El Testamento de Extranjeros en España 2015

EL TESTAMENTO DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA

En Agosto de 2015 un nuevo Reglamento de la Unión Europea (Reglamento 650/2012) entró en vigor en España.

La principal consecuencia  es que a partir de ahora la ley aplicable a las sucesiones ya no será la nacional del causante (artículo 9.8 de nuestro Código Civil), sino la de su última residencia habitual. No obstante, se establece la posibilidad de que el causante determine libremente en su testamento la ley que quiere que rija su herencia

Otra novedad del Reglamento es que somete toda la sucesión a un solo procedimiento que se tramitará, asimismo, ante los tribunales del Estado de la última residencia habitual del causante. También en este caso y por los mismos medios, podrá declinar esa competencia jurisdiccional a favor de los tribunales del país cuya Ley resulte aplicable a la sucesión.

El Reglamento introduce, además, varias novedades dirigidas a permitir esta integración procedimental, regulando la ejecución de las resoluciones correspondientes, homologando la documentación necesaria y creando el certificado sucesorio europeo.

Todo esto puede ser de enorme relevancia para un gran número de ciudadanos comunitarios que tras su jubilación han establecido su residencia en España. Por ejemplo, un extranjero que conforme a su ley nacional hubiera testado dejando a su mujer todo su patrimonio y que hubiera pasado sus últimos años en nuestro país, podría ver burlada su última voluntad, puesto que, conforme a las legítimas forzosas de la Ley española (país de su última residencia habitual), solo un tercio de la herencia y el usufructo de otro tercio, le correspondería a su mujer y el resto se le adjudicaría a sus hijos a los que, a lo mejor, había decidido desheredar.

En conclusión, y centrándonos en lo fundamental, recomendamos que tanto los expatriados en España, como los extranjeros no residentes que son titulares de propiedades en nuestro territorio, regularicen su situación otorgando un testamento en España aparte del que, en su caso, hayan otorgado ya en su país de origen (sistema testamentario dual), determinando, en ambos casos, la Ley y la jurisdicción por la que quieran que se rija toda su herencia.

 

Alberto Berdión Osuna.

Socio Director.