Modificación del impuesto de sociedades y el IRPF: costes y beneficios para la recaudación

Con todos los cambios sucedidos en las últimas semanas, no es de extrañar que desde el Gobierno se hayan apresurado a comentar las bondades de su reforma. Sin entrar en valoraciones, en esta entrada vamos a resumir lo que plantean desde Hacienda a tenor de las modificaciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades

Costes y beneficios derivados de la modificación del IRPF

Según informa la memoria económica del nuevo proyecto de ley del IRPF, el coste recaudatorio de las modificaciones alcanzará los 5.981 millones de euros (más de 3.300 en 2015 y otros 2.600 aproximados en 2016). Además, dado que se trata de un impuesto con tramo autonómico, el coste final está en función de lo que hagan las Comunidades Autónomas. Sobre todo, en lo relativo al gravamen del mínimo personal y al familiar. Estas cifras arrojan una factura en el PIB que afectará un 0,17% en 2015 y un 0,30% en 2016. Sin embargo, en lo que respecta al impacto en el empleo, la memoria económica menciona un ascenso del 0,27% en 2015 y un 0,45% en 2016. Todo ello, medido en puestos de trabajo con equivalencia a tiempo completo. En sus estimaciones, Hacienda no contabiliza el impacto en la economía, ya que, supuestamente, al aumentar la renta disponible, aumentará la recaudación por otro tipo de impuestos, ya que el consumo y la inversión privada se beneficiarán de la bajada impositiva.

Costes y beneficios de la modificación del impuesto de sociedades

El coste recaudatorio de la modificación de este impuesto subirá a 3.078 millones durante 2015 y 2016. De este modo, habrá una repercusión en el PIB del 0,15% en 2015 y 0,23% en 2017. Por otro lado, el empleo recibirá un impacto positivo, siempre según las estimaciones del Gobierno, que repercutirá en un ascenso del 0,23% en 2015 y un 0,27% en 2016. Consecuentemente, se prevé que estas cifras permitirán que los ingresos de las sociedades no disminuyan tanto como se ha criticado, ya que el aumento de la renta disponible hará que crezca la inversión y el empleo. En resumen, aunque existan estos costes, como habrá un aumento de ingresos por IRPF y por cotizaciones sociales; por inversión y renta en empresas, se incrementarán los ingresos por impuesto de sociedades. Todo este tipo de beneficios, hace que Hacienda reduzca los 3.078 millones de coste recaudatorio a unos 2.400. En fin, mucho número. La cuestión es si todas las modificaciones que hemos ido explicando tendrán un impacto directo en la cartera de los españoles. ¿Cómo lo veis?




¿Cómo hacer uso de la formación bonificada para tu empresa?

Game Design - Level Design classAnualmente, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pone a disposición de las empresas un crédito de formación con el objetivo de que los trabajadores puedan formarse en modalidad presencial, teleformación o a distancia. El crédito de formación varía en función del tamaño de la empresa y adquiere forma de bonificación a través de la cotización a la Seguridad Social.

Si eres empresario, debes estar atento a estas bonificaciones puesto que se renuevan anualmente y se trata de una cuantía no acumulable. Por lo tanto, si no lo utilizas antes del 31 de diciembre, lo pierdes.

Por poner un ejemplo, aquellas empresas que cuenten con una plantilla constituida por 1-4 trabajadores tienen un crédito de formación bonificado de 420 euros. Es una cuantía nada despreciable que puede servir para motivar a tus trabajadores y hacerlos más competitivos, mejorando su capacitación y optimizando su trabajo en la compañía.  Como empresa con centro de trabajo en España, tienes derecho a la formación bonificada de todos tus trabajadores asalariados.

 ¿De dónde sale esa bonificación?

Como todo en esta vida, el importe de ese crédito de formación no crece en los árboles. Por ello, conviene que como empresario o trabajador sepas que no es un regalo. Se trata de la suma de las retenciones por formación profesional de las nóminas de cada empleado. Si has cotizado 500 euros por formación profesional, hay un derecho sobre esa misma cantidad para gastar en estos menesteres.

De hecho, se puede “perder” algo de ese dinero, puesto que el Ministerio elabora los porcentajes de bonificación en función de la plantilla. Tal y como hemos dicho más arriba, el mínimo garantizado es de 420 euros.

 Cómo disfrutar de tu formación bonificada

Para disfrutar de la formación bonificada hay que adherirse a una entidad organizadora de formación continua y entregar la siguiente documentación: ficha de adhesión y de inscripción del alumno.

Tras este primer paso, se debe: 1) obtener el crédito (observando las cotizaciones que se han hecho a la Seguridad Social el año anterior), 2) planificar las acciones formativas en función de la cuantía de la que dispongamos y 3) realizar la actividad. El último paso comprende la obtención de bonificación mediante la notificación a la Fundación Tripartita.

Desde Iberislex creemos que es conveniente aprovechar el crédito y podemos asesorarte para seleccionar el tipo de formación adecuada para tu empresa. Te garantizamos que será 100% bonificada. Como hemos dicho, al ser empresario dispones de un crédito anual para formar a tus empleados. Una oportunidad necesaria para mejorar tu competitividad a coste cero.

Estamos especializado en la asesoría y podemos orientarte durante el proceso de trámites administrativos, ya que tras la formación podremos bonificar tu formación en los boletines de cotización de la Seguridad Social.

Puedes calcular el crédito del que dispones puedes consultar el siguiente enlace: CALCULA TU FORMACIÓN BONIFICADA

Estaremos encantados de escucharte.




Comienza el plazo de solicitud y confirmación del borrador del IRPF 2012

Balancing The Account Por kenteegardinMañana comienza el plazo para que solicitéis y confirméis el borrador de IRPF 2012. El periodo establecido para este año termina el 1 de julio. Como novedad, Hacienda ha establecido una mayor flexibilidad para que el borrador pueda ser confirmado por contribuyentes que hasta ahora no podían hacerlo. Esta flexibilidad es justificada como una forma de evitar continuas modificaciones en la norma reguladora del IRPF. Veamos las novedades y los medios para acceder al borrado:

A partir de mañana, todo aquel que lo desee y tenga un conocimiento mínimo de Internet puede conseguir el borrador y datos fiscales de 2012. De hecho, si estáis de acuerdo, podréis confirmarlo inmediatamente. Es una manera rápida y cómoda de acceder a la web de Agencia Tributaria sin tener que esperar a la recepción por correo tradicional. En cualquier caso, para los más tardones,  en el supuesto de que os salga a devolver y tengáis domiciliado el pago, el plazo para confirmar acaba el 26 de junio.

¿Quién debe declarar?

De nuevo, aquellos que obtengan unos rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros no tienen por qué declarar. Siempre y cuando, sólo tengan un pagador. En el caso de recibir salarios por varias vías, deben tener en cuenta que la suma de las cantidades recibidas del segundo pagador y siguientes no puede superar los 1.500 euros mensuales. Además, 11.200 euros es la renta máxima anual que exime de la declaración (siempre que la suma del segundo pagador y siguientes sea superior a los 1.500 euros).

Por otro lado, también están obligados los que teniendo un rendimiento del trabajo inferior a 22.000 euros hayan percibido reducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, etc.

Confirmación para nuevos contribuyentes

Hasta ahora había ciertos contribuyentes que no podían confirmar la Declaración porque no se ajustaban a la normativa de IRPF. A partir de este año, la nueva flexibilidad permite la confirmación de los siguientes tipos:

Cómo obtener el borrador

  • Personalmente. Puedes acudir a cualquier de la oficinas de la Agencia Tributaria
  • Telefónicamente. Durante 24 horas al día tienes acceso a la información y a la cita previa para la declaración de la renta
  • En Internet, mediante certificado digital o DNI electrónico
  • Correo ordinario: Hacienda os enviará por correo ordinario el borrador a los contribuyentes que no hayáis recurrido a la vía telemática a partir del 6 de mayo

Si tenéis cualquier duda, aquí nos tenéis para solucionarla. Que paséis buena semana




Presupuestos 2013, nuevas medidas y empresa: ciertas cosas que hay que saber

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 anunciados la pasada semana han dado lugar a numerosos titulares. En este entrada vamos a centrarnos en las partidas que pueden afectar a PYMES y autónomos. Del mismo modo, detallaremos alguna de las nuevas medidas del Gobierno que, como quien dice, “están al caer”.

Aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Para empezar, conviene recordar que la previsión del Ejecutivo es que la economía, durante el próximo año, caerá un 0,5%. Una cifra que no se corresponde con lo que otras instituciones han estimado (algunos hablan de más de un 1%).  Quizás, el gran titular de estos Presupuestos es que de cada cuatro euros del gasto presupuestario, uno se destinará a pagar los intereses que genera la deuda del Estado (sí, esa que no dejan de repetir en los telediarios cuando hay una subasta). Por lo tanto, se pagarán 38.590 millones de euros únicamente para cubrir este concepto.

Al margen de noticias generalistas, conviene recordar lo que afecta directamente a los empresarios:

  • Entre las mayores previsiones recaudatorias  destaca la del Impuesto de Sociedades, en el que se elimina la deducción por amortización a las grandes empresas. Una medida que prevé una aportación de 2.371 millones de euros a las arcas del Estado.  Estará en vigor durante 2013 y 2014 e impondrá  un límite del 70% a la deducción.
  • Asimismo, los Presupuestos 2013 “resucitan” el 5% del gravamen especial para actualización de balances de las empresas (300 millones de recaudación) y aplican una variación en el régimen de tributación de las plusvalías durante el primer año, gravadas a partir de entonces en función del tipo marginal del IRPF (90 millones).
  • Quizás, una de las medidas más esperadas es la relativa a la próxima aprobación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que pretende implantar la libre circulación de bienes y de prestación de servicios en todo el territorio nacional; fomentando la eliminación de las trabas autonómicas y locales. Además, se van a liberalizar los servicios profesionales y los problemas de acceso a profesiones actualmente reguladas.
  • A finales de 2012 se creará la Estrategia de Empleo y Emprendimiento Joven, que contempla bonificaciones en cuotas y bases de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, teniendo cómo límite este año, se acometerá la manida reforma del calendario laboral, para reducir los famosos puentes.
  • Otra medida planteada en los Presupuestos es la creación de un nuevo impuesto sobre los premios de Loterías (también afectará a la ONCE). Se trata de un tributo del 20% sobre los premios que sean superiores a los 2.500 euros (el 40% de los mismos). Con ello, se quieren recaudar 824 millones de euros. El portavoz de los Inspectores de Hacienda del Estado, Francisco de la Torre,  ha valorado favorablemente esta iniciativa porque considera que no afectará al salario y permitirá luchar contra el blanqueo de dinero.
  • Por último, en 2013 se prorrogará el Impuesto sobre el Patrimonio (otros 700 millones de estimación) y se eliminará la deducción por compra de vivienda habitual (90 millones, según el Gobierno). El portavoz de Inspectores de Hacienda ha considerado que esta  última medida (anunciada en julio) no tendrá mucha repercusión en la recaudación y, asimismo, ha valorado negativamente el posible impacto que puede tener en la venta de viviendas que están disponibles en el mercado y que no encuentran comprador.

Mientras tanto…

Parece ser que el control del gasto sigue sin adentrarse en el arduo terreno de la reforma del sector público, que reclama la eliminación de duplicidades en las “mastodónticas” Comunidades Autónomas.

Del mismo modo, conviene recordar que mientras todo esto ocurre, el Banco de España ha publicado la cifra de salida de capitales del país durante los 7 primeros meses del año. Atención: se trata de 235.375,7 millones de euros. De los cuales, más de 15.000 salieron en julio. Los protagonistas de tal huida son las inversiones en cartera, los préstamos y los depósitos.

En fin, seguiremos atentos al desarrollo de nuevas medidas y, sobre todo, a cómo afectan a nuestros clientes y socios. Sea como sea, parece que lo que queda de año va a ser una auténtica vorágine de modificaciones y creatividades fiscales y reguladoras.




12 millones de euros para autónomos y Economía Social

TravellerLa semana pasada el Ministerio de Empleo y Seguridad Social anunció la inversión de más de 12 millones de euros en proyectos de apoyo y promoción de autónomos, la llamada economía social, la Responsabilidad Social de las Empresas y la formación de empleados. Se destinará una cuantía máxima que estribará entre los 50.000 y los 150.000 euros y se tendrá en cuenta los proyectos llevados a cabo durante el presente año.

En líneas generales, podemos afirmar que el Ejecutivo destinará más de dos millones de euros a la promoción de proyectos y actividades relacionadas con el trabajo autónomo, la economía social y la RSE. Una cuantía gestionada por entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas y privadas que presenten unos proyectos adecuados a la convocatoria publicada en el BOE.

Las partidas de la financiación se dividirán en diferentes frentes:

  • En lo que respecta a la formación, el Gobierno ha previsto una ayuda que alcanza aproximadamente los 8,5 millones de euros.
  • 1,4 millones de euros irán a parar a los gastos estructurales que representan las entidades estatales de asesoramiento a autónomos y emprendedores sociales
  • 315.000 euros para asociaciones de autónomos
  • 1.100.000 euros a las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otro tipo de entes característicos de la economía social nacional

Para la concesión de las ayudas, se hará especial hincapié en “contribuir al impulso del emprendimiento en nuestro país. Tendrán prioridad, por tanto, todas aquellas actividades que fomenten la cultura emprendedora a través del autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas. También se considerarán prioritarias aquellas actuaciones orientadas a conmemorar el año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas” señaló el director general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la RSE.

Por tanto, observamos un interés del Gobierno por potenciar la denominada cultura emprendedora y el cooperativismo, iniciativa apoyada por el Ejecutivo para buscar solución al alto paro juvenil. En este sentido, ya se han llevado a la práctica algunas medidas para la potenciación del autoempleo y la ampliación de la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para jóvenes con interés en constituirse como autónomos.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda acaba el 6 de septiembre. Los gastos subvencionables de las actividades que superen los criterios de concesión deberán haber sido efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, y que se hayan pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2013. También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2011 y 2012 ó 2012 y 2013, siempre que se hayan pagado en el periodo  comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive.

Estos son los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y de otros entes de la economía social que serán objeto de financiación:

  • Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios profesionales independientes.
  • Primas de seguros.
  • Material de oficina, fotocopias e imprenta.
  • Comunicaciones.
  • Suministros.
  • Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas

Si consideras que tu proyecto se ajusta a alguna de las actividades con posibilidad de financiación (promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas; y/o el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social), no dudes en consultarnos.




Creación telemática de sociedades: mayor agilidad y menor gasto

En el contexto económico y social en el que nos encontramos no se debe permitir que un emprendedor pierda tiempo (y por tanto, dinero) en una tramitación tan baladí como la constitución de una empresa. La ralentización de los procesos no puede ser la manera de premiar a aquel que ha dedicado un esfuerzo y una dedicación para concretar una idea que puede convertirse en negocio, que está en posición de generar riqueza.

Es por esto que queremos subrayar que la tramitación telemática permite una mayor agilidad en la creación de empresas. Atrás quedan los numerosos desplazamientos a los distintos organismos que requería la tramitación presencial. Ahora, las diferentes entidades están en posición de agilizar su comunicación y permitir al empresario preocuparse de lo verdaderamente necesario: poner en marcha su negocio.

Fuente: circe.es

En realidad, esta mejora en la agilidad de constitución no es nueva. Desde el año 2003 se ha regulado la posibilidad de tramitar la puesta en marcha de Sociedades Limitadas de Nueva Empresa (SLNE) por medios telemáticos, ahorrando tiempos y costes. Asimismo, el procedimiento se desarrolló aún más en 2006, al permitir la creación de de Sociedades de Responsabilidad Limitada en general, y en 2010, mediante la inclusión en el sistema de los Empresarios Individuales.

El emprendedor podrá realizar la tramitación él mismo a través de la aplicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o podrá dirigirse a uno de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). En estos Puntos se le asesorará en la definición de su proyecto y podrá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha de su negocio de forma telemática.

El PAIT tiene como objetivos:

  • prestar servicios presenciales de asesoramiento a los emprendedores, tanto en la definición como en la tramitación telemática de sus iniciativas.
  • mantener dicho asesoramiento durante los primeros años de andadura
  • iniciar los trámites administrativos oportunos de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).

A través del DUE, el Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) lleva a cabo el intercambio de documentación necesaria (expedientes electrónicos) para la creación de empresas. El CIRCE fue reconocido como “Good Practice” por el consorcio 2007 European eGovernment Awards.

Menor gasto

Quizás, una de las novedades más recientes que conlleva este tipo de procedimiento sea el ahorro que supone para el empresario la tramitación telemática mediante un PAIT. En este sentido, si la sociedad va a tener un capital social de entre 3000 y 3100 euros, la notaria y el Registro costarán  ¡100 euros!   Iberislex se suma a la promoción del tejido empresarial español, haciendo la gestión de forma gratuita.

Ahí queda dicho. Los medios para la constitución de una sociedad no deberían ser un inconveniente para los emprendedores. Más aún en un momento de crisis como el actual.

¿Has pasado por el proceso burocrático? ¿Has tenido la oportunidad de ser asesorado por un centro PAIT? Cuéntanos tu experiencia.




Todo lo que hay que saber sobre el nuevo plan de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera

EPP Congress Marseille 7592Las nuevas medidas fiscales y su repercusión en el bolsillo de los españoles han sido tema de conversación generalizado desde que se aprobaran el pasado 30 de diciembre tras el segundo Consejo de Ministros de la era Rajoy. El ajuste del gasto y la subida de impuestos suponen “el inicio del inicio” en la reacción del nuevo Ejecutivo ante la desviación del déficit hasta el 8%, una cifra muy alejada de lo previsto por el anterior Gobierno.

Ante este paquete de acciones surgen una serie de interrogantes: ¿qué ha cambiado? ¿cómo afectarán a mi bolsillo las nuevas medidas fiscales?

El Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la corrección del déficit público plantea las siguientes novedades:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): se aplica un recargo progresivo de entre el 0,75% (desde 17.707,20€ de base) y el 7% (desde 300.000,20€ de base) sobre los tipos del Impuesto. Con efecto desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modificación no se ha puesto en marcha en este mes, sino que se traslada a febrero.

Para concretar este aumento progresivo se puede afirmar que:

  • Si se cobra hasta 9.500 euros: no hay incremento
  • Hasta 12.000 euros: 20,45€ más (solteros sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 16.000 euros: 53,86€ más (soltero sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 20.000 euros: 81,95€ más (soltero sin hijos) o 27,38€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 30.000 euros: 248,88€ más (soltero sin hijos) o 151,81€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 70.000 euros: 1.471,35€ más (soltero sin hijos) o 1.306,28€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 110.000 euros: 3.071,35€ más (soltero sin hijos) o 2.906,28€ (casado, con dos hijos)

Además, en relación con el IRPF, hay que tener en cuenta que a partir de ahora el límite para disfrutar de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual al cálculo de las retenciones ha pasado de 22.000€ a 33.007,20€. Las retenciones a cuenta en los rendimientos que hasta ahora tenían asignado un gravamen del 19% (intereses, dividendos, derechos de imagen, arrendamientos, propiedad intelectual e industrial, premios y reembolsos por ventas de activos en IIC) pasan al 21% (hasta 31 de diciembre de 2013).

Esta modificación en las rentas del ahorro conlleva un aumento sobre lo que se pagaba hasta ahora de unos 80€, cuando se perciban unos intereses de 4.000€; de cerca de 800€, si se superan los 20.000€; o incluso 6.000€ de incremento, si se perciben intereses de 100.000€ por plusvalías, acciones o la revalorización en la venta de un piso.

Siguiendo con el IRPF, el Gobierno ha restablecido la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y la reforma para adaptación de vivienda para discapacitados. Esta modificación tiene carácter retroactivo aplicable a la declaración de IRPF de 2011. Las retenciones a cuenta de las percepciones económicas no salariales de los administradores de sociedades, las retenciones a no residentes y el tipo general también han sufrido incrementos tras el último Real Decreto Ley.

Impuesto sobre sociedades: hasta el 31 de diciembre de 2013 los tipos de retención regulados por el Art.140 de la Ley del Impuesto de Sociedades pasan del 19% al 21%. No obstante, se mantienen para el ejercicio 2012: la reducción de tipos (20/25) con los mismos requisitos que ya tenía y los tipos especiales provisionalmente establecidos para empresas de cierto volumen de facturación.

Para finalizar, se han establecido nuevas actividades prioritarias de mecenazgo y se prorroga el régimen de deducciones para la adaptación del personal a las nuevas tecnologías tanto para personas físicas como para sociedades.

IVA y otros: continúa el IVA reducido del 4% para la adquisición de primera vivienda (hasta 31 de diciembre 2012) y se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I. en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

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Estas son a grandes rasgos las principales modificaciones contempladas en el Real Decreto Ley de medidas urgentes. Unas modificaciones que se unen a las recientemente anunciadas por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, sobre el plan de prevención de fraude fiscal que plantea una recaudación de 8.171 millones en 2012.

Según este plan, el Estado actuará en tres campos: mayor hincapié en la búsqueda de los incumplimientos tributarios, la mejora en el seguimiento de la fase tributaria y la colaboración de la Agencia Tributaria con los organismos fiscales correspondientes de las comunidades autónomas y la Seguridad Social.

¿Tienes alguna duda? ¿Todavía quieres saber más? No dudes en decírnoslo.    




Gastos deducibles en Actividades Empresariales

A continuación os dejamos una pequeña ayuda para comprender los gastos deducibles en actividades empresariales. Esperamos que os sean útiles.

Gastos exteriores:

Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio: son aquellos gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.

Arrendamientos y cánones: arrendamientos: son los gastos retribuidos por el alquiler o arrendamiento de bienes e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.

International Money Pile in Cash and Coins

Cánones: cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento del inmovilizado (material o inmaterial) de la empresa.

Servicios de profesionales independientes: importe que se satisface a diferentes profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc…, así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

Transportes: transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, por ejemplo, los transportes de ventas.

Primas de seguros: cantidades realizadas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera

Servicios bancarios y similares: cantidades abonadas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros. Estos gastos son, entre otros, comisiones por mantenimiento de cuenta, transferencias, etc.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas: importe de los gastos satisfechos por los conceptos en cuestión (imagen corporativa, campañas, regalos y eventos de empresa, gastos de representación)

Suministros: electricidad, carburantes, agua, etc. y cualquier otro abastecimiento que no tenga la cualidad de ser almacenada.

Otros servicios: los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.