8 cosas que se deben saber sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal

Reciente se ha publicado el Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal. Pese a que ya hemos abordado este tema en distintas ocasiones, consideramos que es necesario hacer una pequeña recopilación de los aspectos clave de este borrador:

  1. Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales: como ya se ha comentado en anteriores post, quizás este sea uno de los contenidos más llamativos de la reforma. La prohibición de operaciones en efectivo que superen los 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional tiene una medida coactiva clara: sanciones por incumplimiento del 25% del valor del pago hecho en efectivo y la consiguiente infracción administrativa. Eso sí, para no perjudicar el sector turístico, se establece un límite de 15.000 euros en particulares no residentes y se favorece la comunicación voluntaria de infracciones mediante la exoneración de sanción para el pagador o receptor que informe sobre el pago en los tres meses siguientes a la realización de la transacción.
  2. Lucha contra los “moduleros”: el borrador reforma el sistema de módulos. El objetivo, entre otros, es acabar con la emisión de facturas falsas por parte de autónomos (moduleros) sujetos a este régimen. De esta manera, se excluye del régimen de estimación objetiva a aquellos empresarios autónomos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyos rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sean superiores a 50.000 euros anuales. Cerca de 150.000 autónomos pueden verse afectados por esta medida (actualmente cotizan por módulos unos 700.000). Construcción y actividades afines son las principales actividades susceptibles de exclusión por la retención del 1%.
  3. Rentas que no prescriben: además de las novedades en fiscalidad internacional, las rentas no declaradas no prescribirán. Se imputarán en el último periodo impositivo de entre los no prescritos. En el IRPF conllevará la aplicación de tipos marginales, incluso superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a 4 años y las sanciones tributarias correspondientes. 
  4. Deudas tributarias: se adelantan las medidas cautelares y se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro. Además, se permitirá que la AEAT notifique al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que se tome una decisión. Por lo tanto, ya no existirá la paralización por parte de los órganos administrativos.
  5. Se amplía la Responsabilidad sobre los sucesores de sociedades en las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal. El objetivo es evitar que las sociedades que vayan a ser liquidadas se desprendan de todo el patrimonio. Hasta ahora, sólo existía responsabilidad respecto a la cuota de liquidación que recibía el socio en el momento de la extinción.  
  6. Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades: para evitar la despatrimonialización fraudulenta por la transmisión de inmuebles se habilita a la Administración Tributaria para que prohíba al infractor disponer de un inmueble perteneciente a una sociedad en la que el obligado tributario participe en más del 50%
  7. Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias en los supuestos de renuncia a la exención del IVA por transmisión de terrenos rústicos o segundas y ulteriores ventas de edificaciones. De esta manera, el sujeto comprador podrá deducirse el IVA soportado si acredita el ingreso del IVA repercutido.
  8. Distinción de cuotas antes y después del concurso de acreedores: el IVA distinguirá las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. Para ello, habrán de presentarse dos liquidaciones diferentes. Con esta medida se busca limitar la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.

Estas medidas pretender reducir el fraude fiscal en España. Los expertos convienen que, actualmente, éste se situaría en un entorno del 23-25% del PIB (prácticamente el presupuesto total del sistema sanitario español). Una tasa que nos sitúa en 10 puntos porcentuales por encima de la media de la Unión Europea, cuyo fraude ronda el 13%. Acercarse a la media comunitaria supondría unos ingresos de 35.000 millones de euros anuales.




Amnistía fiscal: contexto y enfoques

Dos décadas después de la última amnistía fiscal aprobada en democracia, las disyuntivas entre ciudadanos y expertos sobre la validez de esta medida vuelven a resurgir. ¿Es efectiva? ¿Se recuperarán los millones de euros que las grandes fortunas tienen en paraísos fiscales? En cualquier caso, 5 millones de parados, un pronóstico de deuda pública que puede alcanzar más del 79% del PIB en 2012 y unas arcas del Estado casi vacías pueden ser razones suficientes para tomar decisiones de este tipo (aunque no todo el mundo opine igual). Sea como fuere, en España, mediante los métodos regulares o comunes que se destinan como medida contra el fraude fiscal, en 2010 se lograron recuperar 10.000 millones de euros (alrededor del 1% del PIB). Habrá que ver los resultados que obtendrá la medida recién anunciada.

Si se hace un repaso por este tipo de políticas, para empezar, es necesario subrayar que hasta la actual, en democracia, dos han sido los casos en los que la amnistía fiscal se ha aprobado. En ambas ocasiones ha sido aplicada por un gobierno socialista.

  1. El primer ministro de Economía que respaldó esta decisión fue Miguel Boyer, en 1984. En esta ocasión se endureció la lucha contra el fraude fiscal y se concedió una amnistía simultáneamente. Ésta exoneraba de su culpa a todos los que teniendo ocultas sus actividades compraran pagarés del Tesoro Público. El procedimiento no tuvo penalización fiscal y los defraudadores podrían mantener el anonimato en todo el proceso.
  2. Siete años después, en 1991, Carlos Solchaga, titular del ministerio de Hacienda, elaboró una amnistía fiscal que consistía en permitir que los infractores adquirieran deuda pública con dinero no declarado a un tipo de interés inferior al del mercado. Al final, esta amnistía no funcionó como el Gobierno de Felipe González esperaba y se tuvo que optar por la subida del IVA (para el año 1992). Asimismo, el Gobierno Socialista advirtió de que nunca volvería a haber una amnistía fiscal.

Como respuesta a la actual crisis económica y financiera, algunos países del entorno europeo también han decidido aplicar esta media:

  • Portugal lo aprobó a mediados de 2010. Se aplicó a depósitos bancarios y valores inmobiliarios. Con la previsión de un pago de un impuesto del 5% del valor de los activos y sin la necesidad de transferirlos a entidades portuguesas (cuando dichos activos estuvieran depositados en estados miembros de la UE o en el Espacio Económico Europeo).
  • En Italia, Berlusconi proponía el pasado mes de octubre una nueva amnistía fiscal como medida para reducir el déficit. La idea era exculpar a los defraudadores si compraban deuda soberana. En 2009 se realizó en Italia una medida similar en la que se obtuvo como resultado el regreso de 95.000 millones de euros. Aunque pueda parecer un éxito, no lo es. El ejecutivo transalpino apenas gravó estos capitales como multa (5%), por lo que a pesar de la cuantiosa cifra, los ingresos no fueron muy llamativos.
  • En Alemania, en el 2003, el canciller Schröder permitió repatriar los fondos no declarados que se tuvieran en el exterior sin penalización alguna (eso sí, con una tasa del 25% sobre el dinero final que llegó a Alemania). Los ingresos se quedaron muy lejos de los 5.000 millones previstos.
  • Francia, durante 2009, mediante la Administración Tributaria francesa aprobó un régimen especial de regulación para evasores fiscales. A través de este, se tramitan todos los procesos de regularización de patrimonios evadidos y situados en paraísos fiscales. El objetivo es que exista homogeneidad en en todos los procesos reguladores y se obtenga seguridad jurídica gracias a la existencia de un único mecanismo inspector.

Una vez vista la contextualización de la amnistía fiscal tanto en España (donde no todo el mundo parece recordar) como en la órbita europea (a quienes, en ocasiones, puede merecer la pena observar), es necesario procurar la objetividad e intentar vislumbrar cuáles son los aspectos positivos y negativos de una medida como esta (al margen de las repercusiones legales, que se abordarán en el futuro).

Como aspecto positivo es innegable que para evitar subir los impuestos sin renunciar a la obtención de ingresos muy necesarios en este momento, la amnistía fiscal es una opción quizás plausible. Mientras ésta proporciona ingresos más a corto plazo, la lucha contra el fraude fiscal (la que por justicia corresponde) está enfocada más al largo plazo.

Es indudable que la mejor opción es la lucha contra el fraude fiscal, medida que el ejecutivo de Rajoy ya está llevando a la práctica y que en este blog ha sido tratada. La diferencia principal entre una y otra es que con la amnistía fiscal no se incentiva el compromiso voluntario (hay que tener en cuenta que los ciudadanos responsables que cumplen con Hacienda ven en esta medida una injusticia hacia su buen comportamiento) y con la lucha contra el fraude además de reducirlo, se estimula el compromiso personal con el fisco.

En situaciones de crisis y necesidad como la actual, la amnistía puede llegar a entenderse. Esta regulación voluntaria que se plantea beneficia a la propia Administración (obtiene recursos necesarios para el objetivo déficit) y al sistema financiero, que será el depositario de parte de los capitales sacados a la luz (no obstante, la norma aprobada no obliga a la repatriación del dinero localizado fuera de España salvo que se trate de rentas o dividendos derivadas de la transmisión de valores de entidades no residentes en territorio español que cumplan unos requisitos y opten por tributar por un gravamen especial del 8%.

Por otro lado, surge el problema de los ejercicios ya prescritos (una vez pasan 4 años en procesos administrativos y 5 en penales). En estos casos, son preferibles los procesos de regularización voluntaria de los rendimientos (estilo a lo mencionado en Francia) que la propia Ley de regulación tributaria recoge.

Es por esto que el tipo especial del 10% establecido para la amnistía planteada por el actual Ejecutivo sólo resulta ventajoso para los defraudadores que hayan evadido en los últimos 4 o 5 años. En otros casos, habría que estudiar cada situación, podría darse la paradoja de que no interese aflorar ninguna cantidad.

Además de la lucha contra el fraude fiscal, la amnistía y la regulación voluntaria, existen otros procesos posibles:

  • promover acuerdos específicos amistosos en los expedientes pendientes de resolución en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa
  • acuerdos selectivos en expedientes en fase administrativa de gestión y recaudación

Al margen de la utilidad que tiene la amnistía fiscal para la obtención de ingresos en un Estado tremendamente necesitado de ellos, lo cierto es que millones de personas que han cumplido con sus obligaciones tributarias ven en esta solución una afrenta contra su honestidad. Sin embargo, también es cierto que la situación actual requiere de medidas drásticas. De lo contrario, todos esos ciudadanos que ahora se pueden sentir atacados, pronto podrían ver cómo el estado de bienestar que buenamente han sufragado se viene abajo por falta de liquidez.

Y tú, ¿qué opinas? ¿Quieres más información sobre la amnistía fiscal que ha promovido el Gobierno?




Todos los detalles sobre el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria

El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria, un documento para el control del fraude fiscal que se elabora anualmente. En este plan se concretan las acciones que la Agencia desarrolla como mecanismo de prevención y control que los distintos departamentos llevan a la práctica a lo largo de los 365 días del año.

En 2012 cobra especial relevancia analizar dichas medidas. Como ya se ha hablado en este blog, el Gobierno plantea una lucha incisiva contra el fraude. Entre sus planes está recaudar 8.171 millones de euros mediante actuaciones de control directo.

En las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria se tratan tres ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

Antes de desarrollar algunos puntos en profundidad del Plan, se destaca que las medidas legales contemplan el ingreso en prisión y embargo preventivo de bienes y derechos para quienes incumplan sus obligaciones de pago derivadas del delito fiscal. En este sentido, el Estado mantendrá un estricto control no sólo dentro de sus fronteras, sino que mediante los nuevos convenios de doble imposición será capaz de localizar rentas y patrimonios fuera del territorio nacional (ya sea en paraísos fiscales o mediante residencias ficticias en el extranjero).

En la persecución de conductas fraudulentas se vigilarán las emisiones de facturas falsas para incrementar los ingresos tributarios, las operaciones de pago en efectivo y los entramados de sociedades mediante las cuales profesionales, artistas y deportistas se deducen sus gastos particulares. Por último, se revisarán todas las escrituras públicas notariales vía telemática a través del Índice Único Notarial. De esta manera, se verificarán las auténticas titularidades patrimoniales y la correcta tributación de todos los impuestos derivados de los actos públicos en coordinación con Comunidades Autónomas.

Persecución de la economía sumergida en colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria conlleva la interrelación y sinergia entre los diferentes departamentos de la Agencia Tributaria y otros Organismos del Estado. Bajo esta premisa, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  1. Se potenciarán las acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados.
  2. Se analizarán los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.
  3. La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.
  4. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.
  5. Continuará siendo prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y terceros países. Se efectuará un control integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos antidumping. Además, se investigarán los canales de comercialización de los bienes importados para conocer su destino final.

Control de rentas no declaradas

Para cumplir con los objetivos de control, la Agencia Tributaria plantea prestar especial atención a:

  1.  Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les están exigidas por cualquier tributo o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.
  2.  Personas que muestren signos externos de riqueza. Es decir, que evidencien una capacidad económica que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.
  3.  Arrendamientos no declarados. Para ello, se realizará mediante el cruce de datos entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y el Catastro.
  4.  Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios con atención preferente a profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y a aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal.
  5.  Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y los socios.
  6.  Empresarios individuales que puedan ocultar sus ingresos porque su actividad tenga a consumidores finales y no a otros empresarios o profesionales como objetivo.
  7.  Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.
  8.  Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados implicados en ellas.
  9.  Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta forma de fraude, la Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de actuaciones, controlando el acceso al Registro de Operadores Intracomunitariosrealizando seguimiento de los operadores inscritos.
    • Actuaciones de control dirigidas a desmantelar los entramados societarios y, en su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales competentes. Para ello, considerando el perfil internacional que presentan estas tramas, se promoverá la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea.
    • Actuaciones de control sobre las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el caso de solicitudes     de carácter anual como en las de periodicidad mensual.
  10.  Empresas subcontratistas, con la doble finalidad de detectar emisores de    facturas irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.
  11. Rentas inmobiliarias, en particular las obtenidas en las operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos.
  12. Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su            actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este             régimen.
  13. Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones.
  14. Incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se   implantarán sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento de nuevos créditos tributarios.

Fiscalidad Internacional

Respecto a los aspectos derivados de posibles fraudes cometidos fuera de las fronteras españolas, se vuelve a mencionar la firma de los Convenios de doble imposición firmados por el Reino de España. Gracias al reciente incremento de los intercambios de información entre los países de la OCDE, la Agencia Tributaria será capaz de localizar rentas o patrimonios fuera del territorio nacional. En cualquier caso, se destaca la siguiente:

  1.  Personas residentes en España con residencia fiscal en otros países, para eludir el pago de impuestos en España.
  2. Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, sitúan de manera artificial sus activos, bienes o rentas fuera de nuestro país, utilizando para ello entidades o estructuras fiduciarias.
  3. Contribuyentes no residentes en España titulares de cuentas bancarias sujetos a tributación en nuestro país.
  4. Entidades residentes en España o establecimientos permanentes y, por lo tanto, sujetos a tributación en España que se transforman en entidades no residentes sin establecimiento permanente para de dejar de pagar impuestos en España.
  5. Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por las grandes empresas.
  6. Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.



¿Cómo elaborar una factura? Supuestos, excepciones y requisitos

Manteniendo la línea de post relacionados con las medidas del Gobierno contra el fraude fiscal, determinación que pretende recaudar 8.171 millones de euros, a continuación se desgranan los datos básicos de facturación para las empresas. El objetivo de esta entrada es mostrar la elaboración correcta de facturas para ahorrar problemas a más de un empresario.   

Tanto los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Existen determinadas excepciones a la obligación de facturar, por las siguientes operaciones:

  • Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.
    No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.dos de la Ley del Impuesto.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
    No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos materiales e inmateriales a que se refiere el artículo 123.uno, apartado B), número 3º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
  • Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial.
    En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.uno, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  • Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

En las copias de las facturas, junto a los requisitos anteriores, se indicará su condición de copias. En todas las facturas y documentos sustitutivos rectificativos se hará constar su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Se harán constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

 JULIA MARTÍNEZ | Asesora fiscal




Medidas contra el fraude fiscal

Hace un par de semanas se trataba en este blog el Plan de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera. No obstante, quedaba pendiente ahondar en las ideas base que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció como parte del nuevo plan para combatir el fraude fiscal en España.

A la espera del Plan General de Control Tributario, se pueden concretar algunas de las medidas que más repercusión van a tener en las próximas semanas y que se van a centrar principalmente en la lucha contra la economía sumergida y los paraísos fiscales. El objetivo del Gobierno es claro: recaudar 8.171 millones de euros para este año 2012.

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Entre las más sonadas iniciativas destaca la relativa a la posibilidad de limitar el uso de dinero en efectivo en determinadas transacciones. Una limitación inspirada en el modelo francés e italiano que busca aflorar el dinero negro que está en circulación en España, según declaró la propia Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros de principios de mes.

A este respecto cabe señalar que Francia contempla dicha prohibición en el umbral de los 3.000 euros (cuando se trata de transacciones entre profesionales). Del mismo modo, el pasado diciembre Italia desautorizó el abono en efectivo de cantidades superiores a los 1.000 euros. Otros países, como Grecia, también han limitado en 1.500 euros este tipo de operaciones. Pero ¿cuál será el tope que se estipule en España?

El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) apuesta por limitar el uso del dinero en efectivo en 1.000 euros para que las facturas que superen esta cantidad pagadas total o parcialmente en metálico, con cheques bancarios o documentos al portador no sean deducibles en el IRPF, el Impuesto de Sociedades e IVA. A pesar de que esta cifra se baraja como la más probable, habrá que esperar a la publicación del Plan General de Control Tributario para conocer cuáles son los límites que plantea el Gobierno.

Otras medidas que lucharán contra el fraude fiscal son las siguientes:

  • Se intensificará el control sobre sectores proclives al fraude fiscal (no especificados por las fuentes oficiales) mediante la observación de los datos sobre el consumo eléctrico o la utilización de tarjetas de crédito.
  • El Gobierno empezará a trabajar con la información suministrada por países que han dejado de ser paraísos fiscales. Tal es el caso de Andorra, Panamá y Antillas holandesas.
  • Durante la fase recaudatoria se adelantará la intervención de los órganos de recaudación y se fomentarán las medidas cautelares desde el principio del procedimiento.
  •  El nuevo Plan buscará una mayor coordinación en la información compartida entre las administraciones tributarias del Estado y de las comunidades autónomas, así como la focalización en la vigilancia aduanera.

 

Autocorrección y Autorregulación

Con la intención de evitar comprobaciones en los pequeños contribuyentes y poder dedicar los esfuerzos a la realización de “grandes operaciones contra el fraude”, el Gobierno plantea la potenciación de la autorregulación voluntaria y la autocorrección de incidencias censales. Para ello, es necesario el desarrollo de la administración electrónica y la facilidad para obtener información personalizada online.

Se pretende que el ciudadano pueda obtener información de manera sencilla en aquellas operaciones que puedan resultar ser más complejas. El objetivo último es que se facilite la información necesaria para no cometer errores y en el caso de que se detecten se puedan subsanar de manera voluntaria antes de que se abra un procedimiento. De esta manera, el contribuyente puede ahorrarse posibles sanciones de manera voluntaria.

La ministra de fomento, Ana Pastor, en relación a estas medidas, declaró que “un Gobierno que quiera que haya justicia social se ha de preocupar porque todos los ciudadanos seamos tratados de la misma manera. Y ahí, en eso, está la lucha contra el fraude”.

¿Crees que la recaudación será superior a la estimada por el Gobierno? ¿Habrá alguna sorpresa que no se haya barajado en el Plan General Tributario?