Autónomos y evolución de altas en el RETA

El número de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha registrado un nuevo aumento en julio. Por lo tanto, son ya cinco meses consecutivos de incremento en el número de trabajadores afiliados. En julio se han incorporado 4.369 personas más con relación al mes anterior. Esta cifra permite subrayar que cada día del mes pasado se han sumado a las listas del RETA 145 autónomos. Hemos podido leer las declaraciones de las principales asociaciones de autónomos de España y en todas ellas se manifiesta cierto optimismo. No obstante, en sus comunicados, no olvidan que la cifra interanual sigue descendiendo, ya que a lo largo del año se han producido 18.199 bajas.

En cualquier caso, CEAT, UPTA y UATAE valoran positivamente el crecimiento registrado e insisten en la necesidad implementar medidas que favorezcan el crédito a los autónomos. Todos los representantes de estos trabajadores consideran relevante superar el descenso anual registrado y acabar el año en positivo.

Al mismo tiempo, UATAE subraya que es importante observar el comportamiento de las altas tras los meses estivales, tradicionalmente vinculados a los efectos de la estacionalidad. Como se puede ver en la tabla siguiente, todas las Comunidades Autónomas han registrado un incremento en el número de autónomos excepto la Comunidad de Madrid (- 1.194 afiliados), Canarias, (-50 afiliados), Navarra (-39) y País Vasco (-605). Por otro lado, los mayores aumentos se han registrado en Andalucía (+1.638), Castilla y León (+780) y Castilla La Mancha (+571).

Comunidades Autónomas Autónomos dados de alta en junio 2013 Autónomos dados de alta en julio 2013 Diferencia
Andalucía 467.742 469.380 +1.638
Aragón 103.001 103.466 +465
Asturias 74.894 75.149 +255
Baleares 84.066 84.718 +652
Canarias 105.453 105.403 -50
Cantabria 41.283 41.507 +224
Cast. y León 201.583 202.363 +780
C. la Mancha 143.753 144.324 +571
Cataluña 520.054 520.262 +208
C. Valenciana 317.710 318.144 +434
Extremadura 76.736 77.096 +360
Galicia 213.992 214.463 +471
C. de Madrid 351.648 350.454 -1.194
Murcia 89.960 90.054 +94
Navarra 45.267 45.228 -39
País Vasco 172.825 172.220 -605
La Rioja 25.582 25.622 +40
Ceuta 3.209 3.208 -1
Melilla 3.564 3.582 +18
Total 3.042.276 3.046.644 +4.368

Fuente: http://www.upta.es

En lo que respecta a sectores, los peores parados han sido educación (-2.752) y transporte (-48). La hostelería (+3.912) y comercio (+1.712) han registrado los mayores aumentos. De hecho, han conseguido entrar en positivo con respecto a julio de 2012.

Aunque estos datos están vinculados a la estacionalidad, es cierto que el aumento ha sido superior al registrado en los últimos años. La repercusión de las altas en los sectores de hostelería y comercio no es ninguna excepción, puesto que España es el país europeo con más autónomos trabajando en el sector servicios. Al menos, este dato arroja un estudio de Adecco que ha comparado el trabajo autónomo en diez países de la UE.

Según Adecco, el 57,6% de los autónomos españoles trabaja en este sector, seguido de Italia (56,1%), Alemania (56,1%), Suecia (50,9%), Reino Unido (46,5%), Holanda (45,2%) y Francia (42,8%). En conclusión, el 46,1% de los autónomos de la Unión Europea está vinculado con los servicios de mercado, seguido del sector industrial (20,1%), agricultura (17,4%) y los servicios de no mercado, como fundaciones u ONG (16,4%).

¿Qué opinión os merece el incremento en el número de altas de autónomos? ¿Se trata sólo de un efecto de la estacionalidad? ¿Estamos ante un posible cambio de tendencia? ¿Qué opinas de que España sea el país con mayor porcentaje de autónomos trabajando en el sector servicios?




Todos los nuevos autónomos se podrán adherir a la “tarifa plana” de 50 euros

Cut Fifty Euro Note - Floating Away in Small Pieces - €A través de la tramitación de la Ley de Emprendedores, el Gobierno va a generalizar la “tarifa plana” de 50 euros a las nuevas altas de autónomos. Hasta ahora, sólo la disfrutan los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35. Así, cualquier persona que se dé de alta en el régimen de autónomos podrá pagar 50 euros de cotización durante 6 meses (no los 250 generales). Por lo tanto, se aplica una reducción que llega hasta el 80% en la cuota mínima por contingencias comunes.

Según ha informado ABC (de ahí que todavía no podamos profundizar en la medida y nos limitemos a analizar la noticia filtrada) la intención es mantener esta situación por un mínimo de un año. Tras este periodo, y de manera independiente a la edad, los autónomos seguirían disfrutando de una reducción del 50% y, por lo tanto, pagarían 125 euros.

En pocas palabras, todo ello implica que si un autónomo debería pagar cerca de 3000 euros al año, con esta medida apenas pasaría de los 1000. Por lo que se ahorra cerca de 2000 euros.

Consideramos que es una buena decisión. Sobre todo, para incentivar a los parados a iniciar una actividad. No hay que olvidar que la “tarifa plana” para jóvenes ha tenido impacto en cerca de 47.000 personas (muy por encima de los esperado por el Gobierno). Por lo tanto, es presumible que si se extiende a todas las personas, independientemente de su edad, el impacto sea muy significativo.

Entendemos que esta medida puede ser criticable, puesto que el Gobierno recauda más dinero (aunque sea menos de lo normal) y asume, triunfante, una disminución de los parados. Es decir, lo realmente complicado no es constituirse, sino mantenerse. No obstante, el empuje que se puede dar a muchas personas que necesitan una motivación para comenzar su andadura es una noticia positiva. No todos los que se den de alta aguantarán mucho tiempo, pero muchas personas encontrarán unas fortalezas en su manera de trabajar o en las vocaciones que tenían y desconocían que de otra manera no habrían podido explotar.

En cualquier caso, nuestra experiencia con la tarifa plana a menores de 30-35 años nos muestra que es un éxito  muy grande. De hecho, los 6 meses se convierten en un periodo muy corto para los autónomos con los que hemos trabajado, ya que el cambio de cotización se percibe de una manera brusca. Según nuestra opinión, tendría muy buena cogida la estipulación de un formato que incluyera un tiempo parcial de autónomos: mucha gente está utilizando la actividad empresarial para completar ingresos, porque muy a menudo sus trabajos no son de 8 horas y querrían poder completar su cotización con la de autónomos.

Seguiremos atentos a esta noticia para poder explicar los pormenores de esta decisión que ha anunciado ABC. Mientras tanto ¿qué opináis de esta medida? ¿Es buena, es mala? ¿Os da igual?




¿Qué se pide de un trabajador hoy?

CL Society 242: Museum staffEsta semana queremos escribir una post un poco más liviano pero que entraña todo un dilema. ¿Cómo es el perfil profesional que se busca hoy en día? La cuestión es que la mayoría de empresas están ajustando personal y los empleados que permanecen o que superan las barreras y se incorporan a la organización tienen  unas características comunes: ser persona multitarea, saber priorizar y convertirse en lo que muchas veces se ha llamado un “hombre orquesta”.

Extraemos tres características que parecen ser básicas. Quizás están un poco alejadas de la perspectiva del típico especialista en RRHH. Sin embargo, entrañan toda una forma de ver el mundo:

Polivalencia (y con alegría)

Es complicado alcanzar un gran conocimiento sobre un área de la profesión (especialización) y aceptar que los cambios exigen que se realice cualquier actividad sin miedo a ser considerado inferior o no valorado. Vamos a ver, sí es cierto: las empresas buscan personas especializadas en una materia. No obstante, eso no significa que no se puedan realizar otras funciones (y esto vale para las recientes incorporaciones como para los altos directivos).

Es ya del pasado aquello de “para esto no me han contratado”.  El Periodismo puede ilustrar esta postura: en las facultades de Ciencias de la Información se habla de escribir noticias, la veracidad, la objetividad, etc. Sin embargo, a la hora de la verdad, la mayoría de los periodistas no sólo redactan, también fotografían, editan y tuitean para el mismo medio. Con la misma mano graban, anotan y están al tanto de las redes sociales. Son hombres orquesta.

No hay que confundir la polivalencia con la falta de especialización. No nos equivoquemos. Lo importante es saber mucho de algo pero ser capaz de arrimar el hombro (y no como un favor, sino con determinación, con alegría y buen haber) ¿Es esto exclusivo de los periodistas? Por supuesto que no. La realidad es que cualquier profesional debe ser multitarea: especializarse en una rama del Derecho, tener capacidad comercial, conocimiento de las nuevas tecnologías, habilidades directivas, capacidad de abstracción y reflexión, adaptación al cambio…

Adaptación al cambio y el gusto por aprender

La crisis ha puesto de manifiesto una realidad imperante en los Recursos Humanos: ¡renovarse es imperativo! Habitualmente, esto se ha entendido en el sentido de adquirir nuevos conocimiento y es cierto. Por otro lado, también implica una renovación en la forma de ver el mundo. Da igual que lleves en tu trabajo 10 ó 20 años. Lo cierto es que las nuevas generaciones vienen con dos carreras, un máster, dos idiomas y cobran muy poco por ello. Y lo peor de todo, sienten que están viviendo su oportunidad.

Ten en cuenta que, probablemente, si ya has superado la treintena, has vivido la edad de oro de la burbuja inmobiliaria. Tu salario, por decirlo claro, era “decente”. Sin embargo, la mayoría de los nuevos titulados ya han crecido con la crisis, los míseros sueldos son para ellos “sueldos”. Trabajan por ellos con la misma alegría que tú lo hacías hace años (habría mucho que decir sobre esto).

Por tanto, es indispensable saber adaptarse a las nuevas circunstancias (aunque sean tan malas) y aceptar que la competencia viene en forma de “hipster”. Eso no sólo implica un cambio en la forma de entender las relaciones empresa-trabajador, sino conocerse a sí mismo, emprender nuevas aventuras vinculadas al conocimiento y renovar tu relación con el empleador, ofrecerle nuevos conocimientos, nuevos cursos, nuevas aficiones, que acepte que has cambiado o que eres capaz de cambiar (si eres nuevo) porque sabes ser polivalente y competitivo. Todo ello, implica un gusto por aprender, por sorprender, por aventurarse.

Sobre la zona de confort y el optimismo

Obviamente, tras el anterior epígrafe, es complicado verse optimista. La realidad es que son tiempos difíciles y nada parece estar como debería. No obstante, observamos que la manida crisis empieza a saturar las conversaciones. Es tiempo de ser optimistas, de alejarse de la queja y aportar las soluciones. Si todo el mundo ve la botella medio vacía,  tu oportunidad es verla medio llena. No es una ilusión, es una postura como trabajador que se traslada al resto de la organización y fomenta la competitividad.

Por ello, aunque uno se encuentre a gusto en su puesto (haya mantenido su empleo, haya superado sus objetivos, etc.), debe saber lidiar con las dificultades de su entorno y alejarse de su zona de confort para crear sinergias entre departamentos, potenciar la globalidad de su organización y mantener el optimismo ante las dificultades.

Parece muy complicado y lo es para todos. ¿Cómo lo veis? ¿Qué podríamos añadir?




Ayudas a la creación y funcionamiento de las redes “business angels”

business-lightEl pasado viernes se publicaron dos resoluciones por las que se acuerdan las subvenciones para la creación  y funcionamiento de las redes “business angels”. El Ministerio de Industria, Energía y Comercio ha convocado estas ayudas con el objetivo de favorecer la financiación de proyectos innovadores en empresas con alto potencial. Esta semana os informamos de sus requisitos, por si estáis interesados en presentar las solicitudes:

En lo que respecta a las ayudas a la creación, se destinarán a redes “business angels” que desarrollen actividades relacionadas con la contratación de personal especializado, creación de estructura organizativa y captación de inversores entre otros.

Para las ayudas al funcionamiento, se refiere a las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y las que favorecen la aportación de recursos a proyectos empresariales.

La concesión de las ayudas es de concurrencia competitiva. Los interesados en recibir la subvención para la creación o mejora de su funcionamiento deberán presentar:

  • Solicitud de ayuda
  • Cuestionario
  • Memoria técnica y económica del proyecto
  • Declaración responsable de ayudas en la que se indique las concedidas o solicitadas para las actuaciones por las que solicita la subvención. Las ayudas ya concedidas no podrán superar los 200.000 euros.
  • No se pueden solicitar simultáneamente las ayudas a la creación y al funcionamiento.

 Quién puede solicitarlo

Estas ayudas pueden solicitarse hasta el 29 de julio y los solicitantes pueden ser:

  • Entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”.
  • Las entidades privadas con fin de lucro con idéntico objeto social o aquellas con objeto social más amplio que acrediten que entre las actividades que desarrollan están las de ser “business angels”.
  • Las entidades sin fin de lucro que cumplan con los requisitos mencionados para los puntos anteriores.

Valoración de solicitudes

Para obtener la subvención se requiere una puntuación mínima de 50 puntos a través de los siguientes bloques:

  • Adecuación de la estructura organizativa de la red para el desarrollo de la actividad (número de inversores adscritos y recursos propios). Para la subvención en forma de creación: hasta 20 puntos. Para la subvención en forma de funcionamiento: hasta 15 puntos.
  • Nivel de implantación nacional e internacional. Para creación: máximo 50 puntos. Para funcionamiento: máximo 25 puntos.
  • Nivel de actividad de la red en el último año. Sólo para ayudas al funcionamiento. Máximo 30 puntos.
  • Grado de elaboración de las memorias técnica y económica y concreción de las actuaciones. Máximo 30 puntos. Se trata de haber definido bien los objetivos, contenidos y adecuación de las actividades, planificación, disponibilidad de recursos, etc.

Entre los gastos subvencionables están los derivados del personal técnico, la asesoría o consultoría externa, organización de jornadas, difusión de la actividad y marketing, gastos derivados de estudios de viabilidad, personal administrativo, notario, registro mercantil y el informe de una auditoría externa por un valor máximo de 800 euros.

Las ayudas cuentan con un presupuesto de 150.000 euros (para las derivadas de la creación de redes “business angels”) y de 450.000 para la mejora de su funcionamiento.

Para el desarrollo de las actividades descritas podrá subvencionarse hasta un 60% de los gastos arriba mencionados y por un máximo de 50.000 euros.

¿Te animas a solicitarlo?




Reforma hipotecaria y cláusula suelo

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Desde mediados de mayo, no ha habido un día en el que las informaciones en materia hipotecaria no se hayan sucedido en noticiarios y conversaciones. Esta semana vamos a intentar desglosar dos bloques importantes que os pueden poner al día: la reforma de la ley hipotecaria y la sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo:

La reforma de la ley hipotecaria

El pasado 15 de mayo entró en vigor la reacción del Gobierno al problema de los desahucios. En cualquier caso, ya tratamos alguno de estos aspectos hace unas semanas (Os dejamos el link). Entre las líneas principales destaca:

  • Ámbito de aplicación: afecta a los futuros solicitantes de hipotecas, a los que han perdido su vivienda (y siguen pagando intereses al banco) y a los que se encuentran en pleno proceso de ejecución.
  • Condiciones: a partir de ahora, no habrá hipotecas para plazos superiores a los 30 años, ni con una cuantía superior al 80% del valor de tasación de la vivienda. Además, se obliga a la entidad a informar de manera detallada sobre los riesgos que se asumen y al interesado a incluir un texto firmado en el que acepta todas las condiciones. Asimismo, se limitan los intereses de demora hasta un nivel máximo del 12% (anteriormente llegaba a cerca del 30%).
  • Impagos: a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, el acreedor no podrá ejecutar la deuda tras un impago, sino que tendrá que esperar hasta el tercero. No obstante, se intenta procurar la negociación antes de comenzar con el primer impago.
  • Quitas y plusvalías: la nueva legislación permite que la deuda que se mantiene tras la ejecución pueda ser saldada si se paga el 65% del total en un tiempo inferior a los 5 años o el 80% en 10 años.  Por otro lado, la entidad o ejecutor hipotecario debe compartir el 50% de las plusvalías obtenidas tras vender el inmueble desahuciado (durante los 10 años siguientes a la situación).
  • Sobre las cláusulas abusivas: La adopción, en la nueva ley hipotecaria, de la sentencia del TJUE se ha plasmado mediante la posibilidad de que el juez o notario pueda suspender cautelarmente el juicio hasta comprobar dicho abuso (hasta ahora, aunque se podía alegar la existencia de estas cláusulas, la ejecución se resolvía antes de resolverse). Las cláusulas abusivas que hayan sido causa de la ejecución se cancelarán. Si la ejecución no se ha debido a una cláusula de este tipo, pero estaba presente en el contrato, se anulará únicamente ese apartado. Si se procede a la ejecución, habrá diez días para alegar cláusulas abusivas. Para los procesos que estaban abiertos, se dio un mes (finalizó el pasado 15 de junio) para solicitarlo.

Clausulas suelo y Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo por ser ejemplos de falta de transparencia. Estas cláusulas consisten en la fijación de un límite mínimo de interés que se debe pagar en la hipoteca. Por ello, limitan las rebajas de cuota mensual al margen de la cotización del Euribor. Si una hipoteca, como normal general, tiene un interés de Euribor + 1% y la entidad ha aplicado una cláusula suelo del 2,5%, aunque el Euribor baje del 0,75% (en mayo se situó en 0,484%), el cliente tenía que pagar  el 2,5% y no el 1,484% que le habría correspondido.

Según el Supremo, estas cláusulas serán nulas cuando no se haya informado de manera clara. Cualquier de las siguientes condiciones, individual o colectivamente, pueden concurrir en la supuesta nulidad:

  • Si en el contrato parece que la hipoteca es de interés variable sin que se advierta que cuando llegue a un mínimo o “suelo”, se convierte en interés fijo (cláusula suelo).
  • Si la cláusula no tiene una cláusula techo que evite tener que pagar más si el Euribor sube mucho.
  • Si no se especifica que se trata de un hipoteca especial porque incluye esta cláusula.
  • Si en el contrato, la cláusula y sus detalles se encuentran escritos de manera confusa y situados de manera que no se adviertan fácilmente.
  • Si no se ponen ejemplos de lo que puede pasar si la cláusula entra en funcionamiento.

Hasta el momento, los clientes beneficiarios son de BBVA, Cajamar o Novagalicia. El resto de afectados por otras entidades deberían acudir a los Tribunales de manera individual, si se cumplen las condiciones.

Próximamente hablaremos de otro tipo de cláusulas que están siendo debatidas por tratarse, supuestamente, de más ejemplos abusivos.




Todo lo que debes saber sobre el Plan Integral de Apoyo al Comercio Minorista 2013

SHOPA pesar de 34 meses seguidos de caídas en las ventas, el comercio minorista supone el 5,3% del PIB de la economía española y representa al 15,2% de las empresas existentes en nuestro país. Además, da empleo a una cifra superior a 1,8 millones personas; es decir, el 11% del total de ocupados. Por último, en mayo, este tipo de comercio ha dado de alta en la Seguridad Social a más de 10.000 personas y ha batido récords en la facturación por internet y en crecimiento de transacciones con respecto al año anterior.

Por todo ello y mucho más, no es de extrañar que el Gobierno haya presentado el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2013. Entre las medidas más relevantes, destacamos las siguientes:

Innovación y utilización de nuevas tecnologías

Se incorpora un programa de ayudas (10,5 millones de dotación) para la asesoría e implementación del comercio electrónico. Además, se potenciará el canal www.vendeseninternet.es donde se realizan talleres para aprender mecanismos de venta por internet.

Por otro lado, se quieren facilitar las campañas de promoción en la red y el uso de tarjeta bancaria (incluso en los casos de operaciones con un importe relativamente bajo). Otra vez, la agilización de los trámites administrativos está en el punto de mira del Gobierno: a través de Emprende 3, se quieren facilitar los primeros pasos para la apertura de negocio vía web.

Financiación

El Plan modifica el Real Decreto 1786/2009 de 30 de noviembre, del fondo de Ayuda al Comercio Interior (FACI). Así, se reduce la cuantía mínima a financiar de 150.000 a 30.000 euros. De esta manera, más personas podrán tener acceso al dinero. Del mismo modo, ahora se podrá destinar el 50% del importe recibido a gastos corrientes. Finalmente, se podrá optar por una financiación que cubra hasta el 80% de la inversión.

Comercio y turismo

Si tienes un negocio cerca de una vía neurálgica vinculada al turismo, estás de suerte: se van a invertir 1,5 millones de euros en ayudas para acondicionar y promocionar mercados y arterias comerciales para la mejora de la competitividad y equipamientos.

Además, se quiere facilitar la información relativa al turismo. Por ello, para dar relevancia al mercado español, se van a incrementar tanto las rutas turísticas como la presencia en ferias internacionales. Para mejorar la estancia y el conocimiento de nuestra oferta turística, se quieren crear tecnologías especiales que provean todos los detalles necesarios sobre pueblos y ciudades de España.

Comercio, seguridad y formación

En el capítulo de la seguridad, era ya clamorosa la alerta dada por los comercios sobre el problema que supone la falsificación. Consecuentemente, se va a luchar contra esa venta ilegal y los productos falsificados. La estrategia se pondrá en funcionamiento mediante la coordinación de Comisaría (Dirección General de Policía) y comerciante para responder rápidamente a los problemas relacionados con estos aspectos. Esta es una medida que se complementa con el endurecimiento de las penas a través de la eliminación del hurto como falta pero  sí como delito.

Por último, se va a promover la formación específica en distribución comercial mediante el Centro de Estudios Económicos y Comerciales. Más específicamente, se va a proceder a la creación de programas online para que todo el mundo tenga acceso a este conocimiento sin necesidad de desplazarse. Además, a través del Programa ICEX Next, el Programa Pyme Invierte y las ferias comerciales se va a intensificar la internacionalización y el establecimiento comercial fuera de nuestras fronteras mediante tiendas, franquicias o plataformas en la web.

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Autónomos: plazos para la presentación de documentos en bajas por incapacidad temporal

01 (284)Los trabajadores autónomos tienen obligación de presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el inicio de la situación de incapacidad temporal (en un plazo de 15 días). Dado el caso, también deben presentar la declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil y el cese temporal/definitivo de la actividad. El objetivo es que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento del que se es titular durante la situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, la novedad es que la Seguridad Social ha informado de que se aplicará sanción a los trabajadores autónomos que presenten la Declaración de Situación de Actividad pasados 45 días desde la fecha de baja por incapacidad temporal.

Los efectos de esta sanción implican descontar un mes de prestación y el inicio de expediente sancionador en el INSS. En cualquier caso, si posteriormente el INSS no confirma la sanción, se abonará al trabajador ese mes descontado.

Estas circunstancias vienen descritas en las siguientes normas:

  • El artículo 12 del RD 1273/2003, de 10 de octubre, establece que es requisito para el abono de la prestación de incapacidad temporal, que el trabajador autónomo presente la declaración de situación de actividad.
  • La Resolución de 4 de Febrero de 2004 (BOE 18-2-2004):
    1. a) En su apartado segundo especifica que dicho plazo son 15 días. No obstante las instrucciones dadas en el INSS en marzo de 2004 flexibilizan el plazo de presentación a 45 días contados  desde la suspensión de la actividad
    2. b) En su apartado tercero establece que la no presentación de la declaración de situación de actividad en el plazo máximo indicado suspenderá el inicio del pago de la prestación y transcurrido el plazo de 45 días indicado se procederá al inicio de un expediente sancionador ante el INSS.

Certificados que se deben entregar

Se deben presentar en la entidad con la que se tenga concertado el riesgo (INSS o Mutua). Se trata de la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, el parte de baja, el documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como la declaración de actividad.




7 claves de la ley de apoyo a emprendedores

El pasado viernes, el Consejo de Ministros rescató una de las promesas electorales más esperadas de Mariano Rajoy. Se trata de la ley de apoyo a emprendedores. Esta norma presenta variedad de medidas para favorecer e impulsar a un colectivo que se ha visto profundamente dañado con la crisis económica y sus circunstancias.

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=KykKSD_IBGs]

A continuación, extraemos las principales novedades:

Sobre el IVA

Posiblemente, la medida más demandada. Se sustenta sobre las expectativas de pymes y autónomos respecto al aplazamiento del pago del IVA hasta el cobro de la factura. Con la nueva ley, se tiene en cuenta el criterio de caja y se podrá posponer el pago del IVA hasta el cobro definitivo, siempre que no se facture más de 2 millones de euros.

La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y desde el Gobierno se espera que salgan beneficiados más de 2 millones de pymes y autónomos.

Creación exprés

El objetivo es la eliminación de la burocracia administrativa, tantas veces criticada. A partir de ahora, los locales con una superficie menor de 500 metros no estarán obligados a la licencia municipal. Esta medida encuentra su complemento con la ya anunciada posibilidad de emprender un negocio sin escritura pública en menos de 24 horas y por 40 euros (con escritura, 48 horas y 100 euros).

Obtención del permiso de residencia

El Gobierno se compromete a agilizar la obtención del permiso de residencia a aquellos extranjeros que inviertan en inmobiliario por encima de 500.000 euros, los que compren deuda pública por valor de 2 millones de euros y a los profesionales con una alta cualificación. Todo ello, tiene como objetivo atraer el capital extranjero.

Apoyo al business angel y al pluriempleo

Aquel inversor que participe en las primera etapas de creación de una empresa, podrá obtener deducciones de hasta el 20% en el IRPF (hasta 20.000 la base máxima) y hasta un 100% de exención de la plusvalía (si se reinvierte en una nueva empresa).

Además, se fomentará una cotización más baja para los pluriempleados o para los autónomos que compatibilicen puestos de trabajo y actividad. La base de cotización consistirá en aplicar el 50% a la base mínima establecida en los Presupuestos del Estado.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Siempre que el valor de la deuda contraída por un empresario no supere los 300.000 euros, la deuda no afectara a su vivienda habitual. Del mismo modo, surge la ventanilla única para el emprendedor, donde se podrán realizar los trámites de inicio, cese, etc.

Apoyo a I+D+i

Se crea un sistema de devoluciones respecto a la inversión en I+D+i. Asimismo, se fomenta la reinversión de beneficios. De esta manera, las empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones podrán deducir un 10%, si reinvierten sus beneficios en la propia compañía.

Otras facilidades para el emprendedor y la creación de empresas

Cuando un emprendimiento haya fracasado y su deuda no supere los 5 millones de euros, se evitará el concurso de acreedores y, por lo tanto, se animará al empresario a volver a probar suerte. La gestión se realizará a través de negociación extrajudicial. Además, la refinanciación sólo implicará el consentimiento de las entidades financieras con un 67% de la deuda de la compañía (actualmente el 75%).

Por otro lado, se permitirá la creación de empresas con capital social inferior a 3000 euros. Tras la puesta en marcha y primera generación de beneficios se podrá completar el capital exigido por la ley (hasta un máximo del restante 20%). Es la denominada Sociedad de Formación Sucesiva.

¿qué os parece la esperada ley de apoyo a emprendedores? ¿Echáis en falta algo?




Un certificado imprescindible para la venta y alquiler de inmuebles

El Real Decreto 235/2013 establece que a partir del 1 de junio los propietarios deberán disponer de un Certificado de Eficiencia Energética para vender o alquilar cualquier inmueble.

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Ello implica que nos encontraremos de forma habitual con una serie de términos y conceptos a la hora de elegir una nueva vivienda, y que tendrá gran influencia en las prestaciones y valor del inmueble. Términos relativos a los aspectos energéticos como eficiencia, calificación energética, etiqueta energética o certificado energético serán frecuentes en cualquier acto inmobiliario, por lo que es aconsejable conocerlos.

Resulta sorprendente el gran desconocimiento social de los aspectos generales exigibles en edificios que hacen que sea de mejor o peor calidad, por contraste con mercados como el del automóvil, electrónica, informática, etc. donde el propio comprador a partir de un cierto conocimiento plantea una serie de exigencias de calidad. Sobre todo cuando la inversión en una vivienda es la adquisición más importante de muchas personas y que condiciona su calidad de vida de forma permanente.

¿Por qué es tan importante ahora la eficiencia energética de los edificios?

Las edificaciones de viviendas, equipamiento y terciario suponen el 40% del consumo total de energía de la UE, aunque en España el porcentaje es menor, de un 28% por las condiciones climatológicas más suaves, no deja de tener gran relevancia. Las Directivas europeas marcan objetivos para 2020 referidos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que debe haber un incremento del 20% de las fuentes de energía renovables y una mejora, en un 20%, de la eficiencia energética.

El gran reto para reducir el consumo energético y las emisiones será la rehabilitación energética de los edificios construidos, efectuada de modo integral y eficiente.

Todas estas circunstancias han tenido como consecuencia la aparición de nuevas normativas estatales con relación a la eficiencia energética de los edificios, de la que el Real Decreto mencionado es la última entrega de una serie de medidas que van a seguir aprobándose.

¿Qué es la etiqueta energética y cuáles son sus clases?

Actualmente resulta normal en el momento de adquirir un electrodoméstico, frigorífico, lavadora, lavavajillas, etc., que se nos proporcione una etiqueta energética y que ello influya en nuestra decisión de compra. Se trata, por tanto, de una herramienta informativa al servicio de los compradores que nos indica el nivel de consumo de energía y es obligatoria en cualquier electrodoméstico puesto a la venta en el ámbito de la Unión Europea. En él se reconocen 7 clases de eficiencia que van identificadas con un código de colores y letras que van desde la A hasta la G según su nivel (con nuevas calificaciones superiores A+, A++). Para ilustrar la repercusión de ahorro energético y las diferencias entre las distintas clases se puede considerar que la vida media de un equipo es de 10 años, en ese periodo los equipos más eficientes (clase A) respecto a los de menor (clase G) pueden suponer una diferencia por término medio en la factura eléctrica de 800 euros(fuente: IDAE).

Este mismo criterio de etiquetado energético es el que se incorpora ahora a los edificios mediante el certificado energético con la finalidad de dar satisfacción al derecho del comprador o arrendatario de conocerla eficiencia energética del mismo (medida de los consumos de energía).

¿Qué hace que un edificio tenga una mayor eficiencia energética?

El aumento de la eficiencia energética en el edificio, en definitiva, significa mejorar nuestra calidad de vida al permitirnos mejorar el confort con un menor consumo energético.

Intervienen tres factores decisivos, arquitectura, instalaciones y gestión‐uso. Es preciso anticipar que hay que actuar sobre ellos de forma conjunta y global, ya que de no ser así la relación inversión/calidad obtenida nunca será óptima.

  • El factor arquitectura, comprenderá los aspectos llamados pasivos, denominados así porque aportan ventajas energéticas y de confort de forma permanente e intrínseca a la construcción, sin necesidad de consumo de energía adicional. Consideraremos en este grupo, la envolvente (fachadas, ventanas, cubiertas etc.), así como las orientaciones o los elementos de protección solar. En definitiva, estos recursos pasivos bien utilizados permiten mantener el confort reduciendo la necesidad de energía (calefacción, refrigeración, alumbrado). Su objetivo se concreta en el edificio de consumo de energía casi nulo para el 2020 (Ministerio de Fomento).
  • El factor instalaciones, comprenderá los aspectos activos, las instalaciones necesarias para la actividad y uso del edificio, calefacción, agua caliente, refrigeración y alumbrado de forma general. Indudablemente este factor es el responsable directo del consumo de energía, ya que todas las instalaciones son necesarias para el funcionamiento del edificio.
  • No se puede olvidar el factor gestión y uso, ya que aunque los dos anteriores son claramente esenciales, también tiene gran relevancia. Adecuar de forma efectiva el uso de las instalaciones a las necesidades puede tener gran repercusión en el consumo energético. Los sistemas de control y gestión de calor, frío, alumbrado, agua, etc., desde el más sencillo termostato, hasta complejos sistemas de domótica, se incorporan cada vez más en nuestros edificios por permitir administrar mejor el uso de todas las instalaciones con mejoras del confort y ahorro. Tampoco se puede olvidarla influencia del uso racional, basado en la adecuada concienciación y educación.

A través de diversos estudios sobre el potencial de mejora de ahorro energético en edificios, se concluye de forma general, que el peso de los tres factores puede asimilarse a 35‐40 % los dos primeros y un 20‐30 % el tercero (fuente: Fundación Gas Natural Fenosa).

Contenido del certificado energético, las recomendaciones de mejora un valor esencial

Se deberá incluir como mínimo la siguiente información:

  • Datos identificativos del edificio, procedimiento de cálculo utilizado y reconocido por el Ministerio, normativa de eficiencia energética vigente cuando se construyó, descripción de las característica energéticas del edificio, es decir, aspectos constructivos e instalaciones, orientación, régimen de uso y ocupación, condiciones de confort.
  • Etiqueta energética indicando la calificación obtenida.
  • Y finalmente, recomendaciones para la mejora en la calificación que deberán ser técnicamente viables. Es aconsejable que se incluya una estimación de los plazos de recuperación de la inversión y de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil (Real Decreto).

En cualquier caso las recomendaciones tendrán un carácter informativo y no obligatorio. Sin embargo para incentivar las operaciones de renovación energética el Estado está preparando un conjunto de ayudas económicas con un criterio de proporcionalidad con el nivel de mejora obtenido.

Vemos, por tanto, que el certificado energético es un documento de gran utilidad, cuya calidad dependerá tanto del nivel de los certificadores como del enfoque global del estudio. Aunque va a ser importante afinar en la calificación energética, no lo va a ser menos en las recomendaciones. Su viabilidad técnica y económica, incluso en el caso de no llevarse a efecto, permitirán dar una idea, a compradores y arrendatarios, del potencial de mejora energética del inmueble y la inversión necesaria. Actuará como medio de revalorización del inmueble.

Juan Manuel Vargas y Ana Isabel Torres | Arquitectos




Creando una empresa a golpe de clic

Unplugged - no computer, no internet, possible?Estamos de enhorabuena en Madrid. No hace mucho conocíamos que pronto se podrá constituir una empresa a través de un simple clic de ratón. Días atrás se informó de que Madrid se iba a convertir en la primera ciudad española donde se podría crea una empresa desde Internet.

El sistema se basará en la iniciativa del Ministerio de Industria, denominada “Emprender On-line”, y tras su implantación en Madrid, se extenderá al resto de ciudades de la piel de toro. De hecho, la herramienta permitirá realizar todos los trámites necesarios para la constitución de la empresa. Sí, como suena. Eso es lo que prometen desde el Consistorio.

Las características principales de la plataforma dependiente de CIRCE serán:

  • La posibilidad de tramitar la licencia por Internet y que Madrid sea pionera en reducción de cargas. Su objetivo es reducir los procesos administrativos.
  • Disminuir el número de horas y trámites mediante el medio internet. A excepción de la notaría, todo estará incluido en la plataforma.
  • Se pretende acabar de una vez con la vieja critica a la dificultad con la que se enfrenta el emprendedor cuando quiere crear su empresa

Con el nuevo sistema, el desarrollo empresarial (Madrid Emprende) y la gestión de licencias (AGLA) se integrarán en el Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación (SII CIRCE). Dicha integración implicará: realizar los trámites sobre las comunicaciones previas, las declaraciones responsables y las licencias urbanísticas exigibles para el inicio de actividad de empresas que se constituyan en Madrid, ciudad.

En cualquier caso, os recordamos que todas estas tramitaciones podéis realizarlas en los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) con los que cuenta Madrid Emprende y del que Iberislex forma parte.

El proyecto ha sido trabajado durante más de un año y, al parecer, los resultados han sido positivos, por lo que esperamos que no se tarde en poner en marcha.

Os iremos informando…