Todo lo que hay que saber sobre el nuevo plan de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera

EPP Congress Marseille 7592Las nuevas medidas fiscales y su repercusión en el bolsillo de los españoles han sido tema de conversación generalizado desde que se aprobaran el pasado 30 de diciembre tras el segundo Consejo de Ministros de la era Rajoy. El ajuste del gasto y la subida de impuestos suponen “el inicio del inicio” en la reacción del nuevo Ejecutivo ante la desviación del déficit hasta el 8%, una cifra muy alejada de lo previsto por el anterior Gobierno.

Ante este paquete de acciones surgen una serie de interrogantes: ¿qué ha cambiado? ¿cómo afectarán a mi bolsillo las nuevas medidas fiscales?

El Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la corrección del déficit público plantea las siguientes novedades:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): se aplica un recargo progresivo de entre el 0,75% (desde 17.707,20€ de base) y el 7% (desde 300.000,20€ de base) sobre los tipos del Impuesto. Con efecto desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modificación no se ha puesto en marcha en este mes, sino que se traslada a febrero.

Para concretar este aumento progresivo se puede afirmar que:

  • Si se cobra hasta 9.500 euros: no hay incremento
  • Hasta 12.000 euros: 20,45€ más (solteros sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 16.000 euros: 53,86€ más (soltero sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 20.000 euros: 81,95€ más (soltero sin hijos) o 27,38€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 30.000 euros: 248,88€ más (soltero sin hijos) o 151,81€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 70.000 euros: 1.471,35€ más (soltero sin hijos) o 1.306,28€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 110.000 euros: 3.071,35€ más (soltero sin hijos) o 2.906,28€ (casado, con dos hijos)

Además, en relación con el IRPF, hay que tener en cuenta que a partir de ahora el límite para disfrutar de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual al cálculo de las retenciones ha pasado de 22.000€ a 33.007,20€. Las retenciones a cuenta en los rendimientos que hasta ahora tenían asignado un gravamen del 19% (intereses, dividendos, derechos de imagen, arrendamientos, propiedad intelectual e industrial, premios y reembolsos por ventas de activos en IIC) pasan al 21% (hasta 31 de diciembre de 2013).

Esta modificación en las rentas del ahorro conlleva un aumento sobre lo que se pagaba hasta ahora de unos 80€, cuando se perciban unos intereses de 4.000€; de cerca de 800€, si se superan los 20.000€; o incluso 6.000€ de incremento, si se perciben intereses de 100.000€ por plusvalías, acciones o la revalorización en la venta de un piso.

Siguiendo con el IRPF, el Gobierno ha restablecido la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y la reforma para adaptación de vivienda para discapacitados. Esta modificación tiene carácter retroactivo aplicable a la declaración de IRPF de 2011. Las retenciones a cuenta de las percepciones económicas no salariales de los administradores de sociedades, las retenciones a no residentes y el tipo general también han sufrido incrementos tras el último Real Decreto Ley.

Impuesto sobre sociedades: hasta el 31 de diciembre de 2013 los tipos de retención regulados por el Art.140 de la Ley del Impuesto de Sociedades pasan del 19% al 21%. No obstante, se mantienen para el ejercicio 2012: la reducción de tipos (20/25) con los mismos requisitos que ya tenía y los tipos especiales provisionalmente establecidos para empresas de cierto volumen de facturación.

Para finalizar, se han establecido nuevas actividades prioritarias de mecenazgo y se prorroga el régimen de deducciones para la adaptación del personal a las nuevas tecnologías tanto para personas físicas como para sociedades.

IVA y otros: continúa el IVA reducido del 4% para la adquisición de primera vivienda (hasta 31 de diciembre 2012) y se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I. en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

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Estas son a grandes rasgos las principales modificaciones contempladas en el Real Decreto Ley de medidas urgentes. Unas modificaciones que se unen a las recientemente anunciadas por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, sobre el plan de prevención de fraude fiscal que plantea una recaudación de 8.171 millones en 2012.

Según este plan, el Estado actuará en tres campos: mayor hincapié en la búsqueda de los incumplimientos tributarios, la mejora en el seguimiento de la fase tributaria y la colaboración de la Agencia Tributaria con los organismos fiscales correspondientes de las comunidades autónomas y la Seguridad Social.

¿Tienes alguna duda? ¿Todavía quieres saber más? No dudes en decírnoslo.    




Gastos deducibles en Actividades Empresariales

A continuación os dejamos una pequeña ayuda para comprender los gastos deducibles en actividades empresariales. Esperamos que os sean útiles.

Gastos exteriores:

Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio: son aquellos gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.

Arrendamientos y cánones: arrendamientos: son los gastos retribuidos por el alquiler o arrendamiento de bienes e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.

International Money Pile in Cash and Coins

Cánones: cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento del inmovilizado (material o inmaterial) de la empresa.

Servicios de profesionales independientes: importe que se satisface a diferentes profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc…, así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

Transportes: transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, por ejemplo, los transportes de ventas.

Primas de seguros: cantidades realizadas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera

Servicios bancarios y similares: cantidades abonadas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros. Estos gastos son, entre otros, comisiones por mantenimiento de cuenta, transferencias, etc.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas: importe de los gastos satisfechos por los conceptos en cuestión (imagen corporativa, campañas, regalos y eventos de empresa, gastos de representación)

Suministros: electricidad, carburantes, agua, etc. y cualquier otro abastecimiento que no tenga la cualidad de ser almacenada.

Otros servicios: los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.