Cómo pagar menos impuestos ante la reforma fiscal 2015

Dentro de pocas semanas se aprobará la reforma fiscal y en 2015 entrará en vigor. Diversas asociaciones, organismos y registros han publicado una serie de recomendaciones para pagar menos impuestos. Esta semana vamos a seguir esta línea y reseñamos los consejos más interesantes:

 

Pagar menos impuestos 1. Venta de la casa: ¿ahora o en 2015?

La reforma suprime los coeficientes de actualización que corrigen las plusvalías obtenidas por la inflación. Es decir, se tributa más por la diferencia obtenida entre lo que costó adquirir la vivienda y el precio de venta final. Para diferencias en torno a los 50.000 euros (haber comprado por 250.000 y vender por 300.000) hablaríamos de un incremento en la tributación de más de 10.000 euros. Si ahora se tenían que pagar cerca de 4000 euros, en 2015 habría que abonar aproximadamente 10.000 euros.

Los coeficientes de abatimiento se modifican (esto es la reducción que se aplica a las ganancias patrimoniales fruto de la venta de elementos patrimoniales). Habrá un límite a la reducción estipulado en 400.000 euros. Por lo tanto, si tienes la ventaja de tener mucho patrimonio, es preferible vender ahora para disponer de ese límite en 2015. Con las acciones ocurriría los mismo.

Pagar menos impuestos 2. Si te vas de alquiler, hazlo ya

En 2015 desaparece la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda. Hasta ahora, si tu renta era inferior a los 24.000 euros aproximados, te podías deducir hasta el 10,05% del importe del alquiler. Se acabó.

Pagar menos impuestos 3. Cobro de dividendos e inversiones cortoplacistas

Desde 2015, los dividendos cobrados por valor inferior a 1.500 euros también tributarán. Por lo tanto, sería bueno que la empresa donde hayas depositado tus inversiones repartiera dividendos antes de esa fecha.

Por otro lado, en el actual marco regulador, se marca la diferencia entre inversiones a corto (menos de 1 año) y a largo plazo. Las primeras tributan más por ser consideradas rendimiento del trabajo; las segundas tributan menos porque son consideradas ahorro. Pues bien, a partir de 2015 no habrá diferencia. Si tu perfil es inversor es a corto, es preferible que esperes a vender a 2015 para poder tributar menos.

Pagar menos impuestos 4. El 2015 puede ser año de los mayores de 65 años

Los planes de pensiones han sido tratados duramente y han perdido su encanto. No obstante, si estás jubilado, tributarás menos a partir de 2015. Por lo tanto, espera al año que viene. Los planes de pensiones tributan como rendimiento del trabajo y el año que viene (y el siguiente) bajan los gravámenes. Esto es una buena noticia, que se une al mantenimiento del 40% de reducción en aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006. En cualquier caso, en el futuro, se recomienda evitar los planes de pensiones, ya que reciben mal tratamiento fiscal.

Las plusvalías también serán ventajosas para los mayores de 65 años. Hasta ahora los mayores de 65 estaban exentos de tributar por venta de vivienda habitual. A partir de 2015 también lo estarán de segundas residencias, acciones o fondos de inversiones si la plusvalía se reinvierte en renta vitalicia. Eso sí, el límite son 240.000 euros.

Pagar menos impuestos 5. Abre un depósito, pero en 2015

Si se mantienen depósitos durante 5 años los rendimientos estarán exentos. El límite es de 5.000 euros y la entidad tiene que garantizar el 85% de la inversión.

Pagar menos impuestos 6. El coche de empresa para el año que viene y las acciones ya

Si vas a recibir un coche de empresa, mejor que sea en 2015. Si esto es así, podrás reducirte un 30% de la valoración de la renta en especie (siempre y cuando el coche sea eficiente energéticamente).

Hay empresas que otorgan acciones a sus trabajadores. En este caso, interesa que sea antes de acabar el año. En caso contrario, la exención de hasta 12.000 euros sólo será aplicable si la oferta de acciones se hace a todos los trabajadores y con idénticas condiciones.

Dentro de poco redactaremos otros consejos respecto al Impuesto de Sociedades. Os esperamos.




Tarifa plana 50 euros para autónomos que contraten

Los autónomos que se benefician de la tarifa plana 50 euros podrán seguir haciéndolo si contratan a un trabajador. El objetivo, según la ministra de Empleo, Fátima Báñez, es “sumar y crear riqueza”. Hasta ahora, se perdía la bonificación si se producía una contratación durante el disfrute de la tarifa plana 50 euros.

Por el momento, más de 290.000 trabajadores por cuenta propia se han acogido a la tarifa plana 50 euros. Más específicamente, un 40% son menores de 30 años.

Esta situación se puso en marcha a raíz de la publicación de la nueva Ley de Emprendedores, en vigor desde febrero de 2013. En ella, se ampliaba a los mayores de 30 años la famosa tarifa plana 50 euros que disfrutaban los más jóvenes. La medida es de aplicación si el alta se produce bajo la base mínima de cotización (con cuota mensual de 261,83 euros) y no pueden beneficiarse de ella los autónomos circunscritos a situaciones de pluriactividad, con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%.

Hasta ahora, estas medidas no eran aplicables:

  • Si el autónomo ha estado de alta en RETA (es decir, como autónomo) en los cinco años anteriores.
  • Si el autónomo administra sociedades mercantiles.
  • Si se trata de un autónomo colaborador, en régimen especial para familiares de autónomos.
  • Si ha recibido bonificación anterior por el RETA.
  • Y, esta es la novedad, si el autónomo empleaba a otros trabajadores por cuenta ajena. Con las declaraciones de la ministra, a partir de ahora, esta excepción quedará anulada y cuando se contrate a un trabajador, se podrá seguir beneficiándo de la tarifa plana 50 euros.

Tarifa Plana mayores de 30 años

Las deducciones de la tarifa plana mantienen las siguientes características:

  • Un reducción cercana al 80% de la cuota en los seis meses siguientes al alta. El resultado son los manidos 50 euros. El ahorro es de 209,46 euros al mes.
  • Transcurrido el primer semestre, la reducción será del 50% de la cuota durante otros 6 meses. El ahorro es de un poco más de 130 euros.
  • Tras este primer año de bonificaciones, y durante otros 6 meses, existe otra reducción que alcanza el 30% de la cuota total a pagar. El ahorro es de 78,55 euros.

La Tarifa Plana para mayores de 30 años supera los 2.500 euros durante los 18 meses de la ayuda.

Tarifa plana menores de 30 años

Las características son idénticas. La diferencia es que tras el primer año de reducciones (80% los primeros seis meses y 50% los siguientes), los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 se benefician de una reducción en cotizaciones del 30% durante 18 meses más.

Por lo tanto, el ahorro que provoca la tarifa plana 50 euros a los menores de 30 años es de casi 3500 euros durante los 30 meses de la bonificación.




Tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes: primeros resultados

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha afirmado que, desde finales de febrero, la tarifa plana de 100 euros aplicada a la contratación de nuevos empleados con carácter indefinido ha provocado la creación de más de 111.000 nuevos contratos de este tipo.

Cataluña es la Comunidad Autónoma con un mayor incremento, donde se ha alcanzado la cifra de 23.716 contratos, seguido de Madrid (más de 21.000), Comunidad Valenciana (más de 12.000), Baleares (5.672), Galicia (5.222) y País Vasco (4.684).

Como ya comentamos cuando analizamos la medida, las empresas que decidan acogerse a la tarifa plana están obligadas a mantener el empleo generado durante un periodo de 3 años. En caso contrario, deberán reintegrar los incentivos recibidos (si el incumplimiento se produce el primer año, la totalidad de la reducción; el segundo, un 50%; y el tercero, un 33%).

Si bien es cierto que las empresas solo pueden beneficiarse de los incentivos durante dos años (excepto las que tengan menos de 10 trabajadores, que pueden beneficiarse de 12 meses adicionales con una reducción del 50% sobre la cuota requerida en contingencias comunes), el Gobierno ha obligado a que el control sobre el empleo creado abarque los 3 años mencionados. De esta manera, se evita que las empresas contraten y despidan con el único objetivo de beneficiarse de la tarifa plana.

Asimismo, bajo este tipo de modalidad de tarifa plana, las compañías tampoco podrán haber aplicado EREs o despidos disciplinarios los 6 meses inmediatamente anteriores a la celebración de un contrato.

Pueden acogerse a la medida todas las empresas y autónomos, siempre y cuando tengan al día sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, no hayan recibido sanción por legislación laboral en los dos años anteriores o no hayan infringido la ley al no haber dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. En cualquier caso, las empresas seguirán cotizando por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional, ya que los 100 euros mensuales irán a parar a la cotización por contingencias comunes (enfermedades y pensiones).

El Gobierno entiende que el aumento en la contratación de trabajadores indefinidos se debe a la tarifa plana, ya que con la reducción se obtiene un ahorro para la empresa de cerca del 75% de la cotización por contingencias comunes, lo que supondría para un sueldo bruto de 20.000 euros al año unos 3.220 euros anuales.

Con estas medidas el trabajador realiza la misma aportación a la Seguridad Social. Sin embargo, como ha anunciado el Gobierno, tiene mayores posibilidades de ser contratado.

¿Tienes dudas sobre la tarifa plana? Consúltanos todo lo que quieras.




Modificación del impuesto de sociedades y el IRPF: costes y beneficios para la recaudación

Con todos los cambios sucedidos en las últimas semanas, no es de extrañar que desde el Gobierno se hayan apresurado a comentar las bondades de su reforma. Sin entrar en valoraciones, en esta entrada vamos a resumir lo que plantean desde Hacienda a tenor de las modificaciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades

Costes y beneficios derivados de la modificación del IRPF

Según informa la memoria económica del nuevo proyecto de ley del IRPF, el coste recaudatorio de las modificaciones alcanzará los 5.981 millones de euros (más de 3.300 en 2015 y otros 2.600 aproximados en 2016). Además, dado que se trata de un impuesto con tramo autonómico, el coste final está en función de lo que hagan las Comunidades Autónomas. Sobre todo, en lo relativo al gravamen del mínimo personal y al familiar. Estas cifras arrojan una factura en el PIB que afectará un 0,17% en 2015 y un 0,30% en 2016. Sin embargo, en lo que respecta al impacto en el empleo, la memoria económica menciona un ascenso del 0,27% en 2015 y un 0,45% en 2016. Todo ello, medido en puestos de trabajo con equivalencia a tiempo completo. En sus estimaciones, Hacienda no contabiliza el impacto en la economía, ya que, supuestamente, al aumentar la renta disponible, aumentará la recaudación por otro tipo de impuestos, ya que el consumo y la inversión privada se beneficiarán de la bajada impositiva.

Costes y beneficios de la modificación del impuesto de sociedades

El coste recaudatorio de la modificación de este impuesto subirá a 3.078 millones durante 2015 y 2016. De este modo, habrá una repercusión en el PIB del 0,15% en 2015 y 0,23% en 2017. Por otro lado, el empleo recibirá un impacto positivo, siempre según las estimaciones del Gobierno, que repercutirá en un ascenso del 0,23% en 2015 y un 0,27% en 2016. Consecuentemente, se prevé que estas cifras permitirán que los ingresos de las sociedades no disminuyan tanto como se ha criticado, ya que el aumento de la renta disponible hará que crezca la inversión y el empleo. En resumen, aunque existan estos costes, como habrá un aumento de ingresos por IRPF y por cotizaciones sociales; por inversión y renta en empresas, se incrementarán los ingresos por impuesto de sociedades. Todo este tipo de beneficios, hace que Hacienda reduzca los 3.078 millones de coste recaudatorio a unos 2.400. En fin, mucho número. La cuestión es si todas las modificaciones que hemos ido explicando tendrán un impacto directo en la cartera de los españoles. ¿Cómo lo veis?




Medidas fiscales para mayores de 65 años: plusvalías y planes de pensiones

El nuevo IRPF incluye la no tributación de ganancias obtenidas en la venta de activos patrimoniales, tales como inmuebles, acciones o similares. Todo ello, en el caso de tener más de 65 años.

La exención está limitada a los 240.000 euros y para disfrutar de ella se tendrás seis meses tras la venta del activo. Además:

  • se debe crear una renta vitalicia periódica cuyo objetivo es completar al sistema público de pensiones.
  • cuando no se aplique la totalidad de la plusvalía, la exención afectará a la parte correspondiente.

Medidas fiscales mayores de 65 años: plusvalías

Foto: Flickr

Sin embargo, aunque la reforma pueda parecer positiva, lo cierto es que las plusvalías aumentan. El Gobierno ha eliminado los coeficientes de abatimiento y de correlación de la inflación, conceptos que permitían reducir la plusvalía en caso de venta de inmuebles, acciones o fondos de inversión. Es decir, hasta ahora, cuando se vendía un piso y se conseguía un beneficio de 25.000 euros sobre el precio original, no había plusvalía fiscal o era mínima.

Sin embargo, con la nueva medida, habrá que tributar por la totalidad de los 25.000 euros. La modificación del Gobierno busca que en vez de pagar al Fisco entre un 20 y un 24% por plusvalía, el contribuyente decida convertirla en renta vitalicia. En cualquier caso, se ha mantenido la exención de plusvalía de vivienda habitual para este colectivo de mayores de 65 años.

Planes de pensiones e indemnizaciones por despido

La reforma aporta mayores mecanismos de liquidez a estos productos financieros. A partir de ahora, se podrán rescatar tras una antigüedad de 10 años. Por lo tanto, se rompe con la norma de reembolso sólo en casos de enfermedad grave o paro prolongado.

Asimismo, para facilitar la movilidad de planes de pensiones y aumentar la competencia, se reduce de un 2,5% a un 1,75% la comisión máxima sobre el principal ahorrado y los rendimientos. A priori, esta medida beneficiará a cuatro millones y medio de personas y procurará un ahorro anual cercano a los 121 millones de euros.

La transparencia es otra de las características de la reforma. Con el fin de que el cliente pueda estar mejor informado, se añade la necesidad de que las entidades notifiquen todas las inversiones de los fondos de pensiones adquiridos a cierre de ejercicio, aportando datos sobre la rentabilidad obtenida en los últimos 20 años. Consecuentemente, también se deberá informar a través de la web de la entidad de todos los detalles del plan. El objetivo es que el futuro cliente conozca con antelación aspectos como el nivel de liquidez de los planes, la garantía de rentabilidad o el riesgo.

En este sentido, los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático: seguros de vida que se emplean para constituir una renta vitalicia) también reducen su duración mínima de 10 a 5 años, equiparándose al Plan Ahorro 5 y a largo plazo.

Por otro lado, en el famoso debate en torno a la tributación por despido, finalmente se ha decidido que desde el 1 de agosto se tribute por las indemnizaciones a partir de un mínimo exento de 180.000 euros. Es decir, si se reciben 200.000 euros, se tributaría por 20.000. Además, se podrá abonar de forma fraccionada.

Pensiones en el extranjero

Para terminar, queremos comentar el reciente anuncio de Hacienda, que ha afirmado que desde enero de 2015 se abrirá un periodo de regulación de seis meses sin sanción en el que las personas que reciban o hayan recibido pensiones del extranjero y sean residentes en España deberán declararlas.

Al parecer, en los últimos años, la Administración ha encontrado la existencia de contribuyentes residentes en España que perciben pensiones del extranjero y no tributan. El Gobierno les propone regular su situación tributaria sin sanción, si ingresan el 100% de la cuota tributaria.




Portal de Garantía Juvenil y ventajas para el empresario y autónomo

Recientemente se ha creado el Portal de Garantía Juvenil. A continuación vamos a dar las claves de esta herramienta pero, previamente, queremos ponerla en relación con los intereses de los emprendedores, pymes, autónomos y otros profesionales. Se trata de beneficios fiscales. Consecuentemente, debemos comentar que el Gobierno ha anunciado que para apoyar la contratación de los jóvenes inscritos en este portal se va a establecer una tarifa joven, que consiste en lo siguiente:

  • Se crea una bonificación con carácter mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. La cuantía será de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses (Es decir, 1800 euros en total), de la que podrán beneficiarse las empresas, los autónomos y las entidades de la economía social, que celebren un contrato indefinido con el joven inscrito en la garantía juvenil.
  • La tarifa entrará en vigor a partir del 30/06/2016 y tendrá compatibilidad con el resto de incentivos mientras que el importe mensual a cotizar no sea negativo.
  • La empresa deberá comprometerse a mantener al joven durante un mínimo de 6 meses. En caso contrario, deberá reintegrar la bonificación.
  • La empresa se obliga a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo definido y total de compañía. Asimismo, debe mantener estas cifras durante todo el periodo de bonificación. Es decir, no se puede despedir a nadie para que entre el joven y su bonificación.
  • Si se trata de empleo a tiempo parcial, este debe tener una jornada de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo. En estos casos, la bonificación será de 150 a 225 euros.

¿Qué es el portal de garantía juvenil? ¿Qué tipo de jóvenes podrá contratar el empresario u autónomo?

Portal de Garantía Juvenil y ventajas para el empresario u autónomo

Foto: Wikipedia

Es una medida fruto del marco financiero 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de la inversión de la Unión Europeo, que ha puesto a disposición de España un total de 1887 millones de euros. Los objetivos de este Sistema se plantean el impacto en el beneficio para 845.000 jóvenes españoles.

El Portal de Garantía Juvenil servirá de punto de encuentro entre jóvenes, administraciones, empresas, autónomos y resto de entidades. Los jóvenes que cumplan los requisitos se inscribirán en un registro telemático. Su misión es que los jóvenes menores de 25 años puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ventajas del Portal de Garantía Juvenil?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser españoles o ciudadanos de la Unión Europea. También aquellos de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza. Asimismo, podrán disfrutar del Portal los extranjeros titulares de una autorización de residencia que permita trabajar en nuestras fronteras.
  • Estar empadronado en territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25. También es accesible para menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas ni formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

Si cumples estos requisitos o si quieres hacer un seguimiento de estas medidas desde tu empresa, visita el siguiente enlace habilitado por el Gobierno.

¿Te parece interesante? ¿Ves una oportunidad para apostar por el empleo joven en tu empresa?




Consultoría empresarial: el crowdfunding se abre camino entre los inversores profesionales

El crowdfunding mueve en todo el mundo una cifra que ronda los 5.000 millones de dólares., por lo que no es de extrañar que el Gobierno se haya tomado en serio la regulación de esta actividad. Aunque en España este tipo de inversión no llega a los 10 millones de euros en conjunto (según informa El País), sí existen numerosas plataformas especializadas que han impulsado y alentado al Gobierno para que actúe con responsabilidad ante el Anteproyecto de Ley que va a regular la financiación colectiva.

Novedades en el crowdfunding y vinculaciones para la consultoría empresarial

Consultoría CrowdfundingLa pasada semana, el ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció la supresión de límites en la inversión profesional de proyectos de equity crowdfunding (financiación colectiva con acceso a participación accionarial) y crowdlending (préstamos entre pares). Según declaró de Guindos, los inversores profesionales no tendrán límite cuando inviertan en ninguna compañía o plataforma cuya actividad se centre en el sistema de financiación colectiva. De esta manera, se ha suprimido el límite de 3.000 euros por proyecto y 6.000 por plataforma (entendida como una entidad de inversión en Internet) para aquellos sujetos cuya actividad profesional sea la inversión. No obstante, ha quedado en el aire definir qué es un inversor profesional. En principio, se apuesta por aquellos que dispongan de un mínimo de 100.000 euros dedicados exclusivamente a esta actividad.

Esta noticia ha sido un alivio para las plataformas especializadas en la inversión a través de internet (por ejemplo: Comunitae, The Crowd Angel, Loanbook, Socios Inversores, Lendico, Zank o Arboribus). Según informa El Confidencial, estas compañías ya habían anunciado que para las startups que recurren a la financiación mediante crowdfunding, el establecimiento de un límite supondría una pérdida del 80% del capital ya invertido y una reducción del 40% en el número de inversores susceptibles de estar interesados,. Asimismo, el límite previo al anuncio de la semana pasada suponía una rémora para la obtención de fondos vía business angels o inversores profesionales, quienes operan con cifras muy superiores a los 3.000 euros mencionados.

Sin embargo, el Gobierno sí que ha mantenido el límite de un millón de euros en la financiación. Es decir, ninguna empresa que recurra al crowdfunding para obtener financiación podría recaudar una cifra que supere las seis cifras. El objetivo es evitar abusos hacia los pequeños inversores. No obstante, hasta el momento, ninguna empresa ha superado esa cantidad a través de la financiación colectiva o crowdfunding.

Parece, por tanto, que el Gobierno a escuchado las opiniones vertidas durante el periodo de consulta pública y ha observado la legislación de otros países en esta materia. Por ejemplo, en EEUU, la Jobs Act establece unos límites en lo que se contempla un máximo de un millón dólares para las empresas que recurran a las financiación colectiva y unos máximos en inversión en función de la renta. Así, las personas cuyos beneficios anuales sean inferiores a 100.000 dólares pueden invertir 2.000 dólares o el 5% de su salario (la cantidad que suponga una mayor cantidad) y las que ingresen por encima de los cien mil dólares tienen como máximo el 10% de sus ingresos anuales o 100.000 euros (la cantidad que sea menor).

El crowdfunding es un mecanismo de financiación que está adquiriendo una gran notoriedad. Todo indica que será una de las vías principales para el establecimiento de proyectos y actividades en el futuro. En este sentido, la consultoría empresarial adquiere una gran relevancia a la hora de emprender y comprender estas opciones alternativas de financiación o de inversión.




Renting y Leasing en la recuperación de autónomos y pymes

En un momento en el que más del cincuenta por ciento de los trabajadores por cuenta propia recibe una negativa cuando solicita un crédito, el renting y el leasing se yerguen como alternativas a la inversión empresarial. Sobre todo, ante la gran escasez de crédito. Según la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), el aumento en la contratación de estos productos se debe a una mejoraría de la actividad empresarial y no tanto a un incremento del crédito otorgado por las entidades financieras. Tanto el leasing como el renting son considerados indicadores de la marcha de la actividad de pymes y autónomos.

¿Qué es el Renting y el Leasing?

El renting es el alquiler por vía directa de bienes. Tales como equipamiento informático o vehículos para compañías. A través de esta fórmula se disfruta del bien mediante una contratación de servicios. No es necesario realizar una actividad laboral o profesional para contratarlo pero las cuotas sólo son deducibles (tanto IRPF como impuesto de sociedades) siempre que su uso sea destinado a estas actividades. Además, el seguro o mantenimiento son abonados por la empresa que ofrece el servicio. Cuando finaliza el contrato, no suele haber opción a compra.

Por otro lado, el leasing implica que la empresa utilice un bien durante un periodo de tiempo a cambio de cuotas fijas mensuales. Supone un arrendamiento financiero a medio-largo plazo. En este caso, sí que es necesario realizar una actividad empresarial o profesional para contratarlo. Asimismo, los intereses de las cuotas pueden ser deducidos en su totalidad en el IRPF y el Impuesto de Sociedades. En cambio, la amortización implica mayores limitaciones en cuanto a deducciones. Además, el seguro y el mantenimiento del bien no los paga la empresa que ofrece el servicio. Sin embargo, en esta el leasing sí que incluye una opción a compra cuando finaliza el contrato.

Cifras para el optimismo

Teniendo en cuenta que esta crisis ha atacado con virulencia y de manera especial a la liquidez de los trabajadores autónomos y de las pymes, parece que las cifras positivas que arrojan los datos de contratación de renting y leasing son un factor esperanzador para observar un repunte de la inversión. Al menos, así lo demuestran los datos del primer trimestre de 2014 aportados por la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR). Hay que tener en cuenta que tanto leasing como renting estiman terminar el año con unos ingresos de 6.000 millones de euros.

Según AELR, hasta un 30% de la inversión empresarial española se realiza por leasing. Si bien la utilización del leasing ha caído un 80% durante la crisis, de enero a marzo de 2014 se ha producido un aumento del 20% respecto al año pasado. Así, se observa que está subiendo el dinero destinado a la actividad productiva relacionada con maquinaria, transporte, inmuebles para compañías. Son los sectores que están superando antes la crisis los que han aumentado sus inversiones en renting y leasing. En especial, en la citada maquinaria y transporte, así como en turismos y bienes médicos y de equipo.

Del mismo modo, el renting también ha visto un incremento del 20% con el inicio del año. De esta manera se augura un 2014 más positivo para esta industria, ya que en 2013 sufrió un descenso del 22%.

La asesoría fiscal de Iberislex puede proveer información detallada sobre las mejores opciones a la hora de decidirse por el renting o el leasing.




Video: Hacienda está contigo

Os dejamos un breve video para animar la Semana Santa:




Explicación para “no expertos” del informe de reforma fiscal de «los expertos»

Imagen de la presentación del Informe

Se ha dicho que el informe plantea una bajada importante en los impuestos de la rentas menos elevadas. Es cierto. No obstante, la reducción se compensaría con aumento en partidas de IVA. En síntesis, el famoso Comité de Expertos mantendría la recaudación en un 37% del PIB pero se preocuparía de que la carga fuera progresiva (que el que no tenga tanto, pague menos).

Vamos a ver las características principales anunciadas por el presidente de los expertos, Manuel Lagares. En total eran 125. De ellas, mostramos las siguientes:

  1. IPRF. Las siguiente medidas entrarían en vigor en 2015. Se recomienda simplificar los tramos de IRPF y dejarlos en 4 (no en 7, como sucede actualmente). El tipo mínimo estaría cerca del 19-20% frente al 24,75% de la actualidad. El máximo sería de 52%. Los trabajadores que ganen menos de 12.000 euros al año estarían exentos del pago de IRPF. El tipo mínimo del 20% sustituiría a los tres más bajos actuales. Es decir, 21% (ingresos hasta 6.000 euros), 25% (hasta 18.000) y 27% ( a partir de 18.000). Otra novedad es que el informe pretende que las indemnizaciones por despido (improcedente y justificado por causas objetivas) tributen IRPF.
  2. Impuesto de sociedades (IS). Por tipo nominal general del IS ahora estamos en un 30%. Si añadimos deducciones, suele estar entre el 10% y el 12%. Pues bien, con la reforma propuesta por los expertos se pretende bajar el tipo nominal en grandes empresas y suprimir deducciones a través de fases: en 2014 se reduciría al 25% y en 2015 al 20%. En Pymes, el recorte será al 20% en 2014 y al 15% en 2015.
  3. IVA. El tipo a 21% podría aumentar al 23% y muchos productos afectados por el tipo reducido (10%) cambiarían al general. El transporte, el turismo, la hostelería y, quizás, la vivienda no sufrirían este cambio. El cambio sería a medio plazo.
  4. Cotizaciones para el empresario. Se propone una nueva distribución de cotizaciones en la que se favorecería a los empleadores al tener que pagar menos. La Tesorería recuperaría esta pérdida con el incremento del IVA (ya comentado) y los impuestos especiales, que pasamos a explicar:
  5. Alcohol, tabaco y gasolina. El informe quiere equiparar el tipo del gasóleo al de la gasolina y suprimir el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (este último, a cambio de aumentar el Impuesto de la Electricidad). Hablando de equiparar, los expertos quieren igualar los precios de alcohol y tabaco con el resto de países de nuestro entorno. Por eso, sostienen que es necesario incrementar los impuestos al tabaco de liar y al de los cigarrillos (y que sean idénticos para los dos tipos). Además, habría que crear un impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas, así como subir los impuestos al alcohol e igualarlos a los de los países europeos.
  6. Vivienda y patrimonio. En su informe, plantean eliminar las deducciones ya concedidas de forma progresiva y según las rentas. Este carácter retroactivo podría dar lugar a una situación de inseguridad jurídica. La concesión de nuevas deducciones a la vivienda se suprimió en 2013. Respecto al impuesto sobre el patrimonio, bonificado casi al 100% en determinados lugares, quedaría eliminado. Es más, se insta al Gobierno a que no lo permita en ninguna Comunidad Autónoma. El impuesto sobre sucesiones y donaciones continuaría entre el 4% y el 10% en función del grado de parentesco. En el caso de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos (vender un coche o casa de segunda mano) se pide su supresión.
  7. Otros. Se quiere suprimir los módulos mediante simplificación, informatización y ajuste al sistema de caja. Asimismo, se quiere incentivar la presentación de facturas para los pequeños autónomos. También se quiere dar más capacidad a CCAA para establecer copagos en servicios públicos y equipar el régimen fiscal de las cuentas de ahorro a los fondos de pensiones para que se fomente el ahorro.

La reforma propuesta por el Comité de Expertos no es vinculante. Desde el Gobierno, ya han dicho que no acometerán todas las medidas que han enviado. No obstante, cuando el río suena, agua lleva.

Algunos comentaristas critican que la medida favorecería a la clase alta y agobiaría aún más a las  clases media y baja. La pretensión del comité es bien distinta, cree que aumentar los impuestos indirectos y suavizar los directos no daña la progresividad del sistema tributario.

¿Qué opinas tú de las medidas? ¿Te gusta la idea de una nueva subida impositiva? ¿No preferirías un ahorro en el número de organismos y entidades públicas?