EL ¿INCONSTITUCIONAL? REAL DECRETO–LEY 28/2018 DE 28 DE DICIEMBRE PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PUBLICAS Y OTRAS MEDIDAS DE URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre
Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre

Con carácter previo, desde un punto de vista de la técnica jurídica empleada, tenemos que hacer una valoración muy negativa de este nuevo recurso abusivo a la figura del decreto-ley. La utilización del decreto-ley como una forma prácticamente ordinaria de legislar ha sido una constante en nuestra democracia constitucional, aunque se ha agudizado en los últimos tiempos en que la abundancia de decretos-leyes ha llegado a alcanzar cotas superiores al cincuenta por ciento del total legislado. La tramitación de las normas por decreto-ley vulnera los derechos de los grupos parlamentarios (sobre todo el de los minoritarios) a intervenir en la cascada legislativa, enriqueciéndola con sus enmiendas y desvirtúa la función del Parlamento como creador del derecho (como poder legislativo). El decreto-ley sólo se justifica por razones de urgente y extraordinaria necesidad. Aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha relativizado sensiblemente estos conceptos, el decreto- ley sigue requiriendo de la exposición razonada (que no necesariamente razonable) de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el gobierno para su aprobación y de que exista una relación entre éstos y las medidas adoptadas. Además, se requiere que sirva para “subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por vía normal”. Cumplidos estos requisitos, la Constitución permite el recurso al decreto-ley para acortar los tiempos legislativos ordinarios, no sólo por el vigor inmediato de la norma obtenido por esta vía, sino por el posterior acortamiento y simplificación del trámite parlamentario para su aprobación. Por eso, aunque no se venga incidiendo mucho en ello, el decreto-ley sólo resultará legitimo si el gobierno que lo adopta tiene unas ciertas garantías de obtener su posterior convalidación, porque, en caso contrario, el conjunto de medidas adoptadas no habría resultado adecuado para solucionar la situación de urgente necesidad planteada. Así, por ejemplo, cuando en el preámbulo de la norma se dice que “para garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre de empresarios y trabajadores sobre la vigencia de dichas medidas (la que quedaron condicionadas a que el paro en la EPA excediera del 15 %) resulta preciso realizar las necesarias modificaciones normativas”. Si ése es el único motivo de la urgencia, nos preguntamos ¿cómo va a aumentar la seguridad jurídica la derogación de estas normas mediante un decreto-ley que podría quedar sin efecto dentro de un mes si fracasa el trámite de convalidación? Que un gobierno carezca de mayoría suficiente en el parlamento para poder tramitar sus normas por el procedimiento ordinario no marca una razón de urgente necesidad, sino un problema político que se debería solucionar mediante la celebración de unas elecciones.

Entrando ya en las medidas
adoptadas, y sin ánimo de resultar exhaustivos, destacamos las que resultan de
cierta trascendencia.

1.- Aumento de las pensiones de Seguridad Social y Clases Pasivas. Estas pensiones se incrementan en un 1,6 % de forma retroactiva, regularizándose el incremento de 2018 mediante un pago extraordinario.  Esto se articula técnicamente mediante una suspensión de efectos del artículo 58 de la Ley General de Seguridad Social (y el correlativo para clases pasivas) y una declaración de intenciones para modificarlos en el plazo de seis meses. ¿No hubiera sido mejor realizar ya estas modificaciones mediante el propio decreto para evitar incertidumbres? ¿De verdad era urgente revalorizar ahora las pensiones después de años de ajustes? ¿No hubiera sido mejor esperar a la aprobación de la Ley de Presupuestos de este año o modificar las leyes afectadas por el procedimiento legislativo ordinario?

2.- Se aplaza la aplicación de
determinados preceptos de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del
Trabajo Autónomo en lo relativo al trabajo autónomo a tiempo parcial. Se
suspende la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones a las empresas
que hayan reducido su siniestralidad laboral. 

3.- Aumento de la base máxima de cotización. Se incrementa la base máxima de cotización desde 3.803,70 €/mes (45.564,40 €/año) a 4.070, 10 €/mes (48.841,20 €/año). Por lo tanto, cualquier trabajador que alcance esas rentas anuales pagará 1.310,72 € más al año de impuestos por este concepto (por cotizaciones de SS). La base mínima queda fijada en 1.050 €/mes para acomodarla al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (12.600 €/año).

4.- Se incrementa la base mínima de cotización de los autónomos (RETA) en el 1,25 % quedando fijada en 944,40 €/mes (era del 932,70 € en 2018) y se regula la máxima elegible en función de la edad y circunstancias personales. Esta medida va acompañada de la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales y del cese de actividad (desempleo), que hasta ahora eran voluntarias. Por último, se sustituyen los coeficientes de cotización por cada tipo de contingencia por un coeficiente general del 30 % en 2019 (sube a 30,30 % en 2020, a 30,60 % en 2021 y al 31 % en 2022).

 5.- La tarifa plana para autónomos pasa de 50 € a 60 €.

6.- Se duplica la duración de la prestación por cese de actividad (el máximo pasa de 12 meses a 24). Los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal se homologan a los del Régimen General (60 % desde el día 4 al 20 y el 75 % desde el 21 en adelante, salvo para accidente de trabajo o enfermedad profesional en que se aplicará el 75 % desde el primer día). A partir del segundo mes de baja médica (cumplidos sesenta días de baja) la cotización será asumida por la mutualidad.

7.- Todos los autónomos (incluso
los anteriores a 1998 que en virtud de las disposiciones transitorias habían
conservada el INSS) deberán optar por una mutua colaboradora de la seguridad
social.

8.- En los convenios colectivos
que utilicen como referencia para la determinación del salario base o de los
complementos, el importe del Salario Mínimo Interprofesional esta referencia se
sustituirá por otras, que se enumeran, sin perjuicio de que deban ajustar sus
salarios mínimos al nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional. 

9.- Se generaliza el encuadramiento de los llamados becarios que, resulten o no remunerados, se encuadrarán en el Régimen General, aunque sin cobertura de desempleo, formación profesional y FOGASA. No obstante, la entrada en vigor de esta reforma queda condicionada a que el gobierno, en el plazo de tres meses, realice el correspondiente desarrollo reglamentario. Las nuevas obligaciones sólo resultarán aplicables a los contratos posteriores a la entrada en vigor de dicho desarrollo, sin perjuicio de que los que se queden fuera de este marco puedan firmar un convenio voluntario con la Seguridad Social para sustituir estas coberturas.

 10.- Los contratos para la formación y el
aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de
empleo y formación, incluyendo casas taller, casas de oficios y talleres de
empleo, que se suscriban a partir de ahora tendrán incluida la cobertura de la
contingencia de desempleo.

11.- Los contratos de trabajo e
incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por
debajo del 15 % celebrados con anterioridad a este real decreto-ley se regirán
por la normativa en vigor en el momento de su celebración, incluso en el caso
de los firmados después del 15 de octubre de 2018 (fecha de publicación de la
EPA). Por otra parte, desde la entrada en vigor del real decreto-ley
desaparecen todas estas modalidades, derogándose: 1) el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores,
2) la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con
trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de
edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del ET y 3) las
medidas establecidas en los artículos 9,
10,
11,
12
y 13
y disposición
transitoria primera
, de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas
de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa,
contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos,
contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer
empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

12.- Se habilita la posibilidad
de que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que permitan la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador
de la edad legal de jubilación siempre que este tenga derecho al 100 % de su
pensión.

13.- Se establece un recargo del
40 % en la cuota de Seguridad Social por contingencias comunes para los contratos
temporales de duración inferior a cinco días (salvo para el caso de
trabajadores agrarios) firmados desde la entrada en vigor del decreto ley.

14.- Los contratos para la
formación y el aprendizaje cotizaran por todas las contingencias (incluido desempleo)
salvo la de formación profesional.

15.- La jurisdicción social será competente para entender de las reclamaciones contra las decisiones de las mutuas relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo materia de prestaciones por cese de actividad. Cuando se formule reclamación previa ésta se someterá al dictamen vinculante de una comisión paritaria integrada por representantes de las mutuas, las asociaciones de autónomos y la administración de la SS. 

16.- Se establece un nuevo caso de convenio voluntario con
la SS para trabajadores afectados por la crisis entre 2008 y 2018.

17.- Se establece una nueva
infracción en materia laboral consistente en “comunicar la baja en un régimen
de la SS de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen con la misma
actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de
un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia”.  Se establece una multa de 3.126 a 10.000 €.

18.- Se actualizan los tipos para
IT e IMS, resultando destacable que el correspondiente a trabajos de oficina se
establece en el 1,5 %.

Alberto Berdión

Socio director.




Ampliación de cotizaciones y efectos en la empresa

Las dos medidas que ha tomado el Gobierno para incrementar los ingresos de la Seguridad Social posibilitarán un retorno de 6.200 millones de euros. Este dinero saldrá de las empresas españolas a partir de la ampliación de cotizaciones.

Estas medidas servirán para reducir el déficit de la Seguridad Social pero, ciertamente, tendrán repercusión en la empresa y, por lo tanto, merecen ser tenidas en consideración.

La cantidad mencionada se obtiene de sumar 3.700 millones de euros provenientes de la aplicación del nuevo sistema de liquidación y de los ingresos por cotizaciones sociales, y de 2.500 millones por la ampliación de conceptos salariales (tales como los famosos vales comida) que son de obligada aportación.

Nuevo modelo de liquidación e ingresos a la Seguridad Social

Aunque este proyecto de ley está en el Senado, presumiblemente desde el próximo 1 de enero, la Seguridad Social exigirá a las empresas información relativa a los trabajadores en plantilla, salarios, categorías y tipos de contrato existentes. Asimismo, decidirá cuánto deberían pagar (siguiendo el modelo de la Agencia Tributaria).

A priori, la medida busca facilitar las cosas a las empresas. No obstante, detrás también existe un intento por mitigar el fraude. Por un lado, obtendrá información y, por el otro, obligará a procurarla.

Ampliación de conceptos salariares

La obligación de las empresas de abonar a la Seguridad Social una gran cantidad de conceptos salariales ya está en vigor. Actualmente, las empresas deben pagar, entre otros, por lo siguientes conceptos:

  • Vales de comida
  • Ayudas al transporte
  • Planes de pensiones
  • Mejora de la cobertura sanitaria
  • Guardería de los hijos

Con esta medida, como hemos dicho en líneas superiores, se espera recibir 2.500 millones de euros. Por lo que el incremento supone 1.800 millones sobre los ingresos previstos inicialmente por el Gobierno. Según afirma el Ejecutivo, los 6.200 millones obtenidos de las empresas permitirán que el déficit de la Seguridad Social descienda al 0,6% del PIB, a diferencia de la previsión inicial que auguraba un 1%.

Todo esto son cambios que pueden suponer importantes cambios en la gestión tributaria de las empresas. Desde Iberislex animamos a los lectores a que nos hagan todas las consultas que consideren necesarias.




Flexibilización del acceso al paro para autonomos

En el primer semestre de 2013 hubo 5100 solicitudes de paro por cese de actividad entre los autónomos. De las cuales, sólo un poco más de la mitad fueron aprobadas. De hecho, en ese año, únicamente el 1% de los autónomos cotizaban por la prestación por desempleo. La situación no fue a mejor al finalizar 2013. Según UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), únicamente 1574 autónomos pudieron cobrar el paro frente a las casi 7000 solicitudes que se habían presentado.

Esta situación se agrava si se tiene en cuenta que de los más de 3 millones de autónomos registrados, únicamente 600.000 cotizan por cese de actividad. La razón es que los requisitos son demasiado exigentes.

La nueva Ley de Mutuas ha apostado por flexibilizar las condiciones con el objetivo de que sus derechos estén mejor garantizados. Tal y como comentamos previamente en Iberislex, la nueva Ley de Mutuas flexibiliza la situación y pretende romper con la dificultades para cobrar el paro para autonomos.

Nuevas características para el cobro del paro para autonomos

Según se ha podido saber, la nueva Ley de Mutuas contemplará las siguientes características:

  • Cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Será de carácter voluntario y unido a medidas de formación, reciclaje y orientación profesional hacia la actividad emprendedora.
  • El autónomo deberá hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social o abonar lo debido en un periodo de 30 días.
  • Se pone a disposición un catálogo de causas que darán la posibilidad de acceder al paro para autonomos. Entre ellas, destacan: una merma económica superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año (no se tiene en cuenta si el ejercicio es el de inicio de actividad) y cuando haya existencia de ejecuciones judiciales debidas a deudas y conlleven un mínimo del 30% de los ingresos del año anterior. Asimismo, también se tendrá en cuenta si se declara concurso de acreedores.
  • La cotización a pagar será publicada anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Será de aplicación a la base de cotización y el tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superior al 4%.

 

Si tenéis cualquier duda o queréis resolver cualquier cuestión, aquí nos tenéis.




Tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes: primeros resultados

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha afirmado que, desde finales de febrero, la tarifa plana de 100 euros aplicada a la contratación de nuevos empleados con carácter indefinido ha provocado la creación de más de 111.000 nuevos contratos de este tipo.

Cataluña es la Comunidad Autónoma con un mayor incremento, donde se ha alcanzado la cifra de 23.716 contratos, seguido de Madrid (más de 21.000), Comunidad Valenciana (más de 12.000), Baleares (5.672), Galicia (5.222) y País Vasco (4.684).

Como ya comentamos cuando analizamos la medida, las empresas que decidan acogerse a la tarifa plana están obligadas a mantener el empleo generado durante un periodo de 3 años. En caso contrario, deberán reintegrar los incentivos recibidos (si el incumplimiento se produce el primer año, la totalidad de la reducción; el segundo, un 50%; y el tercero, un 33%).

Si bien es cierto que las empresas solo pueden beneficiarse de los incentivos durante dos años (excepto las que tengan menos de 10 trabajadores, que pueden beneficiarse de 12 meses adicionales con una reducción del 50% sobre la cuota requerida en contingencias comunes), el Gobierno ha obligado a que el control sobre el empleo creado abarque los 3 años mencionados. De esta manera, se evita que las empresas contraten y despidan con el único objetivo de beneficiarse de la tarifa plana.

Asimismo, bajo este tipo de modalidad de tarifa plana, las compañías tampoco podrán haber aplicado EREs o despidos disciplinarios los 6 meses inmediatamente anteriores a la celebración de un contrato.

Pueden acogerse a la medida todas las empresas y autónomos, siempre y cuando tengan al día sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, no hayan recibido sanción por legislación laboral en los dos años anteriores o no hayan infringido la ley al no haber dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. En cualquier caso, las empresas seguirán cotizando por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional, ya que los 100 euros mensuales irán a parar a la cotización por contingencias comunes (enfermedades y pensiones).

El Gobierno entiende que el aumento en la contratación de trabajadores indefinidos se debe a la tarifa plana, ya que con la reducción se obtiene un ahorro para la empresa de cerca del 75% de la cotización por contingencias comunes, lo que supondría para un sueldo bruto de 20.000 euros al año unos 3.220 euros anuales.

Con estas medidas el trabajador realiza la misma aportación a la Seguridad Social. Sin embargo, como ha anunciado el Gobierno, tiene mayores posibilidades de ser contratado.

¿Tienes dudas sobre la tarifa plana? Consúltanos todo lo que quieras.




Cómo cotizar por los trabajadores con CRETA

El nuevo sistema de Control de Recaudación por Trabajador (CRETA) cambiará la forma en que coticen las empresas por sus trabajadores. Como ya tratamos en este blog, CRETA, sistema de liquidación directa, simplificará el proceso de cumplimiento de las obligaciones sociales. Lo que más os puede interesar es que los actuales TCs serán modificados por algo similar al sistema usado en el IRPF.

En la actualidad, la empresa debe notificar a la Seguridad Social la información de cotizaciones y, posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) envía la cantidad resultante de cotizaciones a la empresa. Pues bien, desde octubre será la Seguridad Social la que realizará el envío de cotizaciones de los que dispone. La empresa deberá chequear la información y, si es correcta, aceptarla.

Fecha de entrada en vigor CRETA

La TGSS elegirá una serie de empresas (de entre aquellas que estén inscritas en el Régimen General, tengan modo de pago normal y no cuenten con empleados públicos) y éstas comenzarán con el nuevo sistema en octubre de 2014. El resto de compañías verá una implantación paulatina que, previsiblemente, culminará en julio de 2015.

Se enviará notificación electrónica de obligatoriedad publicada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. (Si eres cliente y lo recibes, no dudes en escribirnos a la mayor brevedad posible).

Documentos que enviar a CRETA

Si no se trata de casos extraordinarios, la empresa no debe enviar más información que la que actualmente esté remitiendo. Al fin y al cabo, estos nuevos datos ya se aportan con el alta del trabajador. No obstante, sí que hay que notificar la información que no esté disponible en las bases de datos de la TGSS. Por ejemplo, bases u horas extra. La Tesorería indicará los plazos para entregar esta documentación.

Pagos CRETA

Cuando recibas la notificación de incorporación, se debe solicitar al TGSS el cálculo de liquidación de trabajadores (al estilo borrador IRPF). Se entiende que la incorporación se producirá a partir del primer día del mes siguiente al que se haya sido notificado.

El sistema de pagos se gestiona a través del actual sistema de comunicación electrónica RED y la facturación se realizará entre los días 24 y 28 del mes de ingreso reglamentario. En cualquier caso, se puede facturar siempre que se quiera si lo pides como empresario.

Factura de cotizaciones de la empresa en CRETA

La Seguridad Social elaborará la factura de cotizaciones a través de la información que contienen sus bases de datos, la ubicada en terceros organismos y la aportada por el empresario. Sólo si la TGSS tiene información suficiente para realizar el cálculo, emitirá el borrador de facturación. En este sentido, siempre recomendamos que se comprueben todos los datos. Al igual que ocurre en el IRPF, la Administración se equivoca.

Si se cuenta con la información suficiente, la TGSS emitirá borrador de factura para confirmación de empresario. Cuando no haya información suficiente, se notificará. En cualquier caso, antes de solicitar la liquidación, la empresa puede solicitar los datos que obran en poder del TGSS. Repetimos: es necesario controlar la factura que se emite de los organismos públicos, ya que puede haber errores que nos cuesten más de un susto.

Ingreso de factura CRETA

Se realizará con cargo a cuenta o pago electrónico. Desaparecen los boletines de cotización.

Recomendaciones al empresario ante el sistema CRETA

El propio Ministerio de Empleo dice: hay que comprobar que la información que se envía a la TGSS y la que consta en el organismo es correcta; hay que solicitar la factura lo antes posible para tener más tiempo si hay que solucionar problemas con la Administración; y, por último, hay cumplir con los plazos si hay datos nuevos que incorporar.

Si tienes cualquier duda, aquí nos tienes para ayudarte.




Portal de Garantía Juvenil y ventajas para el empresario y autónomo

Recientemente se ha creado el Portal de Garantía Juvenil. A continuación vamos a dar las claves de esta herramienta pero, previamente, queremos ponerla en relación con los intereses de los emprendedores, pymes, autónomos y otros profesionales. Se trata de beneficios fiscales. Consecuentemente, debemos comentar que el Gobierno ha anunciado que para apoyar la contratación de los jóvenes inscritos en este portal se va a establecer una tarifa joven, que consiste en lo siguiente:

  • Se crea una bonificación con carácter mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. La cuantía será de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses (Es decir, 1800 euros en total), de la que podrán beneficiarse las empresas, los autónomos y las entidades de la economía social, que celebren un contrato indefinido con el joven inscrito en la garantía juvenil.
  • La tarifa entrará en vigor a partir del 30/06/2016 y tendrá compatibilidad con el resto de incentivos mientras que el importe mensual a cotizar no sea negativo.
  • La empresa deberá comprometerse a mantener al joven durante un mínimo de 6 meses. En caso contrario, deberá reintegrar la bonificación.
  • La empresa se obliga a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo definido y total de compañía. Asimismo, debe mantener estas cifras durante todo el periodo de bonificación. Es decir, no se puede despedir a nadie para que entre el joven y su bonificación.
  • Si se trata de empleo a tiempo parcial, este debe tener una jornada de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo. En estos casos, la bonificación será de 150 a 225 euros.

¿Qué es el portal de garantía juvenil? ¿Qué tipo de jóvenes podrá contratar el empresario u autónomo?

Portal de Garantía Juvenil y ventajas para el empresario u autónomo

Foto: Wikipedia

Es una medida fruto del marco financiero 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de la inversión de la Unión Europeo, que ha puesto a disposición de España un total de 1887 millones de euros. Los objetivos de este Sistema se plantean el impacto en el beneficio para 845.000 jóvenes españoles.

El Portal de Garantía Juvenil servirá de punto de encuentro entre jóvenes, administraciones, empresas, autónomos y resto de entidades. Los jóvenes que cumplan los requisitos se inscribirán en un registro telemático. Su misión es que los jóvenes menores de 25 años puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ventajas del Portal de Garantía Juvenil?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser españoles o ciudadanos de la Unión Europea. También aquellos de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza. Asimismo, podrán disfrutar del Portal los extranjeros titulares de una autorización de residencia que permita trabajar en nuestras fronteras.
  • Estar empadronado en territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25. También es accesible para menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas ni formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

Si cumples estos requisitos o si quieres hacer un seguimiento de estas medidas desde tu empresa, visita el siguiente enlace habilitado por el Gobierno.

¿Te parece interesante? ¿Ves una oportunidad para apostar por el empleo joven en tu empresa?




¿Qué es CRETA y qué implicaciones tiene en las obligaciones sociales de la empresa?

El nuevo sistema de Control de Recaudación por Trabajador (CRETA) supone un cambio en el sistema de cotización para las empresas. Ha sido elaborado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Implicación para las obligaciones sociales

CRETA es un nuevo sistema de liquidación directa que busca simplificar el proceso de cumplimiento de las obligaciones sociales. Para ello, hace más fácil la liquidación y cálculo de las cuotas sociales por trabajador. A través de CRETA, los actuales TCs serán cambiados por un sistema parecido a los del IRPF. El objetivo es que haya una automatización de la cotización y del pago de seguros sociales.
Cambios fundamentales:
– Actualidad: la empresa envía la información de cotizaciones a la Seguridad Social y, a continuación, la Tesorería envía la cantidad resultante.
– Cambios CRETA: la Seguridad Social realiza el envío de cotizaciones de los que dispone. Al igual que ocurre con los borradores de IRPF, la empresa sólo tiene que comprobar si la información es correcta y, si es así, aceptarla para que se realice el pago.

Entrada en vigor

Según estimaciones, su implantación se llevará a cabo en octubre de 2014. Es la TGSS quien selecciona a la empresas que se irán incorporando al sistema de liquidación de cuotas. Tendrán 3 meses para la adaptación.
A continuación, hay un documento que explica detalladamente las características del cambio: Iberislex: Características Sistema CRETA




4 claves para entender la tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones sociales

Fátima Bañez en el anuncio de la Tarifa Plana a 100 euros

La pasada semana, el Gobierno aprobó una tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes para la contratación indefinida. La medida ya ha entrado en vigor y es el momento de resolver las dudas que hayan podido surgir:

1. ¿Qué es la tarifa plana y cuando entra en vigor?

Siempre que una empresa aumente su plantilla mediante contrato indefinido, podrá beneficiarse durante 2 años de una cotización por empleado de 100 euros mensuales a la Seguridad Social. Esta cotización será por contingencias comunes. Es decir, por enfermedades y pensiones. Las empresas seguirán cotizando por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.

Según el Gobierno, por cada sueldo bruto anual de 20.000, los empleadores podrán ahorrarse hasta 3520 euros. En resumen, un ahorro del 75% respecto a la situación anterior.

La llamada tarifa plana entró en vigor el 25 de febrero.

2.  ¿Cómo acogerse a la tarifa plana?

Se podrán acoger todas las empresas (sin importar su tamaño) y autónomos cuando creen empleo nuevo. No importa la edad de la nueva incorporación. Es para todo el mundo. Por este motivo, se dice que la medida es ambiciosa, ya que a diferencia de la tarifa plana de 50 euros sobre cotizaciones (restringida a los emprendedores y que se fue modificando con el transcurso de los meses) , esta propuesta ha empezado desde el principio con todas los tipos de empresas y autónomos.

3. ¿Cómo afecta al despido?

Para evitar trampas y suspicacias, el Gobierno ha establecido un periodo de 3 años antes de poder despedir al trabajador objeto de la tarifa plana. Cuando la empresa rescinda el contrato del empleado sin haber transcurrido los 36 meses, se deberán reintegrar los incentivos recibidos.

Con esta medida se pretende crear estabilidad laboral y evitar que las empresas busquen el mero interés particular. Aunque las compañías sólo pueden beneficiarse de 2 años de incentivos, la estipulación de 3 años quiere abarcar un periodo temporal más amplio. Asimismo, las empresas que hayan realizado un ERE o despidos improcedentes durante los 6 meses anteriores a la firma del nuevo contrato, tampoco podrán beneficiarse de la tarifa plana.

4. ¿Cómo repercute en el trabajador?

La aportación que realice a la Seguridad Social será la misma que la de cualquier otro empleado. La única consecuencia es  que tendrá un mejor acceso al mercado laboral y a un contrato estable (según el Gobierno).

Como siempre en estos casos, la polémica está servida. El líder de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha asegurado que con esta medida se va a promover el despido a fin de volver a contratar con mejores condiciones. 




Novedades en la normativa laboral y de Seguridad Social para 2014

En los últimos días, del mes de diciembre, se han publicado una serie de normas dentro del ámbito laboral y de la seguridad social, entre las que cabe destacar las siguientes novedades y sobre todo en la Ley 22/13, ley de Presupuestos Generales del estado para 2014.

Cotizaciones sociales

El tope máximo es de 3.597,00 €/mes y el tope mínimo,  será de 645,30€/mes ( salario mínimo interprofesional ), salvo disposición expresa en contrario.

La cotización del sistema de empleados del hogar, será del 23,809 %, del cual, el 19,85% será a por cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado, existiendo unas reducciones, siendo la principal por ser familia numerosa que puede ser hasta el 45 %, todo ello de acuerdo con la Ley 40/03

La cotización en el RETA ( Régimen especial de Autónomos ),  3.597,00 €/mes la máxima y la mínima de 875,70 €/mes, y se puede modificar, y la cuota es del 29,80 € con IT y sin IT de 26,50%, hay que tener en cuenta las reducciones y bonificaciones.

Pensiones

Todas las pensiones tendrán una revalorización del 0,25 %

El importe del incremento, para el año 2014, no tiene que ser superior a 35.762,86 e, es decir, de 2.554,49 € por 14 pagas.

Las pensiones solicitadas a partir del 1 de enero de 2014, y para tener derecho al complemento, será necesario que se resida en el territorio español.

Disposiciones generales

El interés legal de dinero será del 4% y el interés de demora será del 5%.

El IPREM, su cuantía será de 6.390,13 €/año, 532,51 €/mes y de 17,75 € /día.

Se suprime el articulo 33, ap. 8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a las empresas de menos de 25 trabajadores, porque ya no paga los 8 días de salario por año de antigüedad

El salario mínimo interprofesional, será de 9.034,20 E/ año, 645,30 €/mes y 21.51 €/día. ( Real Decreto 1046/13 ).

Tarificacion y CNAE

Se modifica la tabla de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el cuadro I, (Disposición Final 19ª) si bien sólo afecta la reducción a los cinco siguientes CNAE:

19 Coquerías y refino de petróleo (se reduce del 4,45 al 3,35%)
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (se reduce del 1,65 al 1,35%)
69 Actividades jurídicas y de contabilidad (se reduce del 1,65 al 1,35%)
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial (se reduce del 1,80 al 1,35%)
99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales (se reduce del 3,10 al 2,35%)




Los becarios tendrán hasta el 30 de septiembre para darse de alta en la seguridad social

Resulta que el tema de los becarios se vuelve a poner en circulación. Ya hemos escrito sobre esto en repetidas ocasiones (la sucesión de acontecimientos ha sido de comedia de enredo) pero parece que a la tercera va la vencida. Dicho lo cual, considerando que es de interés para nuestros clientes, nuestros becarios, estudiantes y padres de familia que nos siguen, vamos a especificarlo una vez más:

Alta en la seguridad social hasta 30 de septiembre

participantsA partir de esta semana, y con fecha límite 30 de septiembre, los becarios universitarios podrán darse de alta en la Seguridad Social. El BOE del pasado viernes publicaba una resolución en la que reincorporaba la cotización a estudiantes universitarios (asimilados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena) que realicen prácticas académicas externas y que reúnan los requisitos del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Además:

  • Autoriza la presentación de altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el día 30 de septiembre de 2013.
  • Autoriza que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

Por lo tanto, todos los estudiantes que hayan sido becarios este verano pueden sumarse a la iniciativa.

En 2013, el coste de cotización será:

Contingencias

A cargo del becario

A cargo de la empresa

Total

Comunes (jubilación, invalidez, enfermedad)

6,09 €/mes

30,52 €/mes

36,61 €/mes

Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales

0 €/mes

4,20 €/mes

4,20 €/mes

Total

6,09 €/mes

34,72 €/mes

40,81 €/mes

Los vaivenes del Real Decreto

En 2011 se aprobó una reforma de las pensiones en la que se mejoraban las carreras de cotización para jóvenes y mujeres. De esta manera, los programas de formación relacionados con carreras universitarias o de formación profesional podían ser dados de alta en la Seguridad Social. Se trataba del Real Decreto 1493/2011. Éste procuraba todas las prestaciones de Seguridad Social, excepto desempleo.  Las empresas tenían que abonar 38€ mensuales y los becarios otros 2€.

Poco tiempo después, el Gobierno de Zapatero aprobó un nuevo Real Decreto en el que retiraba esta opción. Hasta ese momento, más de 40.000 becados se habían dado de alta en la Seguridad Social. CCOO recurrió esta decisión ante el Supremo y hace un mes el TS dio la razón al sindicato.

Así llegamos a la situación actual, que esperamos que sea la definitiva. Según la ministra de Empleo, Fátima Báñez, esta decisión se ha tomado para conseguir erradicar una precariedad laboral fomentada por los anteriores gobiernos. Para Báñez, la situación en la que se encontraban los becarios forma parte de lo que el imaginario colectivo ha llamado “minijobs”, puesto que los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas tenían minisueldos, jornada completa y ninguna cotización.

Si necesitas asesoramiento sobre contratación de becarios o sobre tu situación en prácticas dentro de una empresa, no dudes en escribirnos.