UNA REFLEXIÓN SOBRE LAS CAUSAS DE LA IDEOLOGIZACIÓN DEL DERECHO

Radicalización de la democracia
Radicalización de la democracia

En repetidas ocasiones hemos analizado normas, como la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, que, aunque tienen por objeto algo absolutamente necesario (evitar la violencia del hombre contra la mujer), se utilizan, además, como medio para introducir y generalizar determinados conceptos ideológicos. En el caso de la Ley citada, la manipulación resulta perceptible desde el mismo título. Se habla de violencia de género, que, conforme la construcción teórica generada por el feminismo de última ola, sería la que, como algo consustancial a una sociedad machista, ejerce una persona que ostenta el papel social masculino dominante o “hetero patriarcal”, contra otra que ostenta el papel social femenino de víctima u objeto de la opresión. Naturalmente estos roles sociales no se derivan del sexo de los aludidos, sino de los conceptos culturales de hombre y mujer que han creado los hombres para obtener la sumisión de la mujer. Este esfuerzo adoctrinador se percibe, incluso con más claridad, en el artículo 1 de la Ley cuando dice que: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.” Que este planteamiento es ideológico se comprueba con facilidad porque si se elimina la parte de la frase en cursiva no pierde nada al objeto de delimitar el ámbito de actuación de la norma: prevenir la violencia que ejercen los hombres contra las mujeres por razones de “afectividad”. No es este el momento de analizar con más detalle esta Ley (ya lo hicimos en http://iberislex.es/a-vueltas-con-la-violencia-de-genero-el-proceso-de-ideologizacion-del-derecho/). En este post lo que nos planteamos es porque se introducen estos elementos ideológicos aún a riesgo de desvirtuar el ámbito regulatorio de la norma y con ello su eficacia. La respuesta a estas alturas resulta bastante evidente: se hace por razones políticas, asociadas a la guerra en marcha para obtener la hegemonía cultural. Este concepto de hegemonía cultural tiene su origen en Antonio Gramsci, que, en sus cuadernos de la cárcel, reformulando los postulados clásicos del marxismo, planteo que la superestructura (los factores ideológicos y culturales que se contraponen con la infraestructura o factores productivos) eran los que realmente permitían someter al proletariado y otras clases oprimidas, sin necesidad de ejercer una coerción brutal y generalizada. Con esta finalidad, las clases dominantes, a través de la educación, los medios de comunicación y la iglesia, generaban conceptos culturales hegemónicos como el de patria o el correlativo de patriotismo, que les permitían controlar a las clases oprimidas, orientándolas mansamente hacía sus objetivos económicos y de poder. Este concepto de hegemonía cultural fue luego asimilado por el argentino Ernesto Laclau que lo combinó con elementos del psicoanálisis lacaniano y del estructuralismo, para establecer una teoría general, plasmada en el libro titulado “Hegemonía y estrategia socialista”, escrito en colaboración con Chantal Mouffe. En esta obra se afirma que “la fragmentación de la clase obrera es una fragmentación de posiciones entre distintos agentes sociales, y no tienen en cuenta un hecho más real y del que el marxismo clásico era bien consciente: que existe una fragmentación de posiciones en el interior mismo de los agentes sociales, los cuales carecen, por tanto, de una identidad racional última». En otras palabras, que, en el actual estado de la sociedad, no existe un bloque homogéneo constituido por el proletariado, que se identifique con el socialismo, oponiéndolo a los capitalistas y se hace necesario buscar otras alternativas. A este efecto, propone obtener la hegemonía cultural a través de “significantes flotantes o vacíos”, que articulen determinadas demandas sociales en forma de conflictos. Esta concepción fue asumida por las primeras conferencias del Foro de Sao Paulo, que es un foro de partidos políticos y grupos de izquierda latinoamericana, fundado por el Partido de los Trabajadores de Brasil en 1990 (Lula Da Silva con el patronazgo de Fidel Castro), para debatir, tras la caída del Muro de Berlín, el futuro de los partidos de izquierda y las fórmulas para combatir el “neoliberalismo”. De este foro surgió un nuevo concepto de hegemonía cultural que, superando la tradicional lucha de clases, descomponía el conflicto en una serie de binomios agonísticos (amigo/enemigo conforme al concepto de Carl Schmitt) en los que la izquierda, de forma arbitraria, se identificaba con uno de los extremos: feminismo de izquierdas contra machismo de derechas, ecologismo de izquierdas contra capitalismo de derechas, animalismo de izquierdas contra abuso animal de derechas, diversidad sexual (LGTBI) de izquierdas frente a conservadurismo sexual de derechas, indigenismo de izquierda contra imperialismo y racismo de derechas, globalismo, libertad de flujos migratorios y relativismo cultural, de izquierdas, frente al nacionalismo y xenofobia de derechas. Supongo que todo esto ya empieza a resultarnos familiar. No obstante, y volviendo a Gramsci, para obtener la hegemonía cultural hay que controlar la educación, los medios de comunicación y la iglesia y esto, en nuestras sociedades capitalistas, requiere una fuerte inversión económica. Un “montón” de dinero que, teniendo en cuenta el éxito de la estrategia, cabe preguntarse de donde ha salido. No corresponde al objeto de este blog aventurar una respuesta a esta cuestión, pero nos parece que estos binomios, que pueden favorecer a corto plazo el triunfo de partidos socialistas o comunistas, hacen, debido a sus propias contradicciones internas, completamente imposible que éstos puedan alcanzar sus objetivos de cambio social. No tiene sentido ser feminista si no se cree que el sexo de una persona determine su género. No se puede defender la autodeterminación y los nacionalismos periféricos como el catalán o el vasco, y mantener, al mismo tiempo, la necesidad de unos estados fuertes que permitan contrarrestar el poder de las grandes multinacionales y redistribuir la riqueza. En otras palabras, nos da la impresión de que las grandes multinacionales y los medios de comunicación privados, tienen que estar encantados con esta estrategia, y que, por lo tanto, la han apoyado y financiado sistemáticamente. No obstante, volviendo al objeto de este post, no nos parece razonable y resulta contraproducente e innecesario, incorporar el Derecho a esta lucha. El BOE no es un medio de comunicación de masas. El Derecho no está para crear la realidad sino para regularla. Esta regulación se puede hacer con unos u otros valores ideológicos de fondo, pero no puede servir para instalar nuevos conceptos al servicio de la hegemonía cultural de un grupo, máxime si para ello se desvirtúa la eficacia de las normas jurídicas. Podemos creer en un marco de convivencia o en otro, pero si perdemos el Derecho, perdemos la propia convivencia.

Alberto Berdión Osuna.
Socio Director.