¿Qué es el Registro Público Concursal?

El pasado viernes, el Gobierno aprobó el Real Decreto que regula algunas mejoras en el Registro Público Concursal. La norma viene a solucionar los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2003, en la que ya se prestaba atención a la publicidad de los concursos de acreedores y la creación del Registro Público de Resoluciones Concursales en 2005.  El objetivo de la reforma es potenciar y garantizar la transparencia y seguridad jurídica, por lo que dará publicidad a todos los procesos vinculados con los concursos de acreedores, a sus resultados y tramitación.

Esta medida da respuesta a los requerimientos que venían manifestando los acreedores, que consideraban necesario conocer si existía un concurso de acreedores antes de seguir contratando o ampliando el crédito a determinadas empresas.

El Registro dependerá como hasta ahora del Ministerio de Justicia y de forma específica del cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles de España.

 ¿Qué modificaciones plantea?

El Registro Público Concursal buscará la mejora de la publicidad de los concursos, ya sea a través de las resoluciones durante tramitación o de los asientos registrales en registros públicos. Además:

  • Dentro de este afán por la transparencia, también se informará del comienzo de negociaciones en acuerdos extrajudiciales. Es decir, si existe acuerdo de pago o no.
  • Velará por la coordinación entre juzgados de lo Mercantil y los diferentes Registros, así como los registradores y notarios.
  • Potenciará la labor del Registro Público Concursal como facilitador de las gestiones de los ciudadanos e interesados en lo que se refiere a la información jurídica.

Un característica importante es que este registro permitirá a bancos, consumidores, socios y acreedores, acceder a información oficial sobre insolvencias a través de Internet mediante el siguiente enlace




Los servicios de terceros de confianza en los nuevos adeudos bancarios SEPA

La adaptación de los procedimientos bancarios a los nuevos mecanismos de pago previstos para la SEPA (Single Euro Payments Area)  conforme al Reglamento Europeo 260/2012 implica un importante avance en la integración del espacio común europeo.

En lo relativo a los adeudos (los antiguos recibos domiciliados) esta regulación supone la desaparición de estos instrumentos tradicionales que son sustituidos por los adeudos bancarios directos que presentan dos variantes. Una modalidad básica (CORE) y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos y profesionales (B2B).

Ambas requieren que el deudor, titular o apoderado en la cuenta de cargo, firme una orden de domiciliación o mandato.

El procedimiento ha sido desarrollado en los cuadernos 19.14 y 19.44 de la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios de CECA/AEB y ambos requieren de la emisión del consentimiento previo (un mandato) por parte del titular de la cuenta de cargo mediante una orden de domiciliación que deberá definir un número de referencia que identifique los futuros cargos. Se aconseja que este mandato se recoja en el formulario normalizado de Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” (Anexo VI). Las reglas establecen que el deudor cumplimentará la orden de domiciliación y se la enviará al acreedor que será responsable de su archivo y custodia. La orden deberá ser firmada por el deudor en su calidad de titular de la cuenta o por un autorizado (cualquiera con una firma ya bastanteada en la cuenta). Los datos relacionados con la orden de domiciliación deberán transmitirse de forma electrónica (si está en papel se transformará a formato electrónico) a la entidad bancaria del acreedor que se la enviará a la del deudor.

No obstante la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago establece en su artículo 25 que Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El ordenante y su proveedor de servicios de pago acordarán la forma en que se dará el consentimiento así como el procedimiento de notificación del mismo.

Por su parte el Reglamento 260/2012 establece en su artículo 5.3.a) que los proveedores de servicios de pago del beneficiario deberán garantizar “que el ordenante de su consentimiento tanto al beneficiario como al proveedor de servicios de pago del ordenante (directa o indirectamente a través del beneficiario), que las órdenes así como toda posible modificación o cancelación posterior, queden en poder del beneficiario o de un tercero por cuenta de este y que el proveedor de servicios de pago informe al beneficiario de esta obligación de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Directiva 2001/64/CE”.

Teniendo en consideración que los cuadernos CECA/AEB son meras instrucciones para la ordenación del sector bancario español y que el medio mediante el cual se recoja el consentimiento del deudor no afecta a los procesos de integración de pagos, resulta evidente que el mandato del deudor se podrá recoger mediante la orden de adeudo firmada manual o electrónicamente o por cualquier otro medio que se acuerde entre las partes. Esta referencia al acuerdo sobre el medio empleado coincide, además, con el requisito general para prestar el consentimiento en los contratos electrónicos mediante terceros de confianza recogido en el articulo 25 de la Ley 34/2002 se Servicios de la Sociedad de la información que establece que “1) Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública. 2) El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años. “

En conclusión, desde nuestro punto de vista la intervención de terceros de confianza puede ser un medio no solo legalmente válido, sino logísticamente óptimo para ordenar el enorme flujo de estas comunicaciones que va a a a requerir la implantación del SEPA en nuestro país.

ALBERTO BERDIÓN |Socio Director




Análisis: Sareb: el banco malo

1. Regulación Legal

En desarrollo de los artículos 35 y 36 del Real Decreto-ley 24/2012 de 31 de agosto, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha venido a implantar en España un nuevo marco normativo para la gestión de la actual y las posibles futuras crisis bancarias, pretendiendo facilitar a los poderes públicos los instrumentos más adecuados para realizar la reestructuración y, en su caso, la resolución ordenada de las entidades de crédito que atraviesan dificultades.

Uno de estos instrumentos de reestructuración y resolución consiste en la creación de sociedades de gestión de activos. Su cometido es permitir la concentración en una sociedad de aquellos activos considerados como problemáticos o que puedan dañar el balance de las entidades, facilitando de este modo su gestión y logrando que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a los mismos.

La regulación de estas sociedades se aborda desde dos perspectivas. Por un lado, en el capítulo VI de la ley, se incluye la regulación genérica de esta tipología de sociedad. Esta regulación tiene vocación de permanencia y será aplicable a todos aquellos supuestos, presentes o futuros, en los que la reestructuración de una entidad de crédito, pueda requerir la constitución de una sociedad de gestión de activos. Por otro lado, las disposiciones adicionales contienen una regulación de carácter específico, ordenando la constitución de la sociedad de gestión de activos a la que se transmitirán los activos provenientes del proceso de reestructuración bancaria que actualmente se está llevando a cabo en nuestro país (la creación de la SAREB o BANCO MALO).

Ambas vertientes de la Ley han sido desarrolladas por el Real Decreto 1559/2012 de 15 de noviembre.

La regulación alcanza a: 1) la delimitación de los activos transferibles a una sociedad de gestión de activos. Se definen una serie de criterios cualitativos y cuantitativos generales, así como específicos, para los derechos de créditos y bienes inmuebles, que serán utilizados por el FROB para definir las categorías de activos que podrán ser objeto de transmisión. El Banco de España podrá, mediante circular, ampliar estos criterios, y resolverá las dudas sobre la inclusión de un activo dentro de las categorías definidas por el FROB. Los derechos de crédito no podrán ser de un valor inferior a 250.000 € y los inmuebles a uno de 100.000 €. En este aspecto resulta extremadamente relevante, a nuestro juicio, el carácter coercitivo de estas adquisiciones. 2) los ajustes de valoración y al valor de transmisión de los activos que determina la fase final de la fijación del precio de transmisión. Estos criterios de valoración tienen en cuenta si los activos cotizan o no en un mercado activo, y diferencian específicamente entre la valoración de bienes inmuebles, derechos de crédito e instrumentos representativos del capital social. La determinación final del valor de transmisión se realizará por el Banco de España, partiendo de informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes, y ajustando la estimación de acuerdo con los criterios previstos en este real decreto. El valor de transmisión se expresará para cada categoría de activo como un porcentaje del valor en libros tras realizar los ajustes precisos 3) régimen aplicable a la SAREB y a sus patrimonios separados, los fondos de activos bancarios, en adelante FAB, a los que esta podrá transferir sus activos. La SAREB se constituye como una sociedad anónima que presenta determinadas particularidades derivadas de su objeto social singular y del interés público derivado de su actividad. Su objeto está determinado por la transferencia de activos necesaria para desarrollar el proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario español a acometer dentro del marco del memorando de entendimiento firmado entre las autoridades españolas y europeas el 23 de julio de 2012, para la asistencia financiera.

En lo relativo al régimen jurídico de la SAREB las notas definitorias son las siguientes: 1) sólo podrán ser accionistas de la SAREB las entidades financieras relacionadas en el Real Decreto u otros que el Ministro de Economía y Competitividad pudiera expresamente autorizar 2) la SAREB debe cumplir con varios requisitos específicos de gobierno corporativo como, por ejemplo,  la obligación de contar con un número determinado de consejeros independientes en el consejo de administración y a la exigencia de constituir varios comités: de auditoría, de retribuciones y nombramientos, de dirección, de riesgos, de inversiones y de activos y pasivos. Añadido a esto, los miembros del Consejo de Administración deberán cumplir unos requisitos de profesionalidad, honorabilidad y experiencia específicos. En definitiva, sobre el papel, la SAREB deberá actuar en todo momento con transparencia y profesionalidad. En particular, habrá de elaborar un informe semestral sobre su actividad y será responsable de presentar anualmente el Informe independiente de cumplimiento, con el objetivo de recoger un análisis externo e independiente sobre la adecuación de sus actividades y estrategias a los cometidos que tiene legalmente atribuidos. Sendos informes no alteran, en ningún caso, la responsabilidad supervisora e inspectora atribuida, de conformidad con la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, al Banco de España.

Como ya se ha adelantado, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, permite a la SAREB transferir sus activos a fondos especiales, con el fin de facilitar el proceso de desinversión, adaptándolo a las especialidades de los activos gestionados por esta sociedad. A estos efectos, los FAB están creados con el propósito, singular y exclusivo, de servir como herramientas para la desinversión en la SAREB. Su regulación, inspirada en la de los fondos de titulización y las instituciones de inversión colectiva, pretende dar plenas garantías a los inversores de FAB, sin menoscabar la necesaria flexibilidad exigible a unos fondos creados con una estructura muy singular de activos, y cuya comercialización se dirige en exclusiva a inversores profesionales. Por ello, ha sido necesario delimitar aspectos tales como los activos y pasivos admisibles y los requisitos para su transmisión, las reglas de constitución, fusión y escisión, la posibilidad de crear compartimentos, la posibilidad de crear un sindicato de tenedores de valores emitidos por el FAB o las normas de transparencia y contabilidad. La Comisión Nacional del Mercado de Valores creará un registro para los FAB y supervisará el cumplimiento por las sociedades gestoras de los requisitos organizativos y de funcionamiento que les impone la normativa, así como de las normas de transparencia impuestas sobre los FAB.

2. Capital Social

Hasta la fecha (comunicado de 18 de diciembre de 2012) la SAREB ha completado al 100% su capital social inicial con la entrada de 14 nuevos inversores, de los que la mayoría son accionistas privados (55%) y el resto, capital público (45%). Se trata de dos bancos extranjeros: Deutsche Bank y Barklays Bank; ocho españoles: Ibercaja, Bankinter, Unicaja, Cajamar, Caja Laboral, Banca March, Cecabank y Banco Cooperativo Español; y cuatro aseguradoras: Mapfre, Mutua Madrileña, Catalana de Occidente y Axa.

Con la entrada de esos nuevos socios en la SAREB están presentes, según la entidad, «prácticamente» todas las principales entidades financieras y grupos aseguradores de España -excepto BBVA- y «se cumplen los objetivos previstos de disponer de una mayoría privada en su capital social y albergar accionistas internacionales».

En conjunto, los socios privados de la SAREB han aportado 524 millones de euros en la etapa inicial, mientras que el FROB ha contribuido con otros 431 millones, cantidades que se incrementarán en la segunda fase. En concreto, el Banco Santander ha aportado 164 millones, Caixabank, 118 millones, el Sabadell, 66 millones, el Popular, 57 millones y Kutxabank, 25 millones.

Estas entidades privadas, junto con otros inversores, suscribirán en las próximas semanas deuda subordinada emitida por la SAREB y aportarán los recursos necesarios para cerrar hasta un importe máximo de 3.800 millones de euros en fondos propios previstos en la primera fase.

Dichos fondos estarán compuestos en un 25% por capital y en un 75%, por deuda subordinada.

3. Plan de Negocio

La SAREB adquirirá antes de que acabe 2012 los activos de las cuatro entidades del Grupo 1 (Bankia, Catalunya Bank, Caixa, Novagalicia y Banco de Valencia) por unos 40.000 millones de euros, según los planes de reestructuración aprobados por la Comisión Europea el 28 de noviembre de 2012.

En una segunda fase, en el primer trimestre de 2013, asumirá el traspaso de activos del Grupo 2, para lo que se hará una nueva ampliación de capital y se emitirá deuda subordinada, que suscribirán los actuales accionistas y, en su caso, otros inversores interesados.

El plan de negocio de la Sociedad contempla dar salida al stock inmobiliario de la banca española en 15 años. Asume un mínimo de 43.964 millones de euros en ladrillo -solo los activos tóxicos de la banca intervenida ya suponen esa cifra- pero contempla absorber hasta un máximo de 90.000 millones. Ahí se incluyen todo tipo de suelo y de inmuebles y todo tipo de operaciones -por ejemplo continuar con promociones inacabadas o tirarlas si no les ven viabilidad económica-.

El precio de adquisición de los activos conforme al informe realizado por la consultora Oliver Wyman, que deberá ser concretado posteriormente activo a activo, se fija de acuerdo a los siguientes coeficientes:

Tipo de activo.

Recorte mínimo por sus características

Recorte adicionalpor su situación geográfica

Edificios terminados
Vivienda nueva.
31%
63%
Vivienda usada.
23%
59%
Locales comerciales.
24%
55%
Promoción y suelo
Promociones en curso.
40%
75%
Suelo.
58%
88%

Según el Real Decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero las entidades se encuentran obligadas a dotar las siguientes coberturas:

ANEXO I

1. Los activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas por las entidades de crédito y que cuenten con una antigüedad en balance superior a 36 meses tendrán un porcentaje de cobertura de al menos el 40 %.

2. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 25 % del importe del riesgo vivo.

3. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como subestándar destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 20 % del importe del riesgo vivo. Este porcentaje será del 24 % para aquellas operaciones que no cuenten con garantía real.

4. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas o como subestándar, destinadas a la financiación de suelo para promoción inmobiliaria o de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren en curso, en ningún caso podrán ser inferiores a los porcentajes que se indican a continuación:

Clase de activo

DudosoPorcentaje

SubestándarPorcentaje

Financiación de suelo para promoción inmobiliaria
60
60
Financiación de construcción o promoción inmobiliaria en curso con obra parada
50
50
Financiación de construcción o promoción inmobiliaria en curso con obra en marcha
50
24

5. Los porcentajes mínimos de cobertura relativos a activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas no podrán ser inferiores a los siguientes:

a) Activos recibidos consistentes en construcciones o promociones inmobiliarias terminadas, así como viviendas de particulares que no hayan sido residencia habitual de los prestatarios

El porcentaje de deterioro mínimo aplicable a los activos adjudicados en pago de deudas será del 25 %, y los porcentajes mínimos de cobertura en función de la antigüedad de su incorporación al balance serán los recogidos en el siguiente cuadro:

Plazo desde la adquisición

Porcentaje de cobertura

Más de 12 meses sin exceder de 24
30
Más de 24 meses sin exceder de 36
40
Más de 36 meses
50

b) Activos recibidos consistentes en suelo para promoción inmobiliaria o construcciones o promociones inmobiliarias en curso, con independencia de la antigüedad de su incorporación al balance.

Clase de activo

Porcentaje de cobertura

Suelo para promoción inmobiliaria
60
Construcción o promoción inmobiliaria en curso
50

ANEXO II

El exceso adicional de capital principal a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del presente Real Decreto-ley deberá ser equivalente a la suma de los importes que resulten de los cálculos que a continuación se señalan. De estos importes se deducirán las provisiones constituidas por dichos activos.

a) Activos clasificados como dudosos y subestándar de acuerdo con el Anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:

Clase de activo

Porcentaje sobre importe del riesgo vivo

Financiación de suelo
80
Financiación de promociones en curso (excepto subestándar con obra en marcha)
65

b) Activos recibidos en pago de deudas:

Clase de activo

Porcentaje sobre valor contable

Suelo
80
Promociones en curso
65

Atendiendo a estos dos parámetros (coberturas y porcentajes para la determinación del valor de adquisición) La lógica del mecanismo sería la siguiente: 1) El banco reestructurado adquiere el activo mediante ejecución hipotecaria o mantiene el crédito dudoso en su balance. En cualquiera de estos casos el banco tuvo que dotar las coberturas que hemos detallado más arriba, asumiendo (anticipando) una pérdida en la operación equivalente a la provisión dotada. 2) El  banco reestructurado cede a la SAREB el activo por un valor que será de, aproximadamente, el valor contable neto (valor contable – provisiones = valor de adquisición según coeficientes SAREB vs la entidad afectada no asume nuevas pérdidas)  3) La SAREB recibe este activo inyectando liquidez (podría haber diferentes modalidades para realizar el pago) al banco reestructurado 4) La SAREB, en un plazo máximo de 15 años, consigue colocar o titulizar el activo con un pequeño beneficio.

El problema podría residir en que los inversores, que tienen que aportar los fondos para pagar estas adquisiciones, no se terminen de creer que en un ciclo largo (15 años) el valor de estos activos vaya a remontar lo suficiente para garantizarles una rentabilidad adecuada, teniendo en cuenta, además, el elevado riesgo de la operación. Si no se consigue la financiación en el mercado la SAREB deberá recurrir a ampliaciones de capital consecutivas a favor del FROB o, lo que es lo mismo, nos veremos obligados a financiar entre todos el saneamiento de los bancos con problemas.

La diferencia entre el valor fijado y el precio actual de mercado de los activos se considerará ayuda de Estado y se restará del capital del rescate que recibirán las entidades del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera. Este sobreprecio teórico supone un suelo para las bajadas de precios, ya que el principio de uso eficiente de los recursos públicos, que rige las ayudas de Bruselas, exige que el banco malo no pierda en la venta de los activos, esto es, que los venda, como mínimo, al precio al que los adquiera.

A continuación el banco malo deberá estructurar los activos para después darles la salida correspondiente a cada uno. Algunos activos tardarán diez años en venderse y otros, tal vez, se pondrán sacar al mercado dentro de un año. Al tratarse de un solo gestor, ya que el FROB asumirá una posición inicial de control, nutriéndose la sociedad de recursos procedentes de Europa, va a ser posible ordenar y clasificar los activos para su venta, elegir dónde debe actuar en cada momento y optimizar su precio, en vez de tener a varias entidades compitiendo entre sí.

 4. Nombramientos

Tras la aprobación por parte de la Junta General, el Consejo de Administración estará formado por Belén Romana como presidenta y Walter de Luna como consejero delegado – director general.

El resto de miembros del consejo son Rodolfo Martín Villa, Ana María Sánchez Trujillo, José Ramón Álvarez-Rendueles, Emiliano López Achurra, Javier Trillo Garrigues, Celestino Pardo, Luis Sánchez-Merlo, Remigio Iglesias, Antonio Massanell, Francisco Sancha, Miquel Montes, Antonio Trueba y José Ramón Montserrat. El secretario del Consejo será Oscar García Maceiras.

5. Algunas valoraciones

De momento ninguno de sus propios activos parece que le servirá a la SAREB para establecer su propia sede, ya que sus cerca de 100 empleados dispondrán de dos plantas de alquiler en un emblemático edificio (el edificio de Ahorro Corporación), en el número 89 del Paseo de la Castellana. Mientras trata de dar salida a miles de edificios el banco malo trabajará en una sede de alquiler.

El edificio de Ahorro Corporación -grupo de servicios financieros perteneciente a las cajas de ahorros-  está en venta desde hace un año, aunque si aparece un comprador este tendrá que aceptar a sus nuevos inquilinos. Ahorro Corporación ofrece un contrato de arrendamiento a diez años por unos 26 euros el metro cuadrado, lo que da una idea aproximada de lo que tendrá que pagar la SAREB por instalarse en 2.500 metros del mismo edificio: 65.000 euros al mes. Si continuara en esa sede y en el caso improbable de que se mantuviera inalterable el precio del alquiler en 15 años de vigencia de la sociedad, estaríamos hablando de un coste total de 11,7 millones de euros.

Tampoco está muy claro el sistema de selección de su personal con lo que nos empezamos a preguntar si con la excusa de la crisis en lugar de desmontar las empresas públicas, como se había prometido, no estarán creando una más para colocar a sus “clientelas” habituales. La misma duda nos cabe respecto de los servicios contratados. De momento ya hay una serie de consultoras para las que la SAREB está resultando muy rentable.

Además, se ha vuelto a empezar la casa por el tejado, nombrando a los consejeros antes de cerrar la contratación del equipo directivo. Entre estos consejeros se incluyen, además, algunos nombres que aportan a SAREB un semblante muy “sistémico”.

Desde una perspectiva más estrictamente jurídica nos preocupa que se haya vuelto a incurrir en una cierta improvisación jurídica, que ya hemos denunciado en otras ocasiones. El artículo 4 del Real Decreto establece que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2012,  el FROB podrá obligar a una entidad de crédito a transmitir a una sociedad de gestión de activos determinadas categorías de activos, definidas conforme a lo previsto en los artículos siguientes, que figuren en el balance de la entidad, o a adoptar las medidas necesarias para la transmisión de activos que figuren en el balance de cualquier entidad sobre la que la entidad de crédito ejerza control en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cuando se trate de activos especialmente dañados o cuya permanencia en dichos balances se considere perjudicial para su viabilidad, a fin de dar de baja del balance dichos activos y de permitir la gestión independiente de su realización”.

A este objeto, la Ley  establece “ex novo” dos tipos de facultades a favor del FROB: las mercantiles (artículo 63) y las administrativas (artículo 64). El primer problema es que entre las mercantiles hay unas que resultan ociosas por evidentes (como facultades aunque no como competencias) y una: la de sustituir a la junta o asamblea general cuando esta obstaculice o rechace los acuerdos de reestructuración, que, definitivamente, no es mercantil. Se trata del ejercicio de una auténtica potestad administrativa de diseño, creada específicamente para este caso, que no encaja en los cauces de la Ley de Sociedades de Capital, ni en el resto de la normativa mercantil, creando infinitas incertidumbres prácticas. Entre las facultades administrativas, se establece, en conjunto, y sin restricción alguna, la de disponer del patrimonio de las entidades afectadas. Puesto que esta potestad implica una restricción del derecho de propiedad de la entidad y, consiguientemente, del de los accionistas, debería estar sometida, en nuestra opinión, a las mismas cautelas que cualquier expropiación forzosa (utilidad pública e interés social y procedimiento de valoración de los bienes). Lejos de ello, se establece que los actos del FROB son ejecutivos desde que se dictan, eliminando, incluso, el trámite de alegaciones común a todos los procedimientos administrativos. Para aumentar la confusión, parece entreverse que para facilitar el ejercicio de algunas de estas facultades administrativas el FROB, en su carácter, en su caso, de administrador de la entidad, podría facilitar la colaboración de esta última.

¿Habría que actuar por vía mercantil contra estos actos de colaboración y en vía administrativa contra los de disposición propiamente dichos? Según la Ley 9/2012, las actuaciones del FROB como accionista, administrador o junta general (las del artículo 63) se impugnarán conforme a la normativa mercantil, aunque, eso sí, se establece un plazo especial de prescripción de quince días para la acción de impugnación de acuerdos sociales (la única posible cuando el FROB actúa sustituyendo a la Junta General) y se prohíbe absolutamente la acción social de responsabilidad (la que correspondería cuando actúa como órgano de administración). La Administración actúa como un particular pero se blinda contra la responsabilidad que podría derivarse de dicha actuación. Se vulneran los derechos de las propias entidades intervenidas, pero, sobre todo,  los de los accionistas de las mismas, quebrantando el principio de seguridad jurídica.  Por otra parte, si la actuación del FROB en el contexto del artículo 63 es de derecho privado, pero no se le puede exigir la responsabilidad conforme a las leyes mercantiles, ¿se le podrán exigir por la vía del daño patrimonial que ha producido como Administración Pública (responsabilidad patrimonial de la Administración)? Entendemos que sí. Respecto de la actuación propiamente administrativa del FROB la Ley establece que la misma (o la del Banco de España cuando este se encuentre implicado) pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Este recurso hace, además, un efecto de prejuicialidad respecto de cualquier acción mercantil interpuesta. Por último, para acabar de desmontar las garantías de los accionistas, se concede al FROB la posibilidad de, si es condenado, alegar la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, debiendo el juez fijar como alternativa una indemnización que no podrá exceder de la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que hubiera soportado en caso de no adoptarse el acuerdo. La idea de que en el incidente de ejecución haya que abordar algo tan complejo e indeterminado como puede ser el análisis de los pasados alternativos (a lo mejor habría que pedir una pericial de la pitonisa de pasados del clásico de A.B.Priestley) resulta bastante infantil, aunque solo sea por su deliberado voluntarismo.

En general, en nuestra opinión, lo que encubre este paquete normativo es la declaración de un auténtico estado de excepción  en materia bancaria que otorga un cheque en blanco al gobierno ¿lo usará, como hasta ahora, para cargar las consecuencias de la mala gestión de algunos sobre las  espaldas de todos? Pronto lo veremos.

Alberto Berdión Osuna | Socio Director




Hallando financiación…

EuroEn nuestro empeño por responder a los interrogantes de clientes y socios, esta semana queremos comentar una línea de financiación que puede ser relevante para todos aquellos que estén deseando acometer su proyecto personal. De todos es sabido la dificultad que experimenta la economía española y los problemas a los que se enfrentan los autónomos y pequeños empresarios; por ello, consideramos que este espacio puede ser el idóneo para obtener información sobre posibles salidas a esta situación.  

En este sentido, hace ya unos meses comentábamos interesantes oportunidades de financiación: Santander Crédito Activación, 2.000 millones de euros destinados a PYMES; Plan Avanza2, para aspectos relacionados con la implementación de las TIC; o las claves fundamentales de las Líneas ICO 2012.

Hoy queremos informaros sobre las posibilidades que se brindan en gestión de riesgo. Así, os presentamos a la Empresa Nacional de Innovación, ENISA, que financia desde hace 30 años proyectos innovadores que muestren viabilidad de futuro. Se trata de una empresa pública dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su línea estratégica se basa en el apoyo financiero a emprendedores y PYMES; así como al mercado de capital riesgo en conjunto. En conclusión, si  dispones de un proyecto empresarial viable e innovador o tu idea dinamiza el mercado de capital riesgo, ENISA puede ser tu vehículo para cumplir el deseo.

Este tipo de alternativa te interesa si reunes alguno de los siguientes requisitos:

  • Si tienes en mente la creación de una empresa (sin importar la edad) o tu proyecto gira en torno a un modelo de negocio centrado en las necesidades sociales
  • Si estás constituido como PYME y quieres mejorar tu sistema productivo, el de los demás o simplemente deseas expandir tu negocio a otros mercados
  • Si eres una PYME de mediana capitalización con proyectos de financiación de gastos relacionados con la preparación de compañías en su salida al Mercado Alternativo Bursátil o quieres consolidar tu competitividad mediante fusiones, adquisiciones o escisiones

El importe recibido, los intereses, vencimiento y las condiciones especiales varían según  cada una de estas líneas de financiación. De esta manera, un joven emprendedor puede recibir cuantías que abarcan desde los 25.000 hasta los 75.000 euros. Tiene un interés del 2,5% sobre el Euribor y otra parte variable de hasta el 4,5% en función del resultado. La edad máxima de los socios representativos tiene que ser inferior a los 40 años y su aportación tiene que cubrir un abanico del 15% al 25%. ¿El vencimiento? 4 años y una carencia de 6 meses.

Por otro lado, una empresa con modelo de negocio viable que quiera expandirse a otros mercados puede obtener hasta 1.500.000 de euros con un interés del 2% por encima del Euribor y un variable de hasta el 8% por resultados. Una financiación con vencimiento a los 7 años y una carencia de 5.

Estos son sólo alguno de los ejemplos de las condiciones que plantea ENISA.   El año pasado financiaron proyectos por un importe superior a los 90 millones de euros, un 89% del total de préstamos participativos concedidos en España.

 Sabemos que la situación es difícil pero intentamos ayudar en la búsqueda de soluciones. ¿Conoces más vías de financiación? ¿Quieres que te demos algún consejo para encontrar lo que mejor se ajusta a tus necesidades?




Pymes y autónomos: rechazado el retraso a la liquidación del IVA sobre facturas impagadas

Analyzing Financial Data

La semana pasada supimos que el Pleno del Congreso había rechazado la iniciativa parlamentaria de CIU en la que se proponía que pymes y autónomos retrasaran la liquidación del IVA de facturas hasta el pago efectivo de las mismas. Una mala noticia para todos los emprendedores que en el contexto económico actual sufren grandes dificultades para equilibrar sus cuentas. De hecho, en el primer trimestre del año, un 82,8% de las pymes anunció que los bancos habían aumentado su nivel de exigencia respecto a garantías y avales en relación a 2011. De manera llamativa, hasta un 57,4% declaró que las entidades les habían pedido garantías de carácter personal para la concesión de préstamos.

Ante esta situación, el rechazo en el Congreso de la liquidación de facturas impagadas supone una merma para la solvencia de PYMES y autónomos, que seguirán presentando a Hacienda las liquidaciones trimestrales del IVA correspondientes a facturas que quizás nunca cobren. Si bien es cierto que el Partido Popular pidió su retirada debido a que se trataba de un tema que no se podía resolver en ese momento “por las complejidades técnicas que tiene» y porque, en su opinión, «merece que sea el Gobierno quien la traiga y que los grupos hagan sus aportaciones», lo cierto es que la situación económica de pequeñas y medianas empresas no puede permitirse este tipo de formalismos. No obstante, el Gobierno quiere desbloquear la escasez de crédito que evita que la economía española pueda dinamizarse.

Pagarés para la financiación de pymes

El Ministerio de Economía ha creado una mesa de negociación que desarrolle vías de financiación separadas del sistema bancario. La forma de canalizar este tipo de créditos se basaría en un mercado de renta fija en el que inversores provenientes de diferentes fondos y compañías del sector asegurador pudieran adquirir pagarés o facturas pendientes de cobro emitidas a corto plazo. La seguridad de este mercado estaría avalada por un sistema de calificación crediticia llevado a cabo por auditoras y empresas “de prestigio”.

El problema principal al que debería hacer frente esta medida es la manida falta de confianza entre inversores de toda índole. Entre los aspectos que restan credibilidad aparecen:

No obstante, lo cierto es que la reactivación del crédito, o la intención de garantizarlo, no se refuerza con políticas que favorezcan la liquidez a través de otros mecanismos, por ejemplo el pronto pago de las facturas anunciado en la Ley de morosidad y que da lugar a este post. Estas realidades limitan la creación de empresas y ahogan a las ya existentes. La situación económica nacional es difícil, pero paliar la capacidad de crecimiento de pymes y autónomos (95% del tejido empresarial español y creadores del 80% de la ocupación de trabajadores) es una limitación que fomenta un círculo vicioso que repercute en el crecimiento económico, uno de los caballos de batalla de gran parte de la oposición a las tesis que llegan desde Alemania.

En cualquier caso, estaremos pendientes de las nuevas medias y os informaremos que sin demora.




Todos los detalles sobre el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria

El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria, un documento para el control del fraude fiscal que se elabora anualmente. En este plan se concretan las acciones que la Agencia desarrolla como mecanismo de prevención y control que los distintos departamentos llevan a la práctica a lo largo de los 365 días del año.

En 2012 cobra especial relevancia analizar dichas medidas. Como ya se ha hablado en este blog, el Gobierno plantea una lucha incisiva contra el fraude. Entre sus planes está recaudar 8.171 millones de euros mediante actuaciones de control directo.

En las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria se tratan tres ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

Antes de desarrollar algunos puntos en profundidad del Plan, se destaca que las medidas legales contemplan el ingreso en prisión y embargo preventivo de bienes y derechos para quienes incumplan sus obligaciones de pago derivadas del delito fiscal. En este sentido, el Estado mantendrá un estricto control no sólo dentro de sus fronteras, sino que mediante los nuevos convenios de doble imposición será capaz de localizar rentas y patrimonios fuera del territorio nacional (ya sea en paraísos fiscales o mediante residencias ficticias en el extranjero).

En la persecución de conductas fraudulentas se vigilarán las emisiones de facturas falsas para incrementar los ingresos tributarios, las operaciones de pago en efectivo y los entramados de sociedades mediante las cuales profesionales, artistas y deportistas se deducen sus gastos particulares. Por último, se revisarán todas las escrituras públicas notariales vía telemática a través del Índice Único Notarial. De esta manera, se verificarán las auténticas titularidades patrimoniales y la correcta tributación de todos los impuestos derivados de los actos públicos en coordinación con Comunidades Autónomas.

Persecución de la economía sumergida en colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria conlleva la interrelación y sinergia entre los diferentes departamentos de la Agencia Tributaria y otros Organismos del Estado. Bajo esta premisa, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  1. Se potenciarán las acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados.
  2. Se analizarán los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.
  3. La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.
  4. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.
  5. Continuará siendo prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y terceros países. Se efectuará un control integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos antidumping. Además, se investigarán los canales de comercialización de los bienes importados para conocer su destino final.

Control de rentas no declaradas

Para cumplir con los objetivos de control, la Agencia Tributaria plantea prestar especial atención a:

  1.  Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les están exigidas por cualquier tributo o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.
  2.  Personas que muestren signos externos de riqueza. Es decir, que evidencien una capacidad económica que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.
  3.  Arrendamientos no declarados. Para ello, se realizará mediante el cruce de datos entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y el Catastro.
  4.  Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios con atención preferente a profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y a aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal.
  5.  Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y los socios.
  6.  Empresarios individuales que puedan ocultar sus ingresos porque su actividad tenga a consumidores finales y no a otros empresarios o profesionales como objetivo.
  7.  Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.
  8.  Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados implicados en ellas.
  9.  Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta forma de fraude, la Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de actuaciones, controlando el acceso al Registro de Operadores Intracomunitariosrealizando seguimiento de los operadores inscritos.
    • Actuaciones de control dirigidas a desmantelar los entramados societarios y, en su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales competentes. Para ello, considerando el perfil internacional que presentan estas tramas, se promoverá la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea.
    • Actuaciones de control sobre las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el caso de solicitudes     de carácter anual como en las de periodicidad mensual.
  10.  Empresas subcontratistas, con la doble finalidad de detectar emisores de    facturas irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.
  11. Rentas inmobiliarias, en particular las obtenidas en las operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos.
  12. Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su            actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este             régimen.
  13. Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones.
  14. Incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se   implantarán sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento de nuevos créditos tributarios.

Fiscalidad Internacional

Respecto a los aspectos derivados de posibles fraudes cometidos fuera de las fronteras españolas, se vuelve a mencionar la firma de los Convenios de doble imposición firmados por el Reino de España. Gracias al reciente incremento de los intercambios de información entre los países de la OCDE, la Agencia Tributaria será capaz de localizar rentas o patrimonios fuera del territorio nacional. En cualquier caso, se destaca la siguiente:

  1.  Personas residentes en España con residencia fiscal en otros países, para eludir el pago de impuestos en España.
  2. Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, sitúan de manera artificial sus activos, bienes o rentas fuera de nuestro país, utilizando para ello entidades o estructuras fiduciarias.
  3. Contribuyentes no residentes en España titulares de cuentas bancarias sujetos a tributación en nuestro país.
  4. Entidades residentes en España o establecimientos permanentes y, por lo tanto, sujetos a tributación en España que se transforman en entidades no residentes sin establecimiento permanente para de dejar de pagar impuestos en España.
  5. Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por las grandes empresas.
  6. Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.



Novedades sobre la dación en pago

Dificultades para el pago de la hipoteca

Resulta inevitable reconocer que en los últimos años  el crecimiento económico de España ha estado íntimamente vinculado a la construcción inmobiliaria. Diferentes causas han propiciado esta situación, entre las que cabe señalar la incentivación, por parte de las entidades bancarias, de la concesión de créditos hipotecarios, que ha llevado a un sobreendeudamiento de gran parte de la población.

Con el advenimiento de de la crisis económica que llevamos padeciendo desde hace ya varios años, el crecimiento económico se ha visto reducido y las tasas de paro se han incrementado de manera dramática. Todo ello ha conducido a que miles de familias se vean incapaces de poder hacer frente al pago de las hipotecas que suscribieron en la época de bonanza y que corran el riesgo de perder sus casas. Según datos ofrecido por el Consejo General del Poder Judicial, en el trienio 2008-2010 se produjeron prácticamente 300.000 ejecuciones hipotecarias y embargos.

Cuando existen dificultades para hacer frente al pago de una hipoteca es posible encontrar diferentes soluciones: se puede optar por solicitar un periodo de carencia temporal (sin amortización y con o sin, pago de intereses) durante el que no hay que pagar la mensualidad ordinaria, o ampliar el plazo de amortización del crédito, reduciéndose, por tanto, las cuotas mensuales a pagar. Otra fórmula, cuando la situación de insolvencia no resulte coyuntural, sería la dación en pago, que consiste en la entrega del inmueble cancelando con ello la deuda hipotecaria. Esta es una opción que se encuentra incorporada a la institución hipotecaria en los países de derecho anglosajón (de ahí la epidemia de llaves entregadas a los bancos por los ingleses residentes en la costa española) pero que no ha tenido hasta ahora recepción ni en el ordenamiento jurídico ni en la práctica contractual en España. No obstante se trata de una institución de creciente actualidad, como consecuencia de su demanda por diferentes sectores y por el reciente Real Decreto-Ley 6/2012, siendo, por tanto, esta figura el objeto del presente artículo.

Análisis comparado y regulación jurídica.

El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de definir el concepto de la dación en pago (Datio Pro Solutio) en su Sentencia de 25 de mayo de 1999, haciéndolo en los siguientes términos: “Se trata de “una forma especial de pago en que por acuerdo de las partes se altera la identidad de la prestación o lo que se conoce por la doctrina actual con el nombre de «subrogado del cumplimiento»,

Es decir, la figura de la dación en pago se refiere a la posibilidad legal de poder satisfacer la deuda hipotecaria que una persona pueda tener con una entidad de crédito mediante la entrega de la vivienda hipotecada. No implica, en cambio, en nuestro ordenamiento, que dicha entrega agote la responsabilidad patrimonial del deudor.

Un análisis comparado nos permite observar las respuestas que ofrecen otros países ante la imposibilidad de hacer frente al pago de una hipoteca:

  • En Francia, la Ley Neiertz de 1989 establece la imposición  de condiciones de negociación  entre los particulares y las entidades de crédito a través de las denominadas Comisiones de Sobreendeudamiento de los Particulares.
  • El ordenamiento jurídico de Inglaterra contempla la posibilidad de la dación en pago, liberándose entonces el hipotecado con la entrega del inmueble.
  • En Portugal y en Alemania, al igual que ocurre en Francia, se prevé la posibilidad, en determinados supuestos, de abrirse un proceso para la negociación  de la solución al problema hipotecario.
  • En Estados Unidos también se contempla la opción de hacer uso de la dación en pago, y de hecho de una manera más habitual que en nuestro país. Así, cuando los hipotecados se ven incapaces de poder hacer frente al pago mensual de las cuotas de su hipoteca, entregan a la entidad de crédito la vivienda, saldándose por tanto su deuda. Este fenómeno, que se ha acentuado como consecuencia de la crisis, ha recibido el nombre de “efecto sonajero” como consecuencia del ruido que hacen las llaves cuando se entregan en la sucursal del banco.

La regulación jurídica de la Datio Pro Solutio viene configurada de siguiente forma en nuestro ordenamiento jurídico:

– El Código Civil hace referencia a la misma en su artículo 1175: “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos”.

– la Ley de Enjuiciamiento Civil, por su parte, se refiere a la misma del siguiente modo en su artículo 579: “Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.”

Añade, posteriormente, en el artículo 670.4: “El ejecutante podrá, en el plazo de diez días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura. “

– La Ley Hipotecaria hace referencia  a la misma en su articulo 140 permitiendo, sin perjuicio de lo señalado en el articulo 105 de la misma Ley,  la opción de pactar en la propia escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada (el pago de la cantidad de dinero tomada a préstamo) se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados (la vivienda). En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, en virtud del préstamo hipotecario referido, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzará los demás bienes del patrimonio del deudor.

Es decir, la Ley prevé la dación en pago siempre que se haya acordado antes de formalizar el préstamo hipotecario con la entidad de crédito, puesto que, en caso de no hacerse así, operaria el mencionado articulo 105, el cual nos dice que la hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor prevista en el articulo 1.911. Del Código Civil.

En resumen, existe la dación en pago tanto voluntaria como en ejecución, pero, salvo previsión contractual en contrario, el deudor seguirá respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros en el caso de que el valor del inmueble no cubra la totalidad de la deuda.

Señalado todo esto, se comprueba como esta figura jurídica encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico; sin embargo, la práctica bancaria no he demostrado la efectiva vigencia de dicha institución.

Real Decreto-Ley 6/2012: sus claves.

No obstante, la presión de las asociaciones de afectados por las hipotecas (Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Asociación de Afectados por Embargos y Subastas,… ), las iniciativas de ciertos grupos parlamentarios, la aparición de algunas sentencias reconociendo esta vía para saldar completamente las deudas hipotecarias (Sentencia de enero de 2011 de la Sección 2ª de la Audiencia de Navarra) o incluso lo dramático de los casos que casi a diario aparecen los medios de comunicación, ha finalmente propiciado que se haya adoptado una medida como el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección deudores hipotecarios sin recursos.

El pasado 9 de marzo, el ministro de Economía y Competitividad, Don Luis de Guindos, presentó esta norma, la cual establece diversos mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria, llegando a preverse incluso la posibilidad de la propia dación en pago de la vivienda siempre que se den ciertas circunstancias.  El modelo diseñado por este Real Decreto-Ley pivota en torno a un Código de buenas prácticas al que voluntariamente podrán adherirse las entidades de crédito.

Las medidas que se prevén solo podrán afectar a hipotecas sobre las primeras viviendas que sean vivienda habitual y para personas que no tengan segunda vivienda. Asimismo, solo se aplicará a aquellas personas que se incluyan dentro del umbral de exclusión. Esto implica que la familia (la persona deudora, su cónyuge y los hijos que vivan con él) deberá acreditar que se encuentra en el umbral de exclusión  mediante  los siguientes requisitos:

  1. Que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de paro.
  2. Que carecen de cualquier tipo de ingreso por actividades económicas.
  3. Que la cuota hipotecaria es superior al 60% de los ingresos netos del conjunto de la familia (aunque sean prestaciones por desempleo).
  4. Que la ejecución afecta a la primera y única residencia, que no podrá superar el  valor máximo de 200.000 euros y según las localidades.

Las medidas previstas por el Real Decreto-Ley comprenderán lo siguiente:

– Reestructuración de la deuda: mediante

  • un periodo de carencia donde solo se habrá de pagar los intereses de la deuda, dejándose de amortizar el capital.
  • Aplicándose un tipo de intereses mas favorable (EURIBOR +0,25)

– Quita de la hipoteca: si la hipoteca supone el 60% de los ingresos del deudor, se podrá solicitar la quita de la deuda suponiendo una reducción de ésta.

– Dación en pago: cuando las medidas anteriores hayan resultado insatisfactorias, la entidad pasará a ser el propietario del inmueble, condonándose la deuda. El deudor podrá permanecer en la casa hasta un plazo de 2 años pagando un alquiler. Se trata de la última opción es decir, que  en el caso de que transcurridos 12 meses desde la notificación del umbral de exclusión, la familia afectada no pueda afrontar las cuotas, pese a las nuevas condiciones de la hipoteca, o la quita que le ofrezca el banco, se procederá a la dación en pago.

Ahora bien, no hay que olvidar que toda esta batería de medidas se aplicará siempre y cuando los bancos y entidades de crédito se adhieran al Código de Buenas Prácticas. Habrán de aplicar este código durante 24 meses, siendo supervisados por el Ministerio de Economía para evitar su incumplimiento. A cambio, las entidades que se acojan a estas buenas prácticas, quedarán eximidas de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (entre un 0,1 y un 1%) en la refinanciación de una hipoteca, y se rebaja el 50% de los gastos notariales. Igualmente, las pérdidas derivadas de la dación en pago serán deducibles del impuesto de sociedades.

Consideraciones.

De todo el escenario descrito es posible hacer las siguientes consideraciones:

  • En los últimos años los bancos han venido engrosando su cartera inmobiliaria hasta niveles jamás vistos y la posibilidad de que ésta aumente supone que tardará varios años en ser absorbida por los mercados. Ante esta situación de saturación de “ladrillo” en los balances de los bancos cabe pensar que puedan intentar compensar dicha situación mediante un endurecimiento y encarecimiento de las condiciones a la hora de conceder futuras hipotecas.
  • La adhesión al Código de buenas practicas tiene carácter voluntario y no se le antoja a nadie descabellado el hecho de que aquellas entidades que así lo hagan no tardarán en hacer publica dicha circunstancia, manifestando así su compromiso con la sociedad, como una medida más, si cabe, de responsabilidad social corporativa, recayendo sobre aquellas otras que no opten por este código toda suerte de connotaciones negativas.

En cualquier caso, no cabe olvidar, y así se ha señalado en este artículo, que la figura de la dación en pago ya se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, no siendo, por tanto, ninguna novedad, y es por ello que las entidades que ahora se muestren partidarias de su uso, bien podrían hace tiempo haberlo hecho. Igualmente, las repercusiones reales que este modelo plantea están aún por ver, y se confirmará en los próximos meses si se trata simplemente de una oportunidad para que las entidades de crédito ofrezcan su mejor cara o bien si deviene ser una efectiva solución a la dramática situación de miles de españoles.

  • Por ultimo, no cabe olvidar que la firma de una hipoteca es una importante decisión en la vida de las familias y el estudio y evaluación de los términos en que ésta se suscribe y las eventuales consecuencias que de ello pueda derivar no deben si no ser fruto de una completa y equilibrada valoración y asesoramiento realizada por profesionales.

EQUIPO IBERISLEX




Medidas contra el fraude fiscal

Hace un par de semanas se trataba en este blog el Plan de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera. No obstante, quedaba pendiente ahondar en las ideas base que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció como parte del nuevo plan para combatir el fraude fiscal en España.

A la espera del Plan General de Control Tributario, se pueden concretar algunas de las medidas que más repercusión van a tener en las próximas semanas y que se van a centrar principalmente en la lucha contra la economía sumergida y los paraísos fiscales. El objetivo del Gobierno es claro: recaudar 8.171 millones de euros para este año 2012.

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Entre las más sonadas iniciativas destaca la relativa a la posibilidad de limitar el uso de dinero en efectivo en determinadas transacciones. Una limitación inspirada en el modelo francés e italiano que busca aflorar el dinero negro que está en circulación en España, según declaró la propia Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros de principios de mes.

A este respecto cabe señalar que Francia contempla dicha prohibición en el umbral de los 3.000 euros (cuando se trata de transacciones entre profesionales). Del mismo modo, el pasado diciembre Italia desautorizó el abono en efectivo de cantidades superiores a los 1.000 euros. Otros países, como Grecia, también han limitado en 1.500 euros este tipo de operaciones. Pero ¿cuál será el tope que se estipule en España?

El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) apuesta por limitar el uso del dinero en efectivo en 1.000 euros para que las facturas que superen esta cantidad pagadas total o parcialmente en metálico, con cheques bancarios o documentos al portador no sean deducibles en el IRPF, el Impuesto de Sociedades e IVA. A pesar de que esta cifra se baraja como la más probable, habrá que esperar a la publicación del Plan General de Control Tributario para conocer cuáles son los límites que plantea el Gobierno.

Otras medidas que lucharán contra el fraude fiscal son las siguientes:

  • Se intensificará el control sobre sectores proclives al fraude fiscal (no especificados por las fuentes oficiales) mediante la observación de los datos sobre el consumo eléctrico o la utilización de tarjetas de crédito.
  • El Gobierno empezará a trabajar con la información suministrada por países que han dejado de ser paraísos fiscales. Tal es el caso de Andorra, Panamá y Antillas holandesas.
  • Durante la fase recaudatoria se adelantará la intervención de los órganos de recaudación y se fomentarán las medidas cautelares desde el principio del procedimiento.
  •  El nuevo Plan buscará una mayor coordinación en la información compartida entre las administraciones tributarias del Estado y de las comunidades autónomas, así como la focalización en la vigilancia aduanera.

 

Autocorrección y Autorregulación

Con la intención de evitar comprobaciones en los pequeños contribuyentes y poder dedicar los esfuerzos a la realización de “grandes operaciones contra el fraude”, el Gobierno plantea la potenciación de la autorregulación voluntaria y la autocorrección de incidencias censales. Para ello, es necesario el desarrollo de la administración electrónica y la facilidad para obtener información personalizada online.

Se pretende que el ciudadano pueda obtener información de manera sencilla en aquellas operaciones que puedan resultar ser más complejas. El objetivo último es que se facilite la información necesaria para no cometer errores y en el caso de que se detecten se puedan subsanar de manera voluntaria antes de que se abra un procedimiento. De esta manera, el contribuyente puede ahorrarse posibles sanciones de manera voluntaria.

La ministra de fomento, Ana Pastor, en relación a estas medidas, declaró que “un Gobierno que quiera que haya justicia social se ha de preocupar porque todos los ciudadanos seamos tratados de la misma manera. Y ahí, en eso, está la lucha contra el fraude”.

¿Crees que la recaudación será superior a la estimada por el Gobierno? ¿Habrá alguna sorpresa que no se haya barajado en el Plan General Tributario?




Todo lo que hay que saber sobre el nuevo plan de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera

EPP Congress Marseille 7592Las nuevas medidas fiscales y su repercusión en el bolsillo de los españoles han sido tema de conversación generalizado desde que se aprobaran el pasado 30 de diciembre tras el segundo Consejo de Ministros de la era Rajoy. El ajuste del gasto y la subida de impuestos suponen “el inicio del inicio” en la reacción del nuevo Ejecutivo ante la desviación del déficit hasta el 8%, una cifra muy alejada de lo previsto por el anterior Gobierno.

Ante este paquete de acciones surgen una serie de interrogantes: ¿qué ha cambiado? ¿cómo afectarán a mi bolsillo las nuevas medidas fiscales?

El Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la corrección del déficit público plantea las siguientes novedades:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): se aplica un recargo progresivo de entre el 0,75% (desde 17.707,20€ de base) y el 7% (desde 300.000,20€ de base) sobre los tipos del Impuesto. Con efecto desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modificación no se ha puesto en marcha en este mes, sino que se traslada a febrero.

Para concretar este aumento progresivo se puede afirmar que:

  • Si se cobra hasta 9.500 euros: no hay incremento
  • Hasta 12.000 euros: 20,45€ más (solteros sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 16.000 euros: 53,86€ más (soltero sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 20.000 euros: 81,95€ más (soltero sin hijos) o 27,38€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 30.000 euros: 248,88€ más (soltero sin hijos) o 151,81€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 70.000 euros: 1.471,35€ más (soltero sin hijos) o 1.306,28€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 110.000 euros: 3.071,35€ más (soltero sin hijos) o 2.906,28€ (casado, con dos hijos)

Además, en relación con el IRPF, hay que tener en cuenta que a partir de ahora el límite para disfrutar de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual al cálculo de las retenciones ha pasado de 22.000€ a 33.007,20€. Las retenciones a cuenta en los rendimientos que hasta ahora tenían asignado un gravamen del 19% (intereses, dividendos, derechos de imagen, arrendamientos, propiedad intelectual e industrial, premios y reembolsos por ventas de activos en IIC) pasan al 21% (hasta 31 de diciembre de 2013).

Esta modificación en las rentas del ahorro conlleva un aumento sobre lo que se pagaba hasta ahora de unos 80€, cuando se perciban unos intereses de 4.000€; de cerca de 800€, si se superan los 20.000€; o incluso 6.000€ de incremento, si se perciben intereses de 100.000€ por plusvalías, acciones o la revalorización en la venta de un piso.

Siguiendo con el IRPF, el Gobierno ha restablecido la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y la reforma para adaptación de vivienda para discapacitados. Esta modificación tiene carácter retroactivo aplicable a la declaración de IRPF de 2011. Las retenciones a cuenta de las percepciones económicas no salariales de los administradores de sociedades, las retenciones a no residentes y el tipo general también han sufrido incrementos tras el último Real Decreto Ley.

Impuesto sobre sociedades: hasta el 31 de diciembre de 2013 los tipos de retención regulados por el Art.140 de la Ley del Impuesto de Sociedades pasan del 19% al 21%. No obstante, se mantienen para el ejercicio 2012: la reducción de tipos (20/25) con los mismos requisitos que ya tenía y los tipos especiales provisionalmente establecidos para empresas de cierto volumen de facturación.

Para finalizar, se han establecido nuevas actividades prioritarias de mecenazgo y se prorroga el régimen de deducciones para la adaptación del personal a las nuevas tecnologías tanto para personas físicas como para sociedades.

IVA y otros: continúa el IVA reducido del 4% para la adquisición de primera vivienda (hasta 31 de diciembre 2012) y se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I. en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

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Estas son a grandes rasgos las principales modificaciones contempladas en el Real Decreto Ley de medidas urgentes. Unas modificaciones que se unen a las recientemente anunciadas por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, sobre el plan de prevención de fraude fiscal que plantea una recaudación de 8.171 millones en 2012.

Según este plan, el Estado actuará en tres campos: mayor hincapié en la búsqueda de los incumplimientos tributarios, la mejora en el seguimiento de la fase tributaria y la colaboración de la Agencia Tributaria con los organismos fiscales correspondientes de las comunidades autónomas y la Seguridad Social.

¿Tienes alguna duda? ¿Todavía quieres saber más? No dudes en decírnoslo.