Amnistía fiscal: contexto y enfoques

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Dos décadas después de la última amnistía fiscal aprobada en democracia, las disyuntivas entre ciudadanos y expertos sobre la validez de esta medida vuelven a resurgir. ¿Es efectiva? ¿Se recuperarán los millones de euros que las grandes fortunas tienen en paraísos fiscales? En cualquier caso, 5 millones de parados, un pronóstico de deuda pública que puede alcanzar más del 79% del PIB en 2012 y unas arcas del Estado casi vacías pueden ser razones suficientes para tomar decisiones de este tipo (aunque no todo el mundo opine igual). Sea como fuere, en España, mediante los métodos regulares o comunes que se destinan como medida contra el fraude fiscal, en 2010 se lograron recuperar 10.000 millones de euros (alrededor del 1% del PIB). Habrá que ver los resultados que obtendrá la medida recién anunciada.

Si se hace un repaso por este tipo de políticas, para empezar, es necesario subrayar que hasta la actual, en democracia, dos han sido los casos en los que la amnistía fiscal se ha aprobado. En ambas ocasiones ha sido aplicada por un gobierno socialista.

  1. El primer ministro de Economía que respaldó esta decisión fue Miguel Boyer, en 1984. En esta ocasión se endureció la lucha contra el fraude fiscal y se concedió una amnistía simultáneamente. Ésta exoneraba de su culpa a todos los que teniendo ocultas sus actividades compraran pagarés del Tesoro Público. El procedimiento no tuvo penalización fiscal y los defraudadores podrían mantener el anonimato en todo el proceso.
  2. Siete años después, en 1991, Carlos Solchaga, titular del ministerio de Hacienda, elaboró una amnistía fiscal que consistía en permitir que los infractores adquirieran deuda pública con dinero no declarado a un tipo de interés inferior al del mercado. Al final, esta amnistía no funcionó como el Gobierno de Felipe González esperaba y se tuvo que optar por la subida del IVA (para el año 1992). Asimismo, el Gobierno Socialista advirtió de que nunca volvería a haber una amnistía fiscal.

Como respuesta a la actual crisis económica y financiera, algunos países del entorno europeo también han decidido aplicar esta media:

  • Portugal lo aprobó a mediados de 2010. Se aplicó a depósitos bancarios y valores inmobiliarios. Con la previsión de un pago de un impuesto del 5% del valor de los activos y sin la necesidad de transferirlos a entidades portuguesas (cuando dichos activos estuvieran depositados en estados miembros de la UE o en el Espacio Económico Europeo).
  • En Italia, Berlusconi proponía el pasado mes de octubre una nueva amnistía fiscal como medida para reducir el déficit. La idea era exculpar a los defraudadores si compraban deuda soberana. En 2009 se realizó en Italia una medida similar en la que se obtuvo como resultado el regreso de 95.000 millones de euros. Aunque pueda parecer un éxito, no lo es. El ejecutivo transalpino apenas gravó estos capitales como multa (5%), por lo que a pesar de la cuantiosa cifra, los ingresos no fueron muy llamativos.
  • En Alemania, en el 2003, el canciller Schröder permitió repatriar los fondos no declarados que se tuvieran en el exterior sin penalización alguna (eso sí, con una tasa del 25% sobre el dinero final que llegó a Alemania). Los ingresos se quedaron muy lejos de los 5.000 millones previstos.
  • Francia, durante 2009, mediante la Administración Tributaria francesa aprobó un régimen especial de regulación para evasores fiscales. A través de este, se tramitan todos los procesos de regularización de patrimonios evadidos y situados en paraísos fiscales. El objetivo es que exista homogeneidad en en todos los procesos reguladores y se obtenga seguridad jurídica gracias a la existencia de un único mecanismo inspector.

Una vez vista la contextualización de la amnistía fiscal tanto en España (donde no todo el mundo parece recordar) como en la órbita europea (a quienes, en ocasiones, puede merecer la pena observar), es necesario procurar la objetividad e intentar vislumbrar cuáles son los aspectos positivos y negativos de una medida como esta (al margen de las repercusiones legales, que se abordarán en el futuro).

Como aspecto positivo es innegable que para evitar subir los impuestos sin renunciar a la obtención de ingresos muy necesarios en este momento, la amnistía fiscal es una opción quizás plausible. Mientras ésta proporciona ingresos más a corto plazo, la lucha contra el fraude fiscal (la que por justicia corresponde) está enfocada más al largo plazo.

Es indudable que la mejor opción es la lucha contra el fraude fiscal, medida que el ejecutivo de Rajoy ya está llevando a la práctica y que en este blog ha sido tratada. La diferencia principal entre una y otra es que con la amnistía fiscal no se incentiva el compromiso voluntario (hay que tener en cuenta que los ciudadanos responsables que cumplen con Hacienda ven en esta medida una injusticia hacia su buen comportamiento) y con la lucha contra el fraude además de reducirlo, se estimula el compromiso personal con el fisco.

En situaciones de crisis y necesidad como la actual, la amnistía puede llegar a entenderse. Esta regulación voluntaria que se plantea beneficia a la propia Administración (obtiene recursos necesarios para el objetivo déficit) y al sistema financiero, que será el depositario de parte de los capitales sacados a la luz (no obstante, la norma aprobada no obliga a la repatriación del dinero localizado fuera de España salvo que se trate de rentas o dividendos derivadas de la transmisión de valores de entidades no residentes en territorio español que cumplan unos requisitos y opten por tributar por un gravamen especial del 8%.

Por otro lado, surge el problema de los ejercicios ya prescritos (una vez pasan 4 años en procesos administrativos y 5 en penales). En estos casos, son preferibles los procesos de regularización voluntaria de los rendimientos (estilo a lo mencionado en Francia) que la propia Ley de regulación tributaria recoge.

Es por esto que el tipo especial del 10% establecido para la amnistía planteada por el actual Ejecutivo sólo resulta ventajoso para los defraudadores que hayan evadido en los últimos 4 o 5 años. En otros casos, habría que estudiar cada situación, podría darse la paradoja de que no interese aflorar ninguna cantidad.

Además de la lucha contra el fraude fiscal, la amnistía y la regulación voluntaria, existen otros procesos posibles:

  • promover acuerdos específicos amistosos en los expedientes pendientes de resolución en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa
  • acuerdos selectivos en expedientes en fase administrativa de gestión y recaudación

Al margen de la utilidad que tiene la amnistía fiscal para la obtención de ingresos en un Estado tremendamente necesitado de ellos, lo cierto es que millones de personas que han cumplido con sus obligaciones tributarias ven en esta solución una afrenta contra su honestidad. Sin embargo, también es cierto que la situación actual requiere de medidas drásticas. De lo contrario, todos esos ciudadanos que ahora se pueden sentir atacados, pronto podrían ver cómo el estado de bienestar que buenamente han sufragado se viene abajo por falta de liquidez.

Y tú, ¿qué opinas? ¿Quieres más información sobre la amnistía fiscal que ha promovido el Gobierno?

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