8 cosas que se deben saber sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal

Reciente se ha publicado el Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal. Pese a que ya hemos abordado este tema en distintas ocasiones, consideramos que es necesario hacer una pequeña recopilación de los aspectos clave de este borrador:

  1. Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales: como ya se ha comentado en anteriores post, quizás este sea uno de los contenidos más llamativos de la reforma. La prohibición de operaciones en efectivo que superen los 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional tiene una medida coactiva clara: sanciones por incumplimiento del 25% del valor del pago hecho en efectivo y la consiguiente infracción administrativa. Eso sí, para no perjudicar el sector turístico, se establece un límite de 15.000 euros en particulares no residentes y se favorece la comunicación voluntaria de infracciones mediante la exoneración de sanción para el pagador o receptor que informe sobre el pago en los tres meses siguientes a la realización de la transacción.
  2. Lucha contra los “moduleros”: el borrador reforma el sistema de módulos. El objetivo, entre otros, es acabar con la emisión de facturas falsas por parte de autónomos (moduleros) sujetos a este régimen. De esta manera, se excluye del régimen de estimación objetiva a aquellos empresarios autónomos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyos rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sean superiores a 50.000 euros anuales. Cerca de 150.000 autónomos pueden verse afectados por esta medida (actualmente cotizan por módulos unos 700.000). Construcción y actividades afines son las principales actividades susceptibles de exclusión por la retención del 1%.
  3. Rentas que no prescriben: además de las novedades en fiscalidad internacional, las rentas no declaradas no prescribirán. Se imputarán en el último periodo impositivo de entre los no prescritos. En el IRPF conllevará la aplicación de tipos marginales, incluso superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a 4 años y las sanciones tributarias correspondientes. 
  4. Deudas tributarias: se adelantan las medidas cautelares y se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro. Además, se permitirá que la AEAT notifique al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que se tome una decisión. Por lo tanto, ya no existirá la paralización por parte de los órganos administrativos.
  5. Se amplía la Responsabilidad sobre los sucesores de sociedades en las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal. El objetivo es evitar que las sociedades que vayan a ser liquidadas se desprendan de todo el patrimonio. Hasta ahora, sólo existía responsabilidad respecto a la cuota de liquidación que recibía el socio en el momento de la extinción.  
  6. Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades: para evitar la despatrimonialización fraudulenta por la transmisión de inmuebles se habilita a la Administración Tributaria para que prohíba al infractor disponer de un inmueble perteneciente a una sociedad en la que el obligado tributario participe en más del 50%
  7. Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias en los supuestos de renuncia a la exención del IVA por transmisión de terrenos rústicos o segundas y ulteriores ventas de edificaciones. De esta manera, el sujeto comprador podrá deducirse el IVA soportado si acredita el ingreso del IVA repercutido.
  8. Distinción de cuotas antes y después del concurso de acreedores: el IVA distinguirá las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. Para ello, habrán de presentarse dos liquidaciones diferentes. Con esta medida se busca limitar la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.

Estas medidas pretender reducir el fraude fiscal en España. Los expertos convienen que, actualmente, éste se situaría en un entorno del 23-25% del PIB (prácticamente el presupuesto total del sistema sanitario español). Una tasa que nos sitúa en 10 puntos porcentuales por encima de la media de la Unión Europea, cuyo fraude ronda el 13%. Acercarse a la media comunitaria supondría unos ingresos de 35.000 millones de euros anuales.




Unas líneas sobre la Campaña de la Renta 2011

Los contribuyentes están llamados a cumplir sus obligaciones con el Fisco. Desde el jueves pasado y hasta el dos de julio se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para la gestión de la declaración de la renta del ejercicio 2011. En cualquier caso, la atención en Internet y vía telefónica ya comenzó el 10 de abril. Esta semana vamos a detallar todas las claves de la Campaña de la Renta de 2011. ¿Os apuntáis?

Previsiones, fechas y procedimientos

Durante esta campaña de la renta, Hacienda prevé 19,1 millones de declaraciones; de las cuales, 14,6 millones tendrán devolución. Son, exactamente, 10.995 millones de euros los que volverán a las manos del contribuyente. A finales de abril ya se habían reintegrado 656,8 millones de euros, un 97% más en comparación con lo que se entregó el ejercicio pasado por esas mismas fechas. Asimismo, debido al aumento del gravamen a las rentas de capital, se incrementará un 1,55% el número de declaraciones que saldrán a pagar hasta alcanzar una cifra superior a los 4 millones (por un importe estimado global de 6.308 millones de euros).

Pero aclarémonos ¿qué calendario tiene la campaña? Pues bien, el pasado 10 de abril comenzó oficialmente. Desde entonces se puede solicitar el borrador para consultarlo y confirmarlo con resultado a devolver (o renunciar a su devolución), negativo y a ingresar. La siguiente fecha clave fue el pasado jueves, 3 de mayo, momento en el que se inició el plazo para presentación de IRPF e Impuesto de Patrimonio en las oficinas de la AEAT. Siguientes citas:

  • 27 de junio: fecha límite para solicitar el borrador y confirmarlo para contribuyentes cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación y límite para declaración anual 2011
  • 2 de julio: final de la campaña (incluido no residentes)
  • 5 de noviembre: final periodo de ingreso del segundo plazo de la declaración anual 2011 (en caso de pagos fraccionados)
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal y límite para hacer efectiva la devolución por parte de la AEAT

Por lo tanto, la descarga y confirmación vía Internet de datos y borradores comenzó el pasado 10 de abril. Desde esa fecha y hasta finales de mes se han tramitado 4,4 millones de solicitudes (109% más que en la Campaña anterior). Este año, el denominado sistema RENO permite obtener el borrador sin haberlo solicitado la campaña anterior (tanto a declarantes como no declarantes en el ejercicio previo y a los herederos que deben presentar la solicitud en nombre de un contribuyente fallecido). Para realizar la presentación por Internet basta con que se consigne:

  • DNI
  • primer apellido
  • casilla 620 de la Renta 2010 (nuevos deben consignar un nº de cuenta)
  • número de móvil
  • si procede, modificación y confirmación del borrador

Exenciones a los contribuyentes que tengan o posean:

  1. un límite de 22.000 euros por rendimientos íntegros del trabajo o de 11.200 cuando tengan más de un pagador. Esta exención no es válida si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, que el pagador no esté obligado a retener o se perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención
  2. rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con límite conjunto de 1.600 euros anuales
  3. las rentas inmobiliarias imputadas
  4. los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro
  5. subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con límite global de 1.000 euros anuales
  6. los rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas
  7. ganancias patrimoniales, con límite conjunto de 1.000 euros anuales o pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Nuevas obligaciones

Esta campaña recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en aquellos contribuyentes con cuota a ingresar y para los que cuenten con bienes y derechos valorados en 2 millones de euros o superior y pertenezcan al grupo sin cuota a ingresar.

Todos los contribuyentes que deban declarar Patrimonio deben hacerlo por Internet entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Salvo que realicen los pagos por domiciliación, que tendrán hasta el 27 de junio).

Euros Isolated on White Background
Si todo esto lo prefieres hacer a través de tu asesoría de confianza, estos son algunos de los datos que viene bien que les presentes: borrador de la agencia tributaria (en caso de estar a tu disposición), renta del año anterior (si no está en el archivo de la asesoría), situación familiar: cónyuge (datos) e hijos (nombre, nº y fecha de nacimiento); resúmenes bancarios fiscales (donde figurarán los ingresos totales por concepto, las retenciones efectuadas y los gastos deducibles, este último dato no aparece en el borrador), si en tu caso se ha producido venta de acciones y el banco no lo detalla en el resumen: la fecha y valor de adquisición;

En materia de viviendas: referencias catastrales, si son vivienda habitual o están vacías o alquiladas. Si se trata de inmuebles en alquiler: importe, edad del arrendatario, y gastos asociados a la misma. Si, por otro lado, es vivienda habitual y tiene préstamo hipotecario: el importe desglosado (principal e intereses) amortizado en 2011.

Respecto a las deducciones, en Madrid son deducibles los colegios privados, las donaciones a ONG’s… (Consulta con tu asesoría si eres de otra Comunidad).

Por último, es bueno que presentes la documentación pertinente sobre compra o venta de inmuebles; tu actividad económica (ingresos, gastos y retenciones, si las hubiera, en caso de no constar en el archivo de la asesoría), los datos de ingresos y retenciones sobre Regímenes Especiales (rentas, transparencia fiscal, etc.), la aportación a Sistema de Previsión Social o a Patrimonios Protegidos, las pensiones compensatorias a favor de cónyuge o anualidades por alimentos y los datos oportunos para la deducción por maternidad.

Aquellos obligados a la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio deben aportar la documentación necesaria sobre inmuebles y otros activos patrimoniales. En Madrid se aplica una deducción en la cuota del impuesto del 100%, pero eso no obsta para que aquellos cuyo patrimonio supere los 2 millones de euros, deban presentarlo

Estos son algunos de los aspectos que hemos destacado. De todas formas, es sabido que cuando uno se embarca en la realización del borrador siempre surgen muchas dudas. Si es así, no dudes en comentarnos tus apreciaciones.




Amnistía fiscal: contexto y enfoques

Dos décadas después de la última amnistía fiscal aprobada en democracia, las disyuntivas entre ciudadanos y expertos sobre la validez de esta medida vuelven a resurgir. ¿Es efectiva? ¿Se recuperarán los millones de euros que las grandes fortunas tienen en paraísos fiscales? En cualquier caso, 5 millones de parados, un pronóstico de deuda pública que puede alcanzar más del 79% del PIB en 2012 y unas arcas del Estado casi vacías pueden ser razones suficientes para tomar decisiones de este tipo (aunque no todo el mundo opine igual). Sea como fuere, en España, mediante los métodos regulares o comunes que se destinan como medida contra el fraude fiscal, en 2010 se lograron recuperar 10.000 millones de euros (alrededor del 1% del PIB). Habrá que ver los resultados que obtendrá la medida recién anunciada.

Si se hace un repaso por este tipo de políticas, para empezar, es necesario subrayar que hasta la actual, en democracia, dos han sido los casos en los que la amnistía fiscal se ha aprobado. En ambas ocasiones ha sido aplicada por un gobierno socialista.

  1. El primer ministro de Economía que respaldó esta decisión fue Miguel Boyer, en 1984. En esta ocasión se endureció la lucha contra el fraude fiscal y se concedió una amnistía simultáneamente. Ésta exoneraba de su culpa a todos los que teniendo ocultas sus actividades compraran pagarés del Tesoro Público. El procedimiento no tuvo penalización fiscal y los defraudadores podrían mantener el anonimato en todo el proceso.
  2. Siete años después, en 1991, Carlos Solchaga, titular del ministerio de Hacienda, elaboró una amnistía fiscal que consistía en permitir que los infractores adquirieran deuda pública con dinero no declarado a un tipo de interés inferior al del mercado. Al final, esta amnistía no funcionó como el Gobierno de Felipe González esperaba y se tuvo que optar por la subida del IVA (para el año 1992). Asimismo, el Gobierno Socialista advirtió de que nunca volvería a haber una amnistía fiscal.

Como respuesta a la actual crisis económica y financiera, algunos países del entorno europeo también han decidido aplicar esta media:

  • Portugal lo aprobó a mediados de 2010. Se aplicó a depósitos bancarios y valores inmobiliarios. Con la previsión de un pago de un impuesto del 5% del valor de los activos y sin la necesidad de transferirlos a entidades portuguesas (cuando dichos activos estuvieran depositados en estados miembros de la UE o en el Espacio Económico Europeo).
  • En Italia, Berlusconi proponía el pasado mes de octubre una nueva amnistía fiscal como medida para reducir el déficit. La idea era exculpar a los defraudadores si compraban deuda soberana. En 2009 se realizó en Italia una medida similar en la que se obtuvo como resultado el regreso de 95.000 millones de euros. Aunque pueda parecer un éxito, no lo es. El ejecutivo transalpino apenas gravó estos capitales como multa (5%), por lo que a pesar de la cuantiosa cifra, los ingresos no fueron muy llamativos.
  • En Alemania, en el 2003, el canciller Schröder permitió repatriar los fondos no declarados que se tuvieran en el exterior sin penalización alguna (eso sí, con una tasa del 25% sobre el dinero final que llegó a Alemania). Los ingresos se quedaron muy lejos de los 5.000 millones previstos.
  • Francia, durante 2009, mediante la Administración Tributaria francesa aprobó un régimen especial de regulación para evasores fiscales. A través de este, se tramitan todos los procesos de regularización de patrimonios evadidos y situados en paraísos fiscales. El objetivo es que exista homogeneidad en en todos los procesos reguladores y se obtenga seguridad jurídica gracias a la existencia de un único mecanismo inspector.

Una vez vista la contextualización de la amnistía fiscal tanto en España (donde no todo el mundo parece recordar) como en la órbita europea (a quienes, en ocasiones, puede merecer la pena observar), es necesario procurar la objetividad e intentar vislumbrar cuáles son los aspectos positivos y negativos de una medida como esta (al margen de las repercusiones legales, que se abordarán en el futuro).

Como aspecto positivo es innegable que para evitar subir los impuestos sin renunciar a la obtención de ingresos muy necesarios en este momento, la amnistía fiscal es una opción quizás plausible. Mientras ésta proporciona ingresos más a corto plazo, la lucha contra el fraude fiscal (la que por justicia corresponde) está enfocada más al largo plazo.

Es indudable que la mejor opción es la lucha contra el fraude fiscal, medida que el ejecutivo de Rajoy ya está llevando a la práctica y que en este blog ha sido tratada. La diferencia principal entre una y otra es que con la amnistía fiscal no se incentiva el compromiso voluntario (hay que tener en cuenta que los ciudadanos responsables que cumplen con Hacienda ven en esta medida una injusticia hacia su buen comportamiento) y con la lucha contra el fraude además de reducirlo, se estimula el compromiso personal con el fisco.

En situaciones de crisis y necesidad como la actual, la amnistía puede llegar a entenderse. Esta regulación voluntaria que se plantea beneficia a la propia Administración (obtiene recursos necesarios para el objetivo déficit) y al sistema financiero, que será el depositario de parte de los capitales sacados a la luz (no obstante, la norma aprobada no obliga a la repatriación del dinero localizado fuera de España salvo que se trate de rentas o dividendos derivadas de la transmisión de valores de entidades no residentes en territorio español que cumplan unos requisitos y opten por tributar por un gravamen especial del 8%.

Por otro lado, surge el problema de los ejercicios ya prescritos (una vez pasan 4 años en procesos administrativos y 5 en penales). En estos casos, son preferibles los procesos de regularización voluntaria de los rendimientos (estilo a lo mencionado en Francia) que la propia Ley de regulación tributaria recoge.

Es por esto que el tipo especial del 10% establecido para la amnistía planteada por el actual Ejecutivo sólo resulta ventajoso para los defraudadores que hayan evadido en los últimos 4 o 5 años. En otros casos, habría que estudiar cada situación, podría darse la paradoja de que no interese aflorar ninguna cantidad.

Además de la lucha contra el fraude fiscal, la amnistía y la regulación voluntaria, existen otros procesos posibles:

  • promover acuerdos específicos amistosos en los expedientes pendientes de resolución en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa
  • acuerdos selectivos en expedientes en fase administrativa de gestión y recaudación

Al margen de la utilidad que tiene la amnistía fiscal para la obtención de ingresos en un Estado tremendamente necesitado de ellos, lo cierto es que millones de personas que han cumplido con sus obligaciones tributarias ven en esta solución una afrenta contra su honestidad. Sin embargo, también es cierto que la situación actual requiere de medidas drásticas. De lo contrario, todos esos ciudadanos que ahora se pueden sentir atacados, pronto podrían ver cómo el estado de bienestar que buenamente han sufragado se viene abajo por falta de liquidez.

Y tú, ¿qué opinas? ¿Quieres más información sobre la amnistía fiscal que ha promovido el Gobierno?




Todos los detalles sobre el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria

El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria, un documento para el control del fraude fiscal que se elabora anualmente. En este plan se concretan las acciones que la Agencia desarrolla como mecanismo de prevención y control que los distintos departamentos llevan a la práctica a lo largo de los 365 días del año.

En 2012 cobra especial relevancia analizar dichas medidas. Como ya se ha hablado en este blog, el Gobierno plantea una lucha incisiva contra el fraude. Entre sus planes está recaudar 8.171 millones de euros mediante actuaciones de control directo.

En las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria se tratan tres ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

Antes de desarrollar algunos puntos en profundidad del Plan, se destaca que las medidas legales contemplan el ingreso en prisión y embargo preventivo de bienes y derechos para quienes incumplan sus obligaciones de pago derivadas del delito fiscal. En este sentido, el Estado mantendrá un estricto control no sólo dentro de sus fronteras, sino que mediante los nuevos convenios de doble imposición será capaz de localizar rentas y patrimonios fuera del territorio nacional (ya sea en paraísos fiscales o mediante residencias ficticias en el extranjero).

En la persecución de conductas fraudulentas se vigilarán las emisiones de facturas falsas para incrementar los ingresos tributarios, las operaciones de pago en efectivo y los entramados de sociedades mediante las cuales profesionales, artistas y deportistas se deducen sus gastos particulares. Por último, se revisarán todas las escrituras públicas notariales vía telemática a través del Índice Único Notarial. De esta manera, se verificarán las auténticas titularidades patrimoniales y la correcta tributación de todos los impuestos derivados de los actos públicos en coordinación con Comunidades Autónomas.

Persecución de la economía sumergida en colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria conlleva la interrelación y sinergia entre los diferentes departamentos de la Agencia Tributaria y otros Organismos del Estado. Bajo esta premisa, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  1. Se potenciarán las acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados.
  2. Se analizarán los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.
  3. La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.
  4. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.
  5. Continuará siendo prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y terceros países. Se efectuará un control integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos antidumping. Además, se investigarán los canales de comercialización de los bienes importados para conocer su destino final.

Control de rentas no declaradas

Para cumplir con los objetivos de control, la Agencia Tributaria plantea prestar especial atención a:

  1.  Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les están exigidas por cualquier tributo o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.
  2.  Personas que muestren signos externos de riqueza. Es decir, que evidencien una capacidad económica que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.
  3.  Arrendamientos no declarados. Para ello, se realizará mediante el cruce de datos entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y el Catastro.
  4.  Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios con atención preferente a profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y a aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal.
  5.  Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y los socios.
  6.  Empresarios individuales que puedan ocultar sus ingresos porque su actividad tenga a consumidores finales y no a otros empresarios o profesionales como objetivo.
  7.  Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.
  8.  Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados implicados en ellas.
  9.  Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta forma de fraude, la Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de actuaciones, controlando el acceso al Registro de Operadores Intracomunitariosrealizando seguimiento de los operadores inscritos.
    • Actuaciones de control dirigidas a desmantelar los entramados societarios y, en su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales competentes. Para ello, considerando el perfil internacional que presentan estas tramas, se promoverá la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea.
    • Actuaciones de control sobre las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el caso de solicitudes     de carácter anual como en las de periodicidad mensual.
  10.  Empresas subcontratistas, con la doble finalidad de detectar emisores de    facturas irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.
  11. Rentas inmobiliarias, en particular las obtenidas en las operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos.
  12. Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su            actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este             régimen.
  13. Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones.
  14. Incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se   implantarán sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento de nuevos créditos tributarios.

Fiscalidad Internacional

Respecto a los aspectos derivados de posibles fraudes cometidos fuera de las fronteras españolas, se vuelve a mencionar la firma de los Convenios de doble imposición firmados por el Reino de España. Gracias al reciente incremento de los intercambios de información entre los países de la OCDE, la Agencia Tributaria será capaz de localizar rentas o patrimonios fuera del territorio nacional. En cualquier caso, se destaca la siguiente:

  1.  Personas residentes en España con residencia fiscal en otros países, para eludir el pago de impuestos en España.
  2. Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, sitúan de manera artificial sus activos, bienes o rentas fuera de nuestro país, utilizando para ello entidades o estructuras fiduciarias.
  3. Contribuyentes no residentes en España titulares de cuentas bancarias sujetos a tributación en nuestro país.
  4. Entidades residentes en España o establecimientos permanentes y, por lo tanto, sujetos a tributación en España que se transforman en entidades no residentes sin establecimiento permanente para de dejar de pagar impuestos en España.
  5. Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por las grandes empresas.
  6. Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.



¿Cómo elaborar una factura? Supuestos, excepciones y requisitos

Manteniendo la línea de post relacionados con las medidas del Gobierno contra el fraude fiscal, determinación que pretende recaudar 8.171 millones de euros, a continuación se desgranan los datos básicos de facturación para las empresas. El objetivo de esta entrada es mostrar la elaboración correcta de facturas para ahorrar problemas a más de un empresario.   

Tanto los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Existen determinadas excepciones a la obligación de facturar, por las siguientes operaciones:

  • Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.
    No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.dos de la Ley del Impuesto.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
    No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos materiales e inmateriales a que se refiere el artículo 123.uno, apartado B), número 3º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
  • Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial.
    En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.uno, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  • Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

En las copias de las facturas, junto a los requisitos anteriores, se indicará su condición de copias. En todas las facturas y documentos sustitutivos rectificativos se hará constar su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Se harán constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

 JULIA MARTÍNEZ | Asesora fiscal




Medidas contra el fraude fiscal

Hace un par de semanas se trataba en este blog el Plan de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera. No obstante, quedaba pendiente ahondar en las ideas base que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció como parte del nuevo plan para combatir el fraude fiscal en España.

A la espera del Plan General de Control Tributario, se pueden concretar algunas de las medidas que más repercusión van a tener en las próximas semanas y que se van a centrar principalmente en la lucha contra la economía sumergida y los paraísos fiscales. El objetivo del Gobierno es claro: recaudar 8.171 millones de euros para este año 2012.

[youtube http://www.youtube.com/watch?v=q_0an0AyLMo?rel=0&w=420&h=315]

Entre las más sonadas iniciativas destaca la relativa a la posibilidad de limitar el uso de dinero en efectivo en determinadas transacciones. Una limitación inspirada en el modelo francés e italiano que busca aflorar el dinero negro que está en circulación en España, según declaró la propia Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros de principios de mes.

A este respecto cabe señalar que Francia contempla dicha prohibición en el umbral de los 3.000 euros (cuando se trata de transacciones entre profesionales). Del mismo modo, el pasado diciembre Italia desautorizó el abono en efectivo de cantidades superiores a los 1.000 euros. Otros países, como Grecia, también han limitado en 1.500 euros este tipo de operaciones. Pero ¿cuál será el tope que se estipule en España?

El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) apuesta por limitar el uso del dinero en efectivo en 1.000 euros para que las facturas que superen esta cantidad pagadas total o parcialmente en metálico, con cheques bancarios o documentos al portador no sean deducibles en el IRPF, el Impuesto de Sociedades e IVA. A pesar de que esta cifra se baraja como la más probable, habrá que esperar a la publicación del Plan General de Control Tributario para conocer cuáles son los límites que plantea el Gobierno.

Otras medidas que lucharán contra el fraude fiscal son las siguientes:

  • Se intensificará el control sobre sectores proclives al fraude fiscal (no especificados por las fuentes oficiales) mediante la observación de los datos sobre el consumo eléctrico o la utilización de tarjetas de crédito.
  • El Gobierno empezará a trabajar con la información suministrada por países que han dejado de ser paraísos fiscales. Tal es el caso de Andorra, Panamá y Antillas holandesas.
  • Durante la fase recaudatoria se adelantará la intervención de los órganos de recaudación y se fomentarán las medidas cautelares desde el principio del procedimiento.
  •  El nuevo Plan buscará una mayor coordinación en la información compartida entre las administraciones tributarias del Estado y de las comunidades autónomas, así como la focalización en la vigilancia aduanera.

 

Autocorrección y Autorregulación

Con la intención de evitar comprobaciones en los pequeños contribuyentes y poder dedicar los esfuerzos a la realización de “grandes operaciones contra el fraude”, el Gobierno plantea la potenciación de la autorregulación voluntaria y la autocorrección de incidencias censales. Para ello, es necesario el desarrollo de la administración electrónica y la facilidad para obtener información personalizada online.

Se pretende que el ciudadano pueda obtener información de manera sencilla en aquellas operaciones que puedan resultar ser más complejas. El objetivo último es que se facilite la información necesaria para no cometer errores y en el caso de que se detecten se puedan subsanar de manera voluntaria antes de que se abra un procedimiento. De esta manera, el contribuyente puede ahorrarse posibles sanciones de manera voluntaria.

La ministra de fomento, Ana Pastor, en relación a estas medidas, declaró que “un Gobierno que quiera que haya justicia social se ha de preocupar porque todos los ciudadanos seamos tratados de la misma manera. Y ahí, en eso, está la lucha contra el fraude”.

¿Crees que la recaudación será superior a la estimada por el Gobierno? ¿Habrá alguna sorpresa que no se haya barajado en el Plan General Tributario?




Repaso de las últimas novedades en la legislación sobre becarios

Ser becario es un paso más en la vida de cualquier estudiante y un requisito para cualquier empresa que quiera saber si puede depositar su confianza en una  persona que podría formar parte de un proyecto que ha costado mucho elaborar. El problema aparece cuando la beca se convierte en una constante y en la máxima aspiración de millones de jóvenes españoles con formación.

Esta semana se trata el tema de la nueva legislación sobre becarios. Han sido varias las reformas llevadas a cabo durante los últimos meses de 2011 y parece necesario hacer un pequeño repaso de sus ideas base. De manera desenfadada, cabe decir que “el conocimiento de la Ley no eximirá de la práctica al becario”.

Tras la legislación aplicada en los últimos meses de 2011, se pueden encontrar tres categorías, cada una de las cuales contiene un Real Decreto:

1. La clásica regulación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios viene estipulada en el reciente Real Decreto 1707/2011. Comprende tanto prácticas curriculares, incluidas dentro del propio plan de estudios, como no curriculares, voluntarias y dentro del periodo de formación. En ellas no existe relación laboral pues tienen un marcado carácter formativo o lectivo. En el Convenio de Cooperación se puede fijar una bolsa o ayuda de estudios (no se establece mínimo ni máximo). En un principio no cotizan ni tienen derecho a prestación alguna de Seguridad Social.

Entre los fines de este tipo de prácticas destacan los siguientes:

  • Completar el aprendizaje teórico y práctico del alumno
  • Facilitar el conocimiento metodológico de trabajo en el que los estudiantes operarán
  • Desarrollar las competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas
  • Obtener una experiencia práctica que facilite su inserción en el mercado de trabajo
  • Favorecer los valores de innovación, creatividad y emprendimiento

Las prácticas externas extracurriculares (aquellas que no contemple el programa académico) tendrán una duración no superior al 50% del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las Universidades.

No obstante, cuando quienes participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas y conlleven una contraprestación económica se verán afectados por el punto que se explica a continuación.

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2. Es una de las novedades que más repercusión mediática ha tenido últimamente: la relativa al Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y condiciones de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación (becarios). A tenor de las nuevas modificaciones, la empresa o entidad cotiza por este colectivo. De esta manera, se obtienen los derechos a todas las prestaciones de Seguridad Social, excepto desempleo. Son programas vinculados a estudios universitarios o formación profesional que incluyen prácticas en empresas con una contraprestación económica pero que no presentan un carácter exclusivamente lectivo.

Las empresas que opten por este tipo de trabajadores deben abonar 38€ mensuales y los becarios otros 2€. Una de los procesos llamativos de este Real Decreto es su carácter retroactivo. Todos aquellos que hayan realizado este tipo de becas en el pasado podrán suscribirse a la Seguridad Social para que esos periodos puedan ser computados. El máximo computable será de dos años.

En este sentido, la base de cotización por el convenio especial estará constituido por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada periodo en que se acredite haber participado en los referidos programas de formación y que sea computable por la suscripción de aquél. Una vez determinada la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplicará por el coeficiente del 0,77 constituyendo el resultado la cuota a ingresar por el interesado.

3. El último de los recientes cambios en esta materia es el tratado en el Real Decreto 1543/2011 por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Dirigido a jóvenes entre 18 y 25 años que posean estudios universitarios o de formación profesional y que se encuentren desempleados, que tengan cualificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero que su experiencia laboral sea nula o escasa. En estos supuestos, el becario queda bajo la dirección y supervisión de un tutor en los centros de trabajo de la empresa. La práctica en las empresas será realizada mediante convenio previo con el Servicio Público de Empleo. Al igual que los becarios anteriormente descritos, tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social, excepto desempleo. La duración de la práctica se desarrolla entre los 3 y 9 meses. La remuneración no puede ser inferior al 80% del IPREM. En este caso no existe relación laboral.

Este es un tema en el que reina cierta confusión entre todas las partes involucradas. ¿Quieres contratar a un becario? ¿Tienes alguna duda? ¿Qué opinas de esta situación?




Todo lo que hay que saber sobre el nuevo plan de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera

EPP Congress Marseille 7592Las nuevas medidas fiscales y su repercusión en el bolsillo de los españoles han sido tema de conversación generalizado desde que se aprobaran el pasado 30 de diciembre tras el segundo Consejo de Ministros de la era Rajoy. El ajuste del gasto y la subida de impuestos suponen “el inicio del inicio” en la reacción del nuevo Ejecutivo ante la desviación del déficit hasta el 8%, una cifra muy alejada de lo previsto por el anterior Gobierno.

Ante este paquete de acciones surgen una serie de interrogantes: ¿qué ha cambiado? ¿cómo afectarán a mi bolsillo las nuevas medidas fiscales?

El Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la corrección del déficit público plantea las siguientes novedades:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): se aplica un recargo progresivo de entre el 0,75% (desde 17.707,20€ de base) y el 7% (desde 300.000,20€ de base) sobre los tipos del Impuesto. Con efecto desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modificación no se ha puesto en marcha en este mes, sino que se traslada a febrero.

Para concretar este aumento progresivo se puede afirmar que:

  • Si se cobra hasta 9.500 euros: no hay incremento
  • Hasta 12.000 euros: 20,45€ más (solteros sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 16.000 euros: 53,86€ más (soltero sin hijos) o nada (casado, con dos hijos)
  • Hasta 20.000 euros: 81,95€ más (soltero sin hijos) o 27,38€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 30.000 euros: 248,88€ más (soltero sin hijos) o 151,81€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 70.000 euros: 1.471,35€ más (soltero sin hijos) o 1.306,28€ (casado, con dos hijos)
  • Hasta 110.000 euros: 3.071,35€ más (soltero sin hijos) o 2.906,28€ (casado, con dos hijos)

Además, en relación con el IRPF, hay que tener en cuenta que a partir de ahora el límite para disfrutar de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual al cálculo de las retenciones ha pasado de 22.000€ a 33.007,20€. Las retenciones a cuenta en los rendimientos que hasta ahora tenían asignado un gravamen del 19% (intereses, dividendos, derechos de imagen, arrendamientos, propiedad intelectual e industrial, premios y reembolsos por ventas de activos en IIC) pasan al 21% (hasta 31 de diciembre de 2013).

Esta modificación en las rentas del ahorro conlleva un aumento sobre lo que se pagaba hasta ahora de unos 80€, cuando se perciban unos intereses de 4.000€; de cerca de 800€, si se superan los 20.000€; o incluso 6.000€ de incremento, si se perciben intereses de 100.000€ por plusvalías, acciones o la revalorización en la venta de un piso.

Siguiendo con el IRPF, el Gobierno ha restablecido la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y la reforma para adaptación de vivienda para discapacitados. Esta modificación tiene carácter retroactivo aplicable a la declaración de IRPF de 2011. Las retenciones a cuenta de las percepciones económicas no salariales de los administradores de sociedades, las retenciones a no residentes y el tipo general también han sufrido incrementos tras el último Real Decreto Ley.

Impuesto sobre sociedades: hasta el 31 de diciembre de 2013 los tipos de retención regulados por el Art.140 de la Ley del Impuesto de Sociedades pasan del 19% al 21%. No obstante, se mantienen para el ejercicio 2012: la reducción de tipos (20/25) con los mismos requisitos que ya tenía y los tipos especiales provisionalmente establecidos para empresas de cierto volumen de facturación.

Para finalizar, se han establecido nuevas actividades prioritarias de mecenazgo y se prorroga el régimen de deducciones para la adaptación del personal a las nuevas tecnologías tanto para personas físicas como para sociedades.

IVA y otros: continúa el IVA reducido del 4% para la adquisición de primera vivienda (hasta 31 de diciembre 2012) y se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I. en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

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Estas son a grandes rasgos las principales modificaciones contempladas en el Real Decreto Ley de medidas urgentes. Unas modificaciones que se unen a las recientemente anunciadas por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, sobre el plan de prevención de fraude fiscal que plantea una recaudación de 8.171 millones en 2012.

Según este plan, el Estado actuará en tres campos: mayor hincapié en la búsqueda de los incumplimientos tributarios, la mejora en el seguimiento de la fase tributaria y la colaboración de la Agencia Tributaria con los organismos fiscales correspondientes de las comunidades autónomas y la Seguridad Social.

¿Tienes alguna duda? ¿Todavía quieres saber más? No dudes en decírnoslo.    




Gastos deducibles en Actividades Empresariales

A continuación os dejamos una pequeña ayuda para comprender los gastos deducibles en actividades empresariales. Esperamos que os sean útiles.

Gastos exteriores:

Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio: son aquellos gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.

Arrendamientos y cánones: arrendamientos: son los gastos retribuidos por el alquiler o arrendamiento de bienes e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.

International Money Pile in Cash and Coins

Cánones: cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento del inmovilizado (material o inmaterial) de la empresa.

Servicios de profesionales independientes: importe que se satisface a diferentes profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc…, así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

Transportes: transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, por ejemplo, los transportes de ventas.

Primas de seguros: cantidades realizadas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera

Servicios bancarios y similares: cantidades abonadas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros. Estos gastos son, entre otros, comisiones por mantenimiento de cuenta, transferencias, etc.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas: importe de los gastos satisfechos por los conceptos en cuestión (imagen corporativa, campañas, regalos y eventos de empresa, gastos de representación)

Suministros: electricidad, carburantes, agua, etc. y cualquier otro abastecimiento que no tenga la cualidad de ser almacenada.

Otros servicios: los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.