APLAZAMIENTOS DE IVA 2017

APLAZAMIENTO-IVA-2017

APLAZAMIENTO DE IVA 2017

APLAZAMIENTOS DE IVA 2017

La Instrucción 1/2017 de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago,  o, mejor dicho,  las conclusiones prácticas que de la misma han extraído algunas asociaciones y despachos profesionales, ha causado una cierta confusión entre los afectados por la misma.

En primer lugar, hay que dejar claro que el marco normativo establecido por la reforma del artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT) introducida por el Real Decreto-ley 3/2016 de 2 de diciembre, que, ha sido y es objeto de fuertes críticas por parte de PYMES y autónomos, permanece inalterado.

¿Qué dice el artículo 65 de la LGT?

El artículo 65 de la LGT establece que “no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

  1. a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  5. e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  6. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  7. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es lo que ha cambiado desde la reforma?

Como ya hemos dicho en el aspecto legislativo no ha cambiado absolutamente nada: las cuotas de IVA ya cobradas siguen siendo inaplazables. No obstante, es cierto que, en la práctica, la última Instrucción de la AEAT, citada más arriba, establece algo relevante en relación con las solicitudes que puedan ampararse en la exención de aval por resultar inferiores a treinta mil euros:

“La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.
En otras palabras, si el aplazamiento total solicitado por el contribuyente es de menos de treinta mil euros (contando toda la deuda previa pendiente no garantizada) hay que suponer, que, atendiendo a estas instrucciones, la administración lo concederá automáticamente y no será necesario acreditar que no se han cobrado las cuotas repercutidas respecto de las que se solicita el aplazamiento. Teniendo en cuenta que la gestión de estos aplazamientos está completamente informatizada parece que esta conclusión resulta bastante segura.

 

¿Qué ocurre si la Administración nos requiere la acreditación?

 

No obstante, hay que plantearse que ocurriría si en algún caso concreto, por las circunstancias especiales del contribuyente o por un mero error, se emitiera un requerimiento de documentación para acreditar la concurrencia de dificultades de tesorería y/o el carácter no cobrado de las cuotas de IVA cuyo aplazamiento se solicita. A este respecto hay que ser claros y reconocer que dicho requerimiento sería obligatorio y que si esa acreditación no se consigue la administración podría entender que la solicitud no cumple requisitos y tenerla por no presentada, emitiendo el recargo de apremio correspondiente (un 20 % que se quedaría en un 10 % si se realiza el pago en los plazos de la LGT).

 

En conclusión

 

Nos encontramos ante lo que parece un resquicio deliberado que ha dejado la administración para limitar la inquietud y protestas producidas por la reforma de la LGT, sin tener que modificar la norma. Es altamente probable que la concesión de los aplazamientos sea, efectivamente, automática (así lo ha sido conforme a nuestra experiencia en este segundo trimestre) y que no se obligue al contribuyente a acreditar el impago de las cuotas repercutidas aplazadas. No obstante, si se alcanzara a cursar el requerimiento y no se pudiera acreditar este extremo, se produciría un gravoso recargo de apremio. Además, estas instrucciones de gestión recaudatoria podrían cambiar en cualquier momento mediante una nueva instrucción que, con un poco de mala suerte, podría pasar desapercibida para los contribuyentes. En otras palabras, recomendamos proceder con mucha cautela a la hora de pedir aplazamientos de IVA amparándose en este aparente marco de impunidad.

 

Alberto Berdión

Socio Director de Iberislex Servicios Empresariales S.L




Cómo pagar menos impuestos ante la reforma fiscal 2015

Dentro de pocas semanas se aprobará la reforma fiscal y en 2015 entrará en vigor. Diversas asociaciones, organismos y registros han publicado una serie de recomendaciones para pagar menos impuestos. Esta semana vamos a seguir esta línea y reseñamos los consejos más interesantes:

 

Pagar menos impuestos 1. Venta de la casa: ¿ahora o en 2015?

La reforma suprime los coeficientes de actualización que corrigen las plusvalías obtenidas por la inflación. Es decir, se tributa más por la diferencia obtenida entre lo que costó adquirir la vivienda y el precio de venta final. Para diferencias en torno a los 50.000 euros (haber comprado por 250.000 y vender por 300.000) hablaríamos de un incremento en la tributación de más de 10.000 euros. Si ahora se tenían que pagar cerca de 4000 euros, en 2015 habría que abonar aproximadamente 10.000 euros.

Los coeficientes de abatimiento se modifican (esto es la reducción que se aplica a las ganancias patrimoniales fruto de la venta de elementos patrimoniales). Habrá un límite a la reducción estipulado en 400.000 euros. Por lo tanto, si tienes la ventaja de tener mucho patrimonio, es preferible vender ahora para disponer de ese límite en 2015. Con las acciones ocurriría los mismo.

Pagar menos impuestos 2. Si te vas de alquiler, hazlo ya

En 2015 desaparece la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda. Hasta ahora, si tu renta era inferior a los 24.000 euros aproximados, te podías deducir hasta el 10,05% del importe del alquiler. Se acabó.

Pagar menos impuestos 3. Cobro de dividendos e inversiones cortoplacistas

Desde 2015, los dividendos cobrados por valor inferior a 1.500 euros también tributarán. Por lo tanto, sería bueno que la empresa donde hayas depositado tus inversiones repartiera dividendos antes de esa fecha.

Por otro lado, en el actual marco regulador, se marca la diferencia entre inversiones a corto (menos de 1 año) y a largo plazo. Las primeras tributan más por ser consideradas rendimiento del trabajo; las segundas tributan menos porque son consideradas ahorro. Pues bien, a partir de 2015 no habrá diferencia. Si tu perfil es inversor es a corto, es preferible que esperes a vender a 2015 para poder tributar menos.

Pagar menos impuestos 4. El 2015 puede ser año de los mayores de 65 años

Los planes de pensiones han sido tratados duramente y han perdido su encanto. No obstante, si estás jubilado, tributarás menos a partir de 2015. Por lo tanto, espera al año que viene. Los planes de pensiones tributan como rendimiento del trabajo y el año que viene (y el siguiente) bajan los gravámenes. Esto es una buena noticia, que se une al mantenimiento del 40% de reducción en aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006. En cualquier caso, en el futuro, se recomienda evitar los planes de pensiones, ya que reciben mal tratamiento fiscal.

Las plusvalías también serán ventajosas para los mayores de 65 años. Hasta ahora los mayores de 65 estaban exentos de tributar por venta de vivienda habitual. A partir de 2015 también lo estarán de segundas residencias, acciones o fondos de inversiones si la plusvalía se reinvierte en renta vitalicia. Eso sí, el límite son 240.000 euros.

Pagar menos impuestos 5. Abre un depósito, pero en 2015

Si se mantienen depósitos durante 5 años los rendimientos estarán exentos. El límite es de 5.000 euros y la entidad tiene que garantizar el 85% de la inversión.

Pagar menos impuestos 6. El coche de empresa para el año que viene y las acciones ya

Si vas a recibir un coche de empresa, mejor que sea en 2015. Si esto es así, podrás reducirte un 30% de la valoración de la renta en especie (siempre y cuando el coche sea eficiente energéticamente).

Hay empresas que otorgan acciones a sus trabajadores. En este caso, interesa que sea antes de acabar el año. En caso contrario, la exención de hasta 12.000 euros sólo será aplicable si la oferta de acciones se hace a todos los trabajadores y con idénticas condiciones.

Dentro de poco redactaremos otros consejos respecto al Impuesto de Sociedades. Os esperamos.




Suministro Inmediato de Informacion (SII) de facturas. IVA en tiempo real

Recientemente hemos sabido que la Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema de gestión del IVA para empresa y proveedores. Aunque el proyecto no verá la luz hasta enero de 2017 (para que las empresas puedan adaptarse), es un tema muy interesante que queremos comentar esta semana.

El sistema se basará en una herramienta que proporcionará al contribuyente los datos fiscales para la declaración. El objetivo es mejorar el control tributario y agilizar las devoluciones. Desde la AEAT han explicado el sistema, denominado Suministro Inmediato de Información (SII), y cómo será obligatorio para las grandes empresas y en los grupos de IVA inscritos en la devolución mensual. En total, se estima que afectará a un total de 62.000 contribuyentes. Para el resto, el Sistema Inmediato de Información (SII) será voluntario.

Se ha optado por la obligatoriedad del uso del sistema en este colectivo porque su actividad afecta al 80% de la facturación total de sujetos pasivos en nuestro país.

¿Cómo funciona el Suministro Inmediato de Informacion de facturas?

El libro registro se cumplimentará en la página web de la Agencia Tributaria y serán las empresas las que deban aportarlo. La factura en sí misma no será necesaria. Mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) de facturas, el contribuyente tendrá 4 días desde la emisión o recepción de la factura para remitir la información. Además, podrán consultar los detalles introducidos por ellos o sus proveedores.

Estos datos serán de utilidad al contribuyente para que pueda presentar su declaración de IVA. Para poder chequear convenientemente las operaciones, la autoliquidación periódica pasará del día 20 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación mensual (para los obligatorios) o trimestral (para los voluntarios). Los que entren a formar parte de este sistema deberán presentar las Informativas de los modelos 347, 340 y 390. Es decir, información de terceros, operaciones en libros de registro y el resumen anual.

Parece ser que la instituciones públicas se están actualizando a pasas agigantados. Hace poco comentábamos el nuevo sistema de Control de Recaudación por Trabajador (CRETA). Un proyecto que cambia la forma en que cotizan las empresas por sus trabajadores y que simplifica el proceso de cumplimiento de las obligaciones sociales. Con este nuevo sistema, la empresa notifica a la Seguridad Social la información de cotizaciones y, posteriormente, se recibe la cantidad resultante de la cotizaciones.




9 aspectos que tener en cuenta de la reforma fiscal 2014

Desde el equipo de consultoría fiscal de Iberislex hemos querido extraer las primeras conclusiones de la reforma fiscal anunciada por el Gobierno. En cuanto la noticia se convierta en algo más sólido elaboraremos un documento de análisis con todos los detalles y aspectos que se deben tener en cuenta.

IVA. Sin cambios excepto en los productos sanitarios. Estos últimos sujetos a la normativa de Bruselas. Por eso, se pasa del 10% actual al 21%. No entran en este cambio las gafas, prótesis, muletas o sillas de ruedas. Los materiales que usan los laboratorios se elevarán del actual 4% al 21%.

Impuesto de sociedades. Las financieras petroleras se mantienen en el 30%. El resto verán reducida la carga desde el 30% al 28% en 2015 y el 25% en 2016. Asimismo, se incrementan las bases imponibles del impuesto de sociedades y se simplifican las tablas de amortización con objeto de mantener un número más limitado. Por lo tanto, se generaliza la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de valor de elementos patrimoniales (excepto existencias, créditos y partidas a cobrar).

Autónomos. Aquellos trabajadores autónomos con renta anual inferior a 12000 euros tributarán por IRPF un 15% desde julio. Actualmente, es de 21%. A priori, habrá un ahora de hasta 300 euros por autónomo. Se mantiene tipo reducido para pymes de nueva creación y la primera parte de la base imponible en hasta 300000 euros.

El régimen de módulos seguirá vigente para aquellos que trabajan con el consumidor. Es decir, taxis, peluquerías, pequeño comercio, bares… y en agricultura, pesca y transporte marítimo.

IRPF. El número de tramos de IRPF pasa de los siete actuales a 5. La próxima declaración contará con una oscilación entre el 20% y el 47% y en la siguiente del 19% al 45%. Actualmente, los tramos van del 24,75% al 52%. Otra novedad es que aquellos trabajadores que ganen menos de 12000 euros anuales no estarán sujetos a tributación por IRPF.

Dentro de este bloque de reformas, cabe destacar: la existencia de un aumento en rentas exentas vinculadas con cargas familiares y dependencias: nº de descendientes, edad, ascendientes a cargo o familiares con discapacidad. Asimismo, se ha anunciado la existencia de ayudas de hasta 100 euros mensuales para familias con hijos dependientes con discapacidad.

Respecto a las Comunidades Autónomas, recordamos que estas tienen competencia sobre el 50% del impuesto. Ante la existencia de alguna de ellas que pueda tener un IRPF más alto que el propuesto por el Gobierno (Cataluña), el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya ha dicho que se invalidarán las subidas o rebajas de los tipos impositivos aprobados hasta la fecha por las Comunidades Autónomas. Así, para mantener una situación similar a la de ahora deberán aprobar nuevos incrementos o disminuciones cuando la ley sea publicada en el BOE.

Plusvalías. Se suprime la distinción a las plusvalías obtenidas a menos de un año y con tributo al tipo general (hasta ahora, máximo de 52%). Así, desde 2015 todas las plusvalías, sin importar plazo, tributarán al 20% para cuantías de hasta 6000 euros. El objetivo es que en 2016 el tipo sea del 19% para esta cantidad y pueda llegar al 23% para una base de 50000 euros.

Dividendos. La exención fiscal de dividendos inferiores a 1500 se elimina. Supuestamente, el varapalo inicial será contrarrestado con las medidas de fomento del ahorro que se detallan a continuación.

Ahorro y Plan Ahorro 5. Estos son los cambios en el gravamen a los rendimientos del capital, ahorro e inversión. Se trata de una oscilación en máximos que va del 27% actual al 23% propuesto. En los tipos mínimos, el cambio será del 21% al 19%. Más concretamente:

Rendimiento 2014 2015 2016
Hasta 6000 euros 21% 20% 19%
Entre 6000 y 50000 euros 25% 22% 21%
Más de 50000 euros 27% 24% 23%

 

Respecto al Plan Ahorro 5. Es una fórmula para promover a medio y largo plazo el ahorro. Se trata de una opción que debe estar vinculada a cuenta bancaria o seguro que garantice tributación de un mínimo del 85% de lo invertido. Cuando se dé esta circunstancia en el producto financiero y el contribuyente lo mantenga por un mínimo de 5 años, se estará exento de carga fiscal en los rendimientos. De esta manera, se ahorra en la tributación como renta del capital (actualmente del 21% al 27%).

Planes de pensiones. Las aportaciones máximas a los planes de pensiones cambian de los 10000 euros actuales a 8000.

Indemnización por despido. A partir de 2000 euros por año trabajado (mínimo exento) se empieza a tributar. Por ejemplo, en el caso de tener una indemnización de 3666 euros, quedará exenta de tributación el 54,55% del total de la indemnización. Esta medida se va a aplicar de manera inmediata para evitar despidos antes de una entrada en vigor demasiado alejada de la actualidad.

Alquiler. Se elimina la deducción por alquiler de viviendas en los contratos que se firmen a partir de 2015. La deducción estatal para inquilinos sube al 10,05% de las cantidades comprendidas en alquiler. Esto es así para contribuyentes con base imponible máxima no superior a los 24107,20 euros.

Los propietarios de viviendas en alquiler verán reducida su deducción: en el caso de alquileres para mayores de 35 años, se pasará del 60% actual al 50%; en los menores de 30 años se elimina la exención total al 100% y también se pasará al 50%.

Claves de la reforma fiscal 2014

Presentación reforma fiscal. Ministro Cristóbal Montoro y altos cargos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Foto: Ministerio de Hacienda y AAPP




Consultoría fiscal: los 5 tramos del IRPF y otros cambios en los impuestos que ha anunciado Montoro

Consultoría fiscal: Cambios en los tramos del IRPF

Foto: Wikipedia

A partir del 1 de enero de 2015, los tramos del IRPF pasarán de siete a cinco tramos. Por lo tanto, el Gobierno ha hecho parcialmente caso del famoso Comité de Expertos, que establecía como idóneo cuatro tramos. Para ejemplificar la situación se puede decir que los contribuyentes con base imponible 17.707,20 euros tributan al 24,75%, el siguiente tramo (hasta 33.000 euros) está sujeto a un tributo del 30% y así hasta llegar al 52%. Todo ello, completa los manidos “7 tramos”.

Con la medida se prevé una reducción que beneficie a las clases medias (lo contrario sería un escándalo). Es curioso el vaivén que han sufrido los tramos de IRPF durante la crisis. Zapatero aumentó en dos los 4 existentes. Así, gravó a las rentas superiores a 120.000 euros, por un lado; y las que se situaban por encima de las 175.000 euros, por otro. Con esto ya había 6 tramos, pero el actual Gobierno aumentó en uno los ya establecidas por el Gobierno socialista. Así creó un nuevo escalón por encima de los citados 175.000 euros. Concretamente, en 300.000 euros.

Todo esto es historia pero ¿qué pasará ahora? Se dice que si se reducen los tramos, lo más posible es que se establezca un límite de 120.000 y se eliminen todos los superiores o que, mediante una solución más drástica, se reevalúen todos los tramos desde el inicio. Como curiosidad conviene decir que hace más de 30 años, concretamente en 1983, se llegó a tener más de 30 tramos. Por lo tanto, nunca se sabe cómo será realmente el futuro.

Según palabras del ministro Montoro, la medida será beneficiosa para todas las rentas pero especialmente para las familias numerosas y aquellas que tengan un miembro con discapacidad. En general, se ha destacado que la medida será positiva para las rentas medianas y bajas. De hecho, Rajoy ya subrayó la posibilidad de una reforma fiscal que liberara del IRPF a las rentas inferiores a los 12.000 euros (actualmente en 11.000).

La reforma estará sujeta a dos fases, una primera a principios de 2015 y otra posterior en 2016. Todo ello, para garantizar la “cohesión social”.  Asimismo, el ministro de Hacienda ha subrayado que se favorecerá el ahorro a largo plazo, puesto que es un mecanismo que financia la recuperación económica.

En lo que respecta al IVA, Montoro ha asegurado que no se va a volver a subir (se incrementó en 2010 y 2012) y que los sectores con un IVA reducido (turismo, hostelería…) se mantendrán como están. De hecho, el ministro ha insistido en dar una buena imagen sobre el impuesto y ha destacado que la recaudación por IVA ha crecido cerca de un 7%. Es más, la recaudación se ha incrementado por encima de la previsión de los Presupuestos Generales del Estado. Este aspecto es crucial para reducir el déficit público, también por una buena senda, ya que se modificó del 5,8%, establecido para 2014, al 5,5%. Es decir, un porcentaje más cercano al 4,2% exigido por Bruselas para 2015.

El Impuesto de Sociedades también sufrirá una modificación. El objetivo es pasar del 30% actual, uno de los tipos nominales más altos de la Unión Europea, a un 25-20%, que es más aproximado al tipo efectivo y con capacidad para atraer las miradas de los empresarios extranjeros. De hecho, el objetivo es “incrementar la competitividad de las empresas españolas y favorecer el proceso de inversiones en España”, mejorando la “tarjeta de presentación de nuestro país”. Además, las empresas mantendrán sus incentivos fiscales en materia de I+D+i y por reinversión de beneficios. En cualquier caso, la reducción del impuesto de sociedades también será escalonada en el tiempo. Se baraja la opción de bajar a un 25% en 2015 y a un 20% en 2016.

Esto es todo lo que podemos decir hasta el momento. Como Asesoría fiscal os iremos informando paso a paso de todo lo que acontezca.




Video: Hacienda está contigo

Os dejamos un breve video para animar la Semana Santa:




Explicación para “no expertos” del informe de reforma fiscal de «los expertos»

Imagen de la presentación del Informe

Se ha dicho que el informe plantea una bajada importante en los impuestos de la rentas menos elevadas. Es cierto. No obstante, la reducción se compensaría con aumento en partidas de IVA. En síntesis, el famoso Comité de Expertos mantendría la recaudación en un 37% del PIB pero se preocuparía de que la carga fuera progresiva (que el que no tenga tanto, pague menos).

Vamos a ver las características principales anunciadas por el presidente de los expertos, Manuel Lagares. En total eran 125. De ellas, mostramos las siguientes:

  1. IPRF. Las siguiente medidas entrarían en vigor en 2015. Se recomienda simplificar los tramos de IRPF y dejarlos en 4 (no en 7, como sucede actualmente). El tipo mínimo estaría cerca del 19-20% frente al 24,75% de la actualidad. El máximo sería de 52%. Los trabajadores que ganen menos de 12.000 euros al año estarían exentos del pago de IRPF. El tipo mínimo del 20% sustituiría a los tres más bajos actuales. Es decir, 21% (ingresos hasta 6.000 euros), 25% (hasta 18.000) y 27% ( a partir de 18.000). Otra novedad es que el informe pretende que las indemnizaciones por despido (improcedente y justificado por causas objetivas) tributen IRPF.
  2. Impuesto de sociedades (IS). Por tipo nominal general del IS ahora estamos en un 30%. Si añadimos deducciones, suele estar entre el 10% y el 12%. Pues bien, con la reforma propuesta por los expertos se pretende bajar el tipo nominal en grandes empresas y suprimir deducciones a través de fases: en 2014 se reduciría al 25% y en 2015 al 20%. En Pymes, el recorte será al 20% en 2014 y al 15% en 2015.
  3. IVA. El tipo a 21% podría aumentar al 23% y muchos productos afectados por el tipo reducido (10%) cambiarían al general. El transporte, el turismo, la hostelería y, quizás, la vivienda no sufrirían este cambio. El cambio sería a medio plazo.
  4. Cotizaciones para el empresario. Se propone una nueva distribución de cotizaciones en la que se favorecería a los empleadores al tener que pagar menos. La Tesorería recuperaría esta pérdida con el incremento del IVA (ya comentado) y los impuestos especiales, que pasamos a explicar:
  5. Alcohol, tabaco y gasolina. El informe quiere equiparar el tipo del gasóleo al de la gasolina y suprimir el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (este último, a cambio de aumentar el Impuesto de la Electricidad). Hablando de equiparar, los expertos quieren igualar los precios de alcohol y tabaco con el resto de países de nuestro entorno. Por eso, sostienen que es necesario incrementar los impuestos al tabaco de liar y al de los cigarrillos (y que sean idénticos para los dos tipos). Además, habría que crear un impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas, así como subir los impuestos al alcohol e igualarlos a los de los países europeos.
  6. Vivienda y patrimonio. En su informe, plantean eliminar las deducciones ya concedidas de forma progresiva y según las rentas. Este carácter retroactivo podría dar lugar a una situación de inseguridad jurídica. La concesión de nuevas deducciones a la vivienda se suprimió en 2013. Respecto al impuesto sobre el patrimonio, bonificado casi al 100% en determinados lugares, quedaría eliminado. Es más, se insta al Gobierno a que no lo permita en ninguna Comunidad Autónoma. El impuesto sobre sucesiones y donaciones continuaría entre el 4% y el 10% en función del grado de parentesco. En el caso de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos (vender un coche o casa de segunda mano) se pide su supresión.
  7. Otros. Se quiere suprimir los módulos mediante simplificación, informatización y ajuste al sistema de caja. Asimismo, se quiere incentivar la presentación de facturas para los pequeños autónomos. También se quiere dar más capacidad a CCAA para establecer copagos en servicios públicos y equipar el régimen fiscal de las cuentas de ahorro a los fondos de pensiones para que se fomente el ahorro.

La reforma propuesta por el Comité de Expertos no es vinculante. Desde el Gobierno, ya han dicho que no acometerán todas las medidas que han enviado. No obstante, cuando el río suena, agua lleva.

Algunos comentaristas critican que la medida favorecería a la clase alta y agobiaría aún más a las  clases media y baja. La pretensión del comité es bien distinta, cree que aumentar los impuestos indirectos y suavizar los directos no daña la progresividad del sistema tributario.

¿Qué opinas tú de las medidas? ¿Te gusta la idea de una nueva subida impositiva? ¿No preferirías un ahorro en el número de organismos y entidades públicas?




Régimen Especial del Criterio de Caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

El RECC es de aplicación desde el 1 de enero de 2014. Podrán acogerse los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € y estarán excluidos aquellos sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 €.

El volumen de operaciones se calculará por el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido IVA, recargo de equivalencia o compensación a tanto alzado, incluyendo las operaciones exentas. Tampoco se tendrán en cuenta:

  • Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
  • Las entregas de bienes de inversión
  • Las operaciones financieras

La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Así mismo la opción se entenderá prorrogada salvo renuncia

Una vez incluido dentro del RECC, el régimen se aplica a todas las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto, quedando excluidas:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.

El régimen consiste básicamente en que se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble), todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. En cualquier caso el día 31 de diciembre del ejercicio habrá que realizar el correspondiente ingreso de IVA se haya cobrado o no.

Como peculiaridad formal, los sujetos pasivos acogidos al RECC estarán obligados a cumplir tres condiciones añadidas a sus libros registros normales:

  • Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
  • Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

JULIA MARTÍNEZ | Asesora fiscal




Análisis: Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley de Emprendedores ya está aprobada. Tras una tramitación parlamentaria que se ha prolongado durante más de dos meses, el Congreso dio luz verde al texto definitivo la pasada semana. El objetivo de la nueva ley es facilitar la actividad y la creación de las pymes. Para el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la Ley de Emprendedores supone «un paso más» para superar la crisis y asegura que ahora España cuenta con nuevas herramientas para favorecer el emprendimiento.

En una primera aproximación pensamos que esta Ley peca, en algunos de sus apartados, de la misma improvisación que hemos denunciado en otras reformas del gobierno. Nos parece innecesario, por ejemplo, crear una figura excepcional como la del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” que resulta casi imposible de encajar en el marco jurídico general. En cambio, nos parece un notable avance que la persona natural se beneficie, como la jurídica, del efecto remisorio de las deudas en el contexto de un procedimiento universal y garantista como debe ser el de concurso de acreedores. En un ámbito más anecdótico, se vuelven a rebautizar “cosas” ya inventadas para darles un aire de novedad. ¿No hubiera sido mejor llamar a esta Ley de “apoyo a micropymes” en lugar de insistir en una palabra tan infantil? A lo mejor lo que ocurre es que se ha querido evitar el uso de una palabra “empresa” que lamentablemente tiene una larga connotación negativa en este país. Pero ¿no hubiera sido mejor usar esta Ley y algunas otras en la misma línea, para hacer algo de pedagogía sobre este asunto. Para trasladar a la opinión publica la evidencia de que son los empresarios los que con su creatividad, riesgo y esfuerzo, están tirando de la economía. Que no hay nada de malo en apoyar este esfuerzo, limitando su riesgo, agilizando los trámites de creación de los vehículos jurídicos para sus negocios, o atenuando algunos de los costes administrativos con los que se encuentran.

El nombre elegido, por otra parte, puede estar encubriendo otra realidad: Que muchos de los actuales “emprendedores” no tienen auténtica vocación empresarial. Que mucho del emprendimiento tiene su origen en una situación de crisis general que ha producido la desmantelación de una gran parte del tejido productivo de este país. Que muchas empresas están sustituyendo empleo estable por servicios externos para ajustar sus costes e incrementar su flexibilidad y capacidad de adaptación. Teniendo en cuenta que esta situación se revertirá cuando cambie la situación económica, hay que preguntarse ¿Va la Ley dirigida a este colectivo? ¿Nos encontramos, por consiguiente, ante una modificación temporal o, pese al nombre elegido, esta reforma tiene vocación de continuidad? Ya lo veremos.

Resumimos a continuación las claves de la Ley.

  1. Responsabilidad limitada para el emprendedor: El emprendedor, persona física, podrá proteger una parte de su patrimonio personal ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad. La vivienda habitual del emprendedor estará protegida, pero su valor no deberá superar los 300.000 euros (450.000 euros si es en poblaciones de más de un millón de habitantes).  A este objeto la vivienda tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil, señalando que es el inmueble que se pretende desvincular de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial. Tanto en el Registro Mercantil como en toda la documentación del autónomo deberá constar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada mediante la incorporación a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.  La circunstancia deberá constar, asimismo, en la hoja de inmatriculación de la vivienda en el Registro de la Propiedad. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil y transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio fiscal (la Ley habla de ejercicio social por una errata puesto que no se trata de una sociedad) perderá la limitación de la responsabilidad, recuperándola en el momento de la presentación extemporánea. En  nuestra opinión se trata de una chapuza. Al crearse una nueva institución jurídica segregándola del marco regulatorio general se generan infinitas incertidumbres. Por ejemplo, se dice que la limitación de responsabilidad no es oponible cuando se produzca fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Esta previsión resultará inoperante porque normalmente la deuda será declarada por una sentencia del Juzgado que por lógica procesal no alcanzará a determinar el dolo o el fraude mercantil.
  2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal: Se permite una especie de constitución sucesiva en el caso e SRL que en la práctica implica que estas no tendrán que tener el capital mínimo de 3.000 euros para empezar a operar. Teniendo en cuenta que esta situación no es transitoria por naturaleza, como en el caso correlativo de las SA, se perfila como un nuevo subtipo societario que se constituye sin capital mínimo y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL, excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
  3. Se establecen los Puntos de Atención al Emprendedor que en el fondo no son más que un nuevo nombre para los puntos PAIT de CIRCE en los que IBERIS LEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.L tiene un largo desempeño, aunque con una significativa ampliación de su objeto.
  4. Mediación concursal y negociación extrajudicial de deudas: El deudor, cuyo pasivo no exceda de los cinco millones de euros, que se encuentre en situación de insolvencia, puede negociar ante un mediador concursal, nombrado por el registrador mercantil o un notario. El texto incluye la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio cuando no haya sido declarado culpable de la insolvencia en el concurso. Esto, como anticipábamos, nos parece una novedad de un alcance enorme y va en la línea de una reivindicación ya antigua de este BLOG (El concurso de acreedores de la persona física ¿una segunda oportunidad)
  5. Apoyos fiscales en los Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas y Sociedades a) Reinversión de beneficios: las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en activos afectos a la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. b) I+D +i: Se permite que las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único de devoluciones. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013. c) Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: Las rentas procedentes de los derechos de uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, formulas, o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales, o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 % de su importe con algunos requisitos. d) Contratación de discapacitados: Se establecen deducciones en la cuota por importe de entre 9.000 y 12.000 euros por la contratación de trabajadores discapacitados dependiendo del grado. e) Exención por reinversión: Se establece un incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o capital semilla, mediante la exención por reinversión en acciones o participaciones de sociedades de nueva creación. f) Consolidación de los tipos especiales para sociedades de nueva creación: Estas entidades pasan a tributar en los dos primeros ejercicios de actividad al 15 % los primeros 300.000 euros de la Base Imponible y al 20 % el resto.
  6. IVA de caja (desde el 1 de enero de 2014): Las sociedades y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura sin exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se haya realizado la operación. Correlativamente tampoco podrán deducir el IVA soportado hasta que concurran estas mismas circunstancias. La opción por este régimen especial deberá realizarse en el plazo que se establezca reglamentariamente. Las empresas que no hayan optado por el criterio de caja, pero reciban facturas de proveedores que lo apliquen, tendrán que deducir el IVA con los mismos condicionantes. Administrativamente hablando la repercusión del IVA se hará en el momento de emitir las facturas, con independencia de la fecha en la que se ingrese. Quedan excluidas de este régimen, entre otras, las operaciones de régimen simplificado, agricultura pesca y ganadería, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, y las entregas exentas recogidas en los artículos 20 al 25 de la LIVA. La mecánica de la exclusión resulta poco clara. ¿Afecta solo a las operaciones en sí mismas o al ciclo de valor añadido completo? ¿Se aplica, por ejemplo, el criterio de caja al IVA soportado en las adquisiciones de los bienes exportados? En caso afirmativo, si además de exportar se vende en territorio nacional ¿habrá que aplicar una prorrata de caja? Suponemos que la aplicación de la reforma motivara un cierto número de consultas y resoluciones interpretativas.
  7. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a Autónomos: Se amplía la llamada tarifa plana establecida por la Ley 11/2013 de 26 de julio para que alcance a los mayores de 30 años.
  8. Apoyo a la refinanciación de los emprendedores: Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación y se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas.
  9. Contratación pública: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
  10. Fomento a la internacionalización: Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crean los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Se incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil.

ALBERTO BERDIÓN | Socio Director




Todos los nuevos autónomos se podrán adherir a la “tarifa plana” de 50 euros

Cut Fifty Euro Note - Floating Away in Small Pieces - €A través de la tramitación de la Ley de Emprendedores, el Gobierno va a generalizar la “tarifa plana” de 50 euros a las nuevas altas de autónomos. Hasta ahora, sólo la disfrutan los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35. Así, cualquier persona que se dé de alta en el régimen de autónomos podrá pagar 50 euros de cotización durante 6 meses (no los 250 generales). Por lo tanto, se aplica una reducción que llega hasta el 80% en la cuota mínima por contingencias comunes.

Según ha informado ABC (de ahí que todavía no podamos profundizar en la medida y nos limitemos a analizar la noticia filtrada) la intención es mantener esta situación por un mínimo de un año. Tras este periodo, y de manera independiente a la edad, los autónomos seguirían disfrutando de una reducción del 50% y, por lo tanto, pagarían 125 euros.

En pocas palabras, todo ello implica que si un autónomo debería pagar cerca de 3000 euros al año, con esta medida apenas pasaría de los 1000. Por lo que se ahorra cerca de 2000 euros.

Consideramos que es una buena decisión. Sobre todo, para incentivar a los parados a iniciar una actividad. No hay que olvidar que la “tarifa plana” para jóvenes ha tenido impacto en cerca de 47.000 personas (muy por encima de los esperado por el Gobierno). Por lo tanto, es presumible que si se extiende a todas las personas, independientemente de su edad, el impacto sea muy significativo.

Entendemos que esta medida puede ser criticable, puesto que el Gobierno recauda más dinero (aunque sea menos de lo normal) y asume, triunfante, una disminución de los parados. Es decir, lo realmente complicado no es constituirse, sino mantenerse. No obstante, el empuje que se puede dar a muchas personas que necesitan una motivación para comenzar su andadura es una noticia positiva. No todos los que se den de alta aguantarán mucho tiempo, pero muchas personas encontrarán unas fortalezas en su manera de trabajar o en las vocaciones que tenían y desconocían que de otra manera no habrían podido explotar.

En cualquier caso, nuestra experiencia con la tarifa plana a menores de 30-35 años nos muestra que es un éxito  muy grande. De hecho, los 6 meses se convierten en un periodo muy corto para los autónomos con los que hemos trabajado, ya que el cambio de cotización se percibe de una manera brusca. Según nuestra opinión, tendría muy buena cogida la estipulación de un formato que incluyera un tiempo parcial de autónomos: mucha gente está utilizando la actividad empresarial para completar ingresos, porque muy a menudo sus trabajos no son de 8 horas y querrían poder completar su cotización con la de autónomos.

Seguiremos atentos a esta noticia para poder explicar los pormenores de esta decisión que ha anunciado ABC. Mientras tanto ¿qué opináis de esta medida? ¿Es buena, es mala? ¿Os da igual?