Claves para entender el Paro para Autónomos

image_pdfimage_print

Un nuevo año ha comenzado y con él nuevos interrogantes. Uno de ellos es el conocido Paro para Autónomos (Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, según sus “siglas en inglés”).

isthereanybodyoutthereEn función del Real Decreto 1541/2011, se protege a los Trabajadores Autónomos y trabajadores del mar que tengan cubierta la contingencia profesional y el cese de actividad cuando hayan cesado totalmente su actividad de forma temporal o definitiva. Además, incluye una prestación económica y el derecho al abono de la cotización de la Seguridad Social, por contingencia común, y a la formación y orientación laboral.

¿Cuáles son los requisitos e incompatibilidades para pedir el paro?

  •  no estar trabajando por cuenta propia o ajena
  • no percibir pensión o prestación de la Seguridad Social
  • estar dado de alta como Autónomo en el momento de solicitarlo y haber cotizado un mínimo de 12 meses por cese de actividad
  • no tener edad legal para jubilarse y estar al corriente del pago con la Seguridad Social
  • por último, es necesario acreditar la intención de incorporarse al mercado laboral y estar en situación de cese.

Para demostrar las causas de dicho cese hay que aportar una determinada documentación según la naturaleza que nos ha llevado a esta situación. En el caso de cese por razones económicas, técnicas, organizativas, etc. se presenta una declaración jurada y documentación que acredite el motivo. Cuando se trate de un supuesto derivado de fuerza mayor, se adjunta la declaración jurada de cese y fecha de producción de la misma junto con la documentación que muestre la imposibilidad de continuar con la actividad. Si se debe a la pérdida de licencia administrativa, se necesita entregar una resolución de extinción de licencias, permisos o autorizaciones administrativas.

En procesos relacionados con violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial también hay que entregar documentación judicial oportuna.

La duración del cobro de la prestación depende de los meses cotizados, siempre continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. Se puede volver a solicitar la prestación siempre que hayan transcurrido 18 meses desde el reconocimiento anterior.

AUTÓNOMOS DE MENOS DE 60 AÑOS

MESES COTIZADOS

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN

De a (en meses)
12-17 2
18-23 3
24-29 4
30-35 5
36-42 6
43-47 8
48 o más 12

AUTÓNOMOS DE MÁS DE 60 AÑOS

MESES COTIZADOS

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN

De a (en meses)
12-17 2
18-23 4
24-29 6
30-35 8
36-42 10
43 o más

12

Para conocer cuánto se puede llegar a cobrar, se debe calcular el 70% del promedio de las últimas doce cotizaciones: (SUMA DE LAS 12 ÚLTIMAS COTIZACIONES / 12) · 70%

Existe un mínimo que comprende desde el 80% IPREM hasta el 107% (cuando se tienen hijos a cargo menores de 26 años o discapacitados) y un máximo que abarca desde el 175% (sin hijos) hasta el 225% del IPREM (cuando se tiene más de un descendiente a cargo)

En conclusión, se observan muchos matices para el cobro del Paro para Autónomos. Ya se dice comúnmente que estar sujeto a este régimen “no es nada fácil”. ¿Te ha surgido alguna duda? ¿Quieres comentar algo sobre el proceso de protección por cese de actividad de autónomos?

Tagged with:     ,

About the author /


Post your comments

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.