Cómo hacerse autónomo (I): darse de alta

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Pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos puede llegar a convertirse en una odisea cuando se carece de una información básica o un asesoramiento especializado. En esta serie de post relacionados queremos aclarar algunas de las primeras dudas que surgen en la mente del emprendedor a la hora de comenzar sus proyectos. En esta ocasión vamos a destacar unas nociones esenciales que todo futuro autónomo debería saber. En cualquier caso, insistimos: la formación y el asesoramiento serán vuestros mejores aliados.

Office Politics: A Rise to the TopDiseñadores de páginas web, regentes de bares, pequeño negocio, comerciales, técnicos de mantenimiento… ser autónomo te permite trabajar prácticamente en lo que tú desees. Pero ¿quién puede ser autónomo?

  • Mayores de edad con libre disposición de bienes (recuerda que se responde ilimitadamente)
  • Los menores de edad emancipados (ver Art. 323 Código Civil) y los menores de edad y los incapacitados mediante sus representantes legales.

Bien. Si has llegado hasta aquí, sólo te queda saber cómo darse de alta. Un primer paso indispensable para no vivir en la clandestinidad profesional.

Si vas a prestar una actividad económica con carácter lucrativo sin sujeción a contrato  y de manera habitual, personal y directa, estás obligado a darte de alta como autónomo. Para ello, no necesitarás ni CIF ni pasar por el registro mercantil.

Hay dos opciones: clásica o moderna, según tu estilo y preferencias:

 Alta por el sistema clásico o tradicional:

  1. Licencia de apertura y licencia de actividades e instalaciones (opcional): es el documento que acredita que el local donde vas a realizar tu actividad tiene las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas. En Madrid, el trámite se realiza en las empresas concesionarias del Ayuntamiento, llamadas ECLU. En otros municipios deberás acudir al propio Ayuntamiento. Decimos que es “opcional” porque si vas a trabajar como autónomo en un local ya establecido o en tu casa y no vas a recibir clientes, no es necesario tramitar dicha licencia.
  2. Presentación de la Declaración censal. Se realiza en la Agencia Tributaria. Es un trámite que se lleva a cabo al inicio o cese de la actividad. Se rellenan los modelos 036 y 037 con los datos personales, la actividad que se desarrolla, la localización del negocio y los impuestos que afectan (aspectos que veremos en otro post de esta serie). Es decir, con este paso le decimos a Hacienda cómo es nuestro negocio y los impuestos que debemos pagar. Siempre que haya una modificación en nuestra actividad habrá que volver a rellenarlo. Para poder realizarlo hay que llevar el DNI.
  3. Por último, queda afiliarse al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Se realiza en la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. Hay que presentar original y fotocopia del DNI, del impreso 036 y el extracto de cuenta corriente en la que se cargarán las cuotas. Conclusión: tienes que llevar la copia de todas las gestiones previamente realizadas y la cuenta en la que te cargarán las mensualidades. El coste de este procedimiento es el impreso de solicitud. La afiliación supone un mínimo de 280€ euros al mes (en función de la cotización). Recuerda que si eres menor de 30 años, en el caso de los hombres, o de 35, en el de las mujeres, puedes pagar un 30% menos de la base de contingencias comunes durante 30 meses.

Alta por el sistema electrónico

Si perteneces a la generación nativo-digital, quizá lo tuyo es utilizar la web específica del Ministerio de Industria, llamada CIRCE. Aquí, con tu DNIe y el lector de tarjeta criptográfica, puedes hacerlo en un único documento, llamado DUE (Documento Único de Empresa). Una forma clara de ahorrar tiempo y desplazamientos.

Hecho todo lo anterior, puedes decir que ya eres un trabajador autónomo. Es el momento de conseguir clientes y hacer crecer tu negocio. ¡Felicidades!

Posteriormente veremos cuáles son los siguientes pasos. Tras la facturación de los primeros meses, llegará el momento de la declaración trimestral del IVA, del IRPF, de retenciones e ingresos en cuenta. Más adelante, las declaraciones anuales. No te preocupes, próximamente intentaremos explicar estos pasos de la manera más sencilla posible.

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