Todo sobre el modelo 750: la amnistía fiscal ya está aquí

image_pdfimage_print

Hace dos meses comentábamos en este blog la amnistía fiscal que programaba el Gobierno como medida para la obtención de beneficios a corto plazo. Dada la situación actual, centrábamos la justificación de esta iniciativa en la necesidad del Estado por rellenar sus arcas. Pues bien, parece que los mecanismos para materializar este Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ya están aquí.

Se trata del modelo 750 de declaración tributaria especial, aprobado en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo. Un documento que explicita cómo se tiene que presentar  y cuáles son las disposiciones necesarias para su aplicación. Si no estuviéramos en un blog serio, podríamos decir que se trata de modelo definitivo para el defraudador con solera. No obstante, la situación que atraviesa el país no nos permite criticar una medida que pretende la obtención de beneficios. Un objetivo que repercute positivamente en todos. Por tanto, vamos a desgranar en las siguientes líneas los aspectos fundamentales de dicha Orden:

Sobre los declarantes

Podrán presentar la declaración tributaria especial, a través del modelo 750, todos aquellos contribuyentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponde con rentas no declaradas del:

–   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

–   Impuesto sobre Sociedades

–   Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Bienes o derechos que son objeto de declaración

1) Será objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los impuestos anteriormente citados

2) Dicha titularidad deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad será anterior a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

3) Incluso cumpliendo estos plazos prestablecidos, no podrán ser objeto de declaración especial los bienes o derechos cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración.

4) La acreditación de la titularidad y su fecha de adquisición se acreditará por los medios admitidos en Derecho.

5) En el caso de dinero en efectivo:

a)  será suficiente la manifestación, a través del modelo 750, de ser titular del mismo con anterioridad a los plazos que ya hemos descrito

b) cuando con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo

c) en caso de un Estado integrante del Espacio Económico Europeo, la entidad deberá haber suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria. Asimismo, nunca se tratará de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Importe a declarar

Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. En aquellos que se correspondan parcialmente con rentas declaradas, se declararán por la por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas. Por otro lado, las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo ajustado a los plazos que previamente hemos especificado.

En cualquier caso, la Orden permite declarar el importe total del saldo de fechas anteriores si este es superior al existente en el plazo límite señalado (siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración)

Por último, respecto a las cantidades de dinero en efectivo, se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito.

Cuantía a ingresar y efectos

La cuantía a ingresar será el 10% del importe que resulte de lo establecido en los apartados anteriores y, según proceda, tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Las personas o entidades que presenten la declaración tributaria especial y realicen el ingreso correspondiente regularizarán su situación tributaria respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residente, según proceda.

Por último, destacamos que tanto el modelo 750 y como la relación de bienes y derechos únicamente son accesibles a través de formato electrónico. El plazo de presentación e ingreso acaba el 30 de noviembre y se realiza por vía telemática.

About the author /


Post your comments

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.