Todos los detalles sobre el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria

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El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria, un documento para el control del fraude fiscal que se elabora anualmente. En este plan se concretan las acciones que la Agencia desarrolla como mecanismo de prevención y control que los distintos departamentos llevan a la práctica a lo largo de los 365 días del año.

En 2012 cobra especial relevancia analizar dichas medidas. Como ya se ha hablado en este blog, el Gobierno plantea una lucha incisiva contra el fraude. Entre sus planes está recaudar 8.171 millones de euros mediante actuaciones de control directo.

En las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria se tratan tres ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

Antes de desarrollar algunos puntos en profundidad del Plan, se destaca que las medidas legales contemplan el ingreso en prisión y embargo preventivo de bienes y derechos para quienes incumplan sus obligaciones de pago derivadas del delito fiscal. En este sentido, el Estado mantendrá un estricto control no sólo dentro de sus fronteras, sino que mediante los nuevos convenios de doble imposición será capaz de localizar rentas y patrimonios fuera del territorio nacional (ya sea en paraísos fiscales o mediante residencias ficticias en el extranjero).

En la persecución de conductas fraudulentas se vigilarán las emisiones de facturas falsas para incrementar los ingresos tributarios, las operaciones de pago en efectivo y los entramados de sociedades mediante las cuales profesionales, artistas y deportistas se deducen sus gastos particulares. Por último, se revisarán todas las escrituras públicas notariales vía telemática a través del Índice Único Notarial. De esta manera, se verificarán las auténticas titularidades patrimoniales y la correcta tributación de todos los impuestos derivados de los actos públicos en coordinación con Comunidades Autónomas.

Persecución de la economía sumergida en colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria conlleva la interrelación y sinergia entre los diferentes departamentos de la Agencia Tributaria y otros Organismos del Estado. Bajo esta premisa, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  1. Se potenciarán las acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados.
  2. Se analizarán los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.
  3. La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.
  4. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.
  5. Continuará siendo prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y terceros países. Se efectuará un control integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos antidumping. Además, se investigarán los canales de comercialización de los bienes importados para conocer su destino final.

Control de rentas no declaradas

Para cumplir con los objetivos de control, la Agencia Tributaria plantea prestar especial atención a:

  1.  Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les están exigidas por cualquier tributo o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.
  2.  Personas que muestren signos externos de riqueza. Es decir, que evidencien una capacidad económica que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.
  3.  Arrendamientos no declarados. Para ello, se realizará mediante el cruce de datos entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y el Catastro.
  4.  Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios con atención preferente a profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y a aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal.
  5.  Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y los socios.
  6.  Empresarios individuales que puedan ocultar sus ingresos porque su actividad tenga a consumidores finales y no a otros empresarios o profesionales como objetivo.
  7.  Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.
  8.  Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados implicados en ellas.
  9.  Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta forma de fraude, la Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de actuaciones, controlando el acceso al Registro de Operadores Intracomunitariosrealizando seguimiento de los operadores inscritos.
    • Actuaciones de control dirigidas a desmantelar los entramados societarios y, en su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales competentes. Para ello, considerando el perfil internacional que presentan estas tramas, se promoverá la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea.
    • Actuaciones de control sobre las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el caso de solicitudes     de carácter anual como en las de periodicidad mensual.
  10.  Empresas subcontratistas, con la doble finalidad de detectar emisores de    facturas irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.
  11. Rentas inmobiliarias, en particular las obtenidas en las operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos.
  12. Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su            actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este             régimen.
  13. Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones.
  14. Incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se   implantarán sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento de nuevos créditos tributarios.

Fiscalidad Internacional

Respecto a los aspectos derivados de posibles fraudes cometidos fuera de las fronteras españolas, se vuelve a mencionar la firma de los Convenios de doble imposición firmados por el Reino de España. Gracias al reciente incremento de los intercambios de información entre los países de la OCDE, la Agencia Tributaria será capaz de localizar rentas o patrimonios fuera del territorio nacional. En cualquier caso, se destaca la siguiente:

  1.  Personas residentes en España con residencia fiscal en otros países, para eludir el pago de impuestos en España.
  2. Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, sitúan de manera artificial sus activos, bienes o rentas fuera de nuestro país, utilizando para ello entidades o estructuras fiduciarias.
  3. Contribuyentes no residentes en España titulares de cuentas bancarias sujetos a tributación en nuestro país.
  4. Entidades residentes en España o establecimientos permanentes y, por lo tanto, sujetos a tributación en España que se transforman en entidades no residentes sin establecimiento permanente para de dejar de pagar impuestos en España.
  5. Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por las grandes empresas.
  6. Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.

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