Asesoría empresarial: nueva ley de defensa de los consumidores.

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La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios mejora las transacciones a distancia, limita el spam telefónico y regula el cigarrillo electrónico. Consecuentemente, desde la asesoría empresarial debemos comentar su contenido a fin de aconsejar a nuestros clientes, en su forma de comercializar sus productos, y a los amigos de Iberislex, para que puedan hacer valer sus derechos ante terceros.

La norma fue aprobada en Consejo de Ministros en octubre y en marzo salió del Parlamento. Es una propuesta que parte de la ministra de Sanidad, Ana Mato, y traspone a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo. Entre sus objetivos se encuentra el refuerzo de la seguridad jurídica y la reducción de desigualdades de posiciones entre empresario y consumidor.

4 cambios que subrayamos desde la asesoría empresarial

a. Sobre los contratos. Este es una de las principales modificaciones que consideramos cruciales para nuestros clientes y que, como asesoría empresarial, debemos comentar. La norma amplía el plazo legal para el desistimiento del contrato. Así, se pasa de los 7 días actuales a un mínimo de 14 y si el consumidor no hubiera recibido información precisa sobre este derecho, el plazo se amplía a doce meses.

Otra de las novedades sobre las que queremos hacer especial hincapié desde la asesoría empresarial es la relativa a las cargas encubiertas. Ahora, el empresario tendrá que velar por que el consumidor, cuando realice un pedido por internet, confirme que es consciente de que este implica una obligación de pago. Consecuentemente, el usuario tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

En este sentido, si el consumidor no da su consentimiento expreso para un pago adicional al acordado y, en su lugar, el empresario lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario podrá solicitar el reembolso del pago. Además, si la empresa habilita un línea telefónica para comunicarse con sus clientes en materia relacionada con el contrato, el coste de la llamada no podrá ser superior a la tarifa básica.

En los contratos realizados de manera telefónica, la vinculación entre consumidor y empresa será definitiva cuando se haya firmado la oferta o mediante envío del acuerdo en papel, fax, email o mensaje de texto. Además, se incluyen nuevos derechos relativos a la forma y plazos de entrega o al riesgo de pérdida y deterioro del producto adquirido.

Por último, la letra que aparezca en los contratos no podrá ser inferior a un milímetro y medio ni podrá ser editada con un contraste con el fondo que dificulte la lectura (por ejemplo, gris claro sobre blanco).

b. Reclamaciones abusivas. La Ley permite que los fiscales actúen en representación de los consumidores en reclamaciones abusivas por contratos con empresas del sector bancario, energético, telecos, etc. 

c. Spam telefónico. La ley reconoce el derecho de los consumidores a optar por no recibir más ofertas telefónicas. La compañía debe preguntar desde la primera llamada si se desea obtener más información y, por lo tanto, más llamadas reiterativas. Si el usuario dice que no, la empresa debe cesar el “acoso” telefónico.

Asimismo, se prohíben llamadas comerciales durante el fin de semana y, de lunes a viernes, en la franja horaria que va desde las 21:00 a las 9:00.

d. Cigarrillos electrónicos. Todos los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos o similares) serán prohibidos en los espacios pertenecientes a la Administración Pública, los centros sanitarios, docentes y formativos, transporte público, parques infantiles o zonas de juego para menores. No obstante, en las áreas al aire libre de Universidades, sí que estarán permitidos.

Si tienes cualquier duda sobre la implantación de la nueva Ley, no dudes en consultar con nuestra área de asesoría empresarial. Estaremos encantados de ayudarte.

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