Novedades en torno a la morosidad en los pagos a pymes y autónomos

Este puente nos ha brindado un par de noticias que queremos comentaros en torno a los autónomos y pymes: la directiva europea contra la morosidad en los pagos a pymes y la proximidad de la fecha límite para adherirse a la extensión del plan de pago a proveedores.

Fuente: lamoncloa.gob.es

Proximidad de la fecha para solicitar el plan de pago a proveedores

El próximo viernes, 22 de marzo, acaba el plazo para que los autónomos se puedan incluir en la extensión del plan de pago a proveedores y, por lo tanto, añadirse a la lista de facturas de entidades locales o comunidades autónomas. Por ello:

  • Hasta el 22 de marzo, los trabajadores autónomos pueden acudir a CCAA, ayuntamientos o mancomunidades que tienen pendiente el pago de facturas. Con esta extensión del plan, también figuran las entidades locales de País Vasco y Navarra. Además, se incluyen nuevos tipos de contratos: concesiones, arrendamiento de inmuebles, colaboración público privada, encomiendas de gestión, convenios, entre otros.
  • Hay que presentar: NIF, cuenta corriente e importe de la deuda
  • Con la inscripción en la lista se renuncia a los intereses por demora y otros gastos derivados
  • Fechas: las facturas se cobrarán en la primera quincena de junio, se pagarán las facturas emitidas antes del 1 de enero de 2012, las administraciones deben hacer llegar al Ministerio de Hacienda un listado final de facturas antes del 29 de marzo.

Esperamos que nadie olvide una fecha tan importante y que para la primera quincena de junio nos contéis si finalmente habéis recuperado lo que os deben. La extensión del plan de pago a proveedores cuenta con 2600 millones de euros.

Directiva europea contra la morosidad en los pagos a pymes

El pasado sábado entró en vigor la directiva europea que armoniza los plazos de pago de las Administraciones Públicas. A partir de ahora, éstas tendrán que pagar lo que deben en un plazo de 30 días naturales desde la recepción de la factura. Veamos al detalle esta dulce noticia (quizás, eso sí, un poco ilusoria):

  • Cuando el pago no se efectúe en los 30 días naturales establecidos, el acreedor tendrá derecho a los intereses por la demora (tasa del BCE + 8% y 40 euros por los costes del cobro)
  • Si el contrato está sujeto a una cláusula excluyente de los intereses mencionados o plantea un plazo superior a los 30 días, se anularán o posibilitarán el resarcimiento por daños y perjuicios

Parece que se trata de una medida justa con los requerimientos de la ATA, que lleva tiempo solicitando no sólo esto, sino la posibilidad de que los autónomos con dificultad para cobrar una factura acudan directamente a Hacienda para su cobro (dejando que, posteriormente, la Administración central se lo solicite a los entes locales) y que el autónomo compense sus deudas con Hacienda y Seguridad Social con las facturas impagadas por la Administración.

Si bien se trata de una buena noticia, conviene decir que este tipo de medidas no se imponen de la noche a la mañana. Por otro lado, parece que los requerimiento que solicita ATA, justos y justificados, no están sobre la mesa y son necesarios para autónomos y pymes. Actualmente, un autónomo o pyme puede tardar en cobrar sus facturas una media de 148 días (154, en los ayuntamientos; 142, en las CCAA; y 47, en la Administración central). Asimismo, las empresas privadas tampoco son muy cumplidoras, puesto que la media se sitúa en 95 días.

En fin, esperamos que podáis aprovecharos de estas medidas, más pronto que tarde, y que si os animáis, nos contéis vuestra experiencia.




7 aplicaciones para abogados y despachos

Esta semana queremos compartir con vosotros alguna de las aplicaciones que utilizamos para mejorar el rendimiento. Continuamente intentamos incluir nuevas tecnologías a nuestro trabajo. Por ser nuestro primer post en esta materia, hemos querido mostraros las que, posiblemente, sean más conocidas y utilizadas.

 Nimbuzz on your mobile Por Nimbuzz

Estamos seguros de que podréis recomendarnos nuevas o pulir alguno de nuestros comentarios. En cualquier caso, nos ha apetecido compartir con vosotros esta información.

Evernote

Extendida aplicación que permite sincronizar en diversos dispositivos las notas que realices en reuniones con clientes, juicios y comidas de negocios (tanto escritas como grabadas). Permite compartir las anotaciones con tus socios o compañeros de oficina. Una de sus grandes ventajas en la facilidad con la que puedes organizar cada uno de tus apuntes: por libretas temáticas o por etiquetas o tags que mejoran su búsqueda en la aplicación. Puedes recortar páginas web y almacenarlas. Disponible para todos los teléfonos, tabletas y con extensiones para navegadores (Google Chrome).

Dropbox

Indispensable aplicación de almacenamiento de archivos en la nube. Si no tienes cuenta, ábrela ya. Con Dropbox no te hará falta llevar y traer pen drives o reenviarte documentos a tu propio buzón de correo. Puedes guardar todos tus archivos: escritos, .pdfs, fotografías, música (la cuenta gratuita tiene límite de espacio) y abrirlos en cualquier lugar del mundo. Recomendamos que te descargues la aplicación móvil y accedas a tus contenidos o los compartas. Para los preocupados por la seguridad, la app permite establecer una contraseña de apertura cada vez que se utiliza. Además, puedes generar una url para facilitar el acceso a tus archivos sólo a las personas que quieras.

Skype

Otro básico para la comunicación gratuita. La mayoría de dispositivos tienen una cámara. No hay excusas para no estar perfectamente conectado con tu oficina o clientes. En cualquier caso, no es necesario que sea una videollamada, puedes utilizar solamente el micrófono o enviar mensajes de texto gratuitos a otros contactos registrados

Flipboard

Una aplicación que te permitirá leer de una  manera muy atractiva, estilo revista, todas las fuentes de información que normalmente consultes (puedes incluir a las personas que sigues en Twitter o la información que aparece en tu muro de Facebook. Además, si utilizas algún servicio RSS para leer tus noticias (estilo Google Reader), configúralo para que aparezca en tus pestañas de Flipboard. Su interfaz es realmente atractiva y si tienes una Tablet deberías probarlo, puesto que el sistema de lectura y la vistosidad de la información harán que te sientas orgullo haber adquirido ese dispositivo.

Sus usos son incontables: desde una reunión que se hace esperar, el eterno pasar del tiempo en los pasillos de los Tribunales o simplemente un complemento para relajarte los fines de semana.

My scans

Aplicación para Iphone/Ipad que te permite sacar una fotografía a un documento con calidad de escáner, compartirlo en las plataformas que quieras (también Dropbox) o simplemente enviártelo por mail. Tomas la foto y puedes editarla y recortarla. La propia aplicación se encarga de reorientarla para que puedas, posteriormente, imprimirla y que te sea útil. Aconsejable para esos momentos en los que no puedes fotocopiar y necesitas obtener como sea un texto con el trabajar en la oficina o con el que informarte posteriormente. Hay una versión de pago (My Scans Pro) por 2,69€. No obstante, recomendamos empezar con la gratuita.

VLex

Portal muy conocido en el sector. Si te descargas la aplicación, puedes acceder en tiempo real a la legislación vigente de 11 países y seleccionar las leyes que más te interesen para tenerlas siempre a mano (incluso sin conexión). Puedes enviarlo por mail o personalizar el tipo de letra. Es el complemento definitivo para un fin de semana de ocio.

PDF Max Pro

Aplicación para Apple. En este caso cuesta dinero, pero consideramos que es un indispensable para organizar los documentos en formato .pdf. Te permite editar, subrayar, añadir notas, escribir sobre el texto o en los márgenes. Sus funciones son innumerables. Un ahorro en papel que te permitirá trabajar sobre sentencias, escritos o incluso artículos de periódico antes de elaborar el documento definitivo. Un gran complemento para editar los archivos almacenados en Dropbox.

Bueno, esta ha sido nuestra primera entrada sobre recomendaciones tecnológicas. Creemos que en la sociedad de la información se debe compartir el conocimiento (sea grande o pequeño). No obstante, rogamos que nos disculpen todos los expertos en nuevas tecnologías. No es una incursión no autorizada en vuestro sector profesional, es un reconocimiento a vuestro trabajo y un agradecimiento a la forma de facilitarnos el trabajo. ¿Nos recomendáis alguna más?




Se mantiene la notificación electrónica en el ámbito empresarial

El Tribunal Supremo se ha opuesto a declarar la nulidad del Real Decreto 1363/2012, de 29 de octubre que regula las notificaciones electrónicas y comunicaciones administrativas obligatorias para empresas en el ámbito de la Agencia Tributaria (AEAT).

La negativa al recurso de la ASEFIGET (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) mantiene lo que muchos de vosotros ya sabíais: desde el 1 de enero de 2011 existe la obligatoriedad en la recepción de notificaciones a través de vía telemática. Por aquel entonces, desde el Ministerio de Economía se globalizó la necesidad de que todas las empresas se incorporaran a las TICs, puesto que con la medida estas entidades debían tener como mínimo equipo informático, Internet y firma electrónica.

En líneas generales, excepto las personas físicas con actividad profesional o no, las empresas necesitan comunicarse con la AEAT a través de estos medios. Asimismo, dicho Real Decreto establecía que a excepción de la siguiente lista, las comunicaciones con la Agencia Tributaria se realizarán a través de firma electrónica:

  • procedimientos que irremediablemente requieran la presencia del interesado
  • notificaciones desde los Tribunales económicos
  • notificaciones a entidades financieras para la recaudación de fondos y de embargos de cuentas
  • notificaciones que informen sobre medios de pago o devoluciones

Ante esta situación, ASEFIGET, como representante de todos sus asociados, interpuso un recurso en el que alegaba que se carecía de cobertura legal, puesto que las leyes y los reglamentos tributarios son los que están constituidos como fuentes del Derecho en este ámbito. Del mismo modo, y quizás más importante para fomentar la reflexión en estos últimos días del verano, se apuntaba a una supuesta deriva en los derechos fundamentales de igualdad, progresividad y distribución equitativa en el pago de los tributos. En este sentido, consideran que se limita la comunicación a aquellas personas que no tengan garantizado acceso a los medios requeridos.

Las TICs son una necesidad ineludible para el emprendedor de este tiempo, una opinión que hemos mantenido desde su incipiente aparición, que inevitablemente se posicionan como requisito indispensable en el desenvolvimiento de la actividad profesional de hoy en día. Sin embargo, sí que merece consideración la cuestión de la brecha digital, una realidad más cercana a las situaciones cotidianas de lo que tradicionalmente se ha considerado (países en vías de desarrollo, personas en riesgo de exclusión social, etc.) y que implica a colegas de nuestro entorno.

Ante esto, el Tribunal Supremo indica que “el ámbito subjetivo establecido impide que las mencionadas limitaciones afecten a las personas que el autor del Reglamento ha decidido incluir en el sistema”. Si bien es cierto que ha existido un voto particular que alerta de una posible insuficiencia en la garantía al acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos en los obligados tributarios, la realidad es que las empresas deben incorporarse sin demora a las exigencias de una sociedad que vive en la web.

Desde Iberislex llevamos muchos años apostando duramente por la incorporación de estas tecnologías; muestra de ello es este blog que pretende ser un canal de comunicación con nuestros socios y clientes.

¿Qué opináis del fallo del Tribunal Supremo? ¿Ahonda en la brecha digital o trata de mitigarla?




12 millones de euros para autónomos y Economía Social

TravellerLa semana pasada el Ministerio de Empleo y Seguridad Social anunció la inversión de más de 12 millones de euros en proyectos de apoyo y promoción de autónomos, la llamada economía social, la Responsabilidad Social de las Empresas y la formación de empleados. Se destinará una cuantía máxima que estribará entre los 50.000 y los 150.000 euros y se tendrá en cuenta los proyectos llevados a cabo durante el presente año.

En líneas generales, podemos afirmar que el Ejecutivo destinará más de dos millones de euros a la promoción de proyectos y actividades relacionadas con el trabajo autónomo, la economía social y la RSE. Una cuantía gestionada por entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas y privadas que presenten unos proyectos adecuados a la convocatoria publicada en el BOE.

Las partidas de la financiación se dividirán en diferentes frentes:

  • En lo que respecta a la formación, el Gobierno ha previsto una ayuda que alcanza aproximadamente los 8,5 millones de euros.
  • 1,4 millones de euros irán a parar a los gastos estructurales que representan las entidades estatales de asesoramiento a autónomos y emprendedores sociales
  • 315.000 euros para asociaciones de autónomos
  • 1.100.000 euros a las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otro tipo de entes característicos de la economía social nacional

Para la concesión de las ayudas, se hará especial hincapié en “contribuir al impulso del emprendimiento en nuestro país. Tendrán prioridad, por tanto, todas aquellas actividades que fomenten la cultura emprendedora a través del autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas. También se considerarán prioritarias aquellas actuaciones orientadas a conmemorar el año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas” señaló el director general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la RSE.

Por tanto, observamos un interés del Gobierno por potenciar la denominada cultura emprendedora y el cooperativismo, iniciativa apoyada por el Ejecutivo para buscar solución al alto paro juvenil. En este sentido, ya se han llevado a la práctica algunas medidas para la potenciación del autoempleo y la ampliación de la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para jóvenes con interés en constituirse como autónomos.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda acaba el 6 de septiembre. Los gastos subvencionables de las actividades que superen los criterios de concesión deberán haber sido efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, y que se hayan pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2013. También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2011 y 2012 ó 2012 y 2013, siempre que se hayan pagado en el periodo  comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive.

Estos son los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y de otros entes de la economía social que serán objeto de financiación:

  • Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios profesionales independientes.
  • Primas de seguros.
  • Material de oficina, fotocopias e imprenta.
  • Comunicaciones.
  • Suministros.
  • Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas

Si consideras que tu proyecto se ajusta a alguna de las actividades con posibilidad de financiación (promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas; y/o el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social), no dudes en consultarnos.