Limitaciones al crowdfunding y “rating pyme”
El reciente proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 3 de octubre, limita la inversión de los minoristas hasta los 3.000 euros por proyecto de crowdfunding y hasta 10.000 euros si se realiza a través de un conjunto de plataformas.
Además, el proyecto de Ley distingue en dos categorías de inversores:
- Inversores acreditados: se trata de los institucionales. En concreto, empresas que superen 1 millón de euros en activos, 2 millones de euros en cifra de negocio o 300.000 euros en recursos propios. También tendrán la consideración de inversores acreditados aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y tengan un nivel de renta superior a los 50.000 euros/año o un patrimonio superior a 100.000 euros.
- Inversores no acreditados. Serán aquellos que no cumplan los criterios previamente mencionados.
Los inversores acreditados no tendrán límite a la inversión. Sin embargo, los no acreditados o minoristas tendrán unos límites anuales. Concretamente, 3.000 euros por proyecto o 10.000 euros en el sumatorio de plataformas. Asimismo, deberán manifestar que han sido advertidos de los riesgos del crowdfunding a través de un documento con su firma.
Los encargados de la supervisión en casos de intermediación de préstamos (las plataformas) serán la CNMV y el Banco de España. Además, el proyecto de Ley propone que aumente la transparencia. Para ello, se garantiza que los inversores, antes de poner en juego su dinero, deberán tener acceso a la información sobre las características de la plataforma que facilita el crowdfunding (un tema que ya hablamos en el blog de Iberislex en entradas anteriores), promotor, las características de las vías de financiación y los riesgos vinculados con el crowdfunding.
El crowdfunding mueve en todo el planeta cerca de 5.000 millones de dólares. En España, esta tipología de inversión no llega a los 10 millones, pero existen plataformas especializadas que han recibido el aliento de inversores y Gobierno. En resumen, el crowdfunding es un método de financiación que está incrementando su presencia en nuestro país.
Unido a este interés por la transparencia, conviene decir que el mismo proyecto de Ley ha estipulado la obligación de que las entidades de crédito den preavisos a las pymes, con una antelación de 3 meses, si su financiación va a ser reducida considerablemente (más del 35%) o cancelada.
Adicionalmente al preaviso, se otorga el derecho de que las pymes soliciten a la entidad información sobre su “rating pyme” o calificación crediticia. Esto conlleva, obtener documentación sobre posición financiera, extracto, historial de pagos y el grado de calificación crediticia. Cuando esta información se solicite tras el preaviso, la entidad deberá entregarla gratuitamente y en un plazo de 10 días. Cuando se realice con afán de conocimiento, tendrá un coste reducido y se entregará en 15 días.