Consumo colaborativo

El consumo colaborativo es un sistema en el que se favorece el intercambio de bienes y servicios. En la actualidad, existen multitud de empresas englobadas bajo el concepto de economía colaborativa. Es más, en nuestro país ya se han constituido en la asociación Sharing España.

Este sector está creciendo a pasos agigantados y España está siendo uno de los países europeos en donde el incremento es mayor. Así, se estima que más de 400 empresas están relacionadas con la economía colaborativa. Uno de los aspectos que más puede interesar a nuestros lectores es su pronóstico y, sí, efectivamente, es muy positivo. Entre otras cosas, porque numerosas start up se están centrando en este modelo de negocio para comenzar sus andaduras.

Según investigadores estadounidenses, el consumo colaborativo es un mercado valorado en 90.000 millones de euros. A este respecto, una de las mayores expertas a nivel mundial es Rachel Botsman, quien estima el mercado mundial del alquiler entre particulares en 21.000 millones de euros.

Rachel Botsman, coautora del libro “What’s Mine is Yours: How Collaborative Consumption is Changing th Way We Live”, fue una de las pioneras en la popularización del concepto desde 2010. Para poder aprender más de consumo colaborativo, recomendamos el visionado de su charla TED, celebrada en 2010. En ella, Botsman explica la diferencia entre el acceso y la propiedad de productos/servicios, argumentando que existen casos en los que la compra no es lo primordial, sino el disfrute o acceso.

Creemos que es muy interesante y os puede despertar ideas relacionadas con el emprendimiento vinculado con el consumo colaborativo ¿os interesa?




Suministro Inmediato de Informacion (SII) de facturas. IVA en tiempo real

Recientemente hemos sabido que la Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema de gestión del IVA para empresa y proveedores. Aunque el proyecto no verá la luz hasta enero de 2017 (para que las empresas puedan adaptarse), es un tema muy interesante que queremos comentar esta semana.

El sistema se basará en una herramienta que proporcionará al contribuyente los datos fiscales para la declaración. El objetivo es mejorar el control tributario y agilizar las devoluciones. Desde la AEAT han explicado el sistema, denominado Suministro Inmediato de Información (SII), y cómo será obligatorio para las grandes empresas y en los grupos de IVA inscritos en la devolución mensual. En total, se estima que afectará a un total de 62.000 contribuyentes. Para el resto, el Sistema Inmediato de Información (SII) será voluntario.

Se ha optado por la obligatoriedad del uso del sistema en este colectivo porque su actividad afecta al 80% de la facturación total de sujetos pasivos en nuestro país.

¿Cómo funciona el Suministro Inmediato de Informacion de facturas?

El libro registro se cumplimentará en la página web de la Agencia Tributaria y serán las empresas las que deban aportarlo. La factura en sí misma no será necesaria. Mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) de facturas, el contribuyente tendrá 4 días desde la emisión o recepción de la factura para remitir la información. Además, podrán consultar los detalles introducidos por ellos o sus proveedores.

Estos datos serán de utilidad al contribuyente para que pueda presentar su declaración de IVA. Para poder chequear convenientemente las operaciones, la autoliquidación periódica pasará del día 20 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación mensual (para los obligatorios) o trimestral (para los voluntarios). Los que entren a formar parte de este sistema deberán presentar las Informativas de los modelos 347, 340 y 390. Es decir, información de terceros, operaciones en libros de registro y el resumen anual.

Parece ser que la instituciones públicas se están actualizando a pasas agigantados. Hace poco comentábamos el nuevo sistema de Control de Recaudación por Trabajador (CRETA). Un proyecto que cambia la forma en que cotizan las empresas por sus trabajadores y que simplifica el proceso de cumplimiento de las obligaciones sociales. Con este nuevo sistema, la empresa notifica a la Seguridad Social la información de cotizaciones y, posteriormente, se recibe la cantidad resultante de la cotizaciones.




Guía definitiva de búsqueda de ayudas e incentivos para pymes y autónomos

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (pyme) ha presentado recientemente la Guía Dinámica de Ayudas e Incentivos para empresas. Consideramos que es un herramienta muy importante que permite a pymes y autónomos estar a la última sobre las novedades relacionadas con las ayudas e incentivos existentes en su sector, para la internacionalización, creación de empresas o el emprendimiento.

 ¿Cuál es la novedad de la Guía de ayudas e incentivos?

  • La Guía está permanentemente actualizada.
  • Todas las ayudas para pymes y autónomos que aparecen tienen plazo de solicitud abierto.
  • Informa sobre ayudas para pymes y autónomos pero también para la creación de empresas, la internacionalización, el emprendimiento o por Comunidades Autónomas y sectores de actividad.
  • La Guía recoge la información de todas las ayudas e incentivos a empresas de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas, Locales y otros organismos públicos.

Para conseguir estas funcionalidades, la Guía se autogenera en el momento de la descarga. Es decir, ofrece la información de última hora. Cuando el usuario pincha “descargar”, la aplicación accede a las bases de datos de las instituciones públicas y genera un documento .pdf que contiene, únicamente, ayudas e incentivos que están activos. Consecuentemente, puede servir eficientemente para pymes y autónomos, para la creación de empresas, la internacionalización o para acceder a la información detallada por Comunidades Autónomas.

A continuación, dejamos el enlace para descargar la Guía Estatal y la de la Comunidad de Madrid.

Si te interesa obtener información sectorial, para la internacionalización, la creación de empresas, para emprendedores o de otras Comunidades Autónomas, puedes seguir el siguiente enlace: GUÍA DINÁMICA DE AYUDAS E INCENTIVOS PARA EMPRESA (GLOBAL)




Eficacia en el desplazamiento: una iniciativa interesante

Ahora que está en boca de todos el uso compartido de vehículos, queremos hablar de una iniciativa que, a priori, no debería molestar a nadie pero podría ser útil para muchos. Se trata de Respiro Car Sharing. Este servicio permite el alquiler de coches por poco tiempo y ha precio reducido para poder realizar las gestiones que sean necesarias y que no se puedan hacer en otro tipo de transporte público (ya sea por la naturaleza de la gestión o porque, simplemente, no te apetece).

Esta semana hemos querido hablar de esta iniciativa porque nos parece muy interesante para empresas. Creemos que con unos gastos ajustados se puede proveer a nuestros empleados, para ocasiones determinadas, de un coche con el realizar sus gestiones o acudir a reuniones. El objetivo: mejorar la eficacia en los desplazamientos.

¿En qué consiste Respiro Car Sharing?

Hay que darse de alta en su web y a los pocos días recibes una tarjeta llave que te permite acceder a su flota de coches repartida por Madrid. A partir de entonces, puedes reservar un vehículo con una antelación de media hora y acudir a uno de los garajes donde descansan sus automóviles. Al llegar, habrán habilitado tu tarjeta-llave para que, pasándola por el parabrisas, puedas acceder al coche.

Lo mejor de todo es que este servicio se puede realizar mediante una aplicación móvil. Por lo tanto, la gestión se puede llevar a cabo desde las oficinas de tu empresa sin ningún tipo de inconveniente y pagando, únicamente, por lo el tiempo que se usa (el concepto pay-as-you-go).

Las tarifas son muy asequibles y se dividen en gamas. Además, el servicio es “todo incluido”. Es decir, no pagas combustible, ya que todos los coches incluyen una tarjeta para que se llene el depósito cuando sea necesario y sin coste adicional. Al final, sólo se paga por tiempo de uso y kilometraje (los 20 primeros km de cada reserva están incluidos en todas las tarifas menos en la más básica), ya que el seguro también está cubierto, así como la asistencia 24 horas inmediata.

En los que respecta al medio ambiente, la empresa compensa las emisiones en colaboración con la ONG ECODES, a través de su proyecto CeroCO2. Por último, en lo que respecta a los más escrupulosos, tienen unas estrictas normas para hacer de los vehículos un lugar agradable para todos sus usuarios.

Diferencias respecto a servicios como Uber o blablacar

En primer lugar, aquí el que conduce es uno mismo. Es decir, la empresa o el usuario paga para que su trabajador disponga de un vehículo con el que moverse. En cambio, en Uber, una persona realiza las funciones de “taxista” a cambio de un precio que se conoce de antemano. En lo que respecta a blablacar, también hay diferencias, puesto que a diferencia de Respiro, en blablacar no se paga por el traslado, pero sí que se abona el precio de la carburante y ,además, está destinado para viajes de ciudad en ciudad.

En fin, que aunque esta iniciativa esté un poco fuera de las entradas que solemos realizar, hemos querido comentarla porque consideramos que hay que estar a la última en las iniciativas que salen y que ayudan a gestionar mejor a las empresas. Consideramos que esta es una de ellas y que puede facilitar mucho el día a día de las compañías respecto a la autonomía de sus empleados y la agilidad en la tramitación de gestiones.

Esperamos que os animéis a probarla y que nos contéis vuestras impresiones.




Asesoría empresarial: 10 apps imprescindibles para autónomos.

Además de la facilidad de consultar el correo, buscar en internet, mirar el tiempo, las noticias, buscar un hotel o un restaurante, una dirección o un teléfono, las aplicaciones móviles pueden ayudar al sufrido autónomo a no perder los nervios, a optimizar su tiempo y dinero y ahorrarle muchos disgustos. Estas recomendaciones son aplicables, igualmente y por analogía, a consultores, directivos y comerciales.

Asesoría empresarial: aplicaciones para autónomos

Tomando como punto de mira la calidad de vida del autónomo y teniendo en cuenta el éxito de una entrada previa que realizamos sobre estos temas, nuestra asesoría empresarial ha realizado la siguiente selección:

1.- CamScanner: Disponible en Android y Itunes, crea documentos PDF a base de imágenes que podemos hacer con nuestra cámara (aunque se pueden seleccionar documentos almacenados). Tiene buena calidad de escaneado, permite recortar, elegir filtros y compartir los documentos obtenidos o enviarlos por fax. La versión de pago son 0,89€ e inserta algunas mejorar respecto a la gratuita.

2.- Printershare: para imprimir en cualquier parte, incluso en la oficina o en casa. La dificultad está en los permisos cuando entramos en una red. Pero vale muy bien para impresoras de configuración local. Disponible en Itunes y Android. Con la versión gratis de la aplicación se puede imprimir una página de prueba para comprobar la compatibilidad, imprimir por medio de Google Cloud Print (incluyendo la opción «Guarde como PDF») e imprimir 20 páginas en modo remoto por Internet. Para una impresión sin límites necesita adquirir PrinterShare Premium Key, una aplicación pequeña separada que simplemente necesita estar en el dispositivo para desbloquear las características premium de la aplicación gratis. Antes de comprar la llave es recomendable imprimir una página de prueba para comprobar la compatibilidad con su impresora.

3.- Polaris Office. Tiene un precio de 11,99 en la Itunes Store. No obstante, merece la pena para editar, leer y compartir cualquier documento, admite formatos Word, Excel, Powerpoint, PDF. También disponible en Android

4.- Eysamobile. Gratuita. Sirve para el pago del aparcamiento en zonas reguladas por los ayuntamientos.Comodísimo: avisa por correo electrónico del pago, del final del tiempo contratado, si nos han puesto una multa de su anulación, y si acabamos antes podemos recuperar el dinero no utilizado. Para no tener que salir corriendo de una reunión a cambiar el ticket y descubrir que no tiene uno cambio. Android y Itunes

5.- SlideIt es nuestra elección en escritura rápida, aunque hay varias. Esta es para Android. Para poder escribir correos o informes en cualquier parte en tiempos racionales y sin desesperarse por el tamaño de nuestros pulgares. Tiene varios idiomas, predicción y ofrece varios aspectos distintos de teclado.

6.- CalendarCalendar agenda y calendario electrónico desarrollado por Google. Permite sincronizarlo con los contactos de Gmail de manera que podamos invitarlos y compartir eventos. Buenos widgets.

7.- Gtasks (Android y Itunes), que sincroniza con la cuenta de Google y Calendar, con avisos sonoros o por correo electrónico configurables. Único defecto: no establece prioridades, pero los widgets son estupendos, de todo tipo.

8.- IVAFREE: (Itunes y Android) Las facturas son la gran pesadilla de los autónomos. IVAFREE captura tickets y los almacena en una plataforma cloud a la que se accede por dos vías: smartphones con la app y ordenadores de la propia empresa/autónomo o de la asesoría para directamente contabilizar el gasto transformado en factura electrónica.

Para que la funcionalidad de factura electrónica sea accesible (homologada con la Aeat) es necesario que el establecimiento que emite el ticket esté adherido al sistema. Para el empresario adherido al sistema es una ventaja porque le ahorra trabajo ya que sólo tiene que dar el visto bueno a las facturas autoemitidas por los clientes en base a los tickets de caja.

Es útil también para empresas con empleados que presenten notas de gasto, ya que permite que la administración de la empresa pueda dar el visto bueno al gasto directamente sobre la marcha, ahorra mucho papeleo.

9.- Dropbox es un servicio en la nube que permite a los usuarios almacenar, sincronizar y compartir archivos en línea y entre ordenadores.

10- Y, por supuesto, Evernote, gracias a la cual nuestro departamento de asesoría empresarial ha escrito este Post, en cualquier parte, en esos ratos sueltos que llevan a esa reflexión tan común de «qué hago yo aquí esperado con todo lo que tengo pendiente? ¡Me van a poner una multa! Qué horror, qué estrés!»

Este servicio permite crear y compartir documentos cloud que sincroniza con el teléfono. Guarda información de diferentes fuentes en un mismo lugar. Notas de texto, páginas web, archivos o capturas de pantalla, notas de voz, fotos y esquemas o dibujos a mano (sobre la pantalla táctil).

Tiene recordatorios, lista de tareas pendientes, o se puede usar para proyectos, creando una libreta de notas para el mismo, y utilizando etiquetas o vinculándolas mediante los enlaces de nota.




Consultoría empresarial: el crowdfunding se abre camino entre los inversores profesionales

El crowdfunding mueve en todo el mundo una cifra que ronda los 5.000 millones de dólares., por lo que no es de extrañar que el Gobierno se haya tomado en serio la regulación de esta actividad. Aunque en España este tipo de inversión no llega a los 10 millones de euros en conjunto (según informa El País), sí existen numerosas plataformas especializadas que han impulsado y alentado al Gobierno para que actúe con responsabilidad ante el Anteproyecto de Ley que va a regular la financiación colectiva.

Novedades en el crowdfunding y vinculaciones para la consultoría empresarial

Consultoría CrowdfundingLa pasada semana, el ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció la supresión de límites en la inversión profesional de proyectos de equity crowdfunding (financiación colectiva con acceso a participación accionarial) y crowdlending (préstamos entre pares). Según declaró de Guindos, los inversores profesionales no tendrán límite cuando inviertan en ninguna compañía o plataforma cuya actividad se centre en el sistema de financiación colectiva. De esta manera, se ha suprimido el límite de 3.000 euros por proyecto y 6.000 por plataforma (entendida como una entidad de inversión en Internet) para aquellos sujetos cuya actividad profesional sea la inversión. No obstante, ha quedado en el aire definir qué es un inversor profesional. En principio, se apuesta por aquellos que dispongan de un mínimo de 100.000 euros dedicados exclusivamente a esta actividad.

Esta noticia ha sido un alivio para las plataformas especializadas en la inversión a través de internet (por ejemplo: Comunitae, The Crowd Angel, Loanbook, Socios Inversores, Lendico, Zank o Arboribus). Según informa El Confidencial, estas compañías ya habían anunciado que para las startups que recurren a la financiación mediante crowdfunding, el establecimiento de un límite supondría una pérdida del 80% del capital ya invertido y una reducción del 40% en el número de inversores susceptibles de estar interesados,. Asimismo, el límite previo al anuncio de la semana pasada suponía una rémora para la obtención de fondos vía business angels o inversores profesionales, quienes operan con cifras muy superiores a los 3.000 euros mencionados.

Sin embargo, el Gobierno sí que ha mantenido el límite de un millón de euros en la financiación. Es decir, ninguna empresa que recurra al crowdfunding para obtener financiación podría recaudar una cifra que supere las seis cifras. El objetivo es evitar abusos hacia los pequeños inversores. No obstante, hasta el momento, ninguna empresa ha superado esa cantidad a través de la financiación colectiva o crowdfunding.

Parece, por tanto, que el Gobierno a escuchado las opiniones vertidas durante el periodo de consulta pública y ha observado la legislación de otros países en esta materia. Por ejemplo, en EEUU, la Jobs Act establece unos límites en lo que se contempla un máximo de un millón dólares para las empresas que recurran a las financiación colectiva y unos máximos en inversión en función de la renta. Así, las personas cuyos beneficios anuales sean inferiores a 100.000 dólares pueden invertir 2.000 dólares o el 5% de su salario (la cantidad que suponga una mayor cantidad) y las que ingresen por encima de los cien mil dólares tienen como máximo el 10% de sus ingresos anuales o 100.000 euros (la cantidad que sea menor).

El crowdfunding es un mecanismo de financiación que está adquiriendo una gran notoriedad. Todo indica que será una de las vías principales para el establecimiento de proyectos y actividades en el futuro. En este sentido, la consultoría empresarial adquiere una gran relevancia a la hora de emprender y comprender estas opciones alternativas de financiación o de inversión.




20 Plataforma colaborativas para despachos

Las plataformas colaborativas o Groupware son aquellos programas en la nube que, utilizando las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), permiten que un equipo de trabajo maximice sus resultados con un esfuerzo mínimo, evitando desplazamientos ya que cada miembro del equipo puede estar en una localización diferente.

Un ejemplo de este tipo de iniciativas es la Wikipedia, donde millones de usuarios que no se conocen y en ocasiones, ni siquiera comparten idioma, trabajan de forma altruista para la difusión del conocimiento.

Las plataformas colaborativas tienen objetivos diferentes según su finalidad, utilizando cada una funcionalidades diferentes para ello. Pueden ser, entre otras:

  • comerciales, como centrales de compra online, donde cada profesional o empresa oferta sus servicios,
  • de aprendizaje, entrado en el concepto de aula virtual, donde profesores, alumnos y padres acceden, cada uno en diferentes roles
  • para gestión de la relación con clientes, CRM, donde el equipo de ventas graba todas las acciones realizadas en la relación con el cliente, cuyos datos se van ampliando de esta forma, convirtiéndose en un histórico.
  • para la gestión de incidencias en equipos de soporte, se genera un “ticket”, con un número de referencia, que es clave en el seguimiento de las intervenciones necesarias para solucionarla.
  • para la gestión de proyectos de desarrollo de software

Las herramientas que utilizan, en cada caso, pueden ser de:

  • Comunicación: correo electrónico, mensajes, archivos de datos compartidos, o documentos entre personas, como es el caso de Google Docs.
  • Conferencia o reuniones online, donde la información se actualiza de forma síncrona, lo cual permite video conferencias, conferencias de voz entre varios usuarios, salas de mensajería instantánea (chat), como por ejemplo Skype o Columbus.
  • Gestión, orientadas a grupos de trabajo, para gestión de proyectos, despachos, soporte a redes sociales, y muchas otras utilidades. En este caso se comparten calendarios, listas de tareas, diagramas de flujo, seguimiento de plazos, notificaciones, intercambio y actualización de ficheros en tiempo real.

En el caso que nos ocupa, el despacho, las herramientas de comunicación y de conferencia se dan por hecho, y es la gestión de la información y el hecho de compartirla entre profesionales (coworking) y con el cliente, lo que buscamos como funcionalidad. Destacan dos grupos:

Las que son de pago, SaaS o Software as a Service, que alojan los datos además de ofrecer el software, y
Las que, siendo software libre, se convierten en una plataforma “en blanco”, que el cliente tiene que adaptar a sus necesidades, y por lo tanto, a su propio coste y riesgo.

A) Destacamos entre las plataformas de pago, SosftareAsAService:

  1. Basecamp
  2. Teambox
  3. Do.com,
  4. Wunderlist
  5. Teamlab,
  6. Egroupware
  7. Groupware
  8. Groupspaces
  9. Zyncro
  10. Hall,com
  11. Wyev
  12. Wiggio
  13. Ubidesk
  14. BSCW
  15. Trello

B) Son Software libre:

  1. Redmine,
  2. Project-Open,
  3. Trac
  4. Codendi
  5. Redmine

Por último, en España, algunos desarrolladores intentan dar Servicios Especiales en la Nube a los despachos, ya sea mediante plataformas cerradas con información gremial incorporada que se actualiza constantemente, como Sage o Wolters Kluvers, ya sea mediante la adaptación de Software Libre a un concepto de “despacho virtual” que los despachos deben mantener actualizados por sí mismos en cuanto a legislación, siendo tarea del proveedor el mantenimiento del software.

Próximamente analizaremos algunas de estas Plataformas, sus funcionalidades, coste, y otros datos.

Paloma Moro |  Directora Comercial y de Desarrollo de Negocio




¿Cómo hacer uso de la formación bonificada para tu empresa?

Game Design - Level Design classAnualmente, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pone a disposición de las empresas un crédito de formación con el objetivo de que los trabajadores puedan formarse en modalidad presencial, teleformación o a distancia. El crédito de formación varía en función del tamaño de la empresa y adquiere forma de bonificación a través de la cotización a la Seguridad Social.

Si eres empresario, debes estar atento a estas bonificaciones puesto que se renuevan anualmente y se trata de una cuantía no acumulable. Por lo tanto, si no lo utilizas antes del 31 de diciembre, lo pierdes.

Por poner un ejemplo, aquellas empresas que cuenten con una plantilla constituida por 1-4 trabajadores tienen un crédito de formación bonificado de 420 euros. Es una cuantía nada despreciable que puede servir para motivar a tus trabajadores y hacerlos más competitivos, mejorando su capacitación y optimizando su trabajo en la compañía.  Como empresa con centro de trabajo en España, tienes derecho a la formación bonificada de todos tus trabajadores asalariados.

 ¿De dónde sale esa bonificación?

Como todo en esta vida, el importe de ese crédito de formación no crece en los árboles. Por ello, conviene que como empresario o trabajador sepas que no es un regalo. Se trata de la suma de las retenciones por formación profesional de las nóminas de cada empleado. Si has cotizado 500 euros por formación profesional, hay un derecho sobre esa misma cantidad para gastar en estos menesteres.

De hecho, se puede “perder” algo de ese dinero, puesto que el Ministerio elabora los porcentajes de bonificación en función de la plantilla. Tal y como hemos dicho más arriba, el mínimo garantizado es de 420 euros.

 Cómo disfrutar de tu formación bonificada

Para disfrutar de la formación bonificada hay que adherirse a una entidad organizadora de formación continua y entregar la siguiente documentación: ficha de adhesión y de inscripción del alumno.

Tras este primer paso, se debe: 1) obtener el crédito (observando las cotizaciones que se han hecho a la Seguridad Social el año anterior), 2) planificar las acciones formativas en función de la cuantía de la que dispongamos y 3) realizar la actividad. El último paso comprende la obtención de bonificación mediante la notificación a la Fundación Tripartita.

Desde Iberislex creemos que es conveniente aprovechar el crédito y podemos asesorarte para seleccionar el tipo de formación adecuada para tu empresa. Te garantizamos que será 100% bonificada. Como hemos dicho, al ser empresario dispones de un crédito anual para formar a tus empleados. Una oportunidad necesaria para mejorar tu competitividad a coste cero.

Estamos especializado en la asesoría y podemos orientarte durante el proceso de trámites administrativos, ya que tras la formación podremos bonificar tu formación en los boletines de cotización de la Seguridad Social.

Puedes calcular el crédito del que dispones puedes consultar el siguiente enlace: CALCULA TU FORMACIÓN BONIFICADA

Estaremos encantados de escucharte.




Los servicios de terceros de confianza en los nuevos adeudos bancarios SEPA

La adaptación de los procedimientos bancarios a los nuevos mecanismos de pago previstos para la SEPA (Single Euro Payments Area)  conforme al Reglamento Europeo 260/2012 implica un importante avance en la integración del espacio común europeo.

En lo relativo a los adeudos (los antiguos recibos domiciliados) esta regulación supone la desaparición de estos instrumentos tradicionales que son sustituidos por los adeudos bancarios directos que presentan dos variantes. Una modalidad básica (CORE) y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos y profesionales (B2B).

Ambas requieren que el deudor, titular o apoderado en la cuenta de cargo, firme una orden de domiciliación o mandato.

El procedimiento ha sido desarrollado en los cuadernos 19.14 y 19.44 de la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios de CECA/AEB y ambos requieren de la emisión del consentimiento previo (un mandato) por parte del titular de la cuenta de cargo mediante una orden de domiciliación que deberá definir un número de referencia que identifique los futuros cargos. Se aconseja que este mandato se recoja en el formulario normalizado de Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” (Anexo VI). Las reglas establecen que el deudor cumplimentará la orden de domiciliación y se la enviará al acreedor que será responsable de su archivo y custodia. La orden deberá ser firmada por el deudor en su calidad de titular de la cuenta o por un autorizado (cualquiera con una firma ya bastanteada en la cuenta). Los datos relacionados con la orden de domiciliación deberán transmitirse de forma electrónica (si está en papel se transformará a formato electrónico) a la entidad bancaria del acreedor que se la enviará a la del deudor.

No obstante la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago establece en su artículo 25 que Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El ordenante y su proveedor de servicios de pago acordarán la forma en que se dará el consentimiento así como el procedimiento de notificación del mismo.

Por su parte el Reglamento 260/2012 establece en su artículo 5.3.a) que los proveedores de servicios de pago del beneficiario deberán garantizar “que el ordenante de su consentimiento tanto al beneficiario como al proveedor de servicios de pago del ordenante (directa o indirectamente a través del beneficiario), que las órdenes así como toda posible modificación o cancelación posterior, queden en poder del beneficiario o de un tercero por cuenta de este y que el proveedor de servicios de pago informe al beneficiario de esta obligación de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Directiva 2001/64/CE”.

Teniendo en consideración que los cuadernos CECA/AEB son meras instrucciones para la ordenación del sector bancario español y que el medio mediante el cual se recoja el consentimiento del deudor no afecta a los procesos de integración de pagos, resulta evidente que el mandato del deudor se podrá recoger mediante la orden de adeudo firmada manual o electrónicamente o por cualquier otro medio que se acuerde entre las partes. Esta referencia al acuerdo sobre el medio empleado coincide, además, con el requisito general para prestar el consentimiento en los contratos electrónicos mediante terceros de confianza recogido en el articulo 25 de la Ley 34/2002 se Servicios de la Sociedad de la información que establece que “1) Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública. 2) El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años. “

En conclusión, desde nuestro punto de vista la intervención de terceros de confianza puede ser un medio no solo legalmente válido, sino logísticamente óptimo para ordenar el enorme flujo de estas comunicaciones que va a a a requerir la implantación del SEPA en nuestro país.

ALBERTO BERDIÓN |Socio Director




¿Conoces las subvenciones a autónomos y pymes para la formación en especialidades digitales, inglés TIC o implementación del comercio online?

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una convocatoria de subvenciones que tiene como objetivo incentivar la implantación del comercio electrónico en Madrid (Comunidad), financiar la formación en especialidades de marketing online y la educación en inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La meta final es contribuir a la globalización, internacionalización y la proyección exterior de proyectos empresariales desarrollados dentro de esta Comunidad autónoma.

Bandera Comunidad de Madrid

Habitualmente, nos gusta informar sobre noticias de ámbito nacional pero nos ha parecido útil para nuestros clientes y amigos madrileños hablar de esta oportunidad. Si estáis interesados en que escribamos sobre ayudas y subvenciones en otras comunidades, no dudéis en decírnoslo.

Vamos al grano: en este caso, las subvenciones van dirigidas a PYMEs y trabajadores autónomos que deseen realizar las siguientes actividades:

  • Formación en aspectos relativos a Marketing Online
  • Formación en inglés circunscrito a las nuevas tecnologías
  • Desarrollo e implementación de comercio online. En concreto: Marketing y Ventas en Internet, Canales de Venta Online y Medios de Pago Online.

La subvención contempla los gastos de diseño, desarrollo de programas o aplicaciones específicas; las de actividades de asesoramiento y guía relativos a su instalación y puesta en marcha; y todos los relacionados con diseño y administración de la tienda online, gestión de stocks, gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pagos o atención al cliente.

En fin, que no hay excusa para no subirse al carro de las TICs. El interés por los siguientes conocimientos están garantizados: introducción al marketing en buscadores (SEO y SEM), introducción al SEO, implementación de proyectos SEO, gestión de campañas SEM, Google Adwords, Introducción a la analítica web… y más. Ahora, depende de vosotros.

El importe de la subvención puede llegar al 90% del total del proyecto y con un máximo de 3.000€.  Las solicitudes se pueden realizar hasta el próximo 15 de noviembre (de manera presencial u online).

¿Cuales son los requisitos para beneficiarse de estas ayudas?

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, y ocupar hasta 50 trabajadores.
  • En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Os animamos a que echéis un vistazo a la convocatoria en este enlace. Es muy interesante y os puede facilitar la incorporación a un mercado más que necesario. Si necesitáis cualquier consejo o mayor información, aquí nos tenéis.