Pymes: 15 días para solicitar Madrid Tax Free

Pymes: Madrid Tax Free
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Las pymes, concesionarios de mercados municipales y propietarios de locales comerciales integrados en estos tienen hasta el 30 de septiembre para adherirse a la iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, Madrid Tax Free. Concretamente, Madrid Tax Free consiste en la devolución del 100% de los impuestos municipales siempre y cuando se encuentren devengados y/o facturados y abonados entre enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2014, fecha límite para presentarse a la convocatoria de ayudas.

Ademas de las pymes, ¿quiénes son los destinatarios de Madrid Tax Free?

Hay dos opciones o líneas, como ellos mismos denominan a las diferentes tipologías. Por un lado, nos encontramos con la nuevas empresas y, por el otro, a los concesionarios del servicio público de los Mercados Municipales y los regentes de los locales que ocupan estos centros. Vamos a ver las características concretas:

  1. Respecto a las nuevas empresas, la denominada Línea 1, se refiere a las micro empresas y pymes que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2011 y domiciliadas en el municipio de Madrid. Los gastos reembolsables son el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU), Tasa por Paso de Vehículos, Precio privado abonado a la Entidad Colaboradora para la gestión de Licencias Urbanisticas (ECLU) correspondiente por la gestión de la licencia y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación
  2. Respecto a los mercados municipales, denominada Línea 2, hace referencia a los concesionarios del servicio público de los Mercados Municipales y a los usuarios de sus locales. Los gastos que son reembolsables son: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU), Tasa por Paso de Vehículos, Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando haga referencia a la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos) y la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos asociada a la tramitación. Por último, los precios privados abonados al técnico facultativo competente o a la entidad de inspección técnica homologada para la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en los mercados municipales.

¿Qué requisitos se pide a los destinatarios de las ayudas Madrid Tax Free?

Los destinatarios incluidos en la Línea 1, nuevas empresa, deben reunir las siguientes características:

  • Ser Persona física (empresario individual o comunidad de bienes) o Persona jurídica (sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales)
  • Ser Micro empresa o pyme.
  • Ser empresa de nueva creación.
  • Domicilio fiscal o el establecimiento del negocio en la ciudad de Madrid.
  • Haber abonado de manera efectiva los tributos.
  • Haber abonado de manera efectiva el precio privado a la ECLU correspondiente.

Los destinatarios incluidos en la Línea 2, mercados municipales y usuarios de sus locales, deben reunir las siguientes características:

  • Ser persona física o jurídica titular de la concesión del servicio público de un Mercado Municipal de Madrid o usuario de, al menos, un local comercial integrado en un Mercado Municipal.
  • Haber abonado de manera efectiva los tributos municipales.
  • Haber abonado de manera efectiva el precio privado de la ITE.

Puedes presentarte a la convocatoria de ayudas Madrid Tax Free a través de medios telemáticos o presencialmente. Recuerda que tienes hasta el 30 de septiembre. El periodo de resolución de la concesión a los beneficiarios comprende hasta el 31 de octubre de 2014.

Quizás hayas oído críticas, y con razón, a la letra pequeña del Madrid Tax Free. A priori, los problemas que acontecieron ya están resueltos. Según informaban en El Mundo, a pesar de anunciar el carácter retroactivo de la ayuda (a los negocios creados después del 1 de enero de 2011), uno de los requisitos exigidos requería un trámite administrativo que no entró en vigor hasta julio de 2013. Esta situación ya ha sido solucionada, por lo que si lo presentas, no deberías tener ningún problema. En cualquier caso, siempre puedes llamaros y te asesoraremos.

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