Análisis del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

1.- Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 los ERTES de fuerza mayor (los del artículo 22 del RDL 8/2020).

No obstante, a efecto de las bonificaciones, conforme a la disposición adicional primera, se crea una nueva categoría de “empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.”

Pertenecen a esta categoría las empresas que prorroguen ERTES de fuerza mayor y se encuentren comprendidas dentro de los siguientes códigos CNAE 09 y aquellas cuyo negocio dependa de las mismas (50 % de su facturación):

0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

La calificación se solicitará a la autoridad laboral entre los días 5 y 19 de octubre y se resolverá de forma expresa o por silencio administrativo en el plazo de cinco días previo informe de la inspección laboral.

En base a la anterior clasificación, sólo tendrán derecho a las exoneraciones de cotización a la Seguridad Social, entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021, las empresas siguientes: 1) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente de fuerza mayor que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, 2) Empresas clasificadas en función de su CNAE (se excluyen las dependientes de estas) que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma 3) Empresas clasificadas en función de su CNAE (se excluyen las dependientes de estas) titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del RDL 8/2020 a las que se refiere el artículo 4.2 del RDL 24/2020, 4) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:1) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. 2) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

2.- Se crea un nuevo concepto de ERTE por impedimento o limitación de actividad.

En el caso de los primeros (impedimento de actividad) se requiere que: 1) la empresa vea impedida su actividad en alguno de sus centros de trabajo 2) que esto ocurra por medidas adoptadas desde el 1 de octubre en adelante 3) que estas medidas sean adoptadas por autoridades españolas o extranjeras y 4) que tengan autorizado un ERTE conforme al artículo 47.3 del ET y que se podrá tramitar por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 23 del RDL 8/2020. A estos expedientes les corresponderán una exoneración del 100 % de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores y del 90 % si tienen más de 50.
En el caso de los segundos (limitación de actividad) se requiere que: 1) la empresa vea limitada su actividad en alguno de sus centros de trabajo 2) que esto ocurra por medidas adoptadas desde el 1 de octubre en adelante 3) que estas medidas sean adoptadas por autoridades españolas (no en el caso de extranjeras) y 4) que tengan autorizado un ERTE conforme al artículo 47.3 del ET y por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 23 del RDL 8/2020. A estos expedientes les corresponderán una exoneración del 100 % en octubre, el 90 % en noviembre, el 85 % en diciembre y el 80 % en enero de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores y del resultado de restar diez a cada uno de estos tramos si tienen más de 50 trabajadores.
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

3.- A los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que no sean de fuerza mayor ni por impedimento o limitación de la actividad se les seguirá aplicando la misma regulación que hasta ahora (la del artículo 23 del RDL 8/2020).

Los que ya estén en vigor se mantendrán durante el periodo previsto o incluso podrán prorrogarse. Los que se inicien durante el periodo de vigor de un ERTE de fuerza mayor retrotraerán su efecto al momento de la finalización de la fuerza mayor.

4.- Se mantienen las obligaciones relativas a mantenimiento de empleo en los seis meses posteriores a la finalización de los ERTES (o desde la entrada en vigor del RDL cuando sea la primera ayuda que solicitan) y de pago dividendo por las sociedades beneficiarias, así como la prohibición de nuevos contratos laborales o de realización de horas extra mientras permanezcan en el ERTE trabajadores compatibles con las tareas realizadas.

5.- Se mantienen las ayudas pagadas por el SEPE para los trabajadores en los ERTES anteriores hasta el 31 de enero de 2021 (70 % de la base reguladora) salvo las establecidas para los trabajadores fijos discontinuos que solo alcanzan al 31 de diciembre de 2020. IMPORTANTE: Las empresas afectadas, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020 y seguirá realizando las comunicaciones de alta y baja a mes vencido. IMPORTANTE: A partir del 30 de septiembre de 2020 estas prestaciones cuando ya se vinieran disfrutando antes del 1 de octubre de 2020 sí consumen los haberes devengados para desempleo por el trabajador (no en el caso de las nuevas por impedimento o limitación que se gestionen desde dicha). Tampoco se entenderán consumidas cuando el trabajador acceda a un nuevo derecho por extinción de su contrato antes del 1 de enero de 2022 (se les reintegrarán).

6.- En cuanto a los trabajadores autónomos se establecen dos ayudas:

a) Una prestación extraordinaria por cese de actividad cuando se ven precisados “a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus”. A este objeto deberán estar de alta en el RETA desde al menos los 30 días naturales previos a dicha resolución y al corriente de pago de las cuotas (o ponerse al corriente en 30 días de que el órgano gestor, recibida la solicitud de ayuda, les invite a ello). La prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida y se reducirá a un 40 % cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad. El derecho comienza con la suspensión de la actividad y finaliza al activarse la misma con la condición de que la solicite en los 15 días siguientes (en caso contrario será desde la solicitud y el periodo intermedio, aunque exonerado de cotización no se entenderá cotizado). Todo este periodo se considerará cotizado quedando el autónomo exonerado de pagos por este concepto. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. La prestación será compatible con un trabajo por cuenta ajena que suponga unos ingresos inferiores a 1.25 del SMI, pero incompatible con cualquier actividad por cuenta propia y con la percepción de rendimientos de la sociedad que se haya visto afectada por el cierre.

b) por reducción de ingresos: Con los siguientes requisitos: 1) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o ponerse al día en los 30 días naturales posteriores a la invitación del órgano gestor). 2) No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma. 3) No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.4) Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo. La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Ambas prestaciones se revisarán por las Mutuas a partir del 1 de marzo de 2021, pudiendo los beneficiarios proceder a la regularización voluntaria si aprecian que se ha producido un incumplimiento de los requisitos.
c) Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del RDL 24/2020.

Independientemente de lo anterior, conforme a la disposición adicional cuarta: 1) Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad (paro de autónomos compatible con la actividad) podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.2) Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad. El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto. A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente, que le serán reembolsadas por la mutua junto con la prestación correspondiente. La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes: 1) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.2) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. 3) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Alberto Berdión Osuna
Socio Director