Novedades en torno a la morosidad en los pagos a pymes y autónomos
Este puente nos ha brindado un par de noticias que queremos comentaros en torno a los autónomos y pymes: la directiva europea contra la morosidad en los pagos a pymes y la proximidad de la fecha límite para adherirse a la extensión del plan de pago a proveedores.
Proximidad de la fecha para solicitar el plan de pago a proveedores
El próximo viernes, 22 de marzo, acaba el plazo para que los autónomos se puedan incluir en la extensión del plan de pago a proveedores y, por lo tanto, añadirse a la lista de facturas de entidades locales o comunidades autónomas. Por ello:
- Hasta el 22 de marzo, los trabajadores autónomos pueden acudir a CCAA, ayuntamientos o mancomunidades que tienen pendiente el pago de facturas. Con esta extensión del plan, también figuran las entidades locales de País Vasco y Navarra. Además, se incluyen nuevos tipos de contratos: concesiones, arrendamiento de inmuebles, colaboración público privada, encomiendas de gestión, convenios, entre otros.
- Hay que presentar: NIF, cuenta corriente e importe de la deuda
- Con la inscripción en la lista se renuncia a los intereses por demora y otros gastos derivados
- Fechas: las facturas se cobrarán en la primera quincena de junio, se pagarán las facturas emitidas antes del 1 de enero de 2012, las administraciones deben hacer llegar al Ministerio de Hacienda un listado final de facturas antes del 29 de marzo.
Esperamos que nadie olvide una fecha tan importante y que para la primera quincena de junio nos contéis si finalmente habéis recuperado lo que os deben. La extensión del plan de pago a proveedores cuenta con 2600 millones de euros.
Directiva europea contra la morosidad en los pagos a pymes
El pasado sábado entró en vigor la directiva europea que armoniza los plazos de pago de las Administraciones Públicas. A partir de ahora, éstas tendrán que pagar lo que deben en un plazo de 30 días naturales desde la recepción de la factura. Veamos al detalle esta dulce noticia (quizás, eso sí, un poco ilusoria):
- Cuando el pago no se efectúe en los 30 días naturales establecidos, el acreedor tendrá derecho a los intereses por la demora (tasa del BCE + 8% y 40 euros por los costes del cobro)
- Si el contrato está sujeto a una cláusula excluyente de los intereses mencionados o plantea un plazo superior a los 30 días, se anularán o posibilitarán el resarcimiento por daños y perjuicios
Parece que se trata de una medida justa con los requerimientos de la ATA, que lleva tiempo solicitando no sólo esto, sino la posibilidad de que los autónomos con dificultad para cobrar una factura acudan directamente a Hacienda para su cobro (dejando que, posteriormente, la Administración central se lo solicite a los entes locales) y que el autónomo compense sus deudas con Hacienda y Seguridad Social con las facturas impagadas por la Administración.
Si bien se trata de una buena noticia, conviene decir que este tipo de medidas no se imponen de la noche a la mañana. Por otro lado, parece que los requerimiento que solicita ATA, justos y justificados, no están sobre la mesa y son necesarios para autónomos y pymes. Actualmente, un autónomo o pyme puede tardar en cobrar sus facturas una media de 148 días (154, en los ayuntamientos; 142, en las CCAA; y 47, en la Administración central). Asimismo, las empresas privadas tampoco son muy cumplidoras, puesto que la media se sitúa en 95 días.
En fin, esperamos que podáis aprovecharos de estas medidas, más pronto que tarde, y que si os animáis, nos contéis vuestra experiencia.