Regulación de prejubilaciones y acceso al trabajo para pensionistas

10070041 Por moodboardphotography

Recientemente, se publicó el envite del Gobierno por favorecer la continuidad de la vida laboral en los trabajadores con edades avanzadas y promover el envejecimiento activo. Es decir, se trata de favorecer el acceso al trabajo a los pensionistas y de regular las jubilaciones anticipadas. Vamos a analizar sus implicaciones y características.

La información se encuentra en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Dejemos de lado la complejidad estructural de la frase que acompaña al RD-ley para otro día y analicemos sus particularidades:

Compatibilizar empleo y jubilación

Conjugar jubilación y empleo es posible en trabajos por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial. En ningún momento se deja de tener la consideración de pensionista a todos los efectos. Sin embargo, no se generan nuevas prestaciones. Además, únicamente es posible cuando se ha accedido a la pensión de jubilación en la edad ordinaria descrita por la norma y con derecho a la pensión máxima. Entre otras cosas, destacamos:

  • Aplicable también a clases pasivas del estado con hecho causante posterior a 1 de enero de 2009. Los altos cargos del sector público quedan fuera cuando les afecte la ley de incompatibilidades
  • Al reincorporarse a la vida laboral, la pensión se reduce un 50%. Igualmente, sólo se aplicará el 50% de las revalorizaciones procedentes del trabajo compatibilizado y se excluye del abono el complemento de mínimos. No obstante, cuando se cese en el trabajo, se retomará la pensión al 100%.
  • Sólo se cotiza por IT y contingencias profesionales, así como un 8% de cuota, a repartir en cuenta ajena entre un 6% para empresa y un 2% para el trabajador.
  • La empresa debe mantener el nivel de empleo de antes de la compatibilización y no puede haber adoptado decisiones extintivas improcedentes para el mismo grupo profesional en los 6 meses anteriores a la compatibilización.

Jubilaciones anticipadas

Durante mucho tiempo las jubilaciones anticipadas han sido criticadas por diversos líderes políticos. Con este Real Decreto-ley se quiere limitar el acceso a las prejubilaciones. Así:

  • La jubilación anticipada por causas económicas ve ampliada la edad mínima de acceso (actualmente a los 61 años). A partir de ahora, no habrá jubilaciones en personas que sobrepasen en 4 años la escala con el incremento edad ordinaria de jubilación. Además, se exige un mínimo de 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor por trimestre del 1,875 en carreras de cotización menores a 38 años y medio, atenuándose de forma progresiva en carreas mayores, llegando al 1,5% por trimestre si se acreditan más de 44 años y 6 meses.
  • La jubilación sin causa, regulada en la Ley 27/2011, exige 35 años de cotización, y como en el caso anterior sin contar prorrata pagas extras en cotización aunque sí el servicio militar obligatorio hasta un año, y se exige una edad inferior a 2 años de la ordinaria (no 4), según la escala progresiva acorde con el incremento de la edad ordinaria de jubilación prevista en la ley 27/2011. El coeficiente reductor por trimestre de anticipación será del 2% con menos de 38 años y 6 meses de cotización y se atenúa como en el supuesto anterior de jubilación anticipada hasta alcanzar el 1,625% con más de 44 años y medio de cotización.
  • La reducción aplicable del 0,50% sobre el tope máximo de prestación por trimestre no se aplica al mutualismo laboral ni a trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Estas son la líneas generales del nuevo Real Decreto-ley. Estamos a vuestra disposición para dudas y consultas. Para todos los que ya estéis fuera, felices vacaciones.

 




Análisis: la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el sistema español de ejecución hipotecaria

Ya publicamos en este blog un post analizando el informe de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Julianne Kokott sobre la incompatibilidad del sistema de ejecución hipotecaria español con la Directiva 93/13/CEE en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Ya anticipamos que era práctica habitual del TJUE atenerse a las directrices marcadas en sus informes por los abogados generales y que, consiguientemente, cabía esperar una sentencia contraria a algunos de los artículos de la ley española, como así ha sido.

La explanada con las dos torres. Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La noticia se encuentra ahora en el efecto que esta Sentencia puede producir en el complicado panorama hipotecario español. La Sentencia nos deja un sabor agridulce. Nos alegra que mediante esta resolución se haya llevado un cierto alivio a muchas familias en situación de extrema y urgente necesidad. No obstante, se trata de un mecanismo limitado, que solo sirve para detener algunas ejecuciones y que solo lo hace de forma provisional. En aquellos casos en los que se ejecute una garantía hipotecaria establecida en un contrato de préstamo que contenga cláusulas abusivas tal y como las define la directiva comunitaria citada y la propia normativa de consumidores española, se podrá detener la ejecución de forma cautelar, entrar a la valoración de estas cláusulas y, en su caso, anularlas. Nada más. Una vez anuladas estas cláusulas, el deudor seguirá debiendo al ejecutante el importe del préstamo (quizás algo menos si se ha anulado la relativa a los intereses de demora o algo más si la paralización ha sido larga) y seguirá respondiendo de la deuda con la vivienda y con todos sus bienes presentes y futuros.

Por otra parte, hay que plantearse como funcionará esta nueva garantía. Nos encontramos ante una Sentencia que incide en un mecanismo meramente procesal. No se está cuestionando la normativa española de consumo, que sigue siendo la aplicable para determinar si una cláusula resulta o no abusiva. Tampoco se está cuestionando la responsabilidad universal de los deudores afectados (desde luego no aporta nada sobre la tan traída y tan llevada dación en pago). En nuestro país la competencia funcional para determinar el carácter abusivo o no de una cláusula en un contrato de consumo corresponde a los juzgados de lo mercantil. Las ejecuciones hipotecarias, por el contrario, tienen lugar ante los juzgados de primera instancia. Además, en estos procedimientos solo cabe alegar (695 LEC) la extinción de la garantía o la errónea determinación de la cantidad exigible (no desde luego la nulidad de las cláusulas del contrato).

Teniendo en cuenta estos condicionantes, nos preguntamos cómo se va a articular la tutela que se deriva de la Sentencia del TJUE. No parece previsible (ni acorde a derecho) que los juzgados de primera instancia vayan a detener las ejecuciones para entrar a valorar de oficio el carácter abusivo o no de las cláusulas de los contratos, teniendo en cuenta que esta circunstancia no constituye el objeto del procedimiento y que carecen de la jurisdicción necesaria para ello. Por el contrario, sí parece perfectamente posible que cualquier juzgado de lo mercantil en el que se esté entendiendo de la anulabilidad de las cláusulas de un contrato que haya motivado una ejecución hipotecaria, declare la suspensión cautelar de dicho procedimiento y ordene la anotación preventiva correspondiente. También parece razonable que, dotado de este apoyo, el juzgado de primera instancia paralice efectivamente las actuaciones.

En vista de lo anterior, habría que recomendar a todos los ejecutados hipotecarios que ampliaran su defensa mediante la interposición de una demanda ante el juzgado de lo mercantil, alegando, en su caso, el carácter nulo de las cláusulas del contrato de préstamo, y pidiendo la suspensión del procedimiento como medida cautelar. Insistimos en que esto no soluciona nada. En muchos casos, los ejecutados no dispondrán de los medios económicos necesarios para la ampliación de las acciones procesales de defensa. En otros muchos, la posible nulidad de las cláusulas no tendrá la entidad suficiente para que, finalmente, se solicite la suspensión cautelar. En todos los casos, la declaración de la nulidad solo habrá supuesto algo más de tiempo para el ejecutado. Con menos intereses de demora o incluso teniendo que esperar a que se sumen más cuotas impagadas para recomenzar la ejecución, los deudores seguirán enfrentándose a la pérdida de sus viviendas y a una situación de insolvencia futura permanente.

Las auténticas soluciones tienen que venir, por el contrario, de la mano del legislador, o bien mediante una reforma de la Ley hipotecaria, aumentando aún más el porcentaje de valor de tasación por el que el ejecutante se adjudica el inmueble, o bien mediante una reforma de la Ley Concursal que permita que en los mismos casos en los que no se extiende la responsabilidad a los administradores de las personas jurídicas, las personas físicas dejen de responder con sus bienes futuros, y pasen a hacerlo exclusivamente con los presentes. Se trata de que, de una vez por todas, un error cometido en un momento de sus vidas no margine de forma irreparable a tantos y tantos ciudadanos, mientras los bancos, las grandes constructoras y los políticos (los otros y auténticos responsables de la situación) parecen disfrutar de una “patente de corso” prácticamente ilimitada.

Alberto Berdión Osuna | Socio Director

 

Accede a la sentencia




7 aplicaciones para abogados y despachos

Esta semana queremos compartir con vosotros alguna de las aplicaciones que utilizamos para mejorar el rendimiento. Continuamente intentamos incluir nuevas tecnologías a nuestro trabajo. Por ser nuestro primer post en esta materia, hemos querido mostraros las que, posiblemente, sean más conocidas y utilizadas.

 Nimbuzz on your mobile Por Nimbuzz

Estamos seguros de que podréis recomendarnos nuevas o pulir alguno de nuestros comentarios. En cualquier caso, nos ha apetecido compartir con vosotros esta información.

Evernote

Extendida aplicación que permite sincronizar en diversos dispositivos las notas que realices en reuniones con clientes, juicios y comidas de negocios (tanto escritas como grabadas). Permite compartir las anotaciones con tus socios o compañeros de oficina. Una de sus grandes ventajas en la facilidad con la que puedes organizar cada uno de tus apuntes: por libretas temáticas o por etiquetas o tags que mejoran su búsqueda en la aplicación. Puedes recortar páginas web y almacenarlas. Disponible para todos los teléfonos, tabletas y con extensiones para navegadores (Google Chrome).

Dropbox

Indispensable aplicación de almacenamiento de archivos en la nube. Si no tienes cuenta, ábrela ya. Con Dropbox no te hará falta llevar y traer pen drives o reenviarte documentos a tu propio buzón de correo. Puedes guardar todos tus archivos: escritos, .pdfs, fotografías, música (la cuenta gratuita tiene límite de espacio) y abrirlos en cualquier lugar del mundo. Recomendamos que te descargues la aplicación móvil y accedas a tus contenidos o los compartas. Para los preocupados por la seguridad, la app permite establecer una contraseña de apertura cada vez que se utiliza. Además, puedes generar una url para facilitar el acceso a tus archivos sólo a las personas que quieras.

Skype

Otro básico para la comunicación gratuita. La mayoría de dispositivos tienen una cámara. No hay excusas para no estar perfectamente conectado con tu oficina o clientes. En cualquier caso, no es necesario que sea una videollamada, puedes utilizar solamente el micrófono o enviar mensajes de texto gratuitos a otros contactos registrados

Flipboard

Una aplicación que te permitirá leer de una  manera muy atractiva, estilo revista, todas las fuentes de información que normalmente consultes (puedes incluir a las personas que sigues en Twitter o la información que aparece en tu muro de Facebook. Además, si utilizas algún servicio RSS para leer tus noticias (estilo Google Reader), configúralo para que aparezca en tus pestañas de Flipboard. Su interfaz es realmente atractiva y si tienes una Tablet deberías probarlo, puesto que el sistema de lectura y la vistosidad de la información harán que te sientas orgullo haber adquirido ese dispositivo.

Sus usos son incontables: desde una reunión que se hace esperar, el eterno pasar del tiempo en los pasillos de los Tribunales o simplemente un complemento para relajarte los fines de semana.

My scans

Aplicación para Iphone/Ipad que te permite sacar una fotografía a un documento con calidad de escáner, compartirlo en las plataformas que quieras (también Dropbox) o simplemente enviártelo por mail. Tomas la foto y puedes editarla y recortarla. La propia aplicación se encarga de reorientarla para que puedas, posteriormente, imprimirla y que te sea útil. Aconsejable para esos momentos en los que no puedes fotocopiar y necesitas obtener como sea un texto con el trabajar en la oficina o con el que informarte posteriormente. Hay una versión de pago (My Scans Pro) por 2,69€. No obstante, recomendamos empezar con la gratuita.

VLex

Portal muy conocido en el sector. Si te descargas la aplicación, puedes acceder en tiempo real a la legislación vigente de 11 países y seleccionar las leyes que más te interesen para tenerlas siempre a mano (incluso sin conexión). Puedes enviarlo por mail o personalizar el tipo de letra. Es el complemento definitivo para un fin de semana de ocio.

PDF Max Pro

Aplicación para Apple. En este caso cuesta dinero, pero consideramos que es un indispensable para organizar los documentos en formato .pdf. Te permite editar, subrayar, añadir notas, escribir sobre el texto o en los márgenes. Sus funciones son innumerables. Un ahorro en papel que te permitirá trabajar sobre sentencias, escritos o incluso artículos de periódico antes de elaborar el documento definitivo. Un gran complemento para editar los archivos almacenados en Dropbox.

Bueno, esta ha sido nuestra primera entrada sobre recomendaciones tecnológicas. Creemos que en la sociedad de la información se debe compartir el conocimiento (sea grande o pequeño). No obstante, rogamos que nos disculpen todos los expertos en nuevas tecnologías. No es una incursión no autorizada en vuestro sector profesional, es un reconocimiento a vuestro trabajo y un agradecimiento a la forma de facilitarnos el trabajo. ¿Nos recomendáis alguna más?




Sobre el proyecto de Reforma para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

  PUEBLO DE MONROY (Cáceres) Por Jose Antonio Cotallo LopezEl pasado viernes, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, mostró su propuesta de Reforma para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Entre sus objetivos: “una Administración, una competencia”, el refuerzo de los principios de estabilidad y eficiencia, un nuevo modelo de gestión municipal por resultados, con evaluación de la gestión y máxima transparencia. Se persigue que los ciudadanos tengan la garantía de que los servicios se prestan de forma sostenible y transparente. Es definitiva, hablamos de lo de siempre: evitar duplicidades.

Como estos días hemos podido leer mucho al respecto, esta semana hemos querido hacer un breve resumen de las principales medidas. No obstante, cuando surjan nuevos detalles y estos sean definitivos (recordad que esto es una propuesta que tiene que ser debatida), no tardaremos en analizarlos y compartirlos con vosotros:

Principales puntos en la racionalización de la Administración Local

  • El 82% del total de concejales dejarán de cobrar de las Arcas. Por tanto, 12.188 serán los que tengan dedicación a tiempo completo y, por tanto, reciban salario. En Madrid, por ejemplo, dejarían de percibir dinero público 12 de los 57 concejales actuales.
  • El Gobierno ha optado por la no retribución y deja de lado la reducción del número de concejales, como estaba previsto en un principio
  • Con la medida se prevé un ahorro de 7.129 millones entre 2013 y 2015
  • Se prohibirá la creación de nuevas empresas públicas municipales y las ya existentes tendrán que disolverse.
  • Los alcaldes de municipios con una población inferior a los 1000 habitantes dejarán de cobrar
  • Los alcaldes de municipios con población superior al medio millón tendrán una nómina anual cercana a los 67.000€ más complementos.
  • Se reducirán drásticamente el número de asesores y personal de confianza al eliminar este tipo de puestos en los Ayuntamientos de menos de 1000 habitantes (en total 6.797)
  • Las Diputaciones se encargarán de la prestación de servicios de aquellos municipios con menos de 20.000 habitantes que no puedan realizar bien su gestión
  • El millar de mancomunidades que hay en el país deberá rendir cuentas a Montoro en tres meses. En caso negativo, desaparecerán.
  • Existirá un plazo de 5 años para que las Comunidades Autónomas asuman las competencias en Educación y Salud, hasta ahora en manos de algunos ayuntamientos. En el caso de servicios sociales, se contará con 1 año para esa asunción de responsabilidades

La pregunta es clara: ¿Es suficiente? ¿Esperabas más ajuste? ¿Menos? Habrá que ver qué ocurre finalmente y cómo acaba la reforma propuesta por Montoro. Estaremos atentos para contároslo




Medidas a favor de la contratación de jóvenes

Parece que ya ha pasado la tormenta noticiosa de los presupuestos de la UE para el periodo 2014-2020 y podemos extraer una serie de conclusiones. Entre ellas, la de los fondos comunitarios destinados a cubrir el importante problema del desempleo juvenil. Quizás, lo más impactante de la cumbre ha sido el recorte en 34.000 millones de euros al presupuesto comunitario.

Al margen de cómo ha quedado la partida que recibirá España, queremos subrayar lo que el presidente del Gobierno ha mencionado sobre el desempleo juvenil: la UE ha concretado la aportación de 3.000 millones a un fondo para el fomento de la contratación de jóvenes. De este dinero, España recibirá cerca de 1.000 millones.

Para que un país pueda percibir esta ayuda, hay que tener una tasa desempleo en este sector de la población superior al 25%. Parece que seremos alumnos destacados, ya que en España esta cifra ronda el 50%.  Este dinero se destinará a proyectos que alienten el empleo entre jóvenes de 16 a 24 años. La cuestión es ¿y España qué tiene pensado?

Según las últimas declaraciones de Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social, el Gobierno lleva 2 meses trabajando, junto con los agentes sociales, en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Un documento que contempla 100 acciones que en unas líneas vamos a intentar desglosar. Probablemente, Rajoy esté muy contento porque el presupuesto que se contemplaba para sacar adelante estas medidas rondaba los 1000 millones, por lo cual, parece que la UE ha dado lo que necesitábamos. No obstante, vayamos a los principios, hablemos de visión, misión y valores… No, basta con la misión del documento:

Misión de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven

Estimular la contratación y el emprendimiento en los jóvenes. Asimismo, mejorar la educación, la formación y la intermediación en el mercado de trabajo. Aumentar la calidad y la estabilidad del empleo y fomentar el espíritu emprendedor. Por último, promover la igual de oportunidades en el acceso al mercado laboral.

Es bueno tener esto en cuenta porque así dentro de un tiempo indeterminado podremos decir si han triunfado o fracasado en el logro de estos objetivos. Lo cierto es que muchas veces observamos cómo los políticos hablan de estrategias, planes, etc. Quizás lo coherente sería juzgar su actuación en el “campo de batalla” con los mismos términos: ¿han superado la contienda? ¿Han perdido la guerra? Ya veremos…  mientras tanto, veamos su “destacamento”:

Las 100 acciones dirigidas al estímulo del empleo joven

Bueno, para empezar debemos prevenir que estas medidas no son las definitivas, puesto que hasta el Debate sobre el Estado de la Nación no se detallará este pacto. Por lo tanto, habrá que esperar hasta los días 20 y 21 de febrero. Sin embargo, en líneas generales, ya se sabe que se van a tratar los siguientes puntos (siempre para menores de 30 años):

  • Gran parte de las medidas estarán en funcionamiento hasta que el paro baje del 15%. El Gobierno espera que exista un retorno de la inversión superior al coste del plan. Es decir, que con el empleo creado se amortigüen las pérdidas en cotizaciones sociales.
  • Creación de un portal único de empleo, que ayude a encontrar trabajo y comenzar un negocio
  • Bonificación de contratos a tiempo parcial con formación para quienes contraten a jóvenes que no tengan experiencia laboral en el sector para el que van a trabajar. La intención es acreditar la formación, aprender idiomas y subirse al carro de las TICs.
  • Los contratos temporales de primer empleo que se transformen en indefinidos conllevaránn una bonificación de 500 euros (700, en mujeres) durante 3 años
  • Incentivación de la contratación indefinida con bonificaciones de hasta 3.600 euros en la cotización
  • En las pymes de menos de cinco trabajadores se prevé la total supresión de las cotizaciones por el primer joven que se contrate (siempre que se aumente la plantilla y que no existan vínculos anteriores con la empresa)
  • Volviendo a los contratos de prácticas, los menores de 30 años podrán firmarlo hasta 5 años después del fin de sus estudios y habrá una reducción de la cuota a la Seguridad Social del 50%. En Iberislex ya hemos tratado los contratos en prácticas con anterioridad
  • Los emprendedores jóvenes que contraten a mayores de 45 años tendrán reducciones en la cotización durante el primer año
  • En lo que respecta a la formación, se incentivará la obtención del título de Secundaria a los que abandonaron los estudios (conseguir el título implicará ayuda económica) y se apostará por un plan de formación profesional siempre que esté vinculado con un compromiso de contrato
  • Hablemos de jóvenes emprendedores, nuestros favoritos:
    • 6 meses: ese es el periodo mágico que acompaña a dos tipos de situaciones. La famosa “tarifa plana” de autónomos y nuevos empresarios que cotizarán únicamente 50€ a la Seguridad Social y el periodo de tiempo durante el cual se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el alta como autónomo
    • El destino del cobro por desempleo: se podrá capitalizar para poner un negocio o recibir asesoramiento para abrir una empresa y se amplía a 5 años (no 2) el periodo de tiempo en el que se puede cobrar el paro después de haber creado una empresa. Es decir, se intenta que si por infortunio del destino se fracasa, haya un colchón de seguridad
    • Por último, se intentará mejorar la obtención de financiación de los bancos

En fin, seguiremos el tema de cerca y continuaremos informando. Sinceramente, esperamos que estas medidas, junto con otras que puedan surgir, favorezcan la situación de nuestros jóvenes.




Bases de cotización para 2013

Euro Denominations por Images_of_Money

A continuación os dejamos la actualización sobre las bases de cotización mínimas y máximas para el ejercicio 2013.

Podéis descargaros el documento en el siguiente enlace:

Bases de cotización para 2013

Si tenéis cualquier duda, sugerencia, corrección, ya sabéis que aquí nos tenéis:




Sobre los contratos para la formación y el aprendizaje

Hard at work on a rooftop, por cod_gabrielEl Real Decreto Ley 3/2012  de medidas urgentes para la reforma  del mercado laboral y la Ley  43/2006  para la mejora del crecimiento y del empleo regulan esta modalidad de contrato que en la actualidad es la forma más práctica y económica de contratar. Se trata de un tipo de contrato que puede alternar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa.

A continuación explicamos los requisitos y premisas que tanto el trabajador como la empresa deben conocer:

Empresa

  • El primer paso para beneficiarse de la bonificación del contrato de formación pasa por estar al corriente en pagos de la Seguridad Social y Hacienda. Esta bonificación será del 100% en pymes y del 75% en empresas de más de 250 trabajadores
  • La retribución del trabajador contratado bajo esta categoría será en proporción al tiempo trabajado y en función del Convenio Colectivo para la categoría de formación o, en otro caso, a la categoría mínima que el convenio indique (teniendo en cuenta que no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional -641,40€-). Las categorías elegidas serán también determinantes para definir la Base de Cotización
  • Existirá bonificación:

a) Cuando la empresa cumpla todos los requisitos, así como el trabajador que va a ser contratado (ver más abajo); la bonificación será del 100% de la Seguridad Social del Trabajador y del 100% de la academia de formación (215€). La bonificación  en Seguridad Social del coste de la academia  de formación está regulado en la Ley 3/2012  de 10 de febrero (apartado financiación para la formación y aprendizaje)

b) Si el trabajador ha estado contratado por un tiempo superior a 12 meses en la empresa y se vuelve a contratar en formación con otro puesto de trabajo distinto al realizado anteriormente, la bonificación será del 100% en el pago de la academia de formación (215€). Sin embargo, pagará 96,88€ de Seguridad Social.  Estas mismas condiciones se repiten si el trabajador es contratado por periodo inferior a 12 meses y vuelve a ser contratado en el mismo puesto de trabajo con contrato de formación

c) Una vez que el contrato de formación ha superado el año de duración, el coste de la academia de formación pasará a ser de 130€, los cuales serán bonificables igualmente en la Seguridad Social

d) Por último, los incentivos a la transformación de los contratos de formación a indefinidos serán de 1.500€ para los hombres y 1.800€ para las mujeres

Trabajador

  • Tiene que tener una edad comprendida entre los 16 y los 30 años
  • Al menos un día antes del alta, debe estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo
  • El contrato tiene que tener una duración de entre 1 y 3 años. Asimismo, el trabajador no puede haber desempeñado el puesto de trabajo para el que va a ser contratado en la misma empresa por un tiempo superior a los 12 meses
    • No obstante, cuando la contratación sea inferior a los 12 meses se puede contratar nuevamente mediante formación en la misma categoría. En este caso, el coste de Seguridad Social es de 96,88€ (tal y como indica la Ley 43/2006
    • Del mismo modo, si la contratación ha sido superior a 12 meses, se puede renovar el contrato en formación en distinta categoría (se mantiene el coste de Seguridad Social en 96,88€)
    • Por último, si el trabajador cesó en la empresa como mínimo hace 6 meses, se le podrá volver a contratar en formación con todas las bonificaciones que estipula la ley para este tipo de contrato
    • En lo que respecta al nivel de estudios: el trabajador puede ser contratado a través de esta modalidad y tener cualquier cualificación profesional previa (es decir, tipo de estudios, grado básico, medio, superior, etc.) siempre y cuando no exista relación entre la formación ya adquirida, el puesto y la formación por el que se le contrata
    • Finalmente, si el trabajador que se desea contratar presenta minusvalía, la edad de contratación no tendrá límite y podrá acogerse a todas las ventajas de este tipo de contrato

Con la coyuntura económica, en Iberislex consideramos que esta opción de contratación presenta una gran oportunidad, por su versatilidad, tanto para las empresas y los trabajadores. Si tenéis cualquier duda respecto a sus posibilidades, no dudéis en consultarnos.

A continuación, os dejamos la relación de ocupaciones en los contratos para la formación y el aprendizaje (por orden alfabético):

  • Albañil
  • Alfarero-ceramista
  • Almaceneros
  • Barnizador-lacador de muebles y/o artesanía de madera
  • Cajeros de comercio
  • Camarera de pisos (hostelería)
  • Camareros de sala o jefesde rango
  • Camareros, en general
  • Cantero artesanal de mármol o piedra
  • Carnicero para la venta en comercio
  • Carpintero, en general
  • Chapista-pintor de vehículos
  • Cocinero, en general
  • Conductor-operador de excavadora (movimiento de tierras)
  • Cosedor de prendas de peletería, a mano
  • Cristalero de edificios
  • Cuidador de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales
  • Dependientes de comercio, en general
  • Dependiente de farmacia
  • Diseñador gráfico
  • Electricista de fabricación industrial
  • Electricista de mantenimiento y reparación, en general
  • Electricista y/o electrónico de automoción, en general
  • Electrónico de mantenimiento y reparación industrial
  • Empleado administrativo comercial, en general
  • Empleado administrativo de contabilidad, en general
  • Empleado administrativo de los servicios almacenamiento y recepción
  • Empleados administrativos, en general
  • Encofrador
  • Entrevistador/encuestador
  • Esteticista
  • Ferrallista
  • Fontanero
  • Fotógrafo, en general
  • Gobernanta (hostelería)
  • Grafista-maquetista
  • Instalador electricista de edificios y viviendas
  • Instalador-ajustador   de   instalaciones   de   refrigeración   y   aire acondicionado
  • Instalador-ajustador de máquinas y equipos industriales, en general
  • Jardinero, en general
  • Marroquinero artesanal
  • Mecánico de mantenimiento industrial
  • Mecánico-ajustador del automóvil, en general (turismos y furgonetas)
  • Modista
  • Montador de grandes estructuras metálicas, en general
  • Operador de máquina impresora offset, en general
  • Operador de máquinas para la transformación de plástico y caucho
  • Operador de planta química
  • Operador tornero-fresador (fabricación)
  • Operador-grabador de datos en ordenador
  • Panadero
  • Pastelero
  • Peluquero unisex
  • Personal de limpieza o limpiador, en general
  • Pintor y/o empapelador
  • Platero
  • Programador de aplicaciones informáticas
  • Recepcionista de hotel
  • Recepcionista-telefonista en oficinas, en general
  • Secretario, en general
  • Solador-alicatador, en general
  • Soldador de estructuras metálicas ligeras
  • Soldador de estructuras metálicas pesadas
  • Tapicero de muebles
  • Techador en pizarra
  • Técnico de mantenimiento y reparación de aire acondicionado y fluidos
  • Técnico en publicidad y/o relaciones públicas
  • Técnico en sistemas microinformáticos
  • Tejedor en telar manual, en general
  • Trabajador en la producción de plantas hortícolas
  • Vendedor técnico, en general



Educación y transparencia hipotecaria

La semana pasada supimos que la morosidad de la banca durante el mes de noviembre, en lo que respecta a los préstamos dudosos sobre el total, aumentó más de un 11%. Es decir, bancos y cajas encuentran gran dificultad en recuperar cerca de 192.000 millones de euros.

En su publicación, el Banco de España sigue dejando claro que el origen de estos graves problemas está en los años dorados del sector inmobiliario y la inversión que los bancos realizaron sobre esta quimera.

Al final, todos estos índices, cifras y porcentajes encuentran su materialización, su corporeidad, en el sufrimiento de la población, en los desahucios y en la incapacidad de afrontar los retos de la crisis por parte de los más vulnerables. A este respecto, el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios intenta poner freno a los desahucios de los deudores con mayores problemas, paralizando durante dos años el lanzamiento de la vivienda habitual. Pese a que se intenta mitigar una situación que ya está derivando en cierta conflictividad social, también existen voces críticas al Real Decreto-Ley, debido a la falta de protección que puede acarrear:

  • Los límites establecidos para ser beneficiario de la medida pueden provocar una frontera entre el que lo consigue y el que no lo consigue
  • La protección es exclusiva para los casos en los que la vivienda sea devuelta al propio acreedor (si un tercero ha comprado la casa, se produce, efectivamente, el desahucio)
  • Los intereses de demora siguen produciéndose, puesto que no se evita la pérdida futura de la propiedad ni se impide reclamar la deuda

Ante esto, se aboga por que se otorguen incentivos fiscales a deudores y bancos, con el fin de que el propio sector acuerde otras soluciones como la dación en pago o la refinanciación.

No es este el momento para entrar en el debate sobre la necesidad de haberse informado previamente sobre las condiciones que estaban sobre la mesa cuando los ahora perjudicados firmaron sus hipotecas, ni sobre el escaso criterio ético seguido por muchos bancos en su afán por colocar más y más hipotecas. Sin embargo, sí creemos conveniente comentar dos aspectos que consideramos vitales para el futuro:

  • Transparencia: del mismo modo que es necesario generar unos cimientos en el conocimiento de las personas en materia financiera; el banco, la empresa, debe desarrollar un criterio ético mínimo que, en primera y necesaria instancia, debe constar a través de la transparencia.
  • Educación: muchos de los problemas que desgraciadamente se están produciendo en muchas familias podrían haberse arreglado si en nuestro país existiera una cultura económica y financiera superior. Sin excusar las técnicas nada loables de algunos profesionales de la banca, lo cierto es que es necesario que las nuevas generaciones crezcan sabiendo un contenido mínimo de aspectos relacionados con hipotecas, créditos y gestión monetaria. Si una hipoteca acompaña a un ser humano durante 35 años de su vida, lo normal es que se conozcan los detalles de lo que será una pesada carga que pasará por los buenos y malos momentos de una vida. La educación financiera, por lo tanto, es vital. Hay que añadir este aspecto al modelo educativo.

computer class: por woodleywonderworks

No se puede entregar a una persona un documento técnico en el que está en juego su devenir vital sin que se tenga constancia de que ese individuo sabe lo que está haciendo. Al igual que a un médico se le interroga cuando nos enfrentamos a un disyuntiva de la salud y se le exige que hable para no entendidos, el profesional de la banca debería, motu proprio, adoptar esa postura ante el no instruido en materia financiera. La era en la que se colocaban productos financieros dudosos como si de aires acondicionados se tratara debe acabar ya. La competencia debe desarrollarse con el producto en sí mismo, no con la habilidad para engatusar a alguien.

Recientemente, se ha sabido que este último punto no parece tan claro en el Gobierno. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley de Transparencia Hipotecaria de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el pasado 2 de julio.

Esta Ley incide en que todo ciudadano que contrate una hipoteca en Madrid pueda estar claramente informado antes de firmar. Al menos esa era la idea de Esperanza Aguirre. Tres fases para la transparencia:

  • previo a la elaboración del contrato, la entidad de crédito debe facilitar por escrito una información detallada y sencilla (incidimos en este punto) de todas los aspectos de la hipoteca.
  • Tras la tasación de la vivienda, la oferta del banco debe especificar claramente (volvemos a incidir) las condiciones en que se da el crédito (¿es un crédito garantizado con todos los bienes presentes y futuros? En casos de impago, ¿quedará saldada la deuda con la entrega de la vivienda?
  • El consumidor tiene tres días para examinar (para estudiar) el documento. Su requiere (tendría que ser un deber) que en este periodo se hagan todas las consultas necesarias antes de firmar la hipoteca.
  • Si existe un avalista, también quedará informado de los riesgos que asume al avalar el pago de la hipoteca. Se prevén multas para los incumplidores de hasta 600.000 euros.

El recurso del Gobierno se sustenta sobre la premisa de que dicha Ley invade alguna competencia estatal. Si bien es cierto que la Ley debería contemplar el fomento de la mediación financiera a través de empresas especializadas, como Iberislex, lo cierto es que tal y como abogan desde la Comunidad de Madrid, el objetivo final de esta Ley es ayudar al consumidor a estar mejor informado y poder firmar un documento que realmente entienda.

Por eso mismo, el Gobierno regional aboga por que ante la posible suspensión de la Ley, el Estado haga las modificaciones legislativas necesarias para mejorar la protección de los colectivos necesitados. Afirmación que compartimos, puesto que ya no sólo se debería tratar de un derecho (a estar convenientemente informado) sino también de un deber de las dos partes (a exigirse a uno mismo la comprensión y a informar como es debido).




Revaloración de pensiones y una pequeña reflexión

La semana pasada Soraya Sáenz de Santamaría anunció que el próximo año no se compensarán las pensiones por la desviación del IPC (2,9%, en noviembre). Por lo tanto, debido a un coste extra para el Estado de 3.800 millones, 2013 no cumplirá con los acuerdos del Pacto de Toledo, que postula la revalorización de las pensiones en función del IPC.

Las razones dadas son estas:

  • El mes que se toma como referencia para la citada revalorización es noviembre, el dato de inflación de este mes ha sido de un 2,9%
  • Dado que ya se ha subido un 1% las pensiones, el restante 1,9% no llegará a los pensionistas
  • Según la vicepresidenta del Gobierno, si no se produce la actualización es porque las cuentas de España no soportarían el esfuerzo.
  • González Pons asegura que la subida ha sido la máxima permitida para un país en el que los últimos años se han perdido numerosos cotizantes a la Seguridad Social y que se ha visto obligado a sacar dinero del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Respecto a este último punto, también hemos visto cómo ha sido noticia la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de disponer de 4.000 millones extra del Fondo de Reserva para poder hacer frente a la pagas de diciembre (sí, incluida la extra de Navidad). Este dato es llamativo porque la Ley estipula que únicamente se puede “tocar” un límite del 3%. No obstante, esta cifra ya ha sido gastada en 2012 (exactamente, con un dispendio de 3.063 millones de euros).

La decisión de “meter mano” al Fondo de Reserva es temporal, según la ministra de Empleo, Fátima Báñez, y supondrá un aumento sobre el 3% anual estipulado hasta el año 2015. Sin embargo, desde el Gobierno han asegurado que la utilización de estos recursos se destinará estrictamente a la financiación del pago de las pensiones contributivas.

Cabría preguntarse, llegados a este punto del resumen, lo que está ocurriendo con las pensiones en España, si la decisión es acertada o no. Al margen de las críticas naturales de aquellos que verán afectada su pensión, los responsables del Ejecutivo aseguran que se trata de un “ejercicio de responsabilidad”, puesto que el Estado pasa por una situación insostenible. La manera que han tenido de lidiar con esta situación es la siguiente: pese a no revalorizar las pensiones, han intentado no perjudicar a los que consideran como los más débiles, por ello:

  • El incremento general previsto para 2013 es del 1%
  • No obstante, las pensiones inferiores a 1.000 euros recibirán un aumento del 2% (una situación en la que se encuentran el 74% de los pensionistas)

Pese al titular que supone aceptar que el esfuerzo se hace para no perjudicar a los menos favorecidos, fuentes socialistas aseguran que los pensionistas sufrirán una pérdida de poder adquisitivo de 1,9 puntos (según estas mismas voces, representa más de todo lo perdido durante los años de Zapatero, etapa en la que se perdió 1,2 puntos). A continuación dejamos una tabla elaborada por El País en la que se ilustran estas cifras:

Fuente: ElPais.com

Fuente: ElPais.com

Toda esta situación, como siempre, ha suscitado críticas cruzadas entre Gobierno y oposición, centrando el debate en torno al posible recurso de inconstitucionalidad de la medida. Respecto a esta posible respuesta socialista, cabe señalar que su líder, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha comentado que están a la espera de un dictamen para poder emprender el recurso. En este sentido, considera que en la etapa Zapatero esta medida no se llevó a cabo, puesto que pese a congelar las pensiones de 2011, sí que se ingresó la actualización de noviembre, “precisamente porque había serias dudas de que no pagarla fuera inconstitucional”.

Este maremágnum de incongruencias con programas electorales, dobles raseros en las críticas sobre el deber ser y el haber sido de los socialistas, y los manidos “noes” de los sindicatos ponen de manifiesto la imposibilidad de un representación clara del ciudadano de a pie.

Es difícil sentirse identificado con un partido que prometió y no cumple (PP), que quiere criticar y las hemerotecas lo descalifican (PSOE) y que… bueno, muchas cosas… (Sindicatos).

En fin, consideramos que el más perjudicado es el ciudadano, el pensionista y todos lo que formamos este país y que, de alguna manera, nos vemos afectados por el sufrimiento del resto de españoles o el propio nuestro (o no podemos costearnos la sanidad o no compramos o no viajamos o no recurrimos o simplemente dejamos de saludar en la escalera porque estamos mal…). Es cierto que hay que ser conscientes de que la situación es delicada, que nos jugamos mucho tanto en nuestro presente como en nuestro futuro. Sin embargo, ya parece que se acerca la extenuación ante el televisor. No pasa un día sin nuevas medidas que nos ahogan y sin manifestaciones, acusaciones y quejas descafeinadas. Consideramos que la mejor decisión que hoy en día se puede tener es la lucha personal, la voluntad de superación. Son tiempos muy difíciles y, quizás, lo más sensato sea confiar en uno mismo, en sus conocidos, en sus familiares con el único objetivo de salir de esta crisis. Quizás aunando esta convicción, el reconocimiento de país nazca del propio individuo y no de nuestros representantes. Mientras tanto, a ver si hay suerte y no caemos enfermos, ni nuestros hijos repiten una asignatura, ni nos cortan el tráfico unos manifestantes antes de llegar a un trabajo que quizás perdamos mañana.




La moratoria de desahucios: otra ocasión perdida

El pasado viernes 17 de noviembre de 2012 salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Más allá del drama social que estamos viviendo, constituye un ejemplo palmario de la involución democrática que se está produciendo en este país. En primer lugar por los antecedentes. Después de años de no hacer nada, de forma alternativa tanto desde el poder como desde la oposición, el Partido Popular y el Socialista deciden ponerse a hablar porque se produce una serie de suicidios o quizás, más bien, porque, por este motivo, se estaba produciendo una proyección exorbitante del tema de los desahucios en los medios de comunicación. Parece que lo que les preocupa no es el problema humano sino su proyección mediática y, como no, su posible secuela electoral. Bueno más vale tarde que nunca. Con su habitual tic totalitario no se plantean discutir el asunto en el Parlamento, supuesta sede de la soberanía popular, sino en “petit comité”. Es una clara escenificación de la realidad de nuestro sistema. Las decisiones se generan arriba, en la cúpula de los partidos y se legitiman abajo en sede parlamentaria por unos diputados cuyo voto se encuentra vinculado de facto por estas jerarquías. El que se mueva no sale en la foto.

¿Qué es lo que no terminamos de entender del artículo 67 de nuestra vapuleada Constitución cuando dice que los diputados no estarán ligados por mandato imperativo? Algunas declaraciones grandilocuentes, algún pequeño encierro y viene el comunicado final que evidentemente ya estaba preparado de antemano. El PSOE, que no ha hecho nada al respecto durante ocho años, exige ahora, con razón, pero sin legitimidad, que se reforme la Ley Hipotecaria. Eso si, no aporta ni un pequeño indicio de por donde debe ir esa reforma. El PP dice que, aunque no se haya podido alcanzar un acuerdo con el PSOE, no puede dejar desatendida la situación de tantas familias necesitadas y ¿Qué hace? Convertir en Ley lo que la “Banca” ya había declarado unos días antes que iba a hacer de forma voluntaria “dar una moratoria de precisamente dos años en las ejecuciones a las familias en situación de exclusión. En nuestra ingenuidad nos preguntamos ¿Cómo sabia la banca lo que iba a hacer el gobierno? Suponemos que ha sido casualidad. En su conjunto se trata de una perfecta escenificación de cómo funcionan las cosas por aquí solo que cada vez se ve mas la tramoya.

En cuanto al contenido, el decreto se limita a establecer una moratoria en virtud de la cual hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor del decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad. La situación de especial vulnerabilidad se determina en base a las circunstancia subjetivas de la unidad familiar (suponemos que definida conforme a la normativa tributaria).

Son especialmente vulnerables las siguientes unidades familiares: a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.

Pero, además de estas circunstancias estructurales, en la unidad familiar deben concurrir las siguientes de carácter circunstancial: a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. El último aspecto relevante es que la norma se aplica a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.

La solución no nos gusta porque, como una gran parte de la normativa producida en los últimos tiempos, es de carácter excepcional y está llena de lagunas. Durante dos años los bancos no podrán ejecutar. ¿Y que pasa luego? ¿Van a poder las familias afectadas hacer frente al crédito, incrementado en unos intereses, muchas veces usurarios, y en las costas procesales de la ejecución interrumpida? ¿Los intereses que se devenguen durante estos dos años serán moratorios u ordinarios? ¿Qué pasa si dejan de concurrir las circunstancias que motivan la moratoria porque a la unidad familiar le toca la lotería o, menos probable en vista de las circunstancias, encuentran un trabajo En cualquier caso, ¿La ejecución se reanudará en la fase en la que se interrumpió o habrá que reiniciarla? ¿Cabe algún recurso si el Juzgado no aprecia la concurrencia de las circunstancias que determinan la vulnerabilidad? ¿Qué pasa con los 350.000 deudores hipotecarios que según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial ya han sido desahuciados? ¿Y con las familias que quedan fuera de este umbral? Y, desde el punto de vista de los propios bancos ¿Por qué tienen que asumir el coste de una solidaridad que le corresponde al Estado? Por las declaraciones previas a la publicación de la norma esta claro que están dispuestos a hacerlo precisamente porque son conscientes de que la situación se les ha ido de las manos y prefieren asumir este pequeño sacrificio antes que reformar la Ley. Se trata, como siempre, de cambiar algo para que todo siga igual.

 Alberto Berdión Osuna | Socio Director