El pasado 20 de marzo se formalizó el inicio de la campaña del IRPF. Como habréis podido observar, desde el 1 de abril está abierto el plazo de declaración. Esta semana vamos a hablar del periodo que aparca la citada campaña de IRPF 2013 y cuáles son los no obligados a declarar.
Plazos
Cuando se realice por vía telemática, el plazo para la solicitud, modificación y/o confirmación abarca del 1 de abril al 30 de junio. Para el resto de procedimientos (presentación física, cita previa…) el periodo empieza el 5 de mayo y acaba el 30 de junio.
En cuanto a las declaraciones presentadas por los contribuyentes, conviene decir que, desde este año, no se pueden presentar declaraciones cumplimentadas manualmente. Además, a continuación, explicamos la variación de plazos en el caso de que se utilicen medios electrónicos u otras vías:
- Medios electrónicos. La campaña se inicia el 23 de abril y finaliza el 25 de junio. En el caso de que se adeude el pago, haya una cantidad a devolver o sea negativa, el plazo de presentación termina el 30 de junio.
- Presentación física de las declaraciones. La declaración comienza el 5 de mayo.
- Cita previa. Comienza el 5 de mayo y el último día para solicitarla es el 27 de junio. Para solicitar el servicio se puede usar la vía telefónica o internet. Con la gestión de la cita previa, la fecha de inicio efectiva de las declaraciones será el 12 de mayo.
No obligados a declarar
No tienen obligación de presentar declaración (excepto que se quiera realizar voluntariamente) los contribuyentes con las siguientes características:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
- Contribuyentes que tengan más de un pagados pero no la suma total no alcance los 11.200 euros.
- Aquellos que obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, no superiores, en conjunto, a los 1.600 euros anuales.
- Aquellos cuyas rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, no superen los 1.000 euros anuales.
- Tampoco tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni aquellos que hayan tenido una pérdida patrimonial inferior a 500 euros.
Sobre el borrador que suministra la Administración
No existe obligación por parte de la Administración Tributaria de realizar el borrador de la declaración a todos los contribuyentes. ¿Por qué? No siempre se dispone de toda la información (ej.: profesionales liberales, empresarios…). En estos casos, la Administración muestra la información tributaria más relevante y es el contribuyente quien puede validarla y proceder a su inclusión en la declaración que va a presentar.
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