¿TIENDAS DE MARIHUANA EN ESPAÑA? SITUACION LEGAL DEL CANNABIS EN ESPAÑA.

Uso legal del Cannabis en España
Cannabis en España

Están apareciendo en Madrid las primeras tiendas de la franquicia Cannabis Store Ámsterdam Madrid. Lo primero que se le ocurre al paseante “no entendido” cuando ve las decorativas hojas de marihuana en el escaparate y lee el llamativo rótulo del establecimiento, es que se ha perdido algo importante. ¿Desde cuando es legal la marihuana en España? Lo cierto es que no lo es, pero algo está cambiando y este parece un buen momento para repasar su estatus jurídico y los nuevos modelos de negocio que se mueven a su alrededor.

No toda la marihuana es ilegal

El componente
psicotrópico de la planta es exclusivamente el THC (tetrahidrocannabinol),
mientras que no existe prohibición alguna sobre su otro componente: el CBD (cannabidiol).

Esto es lo que
ha propiciado el modelo de negocio del “Cannabis Store Ámsterdam”. En estas
tiendas se juega con el marketing derivado de la estética cultural de la “droga”,
pero lo que se puede consumir realmente son una gran variedad de productos
alimentarios con CBD.

El fundamento
legal de este desdoblamiento hay que buscarlo en las convenciones de 1961, 1971
y 1988 de Naciones Unidas. En un primer momento (convención de 1961) las
definiciones se hacían a nivel de la planta. En positivo «Por cannabis se
entienden las unidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis» y
posteriormente (protocolo de 1975) el «Cannabis y su resina y los
extractos y tinturas de cannabis». Y en negativo para excluir del ámbito
de aplicación del Convenio el cultivo de la planta de cannabis destinado
exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas). Por otra parte, en un
segundo momento, en el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena de 1971
ya encontramos especificado el THC en la «LISTA I: Tetrahidrocannabinoles
(todos los isómeros) y en la LISTA II: Dronabinol (delta-9-tetrahidrocannabinol
y sus variantes estereoquímicas)». Es decir que, por una parte, se
prohíbe la venta de cannabis en todas sus formas (salvo para fines
industriales) y, posteriormente, se especifica que la sustancia prohibida es
sólo el THC. De todo lo anterior se deduce que solo estará prohibida la
producción y comercialización de la planta para su uso como estupefaciente,
entendiéndose que no se le puede asignar esta finalidad cuando no tenga THC o,
acudiendo a la definición contenida en el artículo 32.6 del Reglamento de la UE
1307/2013 de 17 de diciembre,  “Las
superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles
si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no
superior al 0,2 %.”. Esto se corrobora en el Convenio de Viena de 1988, en su
artículo 3.1.a.ii: donde se prohíbe «el cultivo de la adormidera, el
arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes
en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961». Se entiende, por
tanto, que el cultivo no es ilegal cuando no se persiga la producción de
estupefacientes. Los cultivos serán legales si se plantan semillas certificadas
y se chequea de forma constante que no producen más del 0,2 por ciento de THC,
siempre y cuando se disponga de la oportuna licencia en los términos de la Ley
17/1967 y se haya realizado la comunicación a las autoridades pertinentes para
cumplir con los trámites del Real Decreto 1729/1999. En cuanto a los productos
derivados, serán legales si, efectivamente, no tiene más del 0,2 % de THC.

A nivel de la planta hay que tener en cuenta, además,
que el Cannabis es un género o grupo de organismos que a su vez puede
dividirse en varias especies. La Cannabis sativa L. es la especie
más conocida, y de ella proviene la «marihuana», que generalmente
arroja altas concentraciones de tetrahidrocannabinol (THC), y el
«cáñamo», que se ha seleccionado para usos industriales y apenas
contiene THC.

En España es legal realizar plantaciones de
Cannabis sativa
L. siempre y cuando no supere el 0,2 por ciento de THC
(algo sumamente difícil de asegurar, incluso con variedades estables, puesto
que se trata de una cantidad ridícula); y es ilegal llevar a cabo plantaciones
que superen este porcentaje.

No todos
los usos están prohibidos

En la
actualidad no está sancionado: 1) el autoconsumo privado, y 2) la tenencia,
comercialización y cultivo de semillas, realizada en lugares no públicos y con
fines de autoconsumo.

Esto se
desprende del artículo 368 del Código Penal en relación con el artículo 36.16
de la Ley 4/2015 de 30 de marzo de Seguridad Ciudadana. Conforme al primero “Los
que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan,
favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con
las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor
de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen
grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al
duplo en los demás casos.” El objeto de la prohibición es, por lo tanto, la
promoción por cualquier medio del consumo de drogas por terceros (el tráfico) y,
en ningún caso, el autoconsumo de las mismas. Por su parte, el segundo de los
artículos prohíbe “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al
tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos,
así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en
los citados lugares. De manera que se sanciona en vía administrativa incluso el
autoconsumo y la tenencia, pero, exclusivamente, si se realiza de forma
pública.

Esta situación ha dado lugar a tres modelos
de negocio que se mueven en el ámbito de la alegalidad creada por el juego de
estos dos preceptos:

1.- Las Grow Stores. Se trata de
tiendas donde se puede encontrar todo lo necesario para el cultivo y consumo del
cannabis.

2.- Las asociaciones de consumidores
de Cannabis o asociaciones cannábicas, de las que según el Plan Nacional Sobre
Drogas hay actualmente más de 1.400 en España. En este caso el mecanismo es la
creación de una asociación para pertenecer a la cual los socios pagan una cuota
mensual o anual y comunican sus necesidades de autoconsumo. En teoría, la
asociación podrá cultivar en lugares no públicos el cannabis necesario para
cubrir la sumatoria de estas necesidades.

3.- Las tiendas de ropa, adornos
(incluso bolsitas con la hierba) o cosméticos, que se rotulan con leyendas que
dicen que se trata de artículos de regalo no destinados a consumo humano.

En octubre pasado el grupo
parlamentario de Podemos propuso en el Parlamento la legalización total del
cannabis como ya se ha hecho en Canadá, Uruguay y varios estados de los
EEUU. 

Según un estudio de la Unidad de
Políticas de Drogas del Servicio de Psicología y Logopedia de la Facultad de
Psicología de la Universidad Autónoma de Barcelona si se legalizara esta planta
“España ingresaría 3.312 millones de
euros anuales en impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. Se
regularizarían 101.569 puestos de trabajo y se debilitarían las redes
criminales, ya que su cuota de mercado quedaría reducida hasta el 15% del
total. Si la legalización contemplara el autocultivo (libre de impuestos), los
clubes sociales de cannabis (tributarían sus trabajadores) y el libre mercado
(sujeto a impuestos), el volumen de negocio total sería de 8.514 millones de
euros al año. Se recaudarían 1.021
millones en IVA, 486 millones derivados de los impuestos especiales, 371 en
impuestos de sociedades, 1.407 en IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social y
26 en impuestos derivados de la exportación.”

Cada vez se conocen mejor las
aplicaciones medicas del cannabis que resulta un paliativo con muy pocos
efectos secundarios en enfermedades crónicas y alivia ciertos cuadros
neurológicos como las convulsiones derivadas de la epilepsia.

El informe El
efecto de las leyes de marihuana medicinal en el crimen en EEUU
,
publicado este año en The Economic Journal,
calcula que en los estados limítrofes con México la delincuencia bajó un 13%
entre 1992 y 2012: «Los agricultores locales cultivan marihuana que venden a
los dispensarios legalmente. Los carteles venden menos y compiten entre sí».

¿Tiene algún sentido en la actualidad
prohibir el uso del cannabis mientras se puede consumir libremente bebidas
alcohólicas? ¿Es legítimo que el estado restrinja nuestra libertad para
consumir este o cualquier otro producto?

Son cuestiones que se debaten desde hace
años y que parece que ahora, por fin, van a ser objeto de una necesaria
revisión.

Alberto Berdion

Socio Director