Sobre las multas de tráfico de la Guardia Civil

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada ha condenado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a pagar el complemento de productividad que le negó a un agente por haber rebajado el número de sanciones impuestas a conductores.  En esta misma línea un juzgado de Badajoz ha condenado a Tráfico por “convertir a los agentes en máquinas de denunciar”. La sentencia ampara la denuncia de un agente del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil que recurrió a los tribunales al serle retirado el plus de productividad y que se dio de baja por motivos psicológicos. La sentencia hace hincapié en el hecho de que la actividad del agente en cuestión no había variado en los últimos meses, durante los cuales sí cobró el plus, y en marzo de 2011 se le retiró por haber obtenido un rendimiento inferior a sus compañeros, algo que la juez considera “una fundamentación jurídica muy genérica” ya que “el agente desconocía cuáles de sus actividades habían sido consideradas insuficientes por sus mandos para no cobrar la productividad”.

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Estas sentencias no son más que la punta del iceberg de un fenómeno general que no solo afecta a la Guardia Civil sino a un elevado número de funcionarios con competencias sancionadoras y/o recaudatorias que se están viendo sistemáticamente presionados para incrementar el número y la cuantía de las exacciones que realizan.

En el caso de la Guardia Civil existen unos documentos que los expertos en la Agrupación General de Tráfico denominan Resumen de Actividades Individuales (RAI) y Resumen de Actividad de Unidades (RAU) que sirven para medir el rendimiento de los agentes. Son estos resúmenes los que determinan su derecho a cobrar el complemento de productividad. En este baremo los auxilios en carreteras valen un punto,  y las  intervenciones en accidentes 2 puntos, mientras que una denuncia por velocidad les otorga 4, una denuncia por el uso del teléfono móvil 3 o una denuncia por seguro obligatorio 2,5.

Como explica la sentencia de Granada “estos criterios no solo no son objetivos, sino que, por motivos recaudatorios, pueden dar lugar a una actitud inquisitorial o persecutoria contra el ciudadano (…) en la medida en que se otorga mucho más valor a las propuestas de sanción (multas de tráfico) que a otros cometidos de tanta trascendencia como los desempeñados por los integrantes del Sector de Tráfico de la Guardia Civil».

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil justificaba la retirada de los 213 euros mensuales del plus de productividad al agente denunciante alegando «dejadez y falta de interés en el desempeño de sus funciones», pero el juez reprocha que se centre específicamente en la no imposición de multas de tráfico.

Este sistema de retribución tiene su fundamento legal en el artículo 30 en relación con el 28 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 en virtud del cual “La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa”. Teniendo en consideración que los principios y objetivos de la Guardia Civil de Tráfico son los de “Auxiliar, impedir con la presencia que se cometan infracciones y denunciar estas cuando no se puedan impedir”, resulta bastante evidente que la asignación de más puntos por la denuncia de infracciones que por las labores de auxilio en carretera se desvía sensiblemente de lo establecido en la Ley con lo que tanto el RAU como el RAI, resultarían claramente susceptibles de impugnación en vía contencioso administrativa.

Conforme a lo que venimos sosteniendo en este blog, las realidades emergentes como, en este caso, la crisis económica con su secuela presupuestaria y sus necesidades recaudatorias, no pueden justificar la subversión de las normas legales, cuyo respeto es lo único que nos separa de cualquier dictadura bananera. Para recaudar se han establecido los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales y no las multas que deben tener una finalidad sancionadora y no recaudatoria. La alteración de este orden no deja de constituir una forma de prevaricación que atenta contra los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la dignidad profesional del funcionario. Como han manifestados recientemente desde la AUGG (Asociación Unificada de la Guardia Civil) “Hay determinadas ubicaciones que puedes poner 40 multas, pero sin afectar positivamente a la seguridad vial”.

Las consecuencias se reflejan, por ejemplo, en el gráfico interanual de denuncias por infracción de la Ley de Seguridad Vial del destacamento de Tráfico de Cádiz, que publica Europa Press, pasándose de las aproximadamente 300 multas de enero de 2011 a las 1.500 de enero de 2013, o el paso de las poco más de 200 multas de octubre de 2010 a las más de 800 de octubre de este año. A nivel nacional es difícil dar una información general porque las estadísticas publicadas por la DGT solo alcanzan a 2007. No obstante, mirando las series históricas por provincias y por Comunidades Autónomas, se aprecia un importante y continuado crecimiento en la cifra más significativa que es la de denuncias por vehículo y año.

Cuando, desde la perspectiva de la audiencia de cualquier telediario,  reflexionamos sobre lo que está fallando en este país se impone siempre, al menos, una respuesta y es que el colectivo político no respeta el marco jurídico, sino que utiliza el estado de derecho para enmascarar y justificar un desenfrenado y sistemático abuso de poder.

¡¡Y ahora viene la Ley de Seguridad Ciudadana!!

ALBERTO BERDIÓN | Socio Director

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