La cotización de becarios a la Seguridad Social

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Class and teacher gatherd around laptopEl Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por CCOO contra el Real Decreto que restringía la obligación de dar de alta a los becarios universitarios o de formación profesional en la Seguridad Social. Es más, el TS ha declarado la nulidad de pleno derecho del Real Decreto y ha restablecido la regulación ordinaria.

Un poco de historia

En 2011 se aprobó una reforma de las pensiones en la que se incluía una mejora de las carreras de cotización de mujeres y jóvenes. Así, surgió el derecho a que los participantes (remunerados) en programas de formación relacionados con carreras universitarias o de formación profesional fueran dados de alta en la Seguridad Social.

Dos semanas después de esta aprobación, el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto en el que excluía a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas. Hasta ese momento, más de 40.000 becados se habían dado de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, con la aprobación del nuevo RD se anularon la mitad de las inscripciones. CCOO recurrió esta decisión ante el Supremo y hace un par de semanas, tal y como empezábamos este post, el TS dio la razón al sindicato.

¿Y ahora qué?

Consecuentemente con todo lo anterior, CCOO ha informado de que los becarios que cumplan los requisitos (vinculado con estudios de formación en organismos públicos, privados y perciban algún tipo de contraprestación económica) deben ser dados de alta en la seguridad social.

Ante esta situación, lo más aconsejable parece que sería dar de alta a estos becarios universitarios con efecto desde el 1 de julio en los términos desarrollados en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre o, alternativamente, modificar el convenio con la Universidad para que estas prácticas sean no remuneradas.

Mientras que las prácticas conlleven contraprestación económica para los afectados:

  • Las empresas están obligadas a darles de alta con cotización especial que cubra todas las contingencias excepto desempleo. En el caso de que esto no ocurra, el propio becario puede solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La cotización debe durar todo el periodo de la beca y las empresas/instituciones pueden regularizar las cotizaciones no asumidas y hacer el pago con carácter retroactivo. De no ocurrir, los becarios pueden hacer la reclamación judicialmente.

En 2013, el coste de cotización será:

Contingencias

A cargo del becario

A cargo de la empresa

Total

Comunes (jubilación, invalidez, enfermedad)

6,09 €/mes

30,52 €/mes

36,61 €/mes

Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales

0 €/mes

4,20 €/mes

4,20 €/mes

Total

6,09 €/mes

34,72 €/mes

40,81 €/mes

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