LA REVOLUCIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS CBDC

Blockchain
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Criptomonedas CBDC
Imagen Bitcoin por Vin JD

La criptomoneda o criptodivisa es un medio digital de intercambio que utiliza técnicas criptográficas (de cifrado o codificado algorítmico) para garantizar la seguridad de las transacciones. Esa seguridad criptográfica se refuerza mediante un instrumento de validación muy potente conocido como “blockchain” o control por bloques, que implica que los datos de cada criptomoneda se guardan, no en una, sino en miles de bases de datos, que replican toda o parte de la información (los mineros), y que, por lo tanto, resulta imposible de alterar. El “blokchain” se está usando no sólo para garantizar las transacciones con criptomonedas sino para otras muchas finalidades de autenticación. Por ejemplo, una universidad puede incorporar sus titulaciones a una cadena de blokchain de manera que exista una seguridad absoluta de que cualquier título que se certifique será auténtico.


Con este esquema de control descentralizado nacieron todas las criptomonedas actualmente en circulación entre las que cabe destacar BITCOIN, LITECOIN, ETHEREUM, RIPPLE o DOGECOIN. La ventaja de estas criptomonedas es que permiten realizar transacciones de importes muy significativos directamente, sin tener que recurrir a la intermediación bancaria. El problema que tienen y lo que las diferencia del dinero de curso legal aparte del hecho “accidental” de no encontrarse incorporadas a un soporte físico, es que su valor de cambio no se encuentra respaldado por la garantía de un estado y/o un banco central.

Recordemos que hasta los acuerdos de Bretton Woods en 1944 el dinero tenía el respaldo del oro (el patrón oro) de manera que supuestamente ningún país podía emitir monedas por más importe que las reservas de oro que tuviera para recomprarlas. Durante la conferencia de Bretton Woods (New Hampshire, Estados Unidos) se discutió este modelo, proponiéndose por el economista John Maynard Keynes la sustitución del oro por una divisa internacional, el BANCOR. La propuesta de crear una nueva divisa fue finalmente rechazada y se optó por utilizar a este objeto el dólar estadounidense que se estableció como divisa de respaldo siempre y cuando se encontrara garantizado, a su vez, por la Reserva Federal Americana a una paridad fija de 35 dólares la onza del “famoso” oro de Ford Knox. En la actualidad, desde que en 1971 Richard Nixon suspendió la convertibilidad oro del dólar, este sistema ha quedado abandonado, siendo sustituido por el dinero “fiat” (dinero fiduciario), pasando las divisas a fluctuar libremente en los mercados.

El dinero no vale un cierto importe de oro o de dólares (no es una mercancía), sino simplemente lo que se desprenda de la confianza del emisor expresada a través de los mercados. No obstante, este dinero fiat es de obligada admisión (dinero por decreto) lo que le aporta una gran seguridad, incluso a falta de un patrón de respaldo.

En conclusión, las ventajas de las criptomonedas son su utilidad para intervenir en todo tipo de transacciones, sobre todo electrónicas, acompañado de su relativa opacidad intrínseca y su inconveniente la posible volatilidad de su valor, que las convierte más en un producto de inversión que de cambio. En cuanto al dinero, no es que no sea opaco, es más opaco que la criptomoneda puesto que se endosa al portador, sino que esa opacidad no se puede mantener en transacciones importantes para las que en lugar de dinero físico se utiliza dinero bancario (anotaciones bancarias respaldas por cuentas de depósito en los bancos).


Pero, ¿qué ocurriría si la criptomoneda fuera respaldada por los estados a través de sus bancos centrales? Pues bien, eso es precisamente lo que se denomina como criptomonedas CBDC (Central Bank Digital Currency) y puede suponer una revolución absoluta en al ámbito financiero. Este posible impacto ya ha sido objeto de varios informes de las autoridades monetarias (en Europa el informe del BCE sobre un futuro Euro Digital). Supone una revolución financiera porque elimina la necesidad de los bancos como auxiliares de las transacciones monetarias y, con ello, la necesidad de mantener depósitos en estas entidades.

Este aspecto, con ser importante, no es el más significativo. En la actualidad los bancos a través del coeficiente de reserva fraccionaria (porcentaje de dinero líquido que deben conservar del total que reciben de sus impositores) pueden crear dinero multiplicando de forma exponencial la magnitud de esos depósitos. En principio, en la creencia popular, el dinero que se ingresa en el banco es custodiado por este que nos lo devuelve según lo vamos necesitando. Este sería el caso si, en lugar de al banco, se lo diéramos a cualquier empresa que no disfrutara por ley del derecho a gastarse la mayor parte de ese dinero. Si entregamos un depósito (depósito regular), por ejemplo en garantía de un equipo que recibimos para disfrutar de un servicio, el proveedor no puede emplearlo, invertirlo o gastarlo a riesgo de incurrir en un delito de apropiación indebida. En cambio, si depositamos nuestro dinero en un banco (depósito irregular) el banco si tiene derecho a emplearlo como quiera sin incurrir en una apropiación indebida, siempre y cuando mantenga el porcentaje de reserva fraccionario que le imponga la Ley en cada momento (entre el 3 % y el 10 %). En otras palabras, el dinero deja de ser nuestro y se ve sustituido por un derecho de crédito que se expresa en forma da saldo en una cuenta de depósito bancario.

Una primera implicación es que si el banco quiebra concurriremos como cualquier otro acreedor comercial al concurso de acreedores (salvo por los primeros 100.000 € que en la actualidad se encuentran garantizados por el fondo de garantía de depósitos).

La segunda consecuencia, mucho más importante desde una perspectiva financiera, es que el banco podrá prestárselo a otro cliente al que en lugar de entregárselo se lo anotará, a su vez. como un derecho de crédito en una cuenta de depósito, y así sucesivamente hasta el máximo que le permita el coeficiente de reserva fraccionaria. Con este mecanismo los bancos crean dinero que se termina integrando en la magnitud monetaria global (importe del dinero en circulación). Si los ahorradores retiraran el dinero de los bancos para invertirlo en criptomonedas esa pirámide caería automáticamente produciendo un efecto devastador. Por otra parte, esto solucionaría uno de los dilemas que se han planteado desde la crisis financiera de 2008/2009. ¿Podemos seguir dejando que los bancos generen magnitud monetaria sin ningún control? O es el momento, como propugna la Escuela de Salamanca, o la Liberal Austriaca, de erradicar de nuestra vida económica el depósito irregular.


No obstante, en este contexto, aparte de las implicaciones financieras, empiezan a suscitarse otras de derechos fundamentales. Las criptomonedas de los bancos centrales harían a éstos depositarios de un conocimiento directo, a través de sus bases de datos, de la identidad de los titulares y les permitiría seguir la pista a todas las operaciones financieras que realizaran con lo que desaparecería el último reducto de privacidad, cierto que ya muy residual, que permiten las operaciones de efectivo. ¿Podemos dejar en manos del estado la creación de las criptodivisas o sería mejor superar la concepción de dinero fiat (de admisión obligatoria por Ley) y evolucionar hacia un sistema fiduciario puro, aprovechando las ventajas que nos aporta la digitalización?

Alberto Berdión
Socio director

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