NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021

Ya habíamos comentado hace unos meses las principales medidas en materia tributaria contenidas en el pacto de investidura (http://iberislex.es/reforma-laboral-derogar-reforma-espana/) que, sorprendentemente, sí que anticipaban la mayor parte de los cambios de calado recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
En aquel análisis hicimos una valoración crítica de las más significativas así que nos vamos a limitar en este post a recapitular las finalmente adoptadas en el artículo 58 y siguientes del texto articulado.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.- TIPOS DE LA ESCALA GENERAL: Se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen, a completar con el tramo autonómico de cada CCAA, del 24,50%. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.
2.- TIPOS EN LA ESCALA DEL AHORRO: Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro (tanto para el caso de residentes como para el de no residentes) para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%, quedando la siguiente escala:
De 0 a hasta 6.000 € el 19 %
De 6.000 hasta 50.000 el 21 %
De 50.000 hasta 200.000 el 23 %
De 200.000 en adelante el 26 %
*Estos tipos incluyen el tramo autonómico
3.- TIPOS PARA REGIMEN DE DESPLAZADOS: Se aumenta el tipo marginal (los excesos sobre 600.000,00 €) aplicable a los desplazados de régimen especial del artículo 93 de la LIRPF que pasa del 45 % al 47 %.
4.- APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL: Se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir.
El límite anterior se incrementará en 8.000 €, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, especificándose lo que se considera como contribuciones empresariales a efectos del cómputo de este límite: Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales (anteriormente 2.500 euros anuales).
En cuanto al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, también se reduce de 8.000 a 2.000 € anuales el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social. Este límite se incrementará en 8.000 € anuales cuando el importe provenga de contribuciones empresariales.
5.- LIMITES METODO ESTIMACION OBJETIVA 2021: Se prorrogan para 2021 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y sus sucesivas prórrogas. En estos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijó en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, quedando establecida en 250.000 € la de actividades agrícolas, ganaderas y forestales y la de volumen de compras.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

1.- RENTAS EXENTAS: A) Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea. B) Se modifica, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto. Esta exención será aplicable a las participaciones durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS: Para el cálculo del límite del 30 %, se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
2.- EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN DEL DIVIDENDO: Se modifica la regulación de esta exención para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.
Con la misma finalidad que la modificación anterior y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
Esta regulación es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.
Para empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1.- ESCALA DEL IMPUESTO: Se eleva el último tramo del impuesto (de 10.695.996,06 € en adelante) del 2.5 % al 3.5 %.
2.- REACTIVACIÓN INDEFINIDA DEL IMPUESTO: Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. Como se recordará este apartado, con efectos desde 1 de enero de 2021, establecía una bonificación general del 100% de la cuota íntegra y derogaba los artículos 6 (representantes de los sujetos pasivos no residentes en España), 36 (autoliquidación), 37 (personas obligadas a presentar declaración) y 38 (presentación de la declaración).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1.- LUGAR DE REALIZACIÓN DE DETERMINADAS PERSTACIONES DE SERVICIOS: Se modifica la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto (artículo 70.dos LIVA) unificando el tratamiento en la Unión Europea, Canarias, Ceuta y Melilla e incorporando los servicios sanitarios del artículo 20.uno.2) LIVA.
2.- TIPOS REDUCIDOS: Se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.
3.- LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN EL EJERCICIO 2021: Se prorroga para 2021 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, que los elevaba de 150.000 euros a 250.0000 euros.

OTROS TEMAS DE INTERÉS

1.- Se eleva del 6% al 8 % el Impuesto sobre la Primas de Seguros y los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos (de 307 € a 345 €).
2.- Se mantienen los tipos del interés legal del dinero y de el de mora en el 3% y el 3.75 % respectivamente.
3.- Se fijan los nuevos importes del IPREM para 2021: a) diario, 18,83€, b) mensual, 564,90€, c) anual, 6.778,80€, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.

Alberto Berdión
Socio Director.




Beneficios fiscales de los Presupuestos 2015

Las presupuestos 2015 anunciados por el Gobierno estiman una serie de beneficios que vamos a comentar esta semana. En total, se calcula que los beneficios fiscales rondarán los 41.000 millones de euros. Concretamente, 2.400 más que en 2014.

Es interesante esta breve reseña sobre las previsiones del Gobierno porque como ciudadanos y, sobre todo, como empresarios, debemos plantearnos qué se va a hacer con ese dinero y cómo se estima que se cumplirán esas previsiones. Veamos, por tanto, el argumentario del Ejecutivo para justificar estos beneficios.

Beneficios fiscales IRPF

El Gobierno tiene previsto que el beneficio fiscal derivado de este impuesto llegue a los 15.000 millones. Unos 300 millones menos que en 2014. Las razones son las siguientes:

  • La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sólo se mantiene para aquellos que compraron la casa con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Reducción por aportaciones sociales (en general, por los fondos de pensiones).

Beneficios fiscales Impuesto de sociedades

Se prevén unas ventajas fiscales de 4000 millones de euros, cerca de 650 millones más que en 2014. Esto se debe:

  • Habrá un aumento de las bases imponibles debido a la mejoría en los beneficios de las sociedades no financieras.
  • La reducción del tipo de graven para entidades de nueva creación. Se estima que sólo este incentivo llegará a los 340 millones (en 2014 era de 176). Esta ventaja se trata de un gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades para las entidades que sean de nueva creación. El beneficio fiscal es vigente durante dos años impositivos seguidos (siempre que se tengan beneficios).

Beneficios fiscales IVA

Los beneficios en el IVA aumentarán 1.755 millones respecto al año anterior. Situándose en los 18.384 millones de euros. Razones:

  • La bajada en el tipo medio ponderado del IVA estimado para 2015. Esto es así debido a que se cree que la mayor cifra de consumo se centrará en productos o servicios que no pertenecen al tipo general.

Beneficios fiscales Impuestos Especiales

Para 2015, se considera que se llegará a los 885,93 millones de euros, un aumento absoluto de 59,43 millones respecto a 2014. Razones:

  • Aumento de la compra de carburante en sectores como el agrícola.

Ante estas estimaciones, es fundamental ser objetivo y aséptico. En primer lugar habrá que ver si lo que dice el Gobierno se cumple y, sobre todo, ser conscientes de que el destino de todo este dinero es responsabilidad nuestra, que debemos actuar como sociedad civil organizada y opinar y ejercer presión para que el dinero se destine a aquello que consideramos primordial.




Medidas a favor de la contratación de jóvenes

Parece que ya ha pasado la tormenta noticiosa de los presupuestos de la UE para el periodo 2014-2020 y podemos extraer una serie de conclusiones. Entre ellas, la de los fondos comunitarios destinados a cubrir el importante problema del desempleo juvenil. Quizás, lo más impactante de la cumbre ha sido el recorte en 34.000 millones de euros al presupuesto comunitario.

Al margen de cómo ha quedado la partida que recibirá España, queremos subrayar lo que el presidente del Gobierno ha mencionado sobre el desempleo juvenil: la UE ha concretado la aportación de 3.000 millones a un fondo para el fomento de la contratación de jóvenes. De este dinero, España recibirá cerca de 1.000 millones.

Para que un país pueda percibir esta ayuda, hay que tener una tasa desempleo en este sector de la población superior al 25%. Parece que seremos alumnos destacados, ya que en España esta cifra ronda el 50%.  Este dinero se destinará a proyectos que alienten el empleo entre jóvenes de 16 a 24 años. La cuestión es ¿y España qué tiene pensado?

Según las últimas declaraciones de Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social, el Gobierno lleva 2 meses trabajando, junto con los agentes sociales, en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Un documento que contempla 100 acciones que en unas líneas vamos a intentar desglosar. Probablemente, Rajoy esté muy contento porque el presupuesto que se contemplaba para sacar adelante estas medidas rondaba los 1000 millones, por lo cual, parece que la UE ha dado lo que necesitábamos. No obstante, vayamos a los principios, hablemos de visión, misión y valores… No, basta con la misión del documento:

Misión de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven

Estimular la contratación y el emprendimiento en los jóvenes. Asimismo, mejorar la educación, la formación y la intermediación en el mercado de trabajo. Aumentar la calidad y la estabilidad del empleo y fomentar el espíritu emprendedor. Por último, promover la igual de oportunidades en el acceso al mercado laboral.

Es bueno tener esto en cuenta porque así dentro de un tiempo indeterminado podremos decir si han triunfado o fracasado en el logro de estos objetivos. Lo cierto es que muchas veces observamos cómo los políticos hablan de estrategias, planes, etc. Quizás lo coherente sería juzgar su actuación en el “campo de batalla” con los mismos términos: ¿han superado la contienda? ¿Han perdido la guerra? Ya veremos…  mientras tanto, veamos su “destacamento”:

Las 100 acciones dirigidas al estímulo del empleo joven

Bueno, para empezar debemos prevenir que estas medidas no son las definitivas, puesto que hasta el Debate sobre el Estado de la Nación no se detallará este pacto. Por lo tanto, habrá que esperar hasta los días 20 y 21 de febrero. Sin embargo, en líneas generales, ya se sabe que se van a tratar los siguientes puntos (siempre para menores de 30 años):

  • Gran parte de las medidas estarán en funcionamiento hasta que el paro baje del 15%. El Gobierno espera que exista un retorno de la inversión superior al coste del plan. Es decir, que con el empleo creado se amortigüen las pérdidas en cotizaciones sociales.
  • Creación de un portal único de empleo, que ayude a encontrar trabajo y comenzar un negocio
  • Bonificación de contratos a tiempo parcial con formación para quienes contraten a jóvenes que no tengan experiencia laboral en el sector para el que van a trabajar. La intención es acreditar la formación, aprender idiomas y subirse al carro de las TICs.
  • Los contratos temporales de primer empleo que se transformen en indefinidos conllevaránn una bonificación de 500 euros (700, en mujeres) durante 3 años
  • Incentivación de la contratación indefinida con bonificaciones de hasta 3.600 euros en la cotización
  • En las pymes de menos de cinco trabajadores se prevé la total supresión de las cotizaciones por el primer joven que se contrate (siempre que se aumente la plantilla y que no existan vínculos anteriores con la empresa)
  • Volviendo a los contratos de prácticas, los menores de 30 años podrán firmarlo hasta 5 años después del fin de sus estudios y habrá una reducción de la cuota a la Seguridad Social del 50%. En Iberislex ya hemos tratado los contratos en prácticas con anterioridad
  • Los emprendedores jóvenes que contraten a mayores de 45 años tendrán reducciones en la cotización durante el primer año
  • En lo que respecta a la formación, se incentivará la obtención del título de Secundaria a los que abandonaron los estudios (conseguir el título implicará ayuda económica) y se apostará por un plan de formación profesional siempre que esté vinculado con un compromiso de contrato
  • Hablemos de jóvenes emprendedores, nuestros favoritos:
    • 6 meses: ese es el periodo mágico que acompaña a dos tipos de situaciones. La famosa “tarifa plana” de autónomos y nuevos empresarios que cotizarán únicamente 50€ a la Seguridad Social y el periodo de tiempo durante el cual se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el alta como autónomo
    • El destino del cobro por desempleo: se podrá capitalizar para poner un negocio o recibir asesoramiento para abrir una empresa y se amplía a 5 años (no 2) el periodo de tiempo en el que se puede cobrar el paro después de haber creado una empresa. Es decir, se intenta que si por infortunio del destino se fracasa, haya un colchón de seguridad
    • Por último, se intentará mejorar la obtención de financiación de los bancos

En fin, seguiremos el tema de cerca y continuaremos informando. Sinceramente, esperamos que estas medidas, junto con otras que puedan surgir, favorezcan la situación de nuestros jóvenes.




Resumen de las novedades fiscales anunciadas con el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013

Como aviso a navegantes extractamos a continuación las principales novedades que, salvo cambios de última hora que pueden producirse durante la tramitación parlamentaria, nos ofrece el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el próximo año.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Régimen transitorio para las adquisiciones anteriores al 31 de diciembre de 2012 que mantiene la deducción.
  2. Cuentas vivienda que no hayan expirado a 31 de diciembre de 2012. Los titulares podrán renunciar a la compra de la vivienda y reintegrar las cantidades deducidas en años anteriores sin intereses de demora.
  3. Las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año, tributarán en la base imponible general en lugar de hacerlo en la del ahorro. Efecto positivo para rentas medias y bajas muy negativo para las rentas altas (las que tributen a marginales superiores al 21% – 27 %).
  4. Los premios de lotería tributarán al tipo de gravamen del 20% en lugar de estar exentos.
  5. Tributación de la retribución en especie por cesión de uso de vivienda se modifica. Se imputará el 10 % del valor catastral solo en el caso de que el pagador sea propietario de la vivienda. Si, por el contrario, la tiene arrendada se imputa el valor del alquiler.
  6. Prórroga para 2013 de la consideración como gastos de formación aquellos destinados a habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías.

Impuesto sobre sociedades

  1. Actualización de balances para las sociedades y, también, para personas físicas con contabilidad ajustada al C de C. Se establece un gravamen del 5%.
  2. Limitación de las amortizaciones.
  3. Para todas las empresas salvo las de reducida dimensión (las que no cumplan los requisitos de los apartados 1,2 o 3 del art. 108 del TRLIS), se limita la imputación del gasto por amortizaciones al 70% del que resulte del método de amortización que vengan aplicando.
  4. Mantenimiento del tipo reducido para las micropymes que creen o mantengan empleo.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga para el 2013 la suspensión de la bonificación del 100% en la cuota.

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Presupuestos 2013, nuevas medidas y empresa: ciertas cosas que hay que saber

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 anunciados la pasada semana han dado lugar a numerosos titulares. En este entrada vamos a centrarnos en las partidas que pueden afectar a PYMES y autónomos. Del mismo modo, detallaremos alguna de las nuevas medidas del Gobierno que, como quien dice, “están al caer”.

Aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Para empezar, conviene recordar que la previsión del Ejecutivo es que la economía, durante el próximo año, caerá un 0,5%. Una cifra que no se corresponde con lo que otras instituciones han estimado (algunos hablan de más de un 1%).  Quizás, el gran titular de estos Presupuestos es que de cada cuatro euros del gasto presupuestario, uno se destinará a pagar los intereses que genera la deuda del Estado (sí, esa que no dejan de repetir en los telediarios cuando hay una subasta). Por lo tanto, se pagarán 38.590 millones de euros únicamente para cubrir este concepto.

Al margen de noticias generalistas, conviene recordar lo que afecta directamente a los empresarios:

  • Entre las mayores previsiones recaudatorias  destaca la del Impuesto de Sociedades, en el que se elimina la deducción por amortización a las grandes empresas. Una medida que prevé una aportación de 2.371 millones de euros a las arcas del Estado.  Estará en vigor durante 2013 y 2014 e impondrá  un límite del 70% a la deducción.
  • Asimismo, los Presupuestos 2013 “resucitan” el 5% del gravamen especial para actualización de balances de las empresas (300 millones de recaudación) y aplican una variación en el régimen de tributación de las plusvalías durante el primer año, gravadas a partir de entonces en función del tipo marginal del IRPF (90 millones).
  • Quizás, una de las medidas más esperadas es la relativa a la próxima aprobación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que pretende implantar la libre circulación de bienes y de prestación de servicios en todo el territorio nacional; fomentando la eliminación de las trabas autonómicas y locales. Además, se van a liberalizar los servicios profesionales y los problemas de acceso a profesiones actualmente reguladas.
  • A finales de 2012 se creará la Estrategia de Empleo y Emprendimiento Joven, que contempla bonificaciones en cuotas y bases de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, teniendo cómo límite este año, se acometerá la manida reforma del calendario laboral, para reducir los famosos puentes.
  • Otra medida planteada en los Presupuestos es la creación de un nuevo impuesto sobre los premios de Loterías (también afectará a la ONCE). Se trata de un tributo del 20% sobre los premios que sean superiores a los 2.500 euros (el 40% de los mismos). Con ello, se quieren recaudar 824 millones de euros. El portavoz de los Inspectores de Hacienda del Estado, Francisco de la Torre,  ha valorado favorablemente esta iniciativa porque considera que no afectará al salario y permitirá luchar contra el blanqueo de dinero.
  • Por último, en 2013 se prorrogará el Impuesto sobre el Patrimonio (otros 700 millones de estimación) y se eliminará la deducción por compra de vivienda habitual (90 millones, según el Gobierno). El portavoz de Inspectores de Hacienda ha considerado que esta  última medida (anunciada en julio) no tendrá mucha repercusión en la recaudación y, asimismo, ha valorado negativamente el posible impacto que puede tener en la venta de viviendas que están disponibles en el mercado y que no encuentran comprador.

Mientras tanto…

Parece ser que el control del gasto sigue sin adentrarse en el arduo terreno de la reforma del sector público, que reclama la eliminación de duplicidades en las “mastodónticas” Comunidades Autónomas.

Del mismo modo, conviene recordar que mientras todo esto ocurre, el Banco de España ha publicado la cifra de salida de capitales del país durante los 7 primeros meses del año. Atención: se trata de 235.375,7 millones de euros. De los cuales, más de 15.000 salieron en julio. Los protagonistas de tal huida son las inversiones en cartera, los préstamos y los depósitos.

En fin, seguiremos atentos al desarrollo de nuevas medidas y, sobre todo, a cómo afectan a nuestros clientes y socios. Sea como sea, parece que lo que queda de año va a ser una auténtica vorágine de modificaciones y creatividades fiscales y reguladoras.




Todo lo que hay que saber sobre el nuevo plan de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera

EPP Congress Marseille 7592Las nuevas medidas fiscales y su repercusión en el bolsillo de los españoles han sido tema de conversación generalizado desde que se aprobaran el pasado 30 de diciembre tras el segundo Consejo de Ministros de la era Rajoy. El ajuste del gasto y la subida de impuestos suponen “el inicio del inicio” en la reacción del nuevo Ejecutivo ante la desviación del déficit hasta el 8%, una cifra muy alejada de lo previsto por el anterior Gobierno.

Ante este paquete de acciones surgen una serie de interrogantes: ¿qué ha cambiado? ¿cómo afectarán a mi bolsillo las nuevas medidas fiscales?

El Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la corrección del déficit público plantea las siguientes novedades:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): se aplica un recargo progresivo de entre el 0,75% (desde 17.707,20€ de base) y el 7% (desde 300.000,20€ de base) sobre los tipos del Impuesto. Con efecto desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modificación no se ha puesto en marcha en este mes, sino que se traslada a febrero.

Para concretar este aumento progresivo se puede afirmar que:

  • Si se cobra hasta 9.500 euros: no hay incremento
  • Hasta 12.000 euros: 20,45€ más (solteros sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 16.000 euros: 53,86€ más (soltero sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 20.000 euros: 81,95€ más (soltero sin hijos) o 27,38€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 30.000 euros: 248,88€ más (soltero sin hijos) o 151,81€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 70.000 euros: 1.471,35€ más (soltero sin hijos) o 1.306,28€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 110.000 euros: 3.071,35€ más (soltero sin hijos) o 2.906,28€ (casado, con dos hijos)

Además, en relación con el IRPF, hay que tener en cuenta que a partir de ahora el límite para disfrutar de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual al cálculo de las retenciones ha pasado de 22.000€ a 33.007,20€. Las retenciones a cuenta en los rendimientos que hasta ahora tenían asignado un gravamen del 19% (intereses, dividendos, derechos de imagen, arrendamientos, propiedad intelectual e industrial, premios y reembolsos por ventas de activos en IIC) pasan al 21% (hasta 31 de diciembre de 2013).

Esta modificación en las rentas del ahorro conlleva un aumento sobre lo que se pagaba hasta ahora de unos 80€, cuando se perciban unos intereses de 4.000€; de cerca de 800€, si se superan los 20.000€; o incluso 6.000€ de incremento, si se perciben intereses de 100.000€ por plusvalías, acciones o la revalorización en la venta de un piso.

Siguiendo con el IRPF, el Gobierno ha restablecido la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y la reforma para adaptación de vivienda para discapacitados. Esta modificación tiene carácter retroactivo aplicable a la declaración de IRPF de 2011. Las retenciones a cuenta de las percepciones económicas no salariales de los administradores de sociedades, las retenciones a no residentes y el tipo general también han sufrido incrementos tras el último Real Decreto Ley.

Impuesto sobre sociedades: hasta el 31 de diciembre de 2013 los tipos de retención regulados por el Art.140 de la Ley del Impuesto de Sociedades pasan del 19% al 21%. No obstante, se mantienen para el ejercicio 2012: la reducción de tipos (20/25) con los mismos requisitos que ya tenía y los tipos especiales provisionalmente establecidos para empresas de cierto volumen de facturación.

Para finalizar, se han establecido nuevas actividades prioritarias de mecenazgo y se prorroga el régimen de deducciones para la adaptación del personal a las nuevas tecnologías tanto para personas físicas como para sociedades.

IVA y otros: continúa el IVA reducido del 4% para la adquisición de primera vivienda (hasta 31 de diciembre 2012) y se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I. en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

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Estas son a grandes rasgos las principales modificaciones contempladas en el Real Decreto Ley de medidas urgentes. Unas modificaciones que se unen a las recientemente anunciadas por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, sobre el plan de prevención de fraude fiscal que plantea una recaudación de 8.171 millones en 2012.

Según este plan, el Estado actuará en tres campos: mayor hincapié en la búsqueda de los incumplimientos tributarios, la mejora en el seguimiento de la fase tributaria y la colaboración de la Agencia Tributaria con los organismos fiscales correspondientes de las comunidades autónomas y la Seguridad Social.

¿Tienes alguna duda? ¿Todavía quieres saber más? No dudes en decírnoslo.