EL ¿INCONSTITUCIONAL? REAL DECRETO–LEY 28/2018 DE 28 DE DICIEMBRE PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PUBLICAS Y OTRAS MEDIDAS DE URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre
Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre

Con carácter previo, desde un punto de vista de la técnica jurídica empleada, tenemos que hacer una valoración muy negativa de este nuevo recurso abusivo a la figura del decreto-ley. La utilización del decreto-ley como una forma prácticamente ordinaria de legislar ha sido una constante en nuestra democracia constitucional, aunque se ha agudizado en los últimos tiempos en que la abundancia de decretos-leyes ha llegado a alcanzar cotas superiores al cincuenta por ciento del total legislado. La tramitación de las normas por decreto-ley vulnera los derechos de los grupos parlamentarios (sobre todo el de los minoritarios) a intervenir en la cascada legislativa, enriqueciéndola con sus enmiendas y desvirtúa la función del Parlamento como creador del derecho (como poder legislativo). El decreto-ley sólo se justifica por razones de urgente y extraordinaria necesidad. Aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha relativizado sensiblemente estos conceptos, el decreto- ley sigue requiriendo de la exposición razonada (que no necesariamente razonable) de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el gobierno para su aprobación y de que exista una relación entre éstos y las medidas adoptadas. Además, se requiere que sirva para “subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por vía normal”. Cumplidos estos requisitos, la Constitución permite el recurso al decreto-ley para acortar los tiempos legislativos ordinarios, no sólo por el vigor inmediato de la norma obtenido por esta vía, sino por el posterior acortamiento y simplificación del trámite parlamentario para su aprobación. Por eso, aunque no se venga incidiendo mucho en ello, el decreto-ley sólo resultará legitimo si el gobierno que lo adopta tiene unas ciertas garantías de obtener su posterior convalidación, porque, en caso contrario, el conjunto de medidas adoptadas no habría resultado adecuado para solucionar la situación de urgente necesidad planteada. Así, por ejemplo, cuando en el preámbulo de la norma se dice que “para garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre de empresarios y trabajadores sobre la vigencia de dichas medidas (la que quedaron condicionadas a que el paro en la EPA excediera del 15 %) resulta preciso realizar las necesarias modificaciones normativas”. Si ése es el único motivo de la urgencia, nos preguntamos ¿cómo va a aumentar la seguridad jurídica la derogación de estas normas mediante un decreto-ley que podría quedar sin efecto dentro de un mes si fracasa el trámite de convalidación? Que un gobierno carezca de mayoría suficiente en el parlamento para poder tramitar sus normas por el procedimiento ordinario no marca una razón de urgente necesidad, sino un problema político que se debería solucionar mediante la celebración de unas elecciones.

Entrando ya en las medidas
adoptadas, y sin ánimo de resultar exhaustivos, destacamos las que resultan de
cierta trascendencia.

1.- Aumento de las pensiones de Seguridad Social y Clases Pasivas. Estas pensiones se incrementan en un 1,6 % de forma retroactiva, regularizándose el incremento de 2018 mediante un pago extraordinario.  Esto se articula técnicamente mediante una suspensión de efectos del artículo 58 de la Ley General de Seguridad Social (y el correlativo para clases pasivas) y una declaración de intenciones para modificarlos en el plazo de seis meses. ¿No hubiera sido mejor realizar ya estas modificaciones mediante el propio decreto para evitar incertidumbres? ¿De verdad era urgente revalorizar ahora las pensiones después de años de ajustes? ¿No hubiera sido mejor esperar a la aprobación de la Ley de Presupuestos de este año o modificar las leyes afectadas por el procedimiento legislativo ordinario?

2.- Se aplaza la aplicación de
determinados preceptos de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del
Trabajo Autónomo en lo relativo al trabajo autónomo a tiempo parcial. Se
suspende la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones a las empresas
que hayan reducido su siniestralidad laboral. 

3.- Aumento de la base máxima de cotización. Se incrementa la base máxima de cotización desde 3.803,70 €/mes (45.564,40 €/año) a 4.070, 10 €/mes (48.841,20 €/año). Por lo tanto, cualquier trabajador que alcance esas rentas anuales pagará 1.310,72 € más al año de impuestos por este concepto (por cotizaciones de SS). La base mínima queda fijada en 1.050 €/mes para acomodarla al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (12.600 €/año).

4.- Se incrementa la base mínima de cotización de los autónomos (RETA) en el 1,25 % quedando fijada en 944,40 €/mes (era del 932,70 € en 2018) y se regula la máxima elegible en función de la edad y circunstancias personales. Esta medida va acompañada de la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales y del cese de actividad (desempleo), que hasta ahora eran voluntarias. Por último, se sustituyen los coeficientes de cotización por cada tipo de contingencia por un coeficiente general del 30 % en 2019 (sube a 30,30 % en 2020, a 30,60 % en 2021 y al 31 % en 2022).

 5.- La tarifa plana para autónomos pasa de 50 € a 60 €.

6.- Se duplica la duración de la prestación por cese de actividad (el máximo pasa de 12 meses a 24). Los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal se homologan a los del Régimen General (60 % desde el día 4 al 20 y el 75 % desde el 21 en adelante, salvo para accidente de trabajo o enfermedad profesional en que se aplicará el 75 % desde el primer día). A partir del segundo mes de baja médica (cumplidos sesenta días de baja) la cotización será asumida por la mutualidad.

7.- Todos los autónomos (incluso
los anteriores a 1998 que en virtud de las disposiciones transitorias habían
conservada el INSS) deberán optar por una mutua colaboradora de la seguridad
social.

8.- En los convenios colectivos
que utilicen como referencia para la determinación del salario base o de los
complementos, el importe del Salario Mínimo Interprofesional esta referencia se
sustituirá por otras, que se enumeran, sin perjuicio de que deban ajustar sus
salarios mínimos al nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional. 

9.- Se generaliza el encuadramiento de los llamados becarios que, resulten o no remunerados, se encuadrarán en el Régimen General, aunque sin cobertura de desempleo, formación profesional y FOGASA. No obstante, la entrada en vigor de esta reforma queda condicionada a que el gobierno, en el plazo de tres meses, realice el correspondiente desarrollo reglamentario. Las nuevas obligaciones sólo resultarán aplicables a los contratos posteriores a la entrada en vigor de dicho desarrollo, sin perjuicio de que los que se queden fuera de este marco puedan firmar un convenio voluntario con la Seguridad Social para sustituir estas coberturas.

 10.- Los contratos para la formación y el
aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de
empleo y formación, incluyendo casas taller, casas de oficios y talleres de
empleo, que se suscriban a partir de ahora tendrán incluida la cobertura de la
contingencia de desempleo.

11.- Los contratos de trabajo e
incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por
debajo del 15 % celebrados con anterioridad a este real decreto-ley se regirán
por la normativa en vigor en el momento de su celebración, incluso en el caso
de los firmados después del 15 de octubre de 2018 (fecha de publicación de la
EPA). Por otra parte, desde la entrada en vigor del real decreto-ley
desaparecen todas estas modalidades, derogándose: 1) el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores,
2) la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con
trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de
edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del ET y 3) las
medidas establecidas en los artículos 9,
10,
11,
12
y 13
y disposición
transitoria primera
, de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas
de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa,
contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos,
contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer
empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

12.- Se habilita la posibilidad
de que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que permitan la
extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador
de la edad legal de jubilación siempre que este tenga derecho al 100 % de su
pensión.

13.- Se establece un recargo del
40 % en la cuota de Seguridad Social por contingencias comunes para los contratos
temporales de duración inferior a cinco días (salvo para el caso de
trabajadores agrarios) firmados desde la entrada en vigor del decreto ley.

14.- Los contratos para la
formación y el aprendizaje cotizaran por todas las contingencias (incluido desempleo)
salvo la de formación profesional.

15.- La jurisdicción social será competente para entender de las reclamaciones contra las decisiones de las mutuas relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo materia de prestaciones por cese de actividad. Cuando se formule reclamación previa ésta se someterá al dictamen vinculante de una comisión paritaria integrada por representantes de las mutuas, las asociaciones de autónomos y la administración de la SS. 

16.- Se establece un nuevo caso de convenio voluntario con
la SS para trabajadores afectados por la crisis entre 2008 y 2018.

17.- Se establece una nueva
infracción en materia laboral consistente en “comunicar la baja en un régimen
de la SS de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen con la misma
actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de
un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia”.  Se establece una multa de 3.126 a 10.000 €.

18.- Se actualizan los tipos para
IT e IMS, resultando destacable que el correspondiente a trabajos de oficina se
establece en el 1,5 %.

Alberto Berdión

Socio director.




YA ESTÁ AQUÍ (O CASI) LA LEY 6/2017 DE 24 DE OCTUBRE DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Reforma laboral nueva ley de autónomos

Nueva Ley de Autónomos

YA ESTÁ AQUÍ (O CASI) LA LEY 6/2017 DE 24 DE OCTUBRE DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

En los últimos años, con motivo de la “crisis” económica, se ha producido un cierto esfuerzo legislativo para regular lo que en la “neo-lengua” política se ha dado en llamar el “emprendimiento”. Se evitan los términos empresa o empresario, porque se encuentran socialmente demonizados. Nuestros políticos, con la inapreciable ayuda de los medios de comunicación, han divulgado la imagen de una clase empresarial altamente predatoria a la que era imprescindible regular y controlar desde un estado cada vez más sobredimensionado (más poder y puestos de trabajo para el colectivo político). Con esta excusa se ha generado, además, una amplia normativa de intervención que, en materia laboral, ha provocado que el paro creciera anormalmente durante la crisis y que la reactivación se haya realizado mediante la externalización de tareas y servicios que antes eran estrictamente laborales. Se contratan empresas de un solo empleado (los sufridos autónomos/emprendedores) para sustituir a los trabajadores despedidos, en lugar de realizar nuevas contrataciones laborales. Esto es negativo desde un punto de vista económico porque reduce el tamaño medio de nuestras empresas, perjudicando la competitividad de nuestra economía. Además supone una gran estafa porque para preservar los derechos de los trabajadores empleados (sobre todo en los sectores del IBEX y la Administración pública) se ha creado una nueva clase social, la de los “emprendedores”, que, siendo trabajadores, carecen de cualquier clase de derechos laborales. Establecido lo anterior nos tenemos que preguntar si en lugar de regular el trabajo autónomo y de usar la “neo-lengua” Orwelliana para disfrazar el problema, no se debería acometer una reforma general y honesta que adapte nuestra normativa laboral a la realidad económica.

Por otra parte, resulta una operación de puro marketing aprobar en octubre una ley tan esperada, posponiendo la entrada en vigor del grueso de la reforma que contiene hasta el 1 de enero de 2017. Una vez más el marketing político choca con la conveniencia económica, propiciando que los afectados potenciales demoren sus decisiones hasta enero, y frenando el proceso de contratación.

Por último, hay que decir que se ha producido una importante rebaja respecto de las promesas realizadas por ciudadanos y el propio Partido Popular. En el ámbito de la cotización se había prometido regular la exención expresa de alta en el RETA para autónomos cuya facturación no alcance al mínimo SMI y no se ha hecho. Es cierto que existe una jurisprudencia que, con exclusión expresa para algunos sectores, ha asentado una práctica de la Tesorerías Territoriales en este sentido, pero  se trata de una mera práctica que puede cambiar en cualquier momento y que, por seguridad jurídica, hubiera sido conveniente consagrar legalmente. También se ha incumplido la vieja promesa de asociar las bases de cotización de los autónomos a su volumen de facturación, como sería deseable para evitar la absoluta desvinculación que existe entre los beneficios de la actividad y el importe de la cotización. Se trata de dos aspectos fundamentales porque en la decisión de iniciar o no una actividad (o muchas veces la de declararla o no declararla) pesa mucho el coste de la cotización, que resulta especialmente desproporcionado en los primeros ejercicios. En el ámbito fiscal se había hablado de permitir la deducción del 30 % de los suministros de la vivienda cuando se usaba una parte de la misma para trabajar y, finalmente, esta deducción se ha permitido pero solo sobre el porcentaje de la vivienda afecto a la actividad. También se había hablado de ampliar a los autónomos el régimen de dietas por manutención y estancia, que, finalmente, se ha sustituido por la mera deducibilidad de los gastos realmente incurridos con el límite del importe de las dietas.

En cuanto a las medidas que si han sido adoptadas, son las siguientes:

1.- Reducción del recargo por el ingreso fuera de plazo de las cuotas de autónomos. Hasta ahora si el autónomo no pagaba su cuota en plazo tenía un recargo automático del 20 % que pasa a ser ahora del 10 % si paga en el mes natural siguiente, manteniéndose el recargo del 20 % si lo hace con posterioridad. Nos hubiera parecido más razonable que, como ocurre con las autoliquidaciones fiscales, los recargos fueran progresivos incrementándose en un 5 % por trimestre.

2.- Se introduce un reintegro parcial, automático y de carácter indefinido en caso de pluriactividad (50 % del exceso de cotización) y se mantiene el régimen temporal más favorable introducido por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.

3.- La cuota mínima de cotización de autónomos societarios deja de estar vinculada al SMI y se determinará por la LPGE.

4.- Se puede cambiar la base de cotización cuatro veces al año en lugar de dos veces al año como hasta ahora.

5.- Se extiende la tarifa plana (50 euros mensuales durante doce meses, en lugar de seis, o el 80 % de reducción en la cuota si optan por una base superior a la máxima) y se reduce el plazo desde el alta anterior para obtener la bonificación que pasa a ser de dos años en lugar de cinco.

6.- Se incrementan las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo.

7.- Se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, que tengan una duración de al menos un mes, y se desvincula de su sustitución mediante contrato de interinidad. La bonificación se calcula sobre la base media que tuviera en los 12 meses anteriores, en lugar de la base mínima.

8.- Se cambia la base reguladora de maternidad y paternidad que pasa a ser el promedio de las bases de cotización acreditadas en el RETA en los 6 meses inmediatamente anteriores.

9.- Se amplía la tarifa plana a las mujeres que vuelvan a la actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

10.- Se amplía de 7 a 12 años la edad de los menores que permiten obtener una bonificación por su cuidado del 100% de la cuota de autónomos durante los 12 meses siguientes a la adopción de esa medida.

11.- Se bonifica el 100% de la cuota empresarial, durante 12 meses, por contratar por cuenta ajena a familiares.

12.- Se amplía la posibilidad de contratar por cuenta ajena a hijos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, aunque sean mayores de 30 años y convivan con ellos.

13.- Se reconoce el accidente in-itinere como accidente de trabajo.

14.- Se compatibiliza el trabajo con el 100 % de la pensión de jubilación si se tiene un trabajador por cuenta ajena.

15.- Participación de las organizaciones intersectoriales de los trabajadores autónomos en la gestión de la formación y en la prevención de riesgos laborales

16.- Constitución del Consejo del Trabajo Autónomo en el plazo de 1 año.

17.- Emplazamiento para el desarrollo reglamentario del sistema de cotización a tiempo parcial

18.- emplazamiento para el desarrollo reglamentario de la jubilación parcial

19.- Deducción del 30% para gastos de suministro en caso de trabajo en el domicilio. En este apartado, como hemos anticipado, se ha colado una rebaja de última hora de manera que “En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”. Se trata de una reforma tímida pero que al menos clarifica el terreno de juego marcado por la resolución del TEAC de 10 de marzo de 2015 y sus desarrollos posteriores. Los autónomos siempre han podido deducir una parte de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios proporcional al espacio (al número de metros cuadrados) de la vivienda que se utilice para la actividad económica. La deducibilidad de estos gastos se apoya en el hecho de que la vivienda es un bien divisible y, por consiguiente, susceptible de afectación parcial. Este,  a juicio de la AEAT, no era el caso de los suministros como la luz, el gas, el teléfono la calefacción y el agua que no son gastos asociados a la titularidad del inmueble, y que, por naturaleza, no resultan divisibles. No obstante, la resolución del TEAC de 10 de marzo de 2015 modificó este criterio histórico, asumiendo la posibilidad de una afectación parcial de estos gastos. No obstante, exigía que se acreditara el porcentaje de afección y rechazaba que esta se produjera en la misma proporción que la del inmueble, añadiendo que, alternativamente, “podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en las que se ejerza dicha actividad en el inmueble”. El nuevo coeficiente del 30 % de la parte afectada del inmueble que se establece en la reforma viene a establecer un criterio objetivo, introduciendo seguridad jurídica, y liberando al autónomo de la carga de una prueba casi imposible.

20.- Se permite la deducción de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

21.- Se permite la deducción de los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

En conclusión, la reforma viene a paliar, pero solo un poco, el injusto tratamiento que padecía el colectivo de autónomos respecto de los trabajadores asalariados en materia de cotización y respecto de las de las sociedades en materia tributaria.

 

Fdo. Alberto Berdión Osuna.

Socio Director.

 

 

 

 

 




Gastos por el uso de la vivienda propia de los Autónomos – Sentencia Junio 2015

GASTOS POR EL USO DE LA VIVIENDA PROPIA DE LOS AUTÓNOMOS. RESOLUCIÓN DEL TEAC DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 10 DE MARZO DE 2015.

Se ha armado cierto revuelo este verano con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSM 354/2015 de 10 de marzo de 2015) que da la razón a un autónomo que trabajaba en casa y que había deducido como gasto una parte de los suministros de luz, gas, calefacción y teléfono. Este revuelo se ha incrementado tras la publicación, el pasado 10 de septiembre, de una resolución del TEAC que permite la deducción parcial de estos gastos si se acredita su afectación a la actividad.

¿Qué dice la STSJM?

En esta sentencia el TSJM da la razón a un autónomo que se había deducido los gastos por suministros en proporción a los metros cuadrados de la vivienda que tenía afectados a la actividad.

¿Cambia algo esta sentencia?

Depende del contexto. En primer lugar hay que decir que la jurisprudencia, salvo la reiterada del Tribunal Supremo, no es una fuente directa del derecho. En otras palabras, la AEAT no queda vinculada por esta sentencia y cabe presumir que siga aplicando su doctrina habitual sobre este asunto que es, precisamente, la que se recoge en la Resolución del TEAC de 10 de marzo de 2015 de la que hablaremos a continuación. No obstante, es cierto que cualquier autónomo, en vista de la oportunidad creada, podría presentar una solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones de los últimos cuatro años y, aplicando una parte de estos gastos, pedir una devolución de ingresos indebidos. Luego, contra la más que probable denegación de esta solicitud, podría recurrir ante el TEAR que le correspondiera y finalmente, ante Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma, contando con el precedente establecido por la sentencia. Teniendo en cuenta los largos plazos, los costes de abogado y procurador y que la sentencia no es vinculante para los propios tribunales, no parece un camino muy recomendable. Aún menos recomendable sería aplicar estos gastos en futuras declaraciones y si los rechazan pagar o avalar para poder recurrir con inciertas posibilidades de éxito. En conclusión, en la práctica, esta sentencia, pese a su amplia difusión mediática, no cambia nada en la actual situación fiscal de los autónomos.

¿Qué dice la resolución del TEAC?

En general la AEAT viene asumiendo que los autónomos pueden deducirse una parte de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. Esa deducción será proporcional al espacio (al número de metros cuadrados) de la vivienda que se utilice para la actividad económica. La deducibilidad de estos gastos se apoya en el hecho de que la vivienda es un bien divisible y, por consiguiente, susceptible de afectación parcial. Este no es el caso de los suministros como la luz, el gas, el teléfono la calefacción y el agua (salvo que se encuentren incluidas en los gastos de comunidad), puesto que en opinión de la AEAT son gastos no asociados a la titularidad del inmueble, que, por naturaleza, no resultan divisibles. Establecido lo anterior, la reciente resolución del TEAC, que a diferencia de la sentencia del TSJM antes comentada, si es vinculante para la AEAT, introduce un matiz teórico, pero de escasa relevancia práctica. Es cierto que modifica el criterio histórico, asumiendo la posibilidad de una afectación parcial de estos gastos. No obstante, exige que se acredite esta afección y, a diferencia de TSJM, rechaza que esta se produzca en la misma proporción que la del inmueble, añadiendo que alternativamente “podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en las que se ejerza dicha actividad en el inmueble”. La AEAT ya no podrá denegar de forma automática la deducibilidad de una parte de estos gastos por su mero carácter indivisible, pero la prueba de la afectación de los mismos le seguirá correspondiendo al autónomo, que, a falta de un criterio cerrado, y como “sospechoso habitual”, se estrellará contra el recelo de la Administración.

¿Cuál es la solución?

La única solución sería establecer un criterio objetivo que en la línea establecida por el TSJM podría ser el de asumir la misma proporción de afectación que haya quedado acreditada respecto del uso de la vivienda.

 

Alberto Berdión Osuna.

Socio Director.




Consumo colaborativo

El consumo colaborativo es un sistema en el que se favorece el intercambio de bienes y servicios. En la actualidad, existen multitud de empresas englobadas bajo el concepto de economía colaborativa. Es más, en nuestro país ya se han constituido en la asociación Sharing España.

Este sector está creciendo a pasos agigantados y España está siendo uno de los países europeos en donde el incremento es mayor. Así, se estima que más de 400 empresas están relacionadas con la economía colaborativa. Uno de los aspectos que más puede interesar a nuestros lectores es su pronóstico y, sí, efectivamente, es muy positivo. Entre otras cosas, porque numerosas start up se están centrando en este modelo de negocio para comenzar sus andaduras.

Según investigadores estadounidenses, el consumo colaborativo es un mercado valorado en 90.000 millones de euros. A este respecto, una de las mayores expertas a nivel mundial es Rachel Botsman, quien estima el mercado mundial del alquiler entre particulares en 21.000 millones de euros.

Rachel Botsman, coautora del libro “What’s Mine is Yours: How Collaborative Consumption is Changing th Way We Live”, fue una de las pioneras en la popularización del concepto desde 2010. Para poder aprender más de consumo colaborativo, recomendamos el visionado de su charla TED, celebrada en 2010. En ella, Botsman explica la diferencia entre el acceso y la propiedad de productos/servicios, argumentando que existen casos en los que la compra no es lo primordial, sino el disfrute o acceso.

Creemos que es muy interesante y os puede despertar ideas relacionadas con el emprendimiento vinculado con el consumo colaborativo ¿os interesa?




Cómo pagar menos impuestos ante la reforma fiscal 2015

Dentro de pocas semanas se aprobará la reforma fiscal y en 2015 entrará en vigor. Diversas asociaciones, organismos y registros han publicado una serie de recomendaciones para pagar menos impuestos. Esta semana vamos a seguir esta línea y reseñamos los consejos más interesantes:

 

Pagar menos impuestos 1. Venta de la casa: ¿ahora o en 2015?

La reforma suprime los coeficientes de actualización que corrigen las plusvalías obtenidas por la inflación. Es decir, se tributa más por la diferencia obtenida entre lo que costó adquirir la vivienda y el precio de venta final. Para diferencias en torno a los 50.000 euros (haber comprado por 250.000 y vender por 300.000) hablaríamos de un incremento en la tributación de más de 10.000 euros. Si ahora se tenían que pagar cerca de 4000 euros, en 2015 habría que abonar aproximadamente 10.000 euros.

Los coeficientes de abatimiento se modifican (esto es la reducción que se aplica a las ganancias patrimoniales fruto de la venta de elementos patrimoniales). Habrá un límite a la reducción estipulado en 400.000 euros. Por lo tanto, si tienes la ventaja de tener mucho patrimonio, es preferible vender ahora para disponer de ese límite en 2015. Con las acciones ocurriría los mismo.

Pagar menos impuestos 2. Si te vas de alquiler, hazlo ya

En 2015 desaparece la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda. Hasta ahora, si tu renta era inferior a los 24.000 euros aproximados, te podías deducir hasta el 10,05% del importe del alquiler. Se acabó.

Pagar menos impuestos 3. Cobro de dividendos e inversiones cortoplacistas

Desde 2015, los dividendos cobrados por valor inferior a 1.500 euros también tributarán. Por lo tanto, sería bueno que la empresa donde hayas depositado tus inversiones repartiera dividendos antes de esa fecha.

Por otro lado, en el actual marco regulador, se marca la diferencia entre inversiones a corto (menos de 1 año) y a largo plazo. Las primeras tributan más por ser consideradas rendimiento del trabajo; las segundas tributan menos porque son consideradas ahorro. Pues bien, a partir de 2015 no habrá diferencia. Si tu perfil es inversor es a corto, es preferible que esperes a vender a 2015 para poder tributar menos.

Pagar menos impuestos 4. El 2015 puede ser año de los mayores de 65 años

Los planes de pensiones han sido tratados duramente y han perdido su encanto. No obstante, si estás jubilado, tributarás menos a partir de 2015. Por lo tanto, espera al año que viene. Los planes de pensiones tributan como rendimiento del trabajo y el año que viene (y el siguiente) bajan los gravámenes. Esto es una buena noticia, que se une al mantenimiento del 40% de reducción en aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006. En cualquier caso, en el futuro, se recomienda evitar los planes de pensiones, ya que reciben mal tratamiento fiscal.

Las plusvalías también serán ventajosas para los mayores de 65 años. Hasta ahora los mayores de 65 estaban exentos de tributar por venta de vivienda habitual. A partir de 2015 también lo estarán de segundas residencias, acciones o fondos de inversiones si la plusvalía se reinvierte en renta vitalicia. Eso sí, el límite son 240.000 euros.

Pagar menos impuestos 5. Abre un depósito, pero en 2015

Si se mantienen depósitos durante 5 años los rendimientos estarán exentos. El límite es de 5.000 euros y la entidad tiene que garantizar el 85% de la inversión.

Pagar menos impuestos 6. El coche de empresa para el año que viene y las acciones ya

Si vas a recibir un coche de empresa, mejor que sea en 2015. Si esto es así, podrás reducirte un 30% de la valoración de la renta en especie (siempre y cuando el coche sea eficiente energéticamente).

Hay empresas que otorgan acciones a sus trabajadores. En este caso, interesa que sea antes de acabar el año. En caso contrario, la exención de hasta 12.000 euros sólo será aplicable si la oferta de acciones se hace a todos los trabajadores y con idénticas condiciones.

Dentro de poco redactaremos otros consejos respecto al Impuesto de Sociedades. Os esperamos.




18% de IRPF para autónomos

Las enmiendas a las reforma fiscal que se introdujeron el pasado viernes en el Senado han traído nuevas informaciones que son de interés para los autónomos. El Partido Popular, y por lo tanto Montoro, ha añadido a la reforma fiscal una rebaja adicional en lo relativo al IRPF de los autónomos. A priori, los autónomos abonarán un 18% de IRPF en 2016.

En la reforma fiscal original estaba contemplada una progresiva reducción del tipo. Así, es 2015 bajaría hasta el 20%; y en 2016, alcanzaría el 19%. Pues bien, sobre la mesa descansa una nueva idea. Se trataría de que en 2015 se comience con una retención del 19% y, ya en 2016, se aplique el 18% de IRPF. Por lo tanto, se estaría hablando de que en menos de un año y medio los autónomos pasarían de abonar el 21 al 18% de IRPF.

Esta es una medida que, en gran medida, es fruto de las presiones que ejercen las organizaciones de autónomos, tales como ATA. Es más, el recorrido alcanzado es considerable. En la actual reforma fiscal ya se aprobó un gravamen reducido del 15% de IRPF en trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 15.000 euros al año. Una decisión que beneficia a 325.000 autónomos.

Aunque es cierto que con la decisión se elevará la liquidez, no hay que olvidar los tiempos pasados. Esta medida, positiva, contrasta con la situación de hace tan solo unos años. En 2012, este mismo Gobierno subió el IRPF del 15% (¿os acordáis?) al 21%. Por lo tanto, la noticia es buena, pero el pasado siempre fue mejor. No obstante, no hay que olvidar que la situación fue consecuencia de la necesidad de financiación del Estado.

El Gobierno defiende con uñas y dientes la reforma. Es más, asegura que con la rebaja del IRPF y el Impuesto de Sociedades los contribuyentes ahorrarán en torno a 9.000 millones de euros y, además, el aumento de liquidez anunciado incrementará medio punto el Producto Interior Bruto. Con la nueva reforma, más del 70% de los contribuyentes (aquellos que ganan menos de 30.000 euros al año) ahorrarán más del 20%. Por otro lado, la reforma exonerará del IRPF a los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a los 12.000 euros (actualmente, una exención aplicable hasta los 11.200€).




Suministro Inmediato de Informacion (SII) de facturas. IVA en tiempo real

Recientemente hemos sabido que la Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema de gestión del IVA para empresa y proveedores. Aunque el proyecto no verá la luz hasta enero de 2017 (para que las empresas puedan adaptarse), es un tema muy interesante que queremos comentar esta semana.

El sistema se basará en una herramienta que proporcionará al contribuyente los datos fiscales para la declaración. El objetivo es mejorar el control tributario y agilizar las devoluciones. Desde la AEAT han explicado el sistema, denominado Suministro Inmediato de Información (SII), y cómo será obligatorio para las grandes empresas y en los grupos de IVA inscritos en la devolución mensual. En total, se estima que afectará a un total de 62.000 contribuyentes. Para el resto, el Sistema Inmediato de Información (SII) será voluntario.

Se ha optado por la obligatoriedad del uso del sistema en este colectivo porque su actividad afecta al 80% de la facturación total de sujetos pasivos en nuestro país.

¿Cómo funciona el Suministro Inmediato de Informacion de facturas?

El libro registro se cumplimentará en la página web de la Agencia Tributaria y serán las empresas las que deban aportarlo. La factura en sí misma no será necesaria. Mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) de facturas, el contribuyente tendrá 4 días desde la emisión o recepción de la factura para remitir la información. Además, podrán consultar los detalles introducidos por ellos o sus proveedores.

Estos datos serán de utilidad al contribuyente para que pueda presentar su declaración de IVA. Para poder chequear convenientemente las operaciones, la autoliquidación periódica pasará del día 20 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación mensual (para los obligatorios) o trimestral (para los voluntarios). Los que entren a formar parte de este sistema deberán presentar las Informativas de los modelos 347, 340 y 390. Es decir, información de terceros, operaciones en libros de registro y el resumen anual.

Parece ser que la instituciones públicas se están actualizando a pasas agigantados. Hace poco comentábamos el nuevo sistema de Control de Recaudación por Trabajador (CRETA). Un proyecto que cambia la forma en que cotizan las empresas por sus trabajadores y que simplifica el proceso de cumplimiento de las obligaciones sociales. Con este nuevo sistema, la empresa notifica a la Seguridad Social la información de cotizaciones y, posteriormente, se recibe la cantidad resultante de la cotizaciones.




Tarifa plana 50 euros para autónomos que contraten

Los autónomos que se benefician de la tarifa plana 50 euros podrán seguir haciéndolo si contratan a un trabajador. El objetivo, según la ministra de Empleo, Fátima Báñez, es “sumar y crear riqueza”. Hasta ahora, se perdía la bonificación si se producía una contratación durante el disfrute de la tarifa plana 50 euros.

Por el momento, más de 290.000 trabajadores por cuenta propia se han acogido a la tarifa plana 50 euros. Más específicamente, un 40% son menores de 30 años.

Esta situación se puso en marcha a raíz de la publicación de la nueva Ley de Emprendedores, en vigor desde febrero de 2013. En ella, se ampliaba a los mayores de 30 años la famosa tarifa plana 50 euros que disfrutaban los más jóvenes. La medida es de aplicación si el alta se produce bajo la base mínima de cotización (con cuota mensual de 261,83 euros) y no pueden beneficiarse de ella los autónomos circunscritos a situaciones de pluriactividad, con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%.

Hasta ahora, estas medidas no eran aplicables:

  • Si el autónomo ha estado de alta en RETA (es decir, como autónomo) en los cinco años anteriores.
  • Si el autónomo administra sociedades mercantiles.
  • Si se trata de un autónomo colaborador, en régimen especial para familiares de autónomos.
  • Si ha recibido bonificación anterior por el RETA.
  • Y, esta es la novedad, si el autónomo empleaba a otros trabajadores por cuenta ajena. Con las declaraciones de la ministra, a partir de ahora, esta excepción quedará anulada y cuando se contrate a un trabajador, se podrá seguir beneficiándo de la tarifa plana 50 euros.

Tarifa Plana mayores de 30 años

Las deducciones de la tarifa plana mantienen las siguientes características:

  • Un reducción cercana al 80% de la cuota en los seis meses siguientes al alta. El resultado son los manidos 50 euros. El ahorro es de 209,46 euros al mes.
  • Transcurrido el primer semestre, la reducción será del 50% de la cuota durante otros 6 meses. El ahorro es de un poco más de 130 euros.
  • Tras este primer año de bonificaciones, y durante otros 6 meses, existe otra reducción que alcanza el 30% de la cuota total a pagar. El ahorro es de 78,55 euros.

La Tarifa Plana para mayores de 30 años supera los 2.500 euros durante los 18 meses de la ayuda.

Tarifa plana menores de 30 años

Las características son idénticas. La diferencia es que tras el primer año de reducciones (80% los primeros seis meses y 50% los siguientes), los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 se benefician de una reducción en cotizaciones del 30% durante 18 meses más.

Por lo tanto, el ahorro que provoca la tarifa plana 50 euros a los menores de 30 años es de casi 3500 euros durante los 30 meses de la bonificación.




Beneficios fiscales de los Presupuestos 2015

Las presupuestos 2015 anunciados por el Gobierno estiman una serie de beneficios que vamos a comentar esta semana. En total, se calcula que los beneficios fiscales rondarán los 41.000 millones de euros. Concretamente, 2.400 más que en 2014.

Es interesante esta breve reseña sobre las previsiones del Gobierno porque como ciudadanos y, sobre todo, como empresarios, debemos plantearnos qué se va a hacer con ese dinero y cómo se estima que se cumplirán esas previsiones. Veamos, por tanto, el argumentario del Ejecutivo para justificar estos beneficios.

Beneficios fiscales IRPF

El Gobierno tiene previsto que el beneficio fiscal derivado de este impuesto llegue a los 15.000 millones. Unos 300 millones menos que en 2014. Las razones son las siguientes:

  • La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sólo se mantiene para aquellos que compraron la casa con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Reducción por aportaciones sociales (en general, por los fondos de pensiones).

Beneficios fiscales Impuesto de sociedades

Se prevén unas ventajas fiscales de 4000 millones de euros, cerca de 650 millones más que en 2014. Esto se debe:

  • Habrá un aumento de las bases imponibles debido a la mejoría en los beneficios de las sociedades no financieras.
  • La reducción del tipo de graven para entidades de nueva creación. Se estima que sólo este incentivo llegará a los 340 millones (en 2014 era de 176). Esta ventaja se trata de un gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades para las entidades que sean de nueva creación. El beneficio fiscal es vigente durante dos años impositivos seguidos (siempre que se tengan beneficios).

Beneficios fiscales IVA

Los beneficios en el IVA aumentarán 1.755 millones respecto al año anterior. Situándose en los 18.384 millones de euros. Razones:

  • La bajada en el tipo medio ponderado del IVA estimado para 2015. Esto es así debido a que se cree que la mayor cifra de consumo se centrará en productos o servicios que no pertenecen al tipo general.

Beneficios fiscales Impuestos Especiales

Para 2015, se considera que se llegará a los 885,93 millones de euros, un aumento absoluto de 59,43 millones respecto a 2014. Razones:

  • Aumento de la compra de carburante en sectores como el agrícola.

Ante estas estimaciones, es fundamental ser objetivo y aséptico. En primer lugar habrá que ver si lo que dice el Gobierno se cumple y, sobre todo, ser conscientes de que el destino de todo este dinero es responsabilidad nuestra, que debemos actuar como sociedad civil organizada y opinar y ejercer presión para que el dinero se destine a aquello que consideramos primordial.




La reputación española y la inversión extranjera en pymes

La reciente investigación “La Marca España desde la Teoría de la Reputación” asegura que una mayoría de políticos, empresarios y líderes de opinión de la esfera internacional considera a España como un buen lugar para emprender e invertir. Así, al menos, lo constata una de las principales conclusiones de esta encuesta, en la que han participado más de 2300 personas pertenecientes a diferentes partes del mundo.

La reputación empresarial es uno de los conceptos más relevantes dentro de la denominada gestión de los intangibles. En esencia, una empresa, o en este caso, un país reputado, sería aquel que ha conseguido una excelente representación mental colectiva de sus acciones y resultados pasados, haciendo que los diferentes públicos lo consideren con la suficiente habilidad como para resultar verdaderamente valioso. En otras palabras, según afirman una serie de autores expertos en la materia, a través de un comportamiento en las distintas audiencias, la empresa obtiene un conjunto de evaluaciones colectivas que motivan el apoyo u oposición a la organización.

Desde este punto de vista, parece un motivo para el optimismo que el último informe anual “La comunicación empresarial y la gestión de los intangibles en España y Latinoamérica”, dirigido por Justo Villafañe (Universidad Complutense de Madrid), haya concluido con una serie de interesantes reflexiones respecto a los cambios y percepciones sobre España. En general, se trata de buenas noticias para autónomos, pymes y grandes empresas, quienes pueden encontrar en estas estadísticas un soplo de aire fresco y un argumento para la negociación en la búsqueda de capital extranjero.

Según la investigación, un 96% de los encuestados considera que España es un buen lugar para visitar y, cerca de un 75%, que es un buen lugar para vivir. Por esta razón, los autores de la investigación señalan que en España, tanto empresarios como ciudadanos, tenemos un gran potencial para hacer de nuestro entorno “un microclima de innovación para las empresas extranjeras”. Esta afirmación se sostiene con las opiniones de los encuestados, quienes aseguran que es un buen país para trabajar (65%) y un buen lugar para invertir y emprender.

Otro de los datos que nos ha hecho escribir sobre esta investigación es el desplazamiento de ciertos tópicos de sol y playa por pequeñas matizaciones que dan pábulo a la idea de aprovechar nuestro Estado como mecanismo de atracción de capital. Así, desde las percepciones tradicionales, se ha pasado a la idea de que España es un país “diverso, versátil y plural”. Asimismo, hay una desplazamiento de la idea de ciudadanos de “fiesta” a un pueblo con capacidad para disfrutar de la vida.

En esta misma se manifiesta la percepción que tienen de nosotros, como españoles, desde el extranjero, donde se asegura que nuestras principales cualidades son la de ser imaginativos, modernos, sociables, cumplidores, trabajadores, emprendedores, innovadores y hospitalarios. Características que nos dejan en una buena posición para alcanzar los objetivos que son definidos desde la Reputación Corporativa. Es decir, motivar conductas de apoyo u oposición a través de un comportamiento.

Por esta razón, Villafañe ha subrayado que vivir y residir en España son dos fortalezas de nuestra reputación y, según nuestro punto de vista, un argumento muy interesante para aquellas empresas que quieran captar la atención de inversores extranjeros, a los que la apetencia por tener relación directa con nuestro entorno puede ser clave para suscitar su interés.

Los datos han sido obtenidos de políticos, empresarios y líderes de opinión de países como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Rusia, China, Japón, Estados Unidos, México y Brasil, por lo que las opiniones expresadas parecen venir de lugares con gran potencial inversor.

No somos optimistas redomados y sabemos las dificultades que España ofrece al inversor extranjero. No olvidamos las trabas para comprender la ordenación competencial de las Comunidades ni el laberinto burocrático, entre mucho otros. No obstante, cuando se quiere obtener inversión exterior, también hay que saber comunicar las potencialidades.