentivos:

  • Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTES para la suspensión de contratos: para trabajadores autónomos, entidades privadas que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, la CAM otorga una ayuda de 3.000€ por cada reincorporación, con un máximo de 5 por beneficiario, a tiempo completo o parcial, en cuyo caso el importe se verá reducido en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 62,5% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
  • Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTES para la reducción de jornada: para trabajadores autónomos, entidades privadas que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, la CAM otorga una ayuda de 2.000€ por cada restablecimiento de jornada a tiempo completo, con un tope de 5 contrataciones por beneficiario. El importe se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la solicitud, siempre que se restablezca la parcialidad igual o superior a la que tuviera antes de quedar afectado por el procedimiento de reducción y nunca podrá ser inferior al 62,5% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.

Fdo. Paula López Rubio

Licenciada en Relaciones Laborales