AYUDAS A LA CONTRATACION 2021

subvenciones y bonificaciones para contratar
ayudas a la contratación laboral

Todos sabemos lo complicado que ha sido este año, las nuevas dificultades a las que la mayoría de los negocios y emprendedores han tenido que enfrentarse.
Esta nueva situación a obligado a que todos y cada uno de nosotros, busquemos alternativas para contratar de una forma más “económica”, ayudas ante nuevas contrataciones o por transformaciones en las modalidades contractuales de sus empleados temporales. Todo ello por esa incertidumbre de no saber que es lo que va a pasar mañana, si tu negocio va a poder seguir funcionando, si se va a ver obligado a cerrar o simplemente no va a seguir el cauce que se buscaba.
Además de las subvenciones que la mayoría conocemos para determinados colectivos, como son los mayores de 45 años, menores de 25 a través del contrato de formación y aprendizaje, personas con discapacidad, víctimas de violencia, terrorismo…, trabajadores en situación de exclusión social o parados de larga duración. Queremos destacar que existen ayudas económicas ofrecidas por la Comunidad de Madrid o bonificaciones ofrecidas por el SEPE.

El SEPE ofrece bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social a través de la conversión de los contratos temporales en sus distintas modalidades:

  • Conversión de los contratos en prácticas; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresas de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres, durante 3 años.
  • Conversión de los contratos de relevo; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresas de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres, durante 3 años.
  • Conversión de los contratos de sustitución por jubilación; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresas de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres, durante 3 años.
  • Conversión de los contratos para la formación y aprendizaje; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, otorga una reducción de 1.500€ para los hombres y de 1.800€ para las mujeres, durante 3 años.

La Comunidad de Madrid, ofrece las siguientes ayudas e incentivos para el empleo, para jóvenes inscritos en el Fondo de Garantía Juvenil, y los incentivos a la contratación indefinida; todas las ayudas de la CAM, pueden solicitarse por la web a través de los enlaces correspondientes aportando un formulario firmado digitalmente y la correspondiente documentación que cada ayuda requiera (https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-e-incentivos-empleo)

En el primer grupo de jóvenes inscritos en el Fondo de Garantía Juvenil, podemos encontrar las siguientes:

  • Impulso a la contratación en prácticas: para los contratos concertados durante un mínimo de 6 meses de duración con los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de un puesto de trabajo relacionado con su titulación y acorde as nivel de estudios; la CAM ofrece una ayuda de 4.500€, este importe se incrementa en 500€ si se formaliza con un joven despedido a partir de la declaración de alarma en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo; este mismo incremento se tendrá en cuenta por la contratación de mujeres o pertenecientes al colectivo de personas Trans. También se vera reducido el importe en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 62,5%.
  • Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje: para jóvenes de entre 16 y 25 años, contratados bajo esta modalidad a tiempo completo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil; la CAM ofrece una ayuda de 2.940€ por la contratación durante 6 meses bajo esta modalidad, este importe se incrementa en 500€ si se formaliza con un joven despedido a partir de la declaración de alarma en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo; este mismo incremento se tendrá en cuenta por la contratación de mujeres o pertenecientes al colectivo de personas Trans.
  • Contratación Estable de Jóvenes: inscritos en el Sistema Nacional de garantía Juvenil, con un tope de 10 contrataciones por beneficiario y año, este requisito no exigible para los contratados a partir del RD 463/2020, de 14 de marzo; la CAM ofrece una ayuda de 5.500€ siempre que la duración del contrato sea de al menos 12 meses, , este importe se incrementa en 500€ si se formaliza con un joven despedido a partir de la declaración de alarma en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo; este mismo incremento se tendrá en cuenta por la contratación de mujeres o pertenecientes al colectivo de personas Trans. Además, para los autónomos que contraten por primera vez a un empleado hay una ayuda adicional de 2.000€.
    También se verá reducido el importe en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 62,5%.
  • Mi primer empleo joven: se subvenciona la contratación temporal y posterior conversión a indefinido de los jóvenes inscritos Enel Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral o jóvenes desempleados de larga duración. En el caso de la contratación temporal el requisito de duración será de 6 meses como mínimo; y con límite de 10 contrataciones por beneficiario y año, este requisito no exigible para los contratados a partir del RD 463/2020, de 14 de marzo; la CAM ofrece 6.000€ por cada contrato temporal, importe incrementado en 500€ si el contrato se formaliza con una mujer o perteneciente al colectivo de personas Trans; y de 3.000€ por la conversión a indefinido del contrato temporal anterior.
    El importe se verá reducido el importe en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
    Hay que tener en cuenta que los jóvenes que se inscriban, habrán de esperar un periodo de entre 5 y 15 días para recibir su resolución.

En cuanto al segundo grupo, el programa de incentivos a la contratación indefinida, distinguimos entre:

  • Incentivos a la contratación indefinida inicial: para personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo; las cuantías son:
    o 4.000€ por contratos indefinidos iniciales a tiempo completo
    o 5.000€ por contratos indefinidos iniciales a tiempo completo con los desempleados que hayan causado baja involuntaria durante el Estado de Alarma
    o 5.500€ por contratos indefinidos a tiempo completo para los mayores de 45 años, personas retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, desempleados inscritos como demandantes de empleo al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de contratación.
    o 7.500€ por contratos indefinidos iniciales a tiempo completo con personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo con 360 días en los 540 días anteriores, o desempleados de larga duración con 24 meses o más en desempleo.
    Importes incrementados en 500€ si el contrato se formaliza con una mujer o perteneciente al colectivo de personas Trans.
    Además, para los autónomos que contraten por primera vez a un empleado hay una ayuda adicional de 2.000€.
  • Incentivos a la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: para los concertados durante al menos 6 meses previos a la fecha de conversión, la cuantía será de 3.000€ por cada conversión de contrato temporal o formativo en indefinido a tiempo completo o parcial, en cuyo caso el importe se verá reducido en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 62,5% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
    Incentivos por la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial: con una antigüedad de al menos dos meses y el porcentaje de incremento sea de al menos el 20%, la CAM otorga 2.000€ si la ampliación supone un 80% o más, 1.500€ si la ampliación supone más 50% y menos del 80%, y 1.000€ si la ampliación supone más del 20% y menos del 50%. Si la persona destinataria es una mujer el importe se incrementa en 1.000€, con un tope de 10 contrataciones indefinidas por beneficiario.
  • Incentivos para el mantenimiento de empleo de mayores de 50 años: si la plantilla no ha experimentado minoración entre el 28 de febrero de 2020 y el día anterior a la presentación de la solicitud y con un tope de 5 contrataciones por beneficiario, la CAM otorga 3.000€ por el mantenimiento de empleo indefinido a tiempo completo de trabajadores mayores de 50 años, la subvención se reducirá proporcionalmente a la parcialidad de la jornada del trabajador siempre que no sea inferior al 62,5%.

Dentro de este segundo grupo y relativas a los ERTES, encontramos estos dos incentivos:

  • Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTES para la suspensión de contratos: para trabajadores autónomos, entidades privadas que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, la CAM otorga una ayuda de 3.000€ por cada reincorporación, con un máximo de 5 por beneficiario, a tiempo completo o parcial, en cuyo caso el importe se verá reducido en proporción al porcentaje de jornada realizado en el caso de los contratados a tiempo parcial y nunca podrá ser inferior al 62,5% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
  • Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTES para la reducción de jornada: para trabajadores autónomos, entidades privadas que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, la CAM otorga una ayuda de 2.000€ por cada restablecimiento de jornada a tiempo completo, con un tope de 5 contrataciones por beneficiario. El importe se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la solicitud, siempre que se restablezca la parcialidad igual o superior a la que tuviera antes de quedar afectado por el procedimiento de reducción y nunca podrá ser inferior al 62,5% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.

Fdo. Paula López Rubio

Licenciada en Relaciones Laborales