Análisis: Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley de Emprendedores ya está aprobada. Tras una tramitación parlamentaria que se ha prolongado durante más de dos meses, el Congreso dio luz verde al texto definitivo la pasada semana. El objetivo de la nueva ley es facilitar la actividad y la creación de las pymes. Para el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la Ley de Emprendedores supone «un paso más» para superar la crisis y asegura que ahora España cuenta con nuevas herramientas para favorecer el emprendimiento.

En una primera aproximación pensamos que esta Ley peca, en algunos de sus apartados, de la misma improvisación que hemos denunciado en otras reformas del gobierno. Nos parece innecesario, por ejemplo, crear una figura excepcional como la del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” que resulta casi imposible de encajar en el marco jurídico general. En cambio, nos parece un notable avance que la persona natural se beneficie, como la jurídica, del efecto remisorio de las deudas en el contexto de un procedimiento universal y garantista como debe ser el de concurso de acreedores. En un ámbito más anecdótico, se vuelven a rebautizar “cosas” ya inventadas para darles un aire de novedad. ¿No hubiera sido mejor llamar a esta Ley de “apoyo a micropymes” en lugar de insistir en una palabra tan infantil? A lo mejor lo que ocurre es que se ha querido evitar el uso de una palabra “empresa” que lamentablemente tiene una larga connotación negativa en este país. Pero ¿no hubiera sido mejor usar esta Ley y algunas otras en la misma línea, para hacer algo de pedagogía sobre este asunto. Para trasladar a la opinión publica la evidencia de que son los empresarios los que con su creatividad, riesgo y esfuerzo, están tirando de la economía. Que no hay nada de malo en apoyar este esfuerzo, limitando su riesgo, agilizando los trámites de creación de los vehículos jurídicos para sus negocios, o atenuando algunos de los costes administrativos con los que se encuentran.

El nombre elegido, por otra parte, puede estar encubriendo otra realidad: Que muchos de los actuales “emprendedores” no tienen auténtica vocación empresarial. Que mucho del emprendimiento tiene su origen en una situación de crisis general que ha producido la desmantelación de una gran parte del tejido productivo de este país. Que muchas empresas están sustituyendo empleo estable por servicios externos para ajustar sus costes e incrementar su flexibilidad y capacidad de adaptación. Teniendo en cuenta que esta situación se revertirá cuando cambie la situación económica, hay que preguntarse ¿Va la Ley dirigida a este colectivo? ¿Nos encontramos, por consiguiente, ante una modificación temporal o, pese al nombre elegido, esta reforma tiene vocación de continuidad? Ya lo veremos.

Resumimos a continuación las claves de la Ley.

  1. Responsabilidad limitada para el emprendedor: El emprendedor, persona física, podrá proteger una parte de su patrimonio personal ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad. La vivienda habitual del emprendedor estará protegida, pero su valor no deberá superar los 300.000 euros (450.000 euros si es en poblaciones de más de un millón de habitantes).  A este objeto la vivienda tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil, señalando que es el inmueble que se pretende desvincular de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial. Tanto en el Registro Mercantil como en toda la documentación del autónomo deberá constar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada mediante la incorporación a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.  La circunstancia deberá constar, asimismo, en la hoja de inmatriculación de la vivienda en el Registro de la Propiedad. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil y transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio fiscal (la Ley habla de ejercicio social por una errata puesto que no se trata de una sociedad) perderá la limitación de la responsabilidad, recuperándola en el momento de la presentación extemporánea. En  nuestra opinión se trata de una chapuza. Al crearse una nueva institución jurídica segregándola del marco regulatorio general se generan infinitas incertidumbres. Por ejemplo, se dice que la limitación de responsabilidad no es oponible cuando se produzca fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Esta previsión resultará inoperante porque normalmente la deuda será declarada por una sentencia del Juzgado que por lógica procesal no alcanzará a determinar el dolo o el fraude mercantil.
  2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal: Se permite una especie de constitución sucesiva en el caso e SRL que en la práctica implica que estas no tendrán que tener el capital mínimo de 3.000 euros para empezar a operar. Teniendo en cuenta que esta situación no es transitoria por naturaleza, como en el caso correlativo de las SA, se perfila como un nuevo subtipo societario que se constituye sin capital mínimo y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL, excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
  3. Se establecen los Puntos de Atención al Emprendedor que en el fondo no son más que un nuevo nombre para los puntos PAIT de CIRCE en los que IBERIS LEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.L tiene un largo desempeño, aunque con una significativa ampliación de su objeto.
  4. Mediación concursal y negociación extrajudicial de deudas: El deudor, cuyo pasivo no exceda de los cinco millones de euros, que se encuentre en situación de insolvencia, puede negociar ante un mediador concursal, nombrado por el registrador mercantil o un notario. El texto incluye la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio cuando no haya sido declarado culpable de la insolvencia en el concurso. Esto, como anticipábamos, nos parece una novedad de un alcance enorme y va en la línea de una reivindicación ya antigua de este BLOG (El concurso de acreedores de la persona física ¿una segunda oportunidad)
  5. Apoyos fiscales en los Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas y Sociedades a) Reinversión de beneficios: las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en activos afectos a la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. b) I+D +i: Se permite que las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único de devoluciones. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013. c) Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: Las rentas procedentes de los derechos de uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, formulas, o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales, o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 % de su importe con algunos requisitos. d) Contratación de discapacitados: Se establecen deducciones en la cuota por importe de entre 9.000 y 12.000 euros por la contratación de trabajadores discapacitados dependiendo del grado. e) Exención por reinversión: Se establece un incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o capital semilla, mediante la exención por reinversión en acciones o participaciones de sociedades de nueva creación. f) Consolidación de los tipos especiales para sociedades de nueva creación: Estas entidades pasan a tributar en los dos primeros ejercicios de actividad al 15 % los primeros 300.000 euros de la Base Imponible y al 20 % el resto.
  6. IVA de caja (desde el 1 de enero de 2014): Las sociedades y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura sin exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se haya realizado la operación. Correlativamente tampoco podrán deducir el IVA soportado hasta que concurran estas mismas circunstancias. La opción por este régimen especial deberá realizarse en el plazo que se establezca reglamentariamente. Las empresas que no hayan optado por el criterio de caja, pero reciban facturas de proveedores que lo apliquen, tendrán que deducir el IVA con los mismos condicionantes. Administrativamente hablando la repercusión del IVA se hará en el momento de emitir las facturas, con independencia de la fecha en la que se ingrese. Quedan excluidas de este régimen, entre otras, las operaciones de régimen simplificado, agricultura pesca y ganadería, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, y las entregas exentas recogidas en los artículos 20 al 25 de la LIVA. La mecánica de la exclusión resulta poco clara. ¿Afecta solo a las operaciones en sí mismas o al ciclo de valor añadido completo? ¿Se aplica, por ejemplo, el criterio de caja al IVA soportado en las adquisiciones de los bienes exportados? En caso afirmativo, si además de exportar se vende en territorio nacional ¿habrá que aplicar una prorrata de caja? Suponemos que la aplicación de la reforma motivara un cierto número de consultas y resoluciones interpretativas.
  7. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a Autónomos: Se amplía la llamada tarifa plana establecida por la Ley 11/2013 de 26 de julio para que alcance a los mayores de 30 años.
  8. Apoyo a la refinanciación de los emprendedores: Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación y se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas.
  9. Contratación pública: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
  10. Fomento a la internacionalización: Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crean los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Se incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil.

ALBERTO BERDIÓN | Socio Director




Los becarios tendrán hasta el 30 de septiembre para darse de alta en la seguridad social

Resulta que el tema de los becarios se vuelve a poner en circulación. Ya hemos escrito sobre esto en repetidas ocasiones (la sucesión de acontecimientos ha sido de comedia de enredo) pero parece que a la tercera va la vencida. Dicho lo cual, considerando que es de interés para nuestros clientes, nuestros becarios, estudiantes y padres de familia que nos siguen, vamos a especificarlo una vez más:

Alta en la seguridad social hasta 30 de septiembre

participantsA partir de esta semana, y con fecha límite 30 de septiembre, los becarios universitarios podrán darse de alta en la Seguridad Social. El BOE del pasado viernes publicaba una resolución en la que reincorporaba la cotización a estudiantes universitarios (asimilados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena) que realicen prácticas académicas externas y que reúnan los requisitos del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Además:

  • Autoriza la presentación de altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el día 30 de septiembre de 2013.
  • Autoriza que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

Por lo tanto, todos los estudiantes que hayan sido becarios este verano pueden sumarse a la iniciativa.

En 2013, el coste de cotización será:

Contingencias

A cargo del becario

A cargo de la empresa

Total

Comunes (jubilación, invalidez, enfermedad)

6,09 €/mes

30,52 €/mes

36,61 €/mes

Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales

0 €/mes

4,20 €/mes

4,20 €/mes

Total

6,09 €/mes

34,72 €/mes

40,81 €/mes

Los vaivenes del Real Decreto

En 2011 se aprobó una reforma de las pensiones en la que se mejoraban las carreras de cotización para jóvenes y mujeres. De esta manera, los programas de formación relacionados con carreras universitarias o de formación profesional podían ser dados de alta en la Seguridad Social. Se trataba del Real Decreto 1493/2011. Éste procuraba todas las prestaciones de Seguridad Social, excepto desempleo.  Las empresas tenían que abonar 38€ mensuales y los becarios otros 2€.

Poco tiempo después, el Gobierno de Zapatero aprobó un nuevo Real Decreto en el que retiraba esta opción. Hasta ese momento, más de 40.000 becados se habían dado de alta en la Seguridad Social. CCOO recurrió esta decisión ante el Supremo y hace un mes el TS dio la razón al sindicato.

Así llegamos a la situación actual, que esperamos que sea la definitiva. Según la ministra de Empleo, Fátima Báñez, esta decisión se ha tomado para conseguir erradicar una precariedad laboral fomentada por los anteriores gobiernos. Para Báñez, la situación en la que se encontraban los becarios forma parte de lo que el imaginario colectivo ha llamado “minijobs”, puesto que los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas tenían minisueldos, jornada completa y ninguna cotización.

Si necesitas asesoramiento sobre contratación de becarios o sobre tu situación en prácticas dentro de una empresa, no dudes en escribirnos.




Ayudas a la creación y funcionamiento de las redes “business angels”

business-lightEl pasado viernes se publicaron dos resoluciones por las que se acuerdan las subvenciones para la creación  y funcionamiento de las redes “business angels”. El Ministerio de Industria, Energía y Comercio ha convocado estas ayudas con el objetivo de favorecer la financiación de proyectos innovadores en empresas con alto potencial. Esta semana os informamos de sus requisitos, por si estáis interesados en presentar las solicitudes:

En lo que respecta a las ayudas a la creación, se destinarán a redes “business angels” que desarrollen actividades relacionadas con la contratación de personal especializado, creación de estructura organizativa y captación de inversores entre otros.

Para las ayudas al funcionamiento, se refiere a las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y las que favorecen la aportación de recursos a proyectos empresariales.

La concesión de las ayudas es de concurrencia competitiva. Los interesados en recibir la subvención para la creación o mejora de su funcionamiento deberán presentar:

  • Solicitud de ayuda
  • Cuestionario
  • Memoria técnica y económica del proyecto
  • Declaración responsable de ayudas en la que se indique las concedidas o solicitadas para las actuaciones por las que solicita la subvención. Las ayudas ya concedidas no podrán superar los 200.000 euros.
  • No se pueden solicitar simultáneamente las ayudas a la creación y al funcionamiento.

 Quién puede solicitarlo

Estas ayudas pueden solicitarse hasta el 29 de julio y los solicitantes pueden ser:

  • Entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”.
  • Las entidades privadas con fin de lucro con idéntico objeto social o aquellas con objeto social más amplio que acrediten que entre las actividades que desarrollan están las de ser “business angels”.
  • Las entidades sin fin de lucro que cumplan con los requisitos mencionados para los puntos anteriores.

Valoración de solicitudes

Para obtener la subvención se requiere una puntuación mínima de 50 puntos a través de los siguientes bloques:

  • Adecuación de la estructura organizativa de la red para el desarrollo de la actividad (número de inversores adscritos y recursos propios). Para la subvención en forma de creación: hasta 20 puntos. Para la subvención en forma de funcionamiento: hasta 15 puntos.
  • Nivel de implantación nacional e internacional. Para creación: máximo 50 puntos. Para funcionamiento: máximo 25 puntos.
  • Nivel de actividad de la red en el último año. Sólo para ayudas al funcionamiento. Máximo 30 puntos.
  • Grado de elaboración de las memorias técnica y económica y concreción de las actuaciones. Máximo 30 puntos. Se trata de haber definido bien los objetivos, contenidos y adecuación de las actividades, planificación, disponibilidad de recursos, etc.

Entre los gastos subvencionables están los derivados del personal técnico, la asesoría o consultoría externa, organización de jornadas, difusión de la actividad y marketing, gastos derivados de estudios de viabilidad, personal administrativo, notario, registro mercantil y el informe de una auditoría externa por un valor máximo de 800 euros.

Las ayudas cuentan con un presupuesto de 150.000 euros (para las derivadas de la creación de redes “business angels”) y de 450.000 para la mejora de su funcionamiento.

Para el desarrollo de las actividades descritas podrá subvencionarse hasta un 60% de los gastos arriba mencionados y por un máximo de 50.000 euros.

¿Te animas a solicitarlo?




Reforma hipotecaria y cláusula suelo

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Desde mediados de mayo, no ha habido un día en el que las informaciones en materia hipotecaria no se hayan sucedido en noticiarios y conversaciones. Esta semana vamos a intentar desglosar dos bloques importantes que os pueden poner al día: la reforma de la ley hipotecaria y la sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo:

La reforma de la ley hipotecaria

El pasado 15 de mayo entró en vigor la reacción del Gobierno al problema de los desahucios. En cualquier caso, ya tratamos alguno de estos aspectos hace unas semanas (Os dejamos el link). Entre las líneas principales destaca:

  • Ámbito de aplicación: afecta a los futuros solicitantes de hipotecas, a los que han perdido su vivienda (y siguen pagando intereses al banco) y a los que se encuentran en pleno proceso de ejecución.
  • Condiciones: a partir de ahora, no habrá hipotecas para plazos superiores a los 30 años, ni con una cuantía superior al 80% del valor de tasación de la vivienda. Además, se obliga a la entidad a informar de manera detallada sobre los riesgos que se asumen y al interesado a incluir un texto firmado en el que acepta todas las condiciones. Asimismo, se limitan los intereses de demora hasta un nivel máximo del 12% (anteriormente llegaba a cerca del 30%).
  • Impagos: a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, el acreedor no podrá ejecutar la deuda tras un impago, sino que tendrá que esperar hasta el tercero. No obstante, se intenta procurar la negociación antes de comenzar con el primer impago.
  • Quitas y plusvalías: la nueva legislación permite que la deuda que se mantiene tras la ejecución pueda ser saldada si se paga el 65% del total en un tiempo inferior a los 5 años o el 80% en 10 años.  Por otro lado, la entidad o ejecutor hipotecario debe compartir el 50% de las plusvalías obtenidas tras vender el inmueble desahuciado (durante los 10 años siguientes a la situación).
  • Sobre las cláusulas abusivas: La adopción, en la nueva ley hipotecaria, de la sentencia del TJUE se ha plasmado mediante la posibilidad de que el juez o notario pueda suspender cautelarmente el juicio hasta comprobar dicho abuso (hasta ahora, aunque se podía alegar la existencia de estas cláusulas, la ejecución se resolvía antes de resolverse). Las cláusulas abusivas que hayan sido causa de la ejecución se cancelarán. Si la ejecución no se ha debido a una cláusula de este tipo, pero estaba presente en el contrato, se anulará únicamente ese apartado. Si se procede a la ejecución, habrá diez días para alegar cláusulas abusivas. Para los procesos que estaban abiertos, se dio un mes (finalizó el pasado 15 de junio) para solicitarlo.

Clausulas suelo y Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo por ser ejemplos de falta de transparencia. Estas cláusulas consisten en la fijación de un límite mínimo de interés que se debe pagar en la hipoteca. Por ello, limitan las rebajas de cuota mensual al margen de la cotización del Euribor. Si una hipoteca, como normal general, tiene un interés de Euribor + 1% y la entidad ha aplicado una cláusula suelo del 2,5%, aunque el Euribor baje del 0,75% (en mayo se situó en 0,484%), el cliente tenía que pagar  el 2,5% y no el 1,484% que le habría correspondido.

Según el Supremo, estas cláusulas serán nulas cuando no se haya informado de manera clara. Cualquier de las siguientes condiciones, individual o colectivamente, pueden concurrir en la supuesta nulidad:

  • Si en el contrato parece que la hipoteca es de interés variable sin que se advierta que cuando llegue a un mínimo o “suelo”, se convierte en interés fijo (cláusula suelo).
  • Si la cláusula no tiene una cláusula techo que evite tener que pagar más si el Euribor sube mucho.
  • Si no se especifica que se trata de un hipoteca especial porque incluye esta cláusula.
  • Si en el contrato, la cláusula y sus detalles se encuentran escritos de manera confusa y situados de manera que no se adviertan fácilmente.
  • Si no se ponen ejemplos de lo que puede pasar si la cláusula entra en funcionamiento.

Hasta el momento, los clientes beneficiarios son de BBVA, Cajamar o Novagalicia. El resto de afectados por otras entidades deberían acudir a los Tribunales de manera individual, si se cumplen las condiciones.

Próximamente hablaremos de otro tipo de cláusulas que están siendo debatidas por tratarse, supuestamente, de más ejemplos abusivos.




Sobre la actualización de balances. Novedades 2013

El pasado diciembre se aprobó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Para resumiros: se ha introducido una nueva actualización de balances similar a la de 1996.

La ley permite actualizar tanto contable como fiscalmente el valor de los elementos del activo empresarial que están registrados a valor histórico, pero que el tiempo los ha revalorizado. A continuación, os facilitamos un documento con los puntos básicos de la actualización de balances. En un principio, detectamos una serie de ventajas e inconvenientes que se basan en lo siguiente:

Ventajas

La ley permitirá que en el futuro se incrementen los gastos deducibles por amortización. Del mismo modo, se refuerza el patrimonio neto de la empresa y su capacidad de endeudamiento. Un aspecto que acerca la información contable con la realidad de los empresarios.

Inconvenientes

En primer lugar, el derecho mercantil nos alerta de que esta medida puede traer mayores obligaciones fiscales. Además, supone un coste fiscal debido al gravamen del 5%. Es decir, en general, supone un efecto fiscal negativo en deterioro de cartera.

Os invitamos a que lo leáis y reflexionéis sobre la conveniencia de la misma. Estaremos encantados de escucharos.

DOCUMENTO: Actualización de Balances




Regulación de prejubilaciones y acceso al trabajo para pensionistas

10070041 Por moodboardphotography

Recientemente, se publicó el envite del Gobierno por favorecer la continuidad de la vida laboral en los trabajadores con edades avanzadas y promover el envejecimiento activo. Es decir, se trata de favorecer el acceso al trabajo a los pensionistas y de regular las jubilaciones anticipadas. Vamos a analizar sus implicaciones y características.

La información se encuentra en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Dejemos de lado la complejidad estructural de la frase que acompaña al RD-ley para otro día y analicemos sus particularidades:

Compatibilizar empleo y jubilación

Conjugar jubilación y empleo es posible en trabajos por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial. En ningún momento se deja de tener la consideración de pensionista a todos los efectos. Sin embargo, no se generan nuevas prestaciones. Además, únicamente es posible cuando se ha accedido a la pensión de jubilación en la edad ordinaria descrita por la norma y con derecho a la pensión máxima. Entre otras cosas, destacamos:

  • Aplicable también a clases pasivas del estado con hecho causante posterior a 1 de enero de 2009. Los altos cargos del sector público quedan fuera cuando les afecte la ley de incompatibilidades
  • Al reincorporarse a la vida laboral, la pensión se reduce un 50%. Igualmente, sólo se aplicará el 50% de las revalorizaciones procedentes del trabajo compatibilizado y se excluye del abono el complemento de mínimos. No obstante, cuando se cese en el trabajo, se retomará la pensión al 100%.
  • Sólo se cotiza por IT y contingencias profesionales, así como un 8% de cuota, a repartir en cuenta ajena entre un 6% para empresa y un 2% para el trabajador.
  • La empresa debe mantener el nivel de empleo de antes de la compatibilización y no puede haber adoptado decisiones extintivas improcedentes para el mismo grupo profesional en los 6 meses anteriores a la compatibilización.

Jubilaciones anticipadas

Durante mucho tiempo las jubilaciones anticipadas han sido criticadas por diversos líderes políticos. Con este Real Decreto-ley se quiere limitar el acceso a las prejubilaciones. Así:

  • La jubilación anticipada por causas económicas ve ampliada la edad mínima de acceso (actualmente a los 61 años). A partir de ahora, no habrá jubilaciones en personas que sobrepasen en 4 años la escala con el incremento edad ordinaria de jubilación. Además, se exige un mínimo de 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor por trimestre del 1,875 en carreras de cotización menores a 38 años y medio, atenuándose de forma progresiva en carreas mayores, llegando al 1,5% por trimestre si se acreditan más de 44 años y 6 meses.
  • La jubilación sin causa, regulada en la Ley 27/2011, exige 35 años de cotización, y como en el caso anterior sin contar prorrata pagas extras en cotización aunque sí el servicio militar obligatorio hasta un año, y se exige una edad inferior a 2 años de la ordinaria (no 4), según la escala progresiva acorde con el incremento de la edad ordinaria de jubilación prevista en la ley 27/2011. El coeficiente reductor por trimestre de anticipación será del 2% con menos de 38 años y 6 meses de cotización y se atenúa como en el supuesto anterior de jubilación anticipada hasta alcanzar el 1,625% con más de 44 años y medio de cotización.
  • La reducción aplicable del 0,50% sobre el tope máximo de prestación por trimestre no se aplica al mutualismo laboral ni a trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Estas son la líneas generales del nuevo Real Decreto-ley. Estamos a vuestra disposición para dudas y consultas. Para todos los que ya estéis fuera, felices vacaciones.

 




Sobre el proyecto de Reforma para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

  PUEBLO DE MONROY (Cáceres) Por Jose Antonio Cotallo LopezEl pasado viernes, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, mostró su propuesta de Reforma para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Entre sus objetivos: “una Administración, una competencia”, el refuerzo de los principios de estabilidad y eficiencia, un nuevo modelo de gestión municipal por resultados, con evaluación de la gestión y máxima transparencia. Se persigue que los ciudadanos tengan la garantía de que los servicios se prestan de forma sostenible y transparente. Es definitiva, hablamos de lo de siempre: evitar duplicidades.

Como estos días hemos podido leer mucho al respecto, esta semana hemos querido hacer un breve resumen de las principales medidas. No obstante, cuando surjan nuevos detalles y estos sean definitivos (recordad que esto es una propuesta que tiene que ser debatida), no tardaremos en analizarlos y compartirlos con vosotros:

Principales puntos en la racionalización de la Administración Local

  • El 82% del total de concejales dejarán de cobrar de las Arcas. Por tanto, 12.188 serán los que tengan dedicación a tiempo completo y, por tanto, reciban salario. En Madrid, por ejemplo, dejarían de percibir dinero público 12 de los 57 concejales actuales.
  • El Gobierno ha optado por la no retribución y deja de lado la reducción del número de concejales, como estaba previsto en un principio
  • Con la medida se prevé un ahorro de 7.129 millones entre 2013 y 2015
  • Se prohibirá la creación de nuevas empresas públicas municipales y las ya existentes tendrán que disolverse.
  • Los alcaldes de municipios con una población inferior a los 1000 habitantes dejarán de cobrar
  • Los alcaldes de municipios con población superior al medio millón tendrán una nómina anual cercana a los 67.000€ más complementos.
  • Se reducirán drásticamente el número de asesores y personal de confianza al eliminar este tipo de puestos en los Ayuntamientos de menos de 1000 habitantes (en total 6.797)
  • Las Diputaciones se encargarán de la prestación de servicios de aquellos municipios con menos de 20.000 habitantes que no puedan realizar bien su gestión
  • El millar de mancomunidades que hay en el país deberá rendir cuentas a Montoro en tres meses. En caso negativo, desaparecerán.
  • Existirá un plazo de 5 años para que las Comunidades Autónomas asuman las competencias en Educación y Salud, hasta ahora en manos de algunos ayuntamientos. En el caso de servicios sociales, se contará con 1 año para esa asunción de responsabilidades

La pregunta es clara: ¿Es suficiente? ¿Esperabas más ajuste? ¿Menos? Habrá que ver qué ocurre finalmente y cómo acaba la reforma propuesta por Montoro. Estaremos atentos para contároslo




Análisis: Sareb: el banco malo

1. Regulación Legal

En desarrollo de los artículos 35 y 36 del Real Decreto-ley 24/2012 de 31 de agosto, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha venido a implantar en España un nuevo marco normativo para la gestión de la actual y las posibles futuras crisis bancarias, pretendiendo facilitar a los poderes públicos los instrumentos más adecuados para realizar la reestructuración y, en su caso, la resolución ordenada de las entidades de crédito que atraviesan dificultades.

Uno de estos instrumentos de reestructuración y resolución consiste en la creación de sociedades de gestión de activos. Su cometido es permitir la concentración en una sociedad de aquellos activos considerados como problemáticos o que puedan dañar el balance de las entidades, facilitando de este modo su gestión y logrando que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a los mismos.

La regulación de estas sociedades se aborda desde dos perspectivas. Por un lado, en el capítulo VI de la ley, se incluye la regulación genérica de esta tipología de sociedad. Esta regulación tiene vocación de permanencia y será aplicable a todos aquellos supuestos, presentes o futuros, en los que la reestructuración de una entidad de crédito, pueda requerir la constitución de una sociedad de gestión de activos. Por otro lado, las disposiciones adicionales contienen una regulación de carácter específico, ordenando la constitución de la sociedad de gestión de activos a la que se transmitirán los activos provenientes del proceso de reestructuración bancaria que actualmente se está llevando a cabo en nuestro país (la creación de la SAREB o BANCO MALO).

Ambas vertientes de la Ley han sido desarrolladas por el Real Decreto 1559/2012 de 15 de noviembre.

La regulación alcanza a: 1) la delimitación de los activos transferibles a una sociedad de gestión de activos. Se definen una serie de criterios cualitativos y cuantitativos generales, así como específicos, para los derechos de créditos y bienes inmuebles, que serán utilizados por el FROB para definir las categorías de activos que podrán ser objeto de transmisión. El Banco de España podrá, mediante circular, ampliar estos criterios, y resolverá las dudas sobre la inclusión de un activo dentro de las categorías definidas por el FROB. Los derechos de crédito no podrán ser de un valor inferior a 250.000 € y los inmuebles a uno de 100.000 €. En este aspecto resulta extremadamente relevante, a nuestro juicio, el carácter coercitivo de estas adquisiciones. 2) los ajustes de valoración y al valor de transmisión de los activos que determina la fase final de la fijación del precio de transmisión. Estos criterios de valoración tienen en cuenta si los activos cotizan o no en un mercado activo, y diferencian específicamente entre la valoración de bienes inmuebles, derechos de crédito e instrumentos representativos del capital social. La determinación final del valor de transmisión se realizará por el Banco de España, partiendo de informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes, y ajustando la estimación de acuerdo con los criterios previstos en este real decreto. El valor de transmisión se expresará para cada categoría de activo como un porcentaje del valor en libros tras realizar los ajustes precisos 3) régimen aplicable a la SAREB y a sus patrimonios separados, los fondos de activos bancarios, en adelante FAB, a los que esta podrá transferir sus activos. La SAREB se constituye como una sociedad anónima que presenta determinadas particularidades derivadas de su objeto social singular y del interés público derivado de su actividad. Su objeto está determinado por la transferencia de activos necesaria para desarrollar el proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario español a acometer dentro del marco del memorando de entendimiento firmado entre las autoridades españolas y europeas el 23 de julio de 2012, para la asistencia financiera.

En lo relativo al régimen jurídico de la SAREB las notas definitorias son las siguientes: 1) sólo podrán ser accionistas de la SAREB las entidades financieras relacionadas en el Real Decreto u otros que el Ministro de Economía y Competitividad pudiera expresamente autorizar 2) la SAREB debe cumplir con varios requisitos específicos de gobierno corporativo como, por ejemplo,  la obligación de contar con un número determinado de consejeros independientes en el consejo de administración y a la exigencia de constituir varios comités: de auditoría, de retribuciones y nombramientos, de dirección, de riesgos, de inversiones y de activos y pasivos. Añadido a esto, los miembros del Consejo de Administración deberán cumplir unos requisitos de profesionalidad, honorabilidad y experiencia específicos. En definitiva, sobre el papel, la SAREB deberá actuar en todo momento con transparencia y profesionalidad. En particular, habrá de elaborar un informe semestral sobre su actividad y será responsable de presentar anualmente el Informe independiente de cumplimiento, con el objetivo de recoger un análisis externo e independiente sobre la adecuación de sus actividades y estrategias a los cometidos que tiene legalmente atribuidos. Sendos informes no alteran, en ningún caso, la responsabilidad supervisora e inspectora atribuida, de conformidad con la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, al Banco de España.

Como ya se ha adelantado, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, permite a la SAREB transferir sus activos a fondos especiales, con el fin de facilitar el proceso de desinversión, adaptándolo a las especialidades de los activos gestionados por esta sociedad. A estos efectos, los FAB están creados con el propósito, singular y exclusivo, de servir como herramientas para la desinversión en la SAREB. Su regulación, inspirada en la de los fondos de titulización y las instituciones de inversión colectiva, pretende dar plenas garantías a los inversores de FAB, sin menoscabar la necesaria flexibilidad exigible a unos fondos creados con una estructura muy singular de activos, y cuya comercialización se dirige en exclusiva a inversores profesionales. Por ello, ha sido necesario delimitar aspectos tales como los activos y pasivos admisibles y los requisitos para su transmisión, las reglas de constitución, fusión y escisión, la posibilidad de crear compartimentos, la posibilidad de crear un sindicato de tenedores de valores emitidos por el FAB o las normas de transparencia y contabilidad. La Comisión Nacional del Mercado de Valores creará un registro para los FAB y supervisará el cumplimiento por las sociedades gestoras de los requisitos organizativos y de funcionamiento que les impone la normativa, así como de las normas de transparencia impuestas sobre los FAB.

2. Capital Social

Hasta la fecha (comunicado de 18 de diciembre de 2012) la SAREB ha completado al 100% su capital social inicial con la entrada de 14 nuevos inversores, de los que la mayoría son accionistas privados (55%) y el resto, capital público (45%). Se trata de dos bancos extranjeros: Deutsche Bank y Barklays Bank; ocho españoles: Ibercaja, Bankinter, Unicaja, Cajamar, Caja Laboral, Banca March, Cecabank y Banco Cooperativo Español; y cuatro aseguradoras: Mapfre, Mutua Madrileña, Catalana de Occidente y Axa.

Con la entrada de esos nuevos socios en la SAREB están presentes, según la entidad, «prácticamente» todas las principales entidades financieras y grupos aseguradores de España -excepto BBVA- y «se cumplen los objetivos previstos de disponer de una mayoría privada en su capital social y albergar accionistas internacionales».

En conjunto, los socios privados de la SAREB han aportado 524 millones de euros en la etapa inicial, mientras que el FROB ha contribuido con otros 431 millones, cantidades que se incrementarán en la segunda fase. En concreto, el Banco Santander ha aportado 164 millones, Caixabank, 118 millones, el Sabadell, 66 millones, el Popular, 57 millones y Kutxabank, 25 millones.

Estas entidades privadas, junto con otros inversores, suscribirán en las próximas semanas deuda subordinada emitida por la SAREB y aportarán los recursos necesarios para cerrar hasta un importe máximo de 3.800 millones de euros en fondos propios previstos en la primera fase.

Dichos fondos estarán compuestos en un 25% por capital y en un 75%, por deuda subordinada.

3. Plan de Negocio

La SAREB adquirirá antes de que acabe 2012 los activos de las cuatro entidades del Grupo 1 (Bankia, Catalunya Bank, Caixa, Novagalicia y Banco de Valencia) por unos 40.000 millones de euros, según los planes de reestructuración aprobados por la Comisión Europea el 28 de noviembre de 2012.

En una segunda fase, en el primer trimestre de 2013, asumirá el traspaso de activos del Grupo 2, para lo que se hará una nueva ampliación de capital y se emitirá deuda subordinada, que suscribirán los actuales accionistas y, en su caso, otros inversores interesados.

El plan de negocio de la Sociedad contempla dar salida al stock inmobiliario de la banca española en 15 años. Asume un mínimo de 43.964 millones de euros en ladrillo -solo los activos tóxicos de la banca intervenida ya suponen esa cifra- pero contempla absorber hasta un máximo de 90.000 millones. Ahí se incluyen todo tipo de suelo y de inmuebles y todo tipo de operaciones -por ejemplo continuar con promociones inacabadas o tirarlas si no les ven viabilidad económica-.

El precio de adquisición de los activos conforme al informe realizado por la consultora Oliver Wyman, que deberá ser concretado posteriormente activo a activo, se fija de acuerdo a los siguientes coeficientes:

Tipo de activo.

Recorte mínimo por sus características

Recorte adicionalpor su situación geográfica

Edificios terminados
Vivienda nueva.
31%
63%
Vivienda usada.
23%
59%
Locales comerciales.
24%
55%
Promoción y suelo
Promociones en curso.
40%
75%
Suelo.
58%
88%

Según el Real Decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero las entidades se encuentran obligadas a dotar las siguientes coberturas:

ANEXO I

1. Los activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas por las entidades de crédito y que cuenten con una antigüedad en balance superior a 36 meses tendrán un porcentaje de cobertura de al menos el 40 %.

2. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 25 % del importe del riesgo vivo.

3. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como subestándar destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 20 % del importe del riesgo vivo. Este porcentaje será del 24 % para aquellas operaciones que no cuenten con garantía real.

4. Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas o como subestándar, destinadas a la financiación de suelo para promoción inmobiliaria o de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren en curso, en ningún caso podrán ser inferiores a los porcentajes que se indican a continuación:

Clase de activo

DudosoPorcentaje

SubestándarPorcentaje

Financiación de suelo para promoción inmobiliaria
60
60
Financiación de construcción o promoción inmobiliaria en curso con obra parada
50
50
Financiación de construcción o promoción inmobiliaria en curso con obra en marcha
50
24

5. Los porcentajes mínimos de cobertura relativos a activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas no podrán ser inferiores a los siguientes:

a) Activos recibidos consistentes en construcciones o promociones inmobiliarias terminadas, así como viviendas de particulares que no hayan sido residencia habitual de los prestatarios

El porcentaje de deterioro mínimo aplicable a los activos adjudicados en pago de deudas será del 25 %, y los porcentajes mínimos de cobertura en función de la antigüedad de su incorporación al balance serán los recogidos en el siguiente cuadro:

Plazo desde la adquisición

Porcentaje de cobertura

Más de 12 meses sin exceder de 24
30
Más de 24 meses sin exceder de 36
40
Más de 36 meses
50

b) Activos recibidos consistentes en suelo para promoción inmobiliaria o construcciones o promociones inmobiliarias en curso, con independencia de la antigüedad de su incorporación al balance.

Clase de activo

Porcentaje de cobertura

Suelo para promoción inmobiliaria
60
Construcción o promoción inmobiliaria en curso
50

ANEXO II

El exceso adicional de capital principal a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del presente Real Decreto-ley deberá ser equivalente a la suma de los importes que resulten de los cálculos que a continuación se señalan. De estos importes se deducirán las provisiones constituidas por dichos activos.

a) Activos clasificados como dudosos y subestándar de acuerdo con el Anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:

Clase de activo

Porcentaje sobre importe del riesgo vivo

Financiación de suelo
80
Financiación de promociones en curso (excepto subestándar con obra en marcha)
65

b) Activos recibidos en pago de deudas:

Clase de activo

Porcentaje sobre valor contable

Suelo
80
Promociones en curso
65

Atendiendo a estos dos parámetros (coberturas y porcentajes para la determinación del valor de adquisición) La lógica del mecanismo sería la siguiente: 1) El banco reestructurado adquiere el activo mediante ejecución hipotecaria o mantiene el crédito dudoso en su balance. En cualquiera de estos casos el banco tuvo que dotar las coberturas que hemos detallado más arriba, asumiendo (anticipando) una pérdida en la operación equivalente a la provisión dotada. 2) El  banco reestructurado cede a la SAREB el activo por un valor que será de, aproximadamente, el valor contable neto (valor contable – provisiones = valor de adquisición según coeficientes SAREB vs la entidad afectada no asume nuevas pérdidas)  3) La SAREB recibe este activo inyectando liquidez (podría haber diferentes modalidades para realizar el pago) al banco reestructurado 4) La SAREB, en un plazo máximo de 15 años, consigue colocar o titulizar el activo con un pequeño beneficio.

El problema podría residir en que los inversores, que tienen que aportar los fondos para pagar estas adquisiciones, no se terminen de creer que en un ciclo largo (15 años) el valor de estos activos vaya a remontar lo suficiente para garantizarles una rentabilidad adecuada, teniendo en cuenta, además, el elevado riesgo de la operación. Si no se consigue la financiación en el mercado la SAREB deberá recurrir a ampliaciones de capital consecutivas a favor del FROB o, lo que es lo mismo, nos veremos obligados a financiar entre todos el saneamiento de los bancos con problemas.

La diferencia entre el valor fijado y el precio actual de mercado de los activos se considerará ayuda de Estado y se restará del capital del rescate que recibirán las entidades del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera. Este sobreprecio teórico supone un suelo para las bajadas de precios, ya que el principio de uso eficiente de los recursos públicos, que rige las ayudas de Bruselas, exige que el banco malo no pierda en la venta de los activos, esto es, que los venda, como mínimo, al precio al que los adquiera.

A continuación el banco malo deberá estructurar los activos para después darles la salida correspondiente a cada uno. Algunos activos tardarán diez años en venderse y otros, tal vez, se pondrán sacar al mercado dentro de un año. Al tratarse de un solo gestor, ya que el FROB asumirá una posición inicial de control, nutriéndose la sociedad de recursos procedentes de Europa, va a ser posible ordenar y clasificar los activos para su venta, elegir dónde debe actuar en cada momento y optimizar su precio, en vez de tener a varias entidades compitiendo entre sí.

 4. Nombramientos

Tras la aprobación por parte de la Junta General, el Consejo de Administración estará formado por Belén Romana como presidenta y Walter de Luna como consejero delegado – director general.

El resto de miembros del consejo son Rodolfo Martín Villa, Ana María Sánchez Trujillo, José Ramón Álvarez-Rendueles, Emiliano López Achurra, Javier Trillo Garrigues, Celestino Pardo, Luis Sánchez-Merlo, Remigio Iglesias, Antonio Massanell, Francisco Sancha, Miquel Montes, Antonio Trueba y José Ramón Montserrat. El secretario del Consejo será Oscar García Maceiras.

5. Algunas valoraciones

De momento ninguno de sus propios activos parece que le servirá a la SAREB para establecer su propia sede, ya que sus cerca de 100 empleados dispondrán de dos plantas de alquiler en un emblemático edificio (el edificio de Ahorro Corporación), en el número 89 del Paseo de la Castellana. Mientras trata de dar salida a miles de edificios el banco malo trabajará en una sede de alquiler.

El edificio de Ahorro Corporación -grupo de servicios financieros perteneciente a las cajas de ahorros-  está en venta desde hace un año, aunque si aparece un comprador este tendrá que aceptar a sus nuevos inquilinos. Ahorro Corporación ofrece un contrato de arrendamiento a diez años por unos 26 euros el metro cuadrado, lo que da una idea aproximada de lo que tendrá que pagar la SAREB por instalarse en 2.500 metros del mismo edificio: 65.000 euros al mes. Si continuara en esa sede y en el caso improbable de que se mantuviera inalterable el precio del alquiler en 15 años de vigencia de la sociedad, estaríamos hablando de un coste total de 11,7 millones de euros.

Tampoco está muy claro el sistema de selección de su personal con lo que nos empezamos a preguntar si con la excusa de la crisis en lugar de desmontar las empresas públicas, como se había prometido, no estarán creando una más para colocar a sus “clientelas” habituales. La misma duda nos cabe respecto de los servicios contratados. De momento ya hay una serie de consultoras para las que la SAREB está resultando muy rentable.

Además, se ha vuelto a empezar la casa por el tejado, nombrando a los consejeros antes de cerrar la contratación del equipo directivo. Entre estos consejeros se incluyen, además, algunos nombres que aportan a SAREB un semblante muy “sistémico”.

Desde una perspectiva más estrictamente jurídica nos preocupa que se haya vuelto a incurrir en una cierta improvisación jurídica, que ya hemos denunciado en otras ocasiones. El artículo 4 del Real Decreto establece que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2012,  el FROB podrá obligar a una entidad de crédito a transmitir a una sociedad de gestión de activos determinadas categorías de activos, definidas conforme a lo previsto en los artículos siguientes, que figuren en el balance de la entidad, o a adoptar las medidas necesarias para la transmisión de activos que figuren en el balance de cualquier entidad sobre la que la entidad de crédito ejerza control en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cuando se trate de activos especialmente dañados o cuya permanencia en dichos balances se considere perjudicial para su viabilidad, a fin de dar de baja del balance dichos activos y de permitir la gestión independiente de su realización”.

A este objeto, la Ley  establece “ex novo” dos tipos de facultades a favor del FROB: las mercantiles (artículo 63) y las administrativas (artículo 64). El primer problema es que entre las mercantiles hay unas que resultan ociosas por evidentes (como facultades aunque no como competencias) y una: la de sustituir a la junta o asamblea general cuando esta obstaculice o rechace los acuerdos de reestructuración, que, definitivamente, no es mercantil. Se trata del ejercicio de una auténtica potestad administrativa de diseño, creada específicamente para este caso, que no encaja en los cauces de la Ley de Sociedades de Capital, ni en el resto de la normativa mercantil, creando infinitas incertidumbres prácticas. Entre las facultades administrativas, se establece, en conjunto, y sin restricción alguna, la de disponer del patrimonio de las entidades afectadas. Puesto que esta potestad implica una restricción del derecho de propiedad de la entidad y, consiguientemente, del de los accionistas, debería estar sometida, en nuestra opinión, a las mismas cautelas que cualquier expropiación forzosa (utilidad pública e interés social y procedimiento de valoración de los bienes). Lejos de ello, se establece que los actos del FROB son ejecutivos desde que se dictan, eliminando, incluso, el trámite de alegaciones común a todos los procedimientos administrativos. Para aumentar la confusión, parece entreverse que para facilitar el ejercicio de algunas de estas facultades administrativas el FROB, en su carácter, en su caso, de administrador de la entidad, podría facilitar la colaboración de esta última.

¿Habría que actuar por vía mercantil contra estos actos de colaboración y en vía administrativa contra los de disposición propiamente dichos? Según la Ley 9/2012, las actuaciones del FROB como accionista, administrador o junta general (las del artículo 63) se impugnarán conforme a la normativa mercantil, aunque, eso sí, se establece un plazo especial de prescripción de quince días para la acción de impugnación de acuerdos sociales (la única posible cuando el FROB actúa sustituyendo a la Junta General) y se prohíbe absolutamente la acción social de responsabilidad (la que correspondería cuando actúa como órgano de administración). La Administración actúa como un particular pero se blinda contra la responsabilidad que podría derivarse de dicha actuación. Se vulneran los derechos de las propias entidades intervenidas, pero, sobre todo,  los de los accionistas de las mismas, quebrantando el principio de seguridad jurídica.  Por otra parte, si la actuación del FROB en el contexto del artículo 63 es de derecho privado, pero no se le puede exigir la responsabilidad conforme a las leyes mercantiles, ¿se le podrán exigir por la vía del daño patrimonial que ha producido como Administración Pública (responsabilidad patrimonial de la Administración)? Entendemos que sí. Respecto de la actuación propiamente administrativa del FROB la Ley establece que la misma (o la del Banco de España cuando este se encuentre implicado) pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Este recurso hace, además, un efecto de prejuicialidad respecto de cualquier acción mercantil interpuesta. Por último, para acabar de desmontar las garantías de los accionistas, se concede al FROB la posibilidad de, si es condenado, alegar la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, debiendo el juez fijar como alternativa una indemnización que no podrá exceder de la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que hubiera soportado en caso de no adoptarse el acuerdo. La idea de que en el incidente de ejecución haya que abordar algo tan complejo e indeterminado como puede ser el análisis de los pasados alternativos (a lo mejor habría que pedir una pericial de la pitonisa de pasados del clásico de A.B.Priestley) resulta bastante infantil, aunque solo sea por su deliberado voluntarismo.

En general, en nuestra opinión, lo que encubre este paquete normativo es la declaración de un auténtico estado de excepción  en materia bancaria que otorga un cheque en blanco al gobierno ¿lo usará, como hasta ahora, para cargar las consecuencias de la mala gestión de algunos sobre las  espaldas de todos? Pronto lo veremos.

Alberto Berdión Osuna | Socio Director




Al acecho del defraudador

La Ley de lucha contra el fraude fiscal ya está aquí. El pasado miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE. Se trata de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. El texto no recibió ninguna enmienda en el Congreso y fue aprobado con el único apoyo del Partido popular. Por eso, lo cierto es que no ha sufrido ninguna modificación respecto a lo que ya hemos comentado en numerosas ocasiones respecto a la lucha contra el fraude fiscal.

No obstante, como es una medida que recientemente ha vuelto a ser la “comidilla” de reuniones de negocios y charlas con los clientes, volvemos a citarlo una semana más y añadimos alguna que otra nueva información relacionada con el control que la AEAT está poniendo en marcha. Respecto a la Ley, entre sus características más llamativas destacamos: la declaración de bienes en el extranjero, el límite al pago en efectivo, la reforma de módulos y la aparición de nuevas sanciones. De todas ellas, quizás las más sonadas y reconocidas son:

  • La limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones entre empresarios o profesionales. Que, por cierto, no será efectiva hasta pasados 20 días desde la publicación (la idea es que la gente se vaya “aclimatando”).
  • La exclusión del régimen de módulos (el que permite a empresarios y profesionales tributar sobre la base de variables objetivas como número de empleados, metros cuadrados o consumo eléctrico) a empresarios con una facturación menor del cincuenta por ciento de sus operaciones particulares y con un rendimiento íntegro superior a 50.000 euros al año. A este grupo corresponden la albañilería, fontanería, carpintería y el transporte de mercancías por carretera. De hecho, en los servicios de transporte y mudanzas la exclusión se producirá en casos de ingresos superiores a 300.000 euros.  Asimismo, quedan excluidos los trabajadores que superen los 225.000 euros por la obtención de rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales. Con esta medida se pretenden evitar los casos de contribuyentes por módulos que emiten facturas falsas (los moduleros) a otros empresarios que tributan por beneficios, donde el empresario que recibe esa factura puede elevar su partida de gastos y, por tanto, reducir sus beneficios y pagar menos. Con la exclusión de todos los supuestos descritos se evitará esta forma de fraude fiscal.

El Gobierno considera que es la ley contra el fraude “más ambiciosa de la Democracia” y junto a la reforma del código penal y la regularización de rentas ocultas (o amnistía fiscal), se considera que es el “complemento perfecto” para evitar este tipo de conductas.  El hecho es que Gallardón, como ministro de Justicia, aseguró el pasado martes que existen 1000 condenas al año relacionadas con delitos por fraude, fiscalidad o Seguridad Social. Además, informó de que hay 6.000 millones de euros de deuda pendiente de cobro. Según el titular de Justicia, siete de cada diez denuncias acaban en condena.

Estas declaraciones, manifestadas en el marco de su reforma del Código Penal, tienen como objetivo “hacer más difícil el fraude, endurecer el reproche penal que merece este tipo de conductas, dar efectividad a los mecanismos de cobro, impedir que un ciudadano pueda engañar a otro ciudadano y asegurar que tenemos los instrumentos precisos para hacer efectiva la solidaridad en el sostenimiento de los gastos públicos”.

 

Seguimiento exhaustivo de Hacienda

Unido a estas nuevas leyes y medidas del Ejecutivo, durante un encuentro de la Organización de Inspectores de Hacienda, la directora de la Agencia Tributaria comentó que la AEAT pretende enviar a agentes tributarios a negocios y tiendas con deudas fiscales para embargar la caja del día. Siempre en horario comercial y haya o no haya clientes. Se tratará de una medida excepcional, debida a la imposibilidad de aplicar otra serie de mecanismos como el embargo de cuentas.

Este año se contemplaban 12.000 visitas. Sobre todo a restaurantes, cafeterías, joyerías y tiendas de lujo. Entre las medidas están las siguientes:

  • Control de alquileres en zonas turísticas: el arrendamiento de una vivienda debe declararse en el IRPF y, según parece, no es habitual entre los contribuyentes. Por ello, los inspectores visitarán los apartamentos de zonas específicas características por ser turísticas para observar que se cumple con lo declarado.
  • Control de fiestas (desde eventos empresariales a festividades regionales) y seguimiento de los amarres en puertos deportivos. Se controlarán los stands de ferias y se observará quiénes son los titulares de embarcaciones como manifestación de riqueza y posible incongruencia con las declaraciones de sus propietarios
  • Control de las ventas ambulantes en mercadillos
  • Seguimiento de las discotecas de verano. La inspección controlará la altas en la seguridad social de los trabajadores de este tipo de negocios.

Para concluir, os dejamos con el video explicativo que ha elaborado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A pesar de tener una estética y un ritmo tedioso y añejo (con todo respeto), parece que aclara bastante bien las modificaciones y nuevas medidas:




Breve calendario de medidas estructurales en materia jurídica

Tras la primera reforma adoptada por el Gobierno sobre procesos judiciales, la Ley de Mediación Civil y Mercantil (ya comentada ampliamente en este blog), fuentes del Ejecutivo han elaborado un calendario con las medidas que en los próximos meses se llevarán a cabo. Esta semana vamos a comentar cuáles son las modificaciones que se atisban en el horizonte jurídico y lo que consideramos que deberíais saber sobre ellas:

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón

Brevemente, reseñamos que con la reciente Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles se buscaba la resolución de conflictos de manera voluntaria, se trata de una forma de incorporar un mecanismo ágil y económico; adjetivos que repercuten en la Administración de Justicia, ya que, supuestamente, queda menos saturada; y al cliente, que ahorra en tiempo y dinero. En este sentido, quedan excluidos de la mediación: lo penal, la mediación con las AAPP, lo laboral y el consumo (ya existe el arbitraje en este campo). Al ser un aspecto ya tratado, hablemos por tanto, de otras posibles medidas:

  • Ley de Mercado Único: pese a no ser estrictamente dependiente del Ministerio de Justicia, es una reforma que afectará a los profesionales del Derecho y que sin duda consideramos relevante para nuestros lectores y clientes. Es de gran interés para todos aquellos emprendedores con un mercado que supere las fronteras de su ciudad o región.

Se prevé que esta nueva ley sea aprobada en el primer trimestre de 2013. Por lo que las Cortes (y nosotros) tendrán acceso a su contenido antes de final de año. Su objetivo fundamental es liberalizar la circulación y prestación de mercancías y servicios en todo el territorio nacional. Parece, por tanto, una medida que mejorará la competitividad y que ayudará a que determinados empresarios con necesidades específicas puedan asentarse en España sin el temor a lidiar con los requerimientos y “caprichos” regionales. La ley revisará la obligación de colegiación, por lo que ésta se mantendrá únicamente cuando sea de interés general. Por el momento, aquel que quiera ejercer la abogacía tiene que colegiarse en cada uno de los lugares donde lleve a cabo su profesión. Estaremos atentos a lo que el devenir nos depare.

  • Más centrados en lo jurídico, se estima que para el último trimestre de 2012 se proceda a la revisión de tasas judiciales. Esta modificación buscará la sostenibilidad del sistema de justicia gratuita para los ciudadanos sin recursos. El Gobierno está trabajando en coordinación con todas las CCAA para poder determinar un marco común. En un principio, como ya comentamos, el nuevo modelo de tasa judicial a partir de la segunda instancia incluirá, además del actual depósito previo, el pago obligatorio de los costes del proceso (con un reintegro del mismo en el caso de que prospere el recurso). Los ingresos derivados de esta medida servirán para mantener y afianzar:
  • El refuerzo de garantías en asistencia jurídica gratuita, previsto a través de una regulación en el cuarto trimestre de 2012. Por el momento, sabemos que en los Presupuestos Generales de 2013, el servicio de asistencia jurídica gratuita ha mantenido la misma previsión que en el ejercicio actual: 34,15 millones de euros. No obstante, se revisarán algunos supuestos con el fin de evitar el abuso de este derecho constitucional.
  • Para el cuarto trimestre de 2012 está prevista  la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria para agilizar el funcionamiento y evitar controversias en lo que respecta a las competencias de los diversos tribunales.
  • Por último, destacamos la nueva Ley del Registro Civil (también para el cuarto trimestre de 2012), cuya misión es digitalizar el registro, agilizar la tramitación de expedientes y aumentar la eficacia.

¿Crees que alguna de estas medidas puede beneficiar o perjudicar tu actual negocio? ¿Consideras que va a aumentar la competitividad?