Empresa y coste laboral

Recientemente ha sido publica la Encuesta Trimestral de Coste Laboral que difunde el INE. Entre sus resultados, queremos resaltar alguno que puede ser interesante tanto para empresas como para trabajadores.

Según esta encuesta, durante el tercer trimestre del año, el coste laboral de las empresas por trabajador llegó a los 2.450 euros. Es decir, una caída del 0,4% respecto al mismo trimestre de 2013. Lo más llamativo es este descenso se lleva produciendo trimestre tras trimestre durante 2014.

Si hablamos específicamente del coste salarial, los datos arrojan que la media es de 1.800’46 euros por trabajador y mes. La reducción respecto a 2013 sigue existiendo, aunque un 0,1%.

Por lo tanto, dentro del coste laboral, la mayor reducción ha sido la sufrida por el coste no salarial (un descenso de casi 650 euros) que comprende las indemnizaciones por despido, fin de contrato, compensatorios, utillaje, ropa o selección de personal.

Sectores y coste laboral

Siguiendo con los datos que aporta la Encuesta Trimestral de Coste Laboral, podemos afirmar que los sectores que han aumentado sus costes laborales son la industria y la construcción. Éstos han subido entre un 1 y un 0,4%, situando en casi 2.950 euros por persona y mes el coste laboral en la industria y los 2.560 en la construcción.

En el otro lado de la balanza se sitúa el sector servicios, que ha reducido sus costes en un 0,7%. Ahora, este tipo de empresas tienen unos costes de 2.350 euros y su reducción ha afectado tanto a los costes salariales como a los no salariales.

Actividades y coste laboral

Los mayores incrementos en el coste laboral se han dado en las actividades profesionales, científicas y técnicas, así como en la Administración Pública y defensa.

Los descensos tienen un claro protagonista: actividades financieras y seguros (4,9%), las inmobiliarias y las industrias extractivas.

En fin, estos son los datos macro respecto a la variación del coste laboral en el último trimestre. Como siempre, estas cifras son frías.

¿En tú empresa o en tú trabajo, cómo vives este proceso paulatino?




Consumo colaborativo

El consumo colaborativo es un sistema en el que se favorece el intercambio de bienes y servicios. En la actualidad, existen multitud de empresas englobadas bajo el concepto de economía colaborativa. Es más, en nuestro país ya se han constituido en la asociación Sharing España.

Este sector está creciendo a pasos agigantados y España está siendo uno de los países europeos en donde el incremento es mayor. Así, se estima que más de 400 empresas están relacionadas con la economía colaborativa. Uno de los aspectos que más puede interesar a nuestros lectores es su pronóstico y, sí, efectivamente, es muy positivo. Entre otras cosas, porque numerosas start up se están centrando en este modelo de negocio para comenzar sus andaduras.

Según investigadores estadounidenses, el consumo colaborativo es un mercado valorado en 90.000 millones de euros. A este respecto, una de las mayores expertas a nivel mundial es Rachel Botsman, quien estima el mercado mundial del alquiler entre particulares en 21.000 millones de euros.

Rachel Botsman, coautora del libro “What’s Mine is Yours: How Collaborative Consumption is Changing th Way We Live”, fue una de las pioneras en la popularización del concepto desde 2010. Para poder aprender más de consumo colaborativo, recomendamos el visionado de su charla TED, celebrada en 2010. En ella, Botsman explica la diferencia entre el acceso y la propiedad de productos/servicios, argumentando que existen casos en los que la compra no es lo primordial, sino el disfrute o acceso.

Creemos que es muy interesante y os puede despertar ideas relacionadas con el emprendimiento vinculado con el consumo colaborativo ¿os interesa?




Ayudas al alquiler

Con la entrada en vigor del Plan Estatal de alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana hay una serie de modificaciones de ayuda al alquiler que conviene subrayar. En principio, han desaparecido otras iniciativas vigentes, como la Renta Básica de la Emancipación. No obstante, las características que permanecen para la ayuda al alquiler son las siguientes:

  •  Cuantía de ayuda al alquiler. Los beneficiarios podrán obtener una ayuda al alquiler de hasta el 40% de la renta anual por vivienda habitual y permanente. El límite estipulado es de 2400 euros anuales. La fecha máxima para pedir la ayuda es 31 de diciembre de 2016.
  •  Se realizará mensualmente y sobre la base del importe proporcional que suponga la cuantía anual estipulada tras la confirmación de la ayuda al alquiler.
  •  Mayores de 18 años titulares del contrato. Que tengan residencia habitual en la vivienda por la que se solicita la ayuda al alquiler. Además se contabilizan los ingresos de las personas que tengan suscrita su residencia en la vivienda objeto de la ayuda. En total, no podrá superarse en 3 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en la actualidad alcanza los 22.300 euros, aproximadamente. El alquiler mensual de la vivienda objeto de la ayuda al alquiler debe ser igual o inferior a 600 euros.
  •  Causas de exclusión. Si uno de lo residentes tiene en propiedad una vivienda, se podría rechazar la entrega de la ayuda (excepto salvedades, como separación y divorcio). También son susceptibles de rechazo aquellos casos en los que ya se está disfrutando de otra ayuda al alquiler.
  •  Beneficiarios de la antigua Renta Básica de Emancipación. En principio, se deja de recibir a partir de la puesta en marcha del nuevo plan (4 diciembre de 2014). Sin embargo, en el caso de jóvenes, finalizará cuando termine el periodo por el que se tuviera reconocida la RBE.
  •  Vías para solicitar la ayuda. Son las Comunidades Autónomas las encargadas de canalizar estas ayudas al alquiler de vivienda. Por lo tanto, hay que acudir a las oficinas de vivienda autonómica, que serán las responsables de materializar las ayudas.

Hay varias las modificaciones relacionadas con el mercado de la vivienda. Como ya comentamos en este blog, a partir de 2015 se eliminará la deducción por alquiler, se reducirá la exención fiscal para propietarios, se suprimirán los coeficientes de inflación y abatimiento y habrá modificaciones en el reflejo que tendrá la dación en pago en el IRPF; así como la forma de tributación de la vivienda habitual en este mismo impuesto.




Tarifa plana 50 euros para autónomos que contraten

Los autónomos que se benefician de la tarifa plana 50 euros podrán seguir haciéndolo si contratan a un trabajador. El objetivo, según la ministra de Empleo, Fátima Báñez, es “sumar y crear riqueza”. Hasta ahora, se perdía la bonificación si se producía una contratación durante el disfrute de la tarifa plana 50 euros.

Por el momento, más de 290.000 trabajadores por cuenta propia se han acogido a la tarifa plana 50 euros. Más específicamente, un 40% son menores de 30 años.

Esta situación se puso en marcha a raíz de la publicación de la nueva Ley de Emprendedores, en vigor desde febrero de 2013. En ella, se ampliaba a los mayores de 30 años la famosa tarifa plana 50 euros que disfrutaban los más jóvenes. La medida es de aplicación si el alta se produce bajo la base mínima de cotización (con cuota mensual de 261,83 euros) y no pueden beneficiarse de ella los autónomos circunscritos a situaciones de pluriactividad, con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%.

Hasta ahora, estas medidas no eran aplicables:

  • Si el autónomo ha estado de alta en RETA (es decir, como autónomo) en los cinco años anteriores.
  • Si el autónomo administra sociedades mercantiles.
  • Si se trata de un autónomo colaborador, en régimen especial para familiares de autónomos.
  • Si ha recibido bonificación anterior por el RETA.
  • Y, esta es la novedad, si el autónomo empleaba a otros trabajadores por cuenta ajena. Con las declaraciones de la ministra, a partir de ahora, esta excepción quedará anulada y cuando se contrate a un trabajador, se podrá seguir beneficiándo de la tarifa plana 50 euros.

Tarifa Plana mayores de 30 años

Las deducciones de la tarifa plana mantienen las siguientes características:

  • Un reducción cercana al 80% de la cuota en los seis meses siguientes al alta. El resultado son los manidos 50 euros. El ahorro es de 209,46 euros al mes.
  • Transcurrido el primer semestre, la reducción será del 50% de la cuota durante otros 6 meses. El ahorro es de un poco más de 130 euros.
  • Tras este primer año de bonificaciones, y durante otros 6 meses, existe otra reducción que alcanza el 30% de la cuota total a pagar. El ahorro es de 78,55 euros.

La Tarifa Plana para mayores de 30 años supera los 2.500 euros durante los 18 meses de la ayuda.

Tarifa plana menores de 30 años

Las características son idénticas. La diferencia es que tras el primer año de reducciones (80% los primeros seis meses y 50% los siguientes), los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 se benefician de una reducción en cotizaciones del 30% durante 18 meses más.

Por lo tanto, el ahorro que provoca la tarifa plana 50 euros a los menores de 30 años es de casi 3500 euros durante los 30 meses de la bonificación.




Limitaciones al crowdfunding y “rating pyme”

El reciente proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 3 de octubre, limita la inversión de los minoristas hasta los 3.000 euros por proyecto de crowdfunding y hasta 10.000 euros si se realiza a través de un conjunto de plataformas.

Además, el proyecto de Ley distingue en dos categorías de inversores:

  • Inversores acreditados: se trata de los institucionales. En concreto, empresas que superen 1 millón de euros en activos, 2 millones de euros en cifra de negocio o 300.000 euros en recursos propios. También tendrán la consideración de inversores acreditados aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y tengan un nivel de renta superior a los 50.000 euros/año o un patrimonio superior a 100.000 euros.
  • Inversores no acreditados. Serán aquellos que no cumplan los criterios previamente mencionados.

Los inversores acreditados no tendrán límite a la inversión. Sin embargo, los no acreditados o minoristas tendrán unos límites anuales. Concretamente, 3.000 euros por proyecto o 10.000 euros en el sumatorio de plataformas. Asimismo, deberán manifestar que han sido advertidos de los riesgos del crowdfunding a través de un documento con su firma.

Los encargados de la supervisión en casos de intermediación de préstamos (las plataformas) serán la CNMV y el Banco de España. Además, el proyecto de Ley propone que aumente la transparencia. Para ello, se garantiza que los inversores, antes de poner en juego su dinero, deberán tener acceso a la información sobre las características de la plataforma que facilita el crowdfunding (un tema que ya hablamos en el blog de Iberislex en entradas anteriores), promotor, las características de las vías de financiación y los riesgos vinculados con el crowdfunding.

El crowdfunding mueve en todo el planeta cerca de 5.000 millones de dólares. En España, esta tipología de inversión no llega a los 10 millones, pero existen plataformas especializadas que han recibido el aliento de inversores y Gobierno. En resumen, el crowdfunding es un método de financiación que está incrementando su presencia en nuestro país.

Unido a este interés por la transparencia, conviene decir que el mismo proyecto de Ley ha estipulado la obligación de que las entidades de crédito den preavisos a las pymes, con una antelación de 3 meses, si su financiación va a ser reducida considerablemente (más del 35%) o cancelada.

Adicionalmente al preaviso, se otorga el derecho de que las pymes soliciten a la entidad información sobre su “rating pyme” o calificación crediticia. Esto conlleva, obtener documentación sobre posición financiera, extracto, historial de pagos y el grado de calificación crediticia. Cuando esta información se solicite tras el preaviso, la entidad deberá entregarla gratuitamente y en un plazo de 10 días. Cuando se realice con afán de conocimiento, tendrá un coste reducido y se entregará en 15 días.




Guía definitiva de búsqueda de ayudas e incentivos para pymes y autónomos

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (pyme) ha presentado recientemente la Guía Dinámica de Ayudas e Incentivos para empresas. Consideramos que es un herramienta muy importante que permite a pymes y autónomos estar a la última sobre las novedades relacionadas con las ayudas e incentivos existentes en su sector, para la internacionalización, creación de empresas o el emprendimiento.

 ¿Cuál es la novedad de la Guía de ayudas e incentivos?

  • La Guía está permanentemente actualizada.
  • Todas las ayudas para pymes y autónomos que aparecen tienen plazo de solicitud abierto.
  • Informa sobre ayudas para pymes y autónomos pero también para la creación de empresas, la internacionalización, el emprendimiento o por Comunidades Autónomas y sectores de actividad.
  • La Guía recoge la información de todas las ayudas e incentivos a empresas de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas, Locales y otros organismos públicos.

Para conseguir estas funcionalidades, la Guía se autogenera en el momento de la descarga. Es decir, ofrece la información de última hora. Cuando el usuario pincha “descargar”, la aplicación accede a las bases de datos de las instituciones públicas y genera un documento .pdf que contiene, únicamente, ayudas e incentivos que están activos. Consecuentemente, puede servir eficientemente para pymes y autónomos, para la creación de empresas, la internacionalización o para acceder a la información detallada por Comunidades Autónomas.

A continuación, dejamos el enlace para descargar la Guía Estatal y la de la Comunidad de Madrid.

Si te interesa obtener información sectorial, para la internacionalización, la creación de empresas, para emprendedores o de otras Comunidades Autónomas, puedes seguir el siguiente enlace: GUÍA DINÁMICA DE AYUDAS E INCENTIVOS PARA EMPRESA (GLOBAL)




Eficacia en el desplazamiento: una iniciativa interesante

Ahora que está en boca de todos el uso compartido de vehículos, queremos hablar de una iniciativa que, a priori, no debería molestar a nadie pero podría ser útil para muchos. Se trata de Respiro Car Sharing. Este servicio permite el alquiler de coches por poco tiempo y ha precio reducido para poder realizar las gestiones que sean necesarias y que no se puedan hacer en otro tipo de transporte público (ya sea por la naturaleza de la gestión o porque, simplemente, no te apetece).

Esta semana hemos querido hablar de esta iniciativa porque nos parece muy interesante para empresas. Creemos que con unos gastos ajustados se puede proveer a nuestros empleados, para ocasiones determinadas, de un coche con el realizar sus gestiones o acudir a reuniones. El objetivo: mejorar la eficacia en los desplazamientos.

¿En qué consiste Respiro Car Sharing?

Hay que darse de alta en su web y a los pocos días recibes una tarjeta llave que te permite acceder a su flota de coches repartida por Madrid. A partir de entonces, puedes reservar un vehículo con una antelación de media hora y acudir a uno de los garajes donde descansan sus automóviles. Al llegar, habrán habilitado tu tarjeta-llave para que, pasándola por el parabrisas, puedas acceder al coche.

Lo mejor de todo es que este servicio se puede realizar mediante una aplicación móvil. Por lo tanto, la gestión se puede llevar a cabo desde las oficinas de tu empresa sin ningún tipo de inconveniente y pagando, únicamente, por lo el tiempo que se usa (el concepto pay-as-you-go).

Las tarifas son muy asequibles y se dividen en gamas. Además, el servicio es “todo incluido”. Es decir, no pagas combustible, ya que todos los coches incluyen una tarjeta para que se llene el depósito cuando sea necesario y sin coste adicional. Al final, sólo se paga por tiempo de uso y kilometraje (los 20 primeros km de cada reserva están incluidos en todas las tarifas menos en la más básica), ya que el seguro también está cubierto, así como la asistencia 24 horas inmediata.

En los que respecta al medio ambiente, la empresa compensa las emisiones en colaboración con la ONG ECODES, a través de su proyecto CeroCO2. Por último, en lo que respecta a los más escrupulosos, tienen unas estrictas normas para hacer de los vehículos un lugar agradable para todos sus usuarios.

Diferencias respecto a servicios como Uber o blablacar

En primer lugar, aquí el que conduce es uno mismo. Es decir, la empresa o el usuario paga para que su trabajador disponga de un vehículo con el que moverse. En cambio, en Uber, una persona realiza las funciones de “taxista” a cambio de un precio que se conoce de antemano. En lo que respecta a blablacar, también hay diferencias, puesto que a diferencia de Respiro, en blablacar no se paga por el traslado, pero sí que se abona el precio de la carburante y ,además, está destinado para viajes de ciudad en ciudad.

En fin, que aunque esta iniciativa esté un poco fuera de las entradas que solemos realizar, hemos querido comentarla porque consideramos que hay que estar a la última en las iniciativas que salen y que ayudan a gestionar mejor a las empresas. Consideramos que esta es una de ellas y que puede facilitar mucho el día a día de las compañías respecto a la autonomía de sus empleados y la agilidad en la tramitación de gestiones.

Esperamos que os animéis a probarla y que nos contéis vuestras impresiones.




Flexibilización del acceso al paro para autonomos

En el primer semestre de 2013 hubo 5100 solicitudes de paro por cese de actividad entre los autónomos. De las cuales, sólo un poco más de la mitad fueron aprobadas. De hecho, en ese año, únicamente el 1% de los autónomos cotizaban por la prestación por desempleo. La situación no fue a mejor al finalizar 2013. Según UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), únicamente 1574 autónomos pudieron cobrar el paro frente a las casi 7000 solicitudes que se habían presentado.

Esta situación se agrava si se tiene en cuenta que de los más de 3 millones de autónomos registrados, únicamente 600.000 cotizan por cese de actividad. La razón es que los requisitos son demasiado exigentes.

La nueva Ley de Mutuas ha apostado por flexibilizar las condiciones con el objetivo de que sus derechos estén mejor garantizados. Tal y como comentamos previamente en Iberislex, la nueva Ley de Mutuas flexibiliza la situación y pretende romper con la dificultades para cobrar el paro para autonomos.

Nuevas características para el cobro del paro para autonomos

Según se ha podido saber, la nueva Ley de Mutuas contemplará las siguientes características:

  • Cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Será de carácter voluntario y unido a medidas de formación, reciclaje y orientación profesional hacia la actividad emprendedora.
  • El autónomo deberá hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social o abonar lo debido en un periodo de 30 días.
  • Se pone a disposición un catálogo de causas que darán la posibilidad de acceder al paro para autonomos. Entre ellas, destacan: una merma económica superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año (no se tiene en cuenta si el ejercicio es el de inicio de actividad) y cuando haya existencia de ejecuciones judiciales debidas a deudas y conlleven un mínimo del 30% de los ingresos del año anterior. Asimismo, también se tendrá en cuenta si se declara concurso de acreedores.
  • La cotización a pagar será publicada anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Será de aplicación a la base de cotización y el tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superior al 4%.

 

Si tenéis cualquier duda o queréis resolver cualquier cuestión, aquí nos tenéis.




Ayudas para la internacionalización de empresas

El Real Decreto Ley de medidas urgentes de carácter económico incluye el objetivo de dotar a las organizaciones de una mayor fortaleza financiera cuando tengan o quieran tener actividad en el extranjero. Por eso mismo, a través del RDL, el Gobierno quiere fortalecer la capacidad financiera de las empresas españolas con presencia internacional.

Entre las medidas, cabe destacar la mejora de la financiación privada para la internacionalización de las empresas y potenciar así el “músculo” financiero de compañías con presencia internacional. Para conseguirlo, el Gobierno quiere que las entidades crediticias (las que finalmente ponen el dinero en circulación) reciban incentivos cuando concedan nuevos créditos destinados a la financiación de la exportación e internacionalización en pymes.

Estos incentivos a las entidades crediticias se materializan a través de la aprobación de un reglamento de cédulas y bonos de internacionalización que permite que las financieras emitan títulos cuya garantía radicará en los propios créditos que han dado al apoyo de la internacionalización. Es decir, las entidades de crédito van a tener un mayor incentivo para dar créditos para la financiación de la exportación e internacionalización porque estos les servirán de garantía cuando emitan sus propios bonos. Estos bonos los podrán utilizar con diferentes finalidades. De esta manera se quiere crear un círculo virtuoso entre el crédito y las pymes que deseen exportar.

Por esta razón, en el RDL mencionado (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) se dice que “se crea una Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalización de la actividad (…) a través de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior…”.

Por otro lado, el RDL vincula al ICO, creando un programa de garantías y avales por importe máximo de 1200 millones de euros y con duración de un año. Asimismo, se ha flexibilizado el FONPYME (fondo con dotación de 10 millones de euros en 2014 y gestionado por Cofides, que facilita la financiación de las pymes españolas que quieran internacionalizar) para que pueda participar temporal y minoritariamente en capital social de empresas españolas con afán internacional y para que pueda participar en fondos de capital de expansión con apoyo oficial o fondos de inversión privados que fomenten esta internacionalización.

Es un buen momento para plantearse este tipo de medidas en la empresa. Existen multitud de trabas pero también multitud de posibilidades y hay que aprovecharlas.




Tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes: primeros resultados

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha afirmado que, desde finales de febrero, la tarifa plana de 100 euros aplicada a la contratación de nuevos empleados con carácter indefinido ha provocado la creación de más de 111.000 nuevos contratos de este tipo.

Cataluña es la Comunidad Autónoma con un mayor incremento, donde se ha alcanzado la cifra de 23.716 contratos, seguido de Madrid (más de 21.000), Comunidad Valenciana (más de 12.000), Baleares (5.672), Galicia (5.222) y País Vasco (4.684).

Como ya comentamos cuando analizamos la medida, las empresas que decidan acogerse a la tarifa plana están obligadas a mantener el empleo generado durante un periodo de 3 años. En caso contrario, deberán reintegrar los incentivos recibidos (si el incumplimiento se produce el primer año, la totalidad de la reducción; el segundo, un 50%; y el tercero, un 33%).

Si bien es cierto que las empresas solo pueden beneficiarse de los incentivos durante dos años (excepto las que tengan menos de 10 trabajadores, que pueden beneficiarse de 12 meses adicionales con una reducción del 50% sobre la cuota requerida en contingencias comunes), el Gobierno ha obligado a que el control sobre el empleo creado abarque los 3 años mencionados. De esta manera, se evita que las empresas contraten y despidan con el único objetivo de beneficiarse de la tarifa plana.

Asimismo, bajo este tipo de modalidad de tarifa plana, las compañías tampoco podrán haber aplicado EREs o despidos disciplinarios los 6 meses inmediatamente anteriores a la celebración de un contrato.

Pueden acogerse a la medida todas las empresas y autónomos, siempre y cuando tengan al día sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, no hayan recibido sanción por legislación laboral en los dos años anteriores o no hayan infringido la ley al no haber dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. En cualquier caso, las empresas seguirán cotizando por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional, ya que los 100 euros mensuales irán a parar a la cotización por contingencias comunes (enfermedades y pensiones).

El Gobierno entiende que el aumento en la contratación de trabajadores indefinidos se debe a la tarifa plana, ya que con la reducción se obtiene un ahorro para la empresa de cerca del 75% de la cotización por contingencias comunes, lo que supondría para un sueldo bruto de 20.000 euros al año unos 3.220 euros anuales.

Con estas medidas el trabajador realiza la misma aportación a la Seguridad Social. Sin embargo, como ha anunciado el Gobierno, tiene mayores posibilidades de ser contratado.

¿Tienes dudas sobre la tarifa plana? Consúltanos todo lo que quieras.