Sobre los contratos para la formación y el aprendizaje

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Hard at work on a rooftop, por cod_gabrielEl Real Decreto Ley 3/2012  de medidas urgentes para la reforma  del mercado laboral y la Ley  43/2006  para la mejora del crecimiento y del empleo regulan esta modalidad de contrato que en la actualidad es la forma más práctica y económica de contratar. Se trata de un tipo de contrato que puede alternar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa.

A continuación explicamos los requisitos y premisas que tanto el trabajador como la empresa deben conocer:

Empresa

  • El primer paso para beneficiarse de la bonificación del contrato de formación pasa por estar al corriente en pagos de la Seguridad Social y Hacienda. Esta bonificación será del 100% en pymes y del 75% en empresas de más de 250 trabajadores
  • La retribución del trabajador contratado bajo esta categoría será en proporción al tiempo trabajado y en función del Convenio Colectivo para la categoría de formación o, en otro caso, a la categoría mínima que el convenio indique (teniendo en cuenta que no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional -641,40€-). Las categorías elegidas serán también determinantes para definir la Base de Cotización
  • Existirá bonificación:

a) Cuando la empresa cumpla todos los requisitos, así como el trabajador que va a ser contratado (ver más abajo); la bonificación será del 100% de la Seguridad Social del Trabajador y del 100% de la academia de formación (215€). La bonificación  en Seguridad Social del coste de la academia  de formación está regulado en la Ley 3/2012  de 10 de febrero (apartado financiación para la formación y aprendizaje)

b) Si el trabajador ha estado contratado por un tiempo superior a 12 meses en la empresa y se vuelve a contratar en formación con otro puesto de trabajo distinto al realizado anteriormente, la bonificación será del 100% en el pago de la academia de formación (215€). Sin embargo, pagará 96,88€ de Seguridad Social.  Estas mismas condiciones se repiten si el trabajador es contratado por periodo inferior a 12 meses y vuelve a ser contratado en el mismo puesto de trabajo con contrato de formación

c) Una vez que el contrato de formación ha superado el año de duración, el coste de la academia de formación pasará a ser de 130€, los cuales serán bonificables igualmente en la Seguridad Social

d) Por último, los incentivos a la transformación de los contratos de formación a indefinidos serán de 1.500€ para los hombres y 1.800€ para las mujeres

Trabajador

  • Tiene que tener una edad comprendida entre los 16 y los 30 años
  • Al menos un día antes del alta, debe estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo
  • El contrato tiene que tener una duración de entre 1 y 3 años. Asimismo, el trabajador no puede haber desempeñado el puesto de trabajo para el que va a ser contratado en la misma empresa por un tiempo superior a los 12 meses
    • No obstante, cuando la contratación sea inferior a los 12 meses se puede contratar nuevamente mediante formación en la misma categoría. En este caso, el coste de Seguridad Social es de 96,88€ (tal y como indica la Ley 43/2006
    • Del mismo modo, si la contratación ha sido superior a 12 meses, se puede renovar el contrato en formación en distinta categoría (se mantiene el coste de Seguridad Social en 96,88€)
    • Por último, si el trabajador cesó en la empresa como mínimo hace 6 meses, se le podrá volver a contratar en formación con todas las bonificaciones que estipula la ley para este tipo de contrato
    • En lo que respecta al nivel de estudios: el trabajador puede ser contratado a través de esta modalidad y tener cualquier cualificación profesional previa (es decir, tipo de estudios, grado básico, medio, superior, etc.) siempre y cuando no exista relación entre la formación ya adquirida, el puesto y la formación por el que se le contrata
    • Finalmente, si el trabajador que se desea contratar presenta minusvalía, la edad de contratación no tendrá límite y podrá acogerse a todas las ventajas de este tipo de contrato

Con la coyuntura económica, en Iberislex consideramos que esta opción de contratación presenta una gran oportunidad, por su versatilidad, tanto para las empresas y los trabajadores. Si tenéis cualquier duda respecto a sus posibilidades, no dudéis en consultarnos.

A continuación, os dejamos la relación de ocupaciones en los contratos para la formación y el aprendizaje (por orden alfabético):

  • Albañil
  • Alfarero-ceramista
  • Almaceneros
  • Barnizador-lacador de muebles y/o artesanía de madera
  • Cajeros de comercio
  • Camarera de pisos (hostelería)
  • Camareros de sala o jefesde rango
  • Camareros, en general
  • Cantero artesanal de mármol o piedra
  • Carnicero para la venta en comercio
  • Carpintero, en general
  • Chapista-pintor de vehículos
  • Cocinero, en general
  • Conductor-operador de excavadora (movimiento de tierras)
  • Cosedor de prendas de peletería, a mano
  • Cristalero de edificios
  • Cuidador de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales
  • Dependientes de comercio, en general
  • Dependiente de farmacia
  • Diseñador gráfico
  • Electricista de fabricación industrial
  • Electricista de mantenimiento y reparación, en general
  • Electricista y/o electrónico de automoción, en general
  • Electrónico de mantenimiento y reparación industrial
  • Empleado administrativo comercial, en general
  • Empleado administrativo de contabilidad, en general
  • Empleado administrativo de los servicios almacenamiento y recepción
  • Empleados administrativos, en general
  • Encofrador
  • Entrevistador/encuestador
  • Esteticista
  • Ferrallista
  • Fontanero
  • Fotógrafo, en general
  • Gobernanta (hostelería)
  • Grafista-maquetista
  • Instalador electricista de edificios y viviendas
  • Instalador-ajustador   de   instalaciones   de   refrigeración   y   aire acondicionado
  • Instalador-ajustador de máquinas y equipos industriales, en general
  • Jardinero, en general
  • Marroquinero artesanal
  • Mecánico de mantenimiento industrial
  • Mecánico-ajustador del automóvil, en general (turismos y furgonetas)
  • Modista
  • Montador de grandes estructuras metálicas, en general
  • Operador de máquina impresora offset, en general
  • Operador de máquinas para la transformación de plástico y caucho
  • Operador de planta química
  • Operador tornero-fresador (fabricación)
  • Operador-grabador de datos en ordenador
  • Panadero
  • Pastelero
  • Peluquero unisex
  • Personal de limpieza o limpiador, en general
  • Pintor y/o empapelador
  • Platero
  • Programador de aplicaciones informáticas
  • Recepcionista de hotel
  • Recepcionista-telefonista en oficinas, en general
  • Secretario, en general
  • Solador-alicatador, en general
  • Soldador de estructuras metálicas ligeras
  • Soldador de estructuras metálicas pesadas
  • Tapicero de muebles
  • Techador en pizarra
  • Técnico de mantenimiento y reparación de aire acondicionado y fluidos
  • Técnico en publicidad y/o relaciones públicas
  • Técnico en sistemas microinformáticos
  • Tejedor en telar manual, en general
  • Trabajador en la producción de plantas hortícolas
  • Vendedor técnico, en general

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9 comentarios

  1. osteopata barcelona

    Me ha encantado vuestro articulo y me ha sabido a poco pero ya sabeis lo que dice el dicho «si lo bueno es breve es dos veces bueno». Me gustara volver a leeros de nuevo.
    Saludos

    • iberislex

      Muchas gracias por tu comentario. Esperamos seguir escribiendo entradas que sean de tu agrado. Saludos cordiales

  2. Asesorias

    Seria muy interesante que esta sea una forma de reducir los índices altos de desempleo en el país realizando capacitaciones y dando oportunidad a personas sin empleo en la inserción a empleo de poco pago pero que tengan capacitación y accesibilidad en movilidad ya sea viatico u otros beneficios

    • iberislex

      La política no se atreve a afrontar estos cambios. Sin embargo, basta con hablar con los mayores afectados, los jóvenes, para saber que ellos lo que quieren y necesitan es trabajar. Se ha confundido el concepto de progreso personal, basado en el esfuerzo y el sacrificio, con la velocidad y el pelotazo.
      Es cierto que la decisión es difícil y que en un país como el nuestro deberíamos proveer un trabajo digno a todos. Pero a falta de ello, por lo menos debe ser necesario adquirir experiencia para labrarse un futuro.
      Gracias por tu comentario.

  3. Solofisio

    He leido vuestro post con mucha atecion y me ha parecido muy interesente ademas de facil de leer. No dejeis de cuidar esta web es bueno.

  4. dudosa

    Hola, me encuentro en la situación de que soy licenciada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, tengo 27 años y he estado contratada por sustitución durante 26 días hace menos de 6 meses en el mismo puesto de trabajo y en la misma farmacia, y no sé si se me puede realizar un contrato en formación para trabajar en esa misma farmacia. En una gestoría mehan dicho que sí, que no hay problema, pero en otra me han dicho que mi titulación podría estar relacionada con el puesto de trabajo…
    Me gustaría que me resolvieran laduda lo antes posible

    Gracias

    • iberislex

      Buenas tardes:
      El contrato de formación tiene las características que comentamos en esta entrada. Permite contratar a una persona con titulación para un puesto para el que no está cualificada. Sin embargo, a través de un curso que ocupa un porcentaje de la jornada laboral, se permite que el trabajador se adapte al puesto.
      En tu caso, si se reestructura el organigrama y las funciones de tu empresa, no nos cabe duda de que habrá alguna manera de utilizar este tipo de contratación. Te invitamos a que contactes con nosotros. Las gestorías no realizan el tipo de tareas necesario para la puesta en práctica del contrato.
      Muchas gracias por tu confianza y recibe un cordial saludo.

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