Últimos días para la presentación de la declaración anual de bienes en el extranjero

La declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Sólo se puede realizar de manera telemática mediante modelo 720 de la Agencia Tributaria, a través de Internet bien el propio declarante, bien un tercero que actúe en representación.

Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el Estado Español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra. Por el contrario, no tendrán obligación de presentar esta declaración, las personas (físicas o jurídicas) que no sean residentes en España durante el período al que va referido la declaración. El periodo de la declaración es anual, siendo obligatoria su presentación incluso si ya no se fuera titular a 31 de diciembre.

Bienes y derechos a declarar, en el caso de sumar por bloque numerado más de 50.000 euros en conjunto:

  1. La totalidad de las cuentas de su titularidad o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tenga poder de disposición o de las que sea titulares reales conforme al artículo 4 de la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales
  2. Los siguientes valores de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titulares reales:
    • Los valores o derechos representativos de la participación de cualquier entidad.
    • Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo  fideicomisos y “truts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, pueden actuar en el tráfico económico.
    • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
    • Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero
  3. Los bienes inmuebles o los derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o  respecto de los que tengan la consideración de titulares reales conforme el artículo 4 de la Ley 10/2010 de  prevención del blanqueo de capitales, a 31 de diciembre de cada año. Cuando existan múltiples  partícipes asociados a un mismo bien o derecho declarado, el importe del saldo o valor declarado no se prorrateará , si no que se  deberá informar del valor o saldo total, indicando el porcentaje de  participación en el mismo.

El plazo de presentación es desde el 1 de enero al 31 de marzo siguientes al ejercicio declarable.

Esta declaración tributaria conlleva un régimen sancionador especialmente gravoso, con sanciones muy elevadas:  su falta de presentación, o su presentación en plazo pero con datos incorrectos o con omisión de parte de información, comportaría una sanción mínima de 10.000 €; 1.500 € si la declaración se presenta con el contenido correcto pero fuera de plazo.




Explicación para “no expertos” del informe de reforma fiscal de «los expertos»

Imagen de la presentación del Informe

Se ha dicho que el informe plantea una bajada importante en los impuestos de la rentas menos elevadas. Es cierto. No obstante, la reducción se compensaría con aumento en partidas de IVA. En síntesis, el famoso Comité de Expertos mantendría la recaudación en un 37% del PIB pero se preocuparía de que la carga fuera progresiva (que el que no tenga tanto, pague menos).

Vamos a ver las características principales anunciadas por el presidente de los expertos, Manuel Lagares. En total eran 125. De ellas, mostramos las siguientes:

  1. IPRF. Las siguiente medidas entrarían en vigor en 2015. Se recomienda simplificar los tramos de IRPF y dejarlos en 4 (no en 7, como sucede actualmente). El tipo mínimo estaría cerca del 19-20% frente al 24,75% de la actualidad. El máximo sería de 52%. Los trabajadores que ganen menos de 12.000 euros al año estarían exentos del pago de IRPF. El tipo mínimo del 20% sustituiría a los tres más bajos actuales. Es decir, 21% (ingresos hasta 6.000 euros), 25% (hasta 18.000) y 27% ( a partir de 18.000). Otra novedad es que el informe pretende que las indemnizaciones por despido (improcedente y justificado por causas objetivas) tributen IRPF.
  2. Impuesto de sociedades (IS). Por tipo nominal general del IS ahora estamos en un 30%. Si añadimos deducciones, suele estar entre el 10% y el 12%. Pues bien, con la reforma propuesta por los expertos se pretende bajar el tipo nominal en grandes empresas y suprimir deducciones a través de fases: en 2014 se reduciría al 25% y en 2015 al 20%. En Pymes, el recorte será al 20% en 2014 y al 15% en 2015.
  3. IVA. El tipo a 21% podría aumentar al 23% y muchos productos afectados por el tipo reducido (10%) cambiarían al general. El transporte, el turismo, la hostelería y, quizás, la vivienda no sufrirían este cambio. El cambio sería a medio plazo.
  4. Cotizaciones para el empresario. Se propone una nueva distribución de cotizaciones en la que se favorecería a los empleadores al tener que pagar menos. La Tesorería recuperaría esta pérdida con el incremento del IVA (ya comentado) y los impuestos especiales, que pasamos a explicar:
  5. Alcohol, tabaco y gasolina. El informe quiere equiparar el tipo del gasóleo al de la gasolina y suprimir el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (este último, a cambio de aumentar el Impuesto de la Electricidad). Hablando de equiparar, los expertos quieren igualar los precios de alcohol y tabaco con el resto de países de nuestro entorno. Por eso, sostienen que es necesario incrementar los impuestos al tabaco de liar y al de los cigarrillos (y que sean idénticos para los dos tipos). Además, habría que crear un impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas, así como subir los impuestos al alcohol e igualarlos a los de los países europeos.
  6. Vivienda y patrimonio. En su informe, plantean eliminar las deducciones ya concedidas de forma progresiva y según las rentas. Este carácter retroactivo podría dar lugar a una situación de inseguridad jurídica. La concesión de nuevas deducciones a la vivienda se suprimió en 2013. Respecto al impuesto sobre el patrimonio, bonificado casi al 100% en determinados lugares, quedaría eliminado. Es más, se insta al Gobierno a que no lo permita en ninguna Comunidad Autónoma. El impuesto sobre sucesiones y donaciones continuaría entre el 4% y el 10% en función del grado de parentesco. En el caso de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos (vender un coche o casa de segunda mano) se pide su supresión.
  7. Otros. Se quiere suprimir los módulos mediante simplificación, informatización y ajuste al sistema de caja. Asimismo, se quiere incentivar la presentación de facturas para los pequeños autónomos. También se quiere dar más capacidad a CCAA para establecer copagos en servicios públicos y equipar el régimen fiscal de las cuentas de ahorro a los fondos de pensiones para que se fomente el ahorro.

La reforma propuesta por el Comité de Expertos no es vinculante. Desde el Gobierno, ya han dicho que no acometerán todas las medidas que han enviado. No obstante, cuando el río suena, agua lleva.

Algunos comentaristas critican que la medida favorecería a la clase alta y agobiaría aún más a las  clases media y baja. La pretensión del comité es bien distinta, cree que aumentar los impuestos indirectos y suavizar los directos no daña la progresividad del sistema tributario.

¿Qué opinas tú de las medidas? ¿Te gusta la idea de una nueva subida impositiva? ¿No preferirías un ahorro en el número de organismos y entidades públicas?




Cambios en la cotización de autónomos que administran sociedades

Los autónomos que administran sociedades ya pagan 314,40 euros al mes. Esto supone un incremento cercano a los 58 euros respecto a lo abonado hasta el momento.

El Real Decreto 16/2003 de 20 diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores establece una subida de las bases de cotización aplicable a los autónomos que tengan contratados más de 10 trabajadores y a los autónomos societarios que se encuentren cotizando al sistema de la Seguridad Social por la base mínima.

“Disposición adicional segunda.

Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta”

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014 se contradice, en parte, la medida, al especificar que el número de trabajadores contratados que obligará al incremento de base son más de 50 y no de 10. Es decir, es este punto, la legislación se mantiene como estaba hasta el momento, ya que todavía está por aclarar

“11.Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.”

En cualquier caso, los socios de sociedades mercantiles dados de alta en el RETA y de los miembros de órganos de administración, la cotización mínima de este colectivo pasará de los 858,60 euros actuales a 1.051,50 euros, con lo que se asimilarán al Grupo 1 de cotización por cuenta ajena. No obstante, la subida no será aplicable durante los 12 primeros meses de su actividad.

El efecto es directo, puesto que los autónomos que administran sociedades han pasado de pagar unos 256,72 euros al mes al RETA, a pagar desde este mes de enero unos 314,40 euros al mes.




El impuesto sobre actividades económicas (IAE) (II)

Entrada relacionada: «El impuesto sobre actividades económicas (IAE) (I)».

Las actividades se clasifican por secciones. Las correspondientes a la sección primera están dedicadas a las actividades empresariales, siendo la sección segunda la dedicada a las actividades profesionales, y la sección tercera la dedicada a las actividades artísticas.

En función del tipo de actividad, empresarial, profesional o artística, se determina el tratamiento fiscal correspondiente. De esta forma, una misma actividad, si se ejerce de manera empresarial no llevará retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), mientras que sí la llevará si se ejerce como profesional.

Esto hace que sea muy importante el encuadramiento censal de la actividad,  que se hace mediante los modelos 036 o 037 y determina las obligaciones fiscales del sujeto pasivo.

El presente post enumera todas las actividades empresariales. Éstas se clasifican hasta un máximo de cuatro dígitos, correspondientes al epígrafe, separados en grupos (3 dígitos), agrupaciones (2 dígitos) y divisiones (1 solo dígito).  Las secciones segunda y tercera carece de epígrafes, se codifica mediante tres dígitos, por grupos,  agrupaciones y divisiones, ya que son mucho más sencillas.

Procedemos a enumerar todos los epígrafes, sin cuota, ya que ésta no es de aplicación más que en contados casos.

Accede a la tabla de epígrafes IAE




20 Plataforma colaborativas para despachos

Las plataformas colaborativas o Groupware son aquellos programas en la nube que, utilizando las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), permiten que un equipo de trabajo maximice sus resultados con un esfuerzo mínimo, evitando desplazamientos ya que cada miembro del equipo puede estar en una localización diferente.

Un ejemplo de este tipo de iniciativas es la Wikipedia, donde millones de usuarios que no se conocen y en ocasiones, ni siquiera comparten idioma, trabajan de forma altruista para la difusión del conocimiento.

Las plataformas colaborativas tienen objetivos diferentes según su finalidad, utilizando cada una funcionalidades diferentes para ello. Pueden ser, entre otras:

  • comerciales, como centrales de compra online, donde cada profesional o empresa oferta sus servicios,
  • de aprendizaje, entrado en el concepto de aula virtual, donde profesores, alumnos y padres acceden, cada uno en diferentes roles
  • para gestión de la relación con clientes, CRM, donde el equipo de ventas graba todas las acciones realizadas en la relación con el cliente, cuyos datos se van ampliando de esta forma, convirtiéndose en un histórico.
  • para la gestión de incidencias en equipos de soporte, se genera un “ticket”, con un número de referencia, que es clave en el seguimiento de las intervenciones necesarias para solucionarla.
  • para la gestión de proyectos de desarrollo de software

Las herramientas que utilizan, en cada caso, pueden ser de:

  • Comunicación: correo electrónico, mensajes, archivos de datos compartidos, o documentos entre personas, como es el caso de Google Docs.
  • Conferencia o reuniones online, donde la información se actualiza de forma síncrona, lo cual permite video conferencias, conferencias de voz entre varios usuarios, salas de mensajería instantánea (chat), como por ejemplo Skype o Columbus.
  • Gestión, orientadas a grupos de trabajo, para gestión de proyectos, despachos, soporte a redes sociales, y muchas otras utilidades. En este caso se comparten calendarios, listas de tareas, diagramas de flujo, seguimiento de plazos, notificaciones, intercambio y actualización de ficheros en tiempo real.

En el caso que nos ocupa, el despacho, las herramientas de comunicación y de conferencia se dan por hecho, y es la gestión de la información y el hecho de compartirla entre profesionales (coworking) y con el cliente, lo que buscamos como funcionalidad. Destacan dos grupos:

Las que son de pago, SaaS o Software as a Service, que alojan los datos además de ofrecer el software, y
Las que, siendo software libre, se convierten en una plataforma “en blanco”, que el cliente tiene que adaptar a sus necesidades, y por lo tanto, a su propio coste y riesgo.

A) Destacamos entre las plataformas de pago, SosftareAsAService:

  1. Basecamp
  2. Teambox
  3. Do.com,
  4. Wunderlist
  5. Teamlab,
  6. Egroupware
  7. Groupware
  8. Groupspaces
  9. Zyncro
  10. Hall,com
  11. Wyev
  12. Wiggio
  13. Ubidesk
  14. BSCW
  15. Trello

B) Son Software libre:

  1. Redmine,
  2. Project-Open,
  3. Trac
  4. Codendi
  5. Redmine

Por último, en España, algunos desarrolladores intentan dar Servicios Especiales en la Nube a los despachos, ya sea mediante plataformas cerradas con información gremial incorporada que se actualiza constantemente, como Sage o Wolters Kluvers, ya sea mediante la adaptación de Software Libre a un concepto de “despacho virtual” que los despachos deben mantener actualizados por sí mismos en cuanto a legislación, siendo tarea del proveedor el mantenimiento del software.

Próximamente analizaremos algunas de estas Plataformas, sus funcionalidades, coste, y otros datos.

Paloma Moro |  Directora Comercial y de Desarrollo de Negocio




Felices fiestas

Iberislex os desea un feliz 214




Régimen Especial del Criterio de Caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

El RECC es de aplicación desde el 1 de enero de 2014. Podrán acogerse los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € y estarán excluidos aquellos sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 €.

El volumen de operaciones se calculará por el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido IVA, recargo de equivalencia o compensación a tanto alzado, incluyendo las operaciones exentas. Tampoco se tendrán en cuenta:

  • Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
  • Las entregas de bienes de inversión
  • Las operaciones financieras

La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Así mismo la opción se entenderá prorrogada salvo renuncia

Una vez incluido dentro del RECC, el régimen se aplica a todas las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto, quedando excluidas:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.

El régimen consiste básicamente en que se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble), todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. En cualquier caso el día 31 de diciembre del ejercicio habrá que realizar el correspondiente ingreso de IVA se haya cobrado o no.

Como peculiaridad formal, los sujetos pasivos acogidos al RECC estarán obligados a cumplir tres condiciones añadidas a sus libros registros normales:

  • Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
  • Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

JULIA MARTÍNEZ | Asesora fiscal




¿Qué es el Registro Público Concursal?

El pasado viernes, el Gobierno aprobó el Real Decreto que regula algunas mejoras en el Registro Público Concursal. La norma viene a solucionar los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2003, en la que ya se prestaba atención a la publicidad de los concursos de acreedores y la creación del Registro Público de Resoluciones Concursales en 2005.  El objetivo de la reforma es potenciar y garantizar la transparencia y seguridad jurídica, por lo que dará publicidad a todos los procesos vinculados con los concursos de acreedores, a sus resultados y tramitación.

Esta medida da respuesta a los requerimientos que venían manifestando los acreedores, que consideraban necesario conocer si existía un concurso de acreedores antes de seguir contratando o ampliando el crédito a determinadas empresas.

El Registro dependerá como hasta ahora del Ministerio de Justicia y de forma específica del cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles de España.

 ¿Qué modificaciones plantea?

El Registro Público Concursal buscará la mejora de la publicidad de los concursos, ya sea a través de las resoluciones durante tramitación o de los asientos registrales en registros públicos. Además:

  • Dentro de este afán por la transparencia, también se informará del comienzo de negociaciones en acuerdos extrajudiciales. Es decir, si existe acuerdo de pago o no.
  • Velará por la coordinación entre juzgados de lo Mercantil y los diferentes Registros, así como los registradores y notarios.
  • Potenciará la labor del Registro Público Concursal como facilitador de las gestiones de los ciudadanos e interesados en lo que se refiere a la información jurídica.

Un característica importante es que este registro permitirá a bancos, consumidores, socios y acreedores, acceder a información oficial sobre insolvencias a través de Internet mediante el siguiente enlace




¿Cómo hacer uso de la formación bonificada para tu empresa?

Game Design - Level Design classAnualmente, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pone a disposición de las empresas un crédito de formación con el objetivo de que los trabajadores puedan formarse en modalidad presencial, teleformación o a distancia. El crédito de formación varía en función del tamaño de la empresa y adquiere forma de bonificación a través de la cotización a la Seguridad Social.

Si eres empresario, debes estar atento a estas bonificaciones puesto que se renuevan anualmente y se trata de una cuantía no acumulable. Por lo tanto, si no lo utilizas antes del 31 de diciembre, lo pierdes.

Por poner un ejemplo, aquellas empresas que cuenten con una plantilla constituida por 1-4 trabajadores tienen un crédito de formación bonificado de 420 euros. Es una cuantía nada despreciable que puede servir para motivar a tus trabajadores y hacerlos más competitivos, mejorando su capacitación y optimizando su trabajo en la compañía.  Como empresa con centro de trabajo en España, tienes derecho a la formación bonificada de todos tus trabajadores asalariados.

 ¿De dónde sale esa bonificación?

Como todo en esta vida, el importe de ese crédito de formación no crece en los árboles. Por ello, conviene que como empresario o trabajador sepas que no es un regalo. Se trata de la suma de las retenciones por formación profesional de las nóminas de cada empleado. Si has cotizado 500 euros por formación profesional, hay un derecho sobre esa misma cantidad para gastar en estos menesteres.

De hecho, se puede “perder” algo de ese dinero, puesto que el Ministerio elabora los porcentajes de bonificación en función de la plantilla. Tal y como hemos dicho más arriba, el mínimo garantizado es de 420 euros.

 Cómo disfrutar de tu formación bonificada

Para disfrutar de la formación bonificada hay que adherirse a una entidad organizadora de formación continua y entregar la siguiente documentación: ficha de adhesión y de inscripción del alumno.

Tras este primer paso, se debe: 1) obtener el crédito (observando las cotizaciones que se han hecho a la Seguridad Social el año anterior), 2) planificar las acciones formativas en función de la cuantía de la que dispongamos y 3) realizar la actividad. El último paso comprende la obtención de bonificación mediante la notificación a la Fundación Tripartita.

Desde Iberislex creemos que es conveniente aprovechar el crédito y podemos asesorarte para seleccionar el tipo de formación adecuada para tu empresa. Te garantizamos que será 100% bonificada. Como hemos dicho, al ser empresario dispones de un crédito anual para formar a tus empleados. Una oportunidad necesaria para mejorar tu competitividad a coste cero.

Estamos especializado en la asesoría y podemos orientarte durante el proceso de trámites administrativos, ya que tras la formación podremos bonificar tu formación en los boletines de cotización de la Seguridad Social.

Puedes calcular el crédito del que dispones puedes consultar el siguiente enlace: CALCULA TU FORMACIÓN BONIFICADA

Estaremos encantados de escucharte.




Autónomo a 50 euros ¡YA!

La nueva ley de emprendedores tiene muchos aspectos concretos que comentar. Uno de ellos es la tan esperada tarifa plana de autónomos para mayores de 30 años, que ya está aquí. Es cierto que antes del verano ya pudimos comentar unas líneas generales sobre la medida. Sin embargo, ahora, con la ley en la mano, podemos desarrollar las claves de su contenido:

Nuevos autónomos mayores de 30 años a 50 euros

Todas las nuevas altas podrán aplicarse las reducciones sobre la cuota de contingencias comunes siguientes:

  • Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta. Es decir, una cuota aproximada a los 50 euros.
  • Tras estos 6 meses, se obtendrá una reducción equivalente al 50% de la cuota.
  • Por último y después de este periodo, habrá otra reducción equivalente al 30% de la cuota durante 6 meses.

Destacamos que esta medida sólo se aplica sobre la base mínima de cotización y por los excesos de base que elijamos (incluida la incapacidad temporal). Además, conviene mencionar que los trabajadores que opten por ella, no podrán disfrutar de la cotización aplicable para trabajadores autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.

Todas estas medidas no serán aplicables si:

  • El autónomo emplea a otros trabajadores por cuenta ajena.
  • El autónomo ha estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Si el autónomo es administrador de sociedades mercantiles, puesto que es obligatoria la realización de actividad económica directa o servicio profesional.

Nuevos autónomos menores de 30 años

Las condiciones para estas nuevas altas siguen siendo las mismas. Simplemente recordamos que respecto a las reducciones, sus condiciones son ligeramente favorables, ya que alcanzan un total de 30 meses (y no 18 como en el caso anterior). Se trata de:

  • Durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta, se aplicará una reducción del 80% de la cuota.
  • Posteriormente, y durante los siguientes 6 meses, se aplicará una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%.
  • Aquí está la diferencia: transcurrido el primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses.

Por todo lo dicho, nos alegramos de que esta medida se haya implantado en todas las franjas de edad y esperamos que ayude a motivar las altas y, por lo tanto, la reducción del paro y el movimiento económico.

Si tienes más dudas sobre el contenido de la nueva Ley de emprendedores, te recomendamos que leas nuestro análisis de la semana pasada.