Ampliación de cotizaciones y efectos en la empresa

Las dos medidas que ha tomado el Gobierno para incrementar los ingresos de la Seguridad Social posibilitarán un retorno de 6.200 millones de euros. Este dinero saldrá de las empresas españolas a partir de la ampliación de cotizaciones.

Estas medidas servirán para reducir el déficit de la Seguridad Social pero, ciertamente, tendrán repercusión en la empresa y, por lo tanto, merecen ser tenidas en consideración.

La cantidad mencionada se obtiene de sumar 3.700 millones de euros provenientes de la aplicación del nuevo sistema de liquidación y de los ingresos por cotizaciones sociales, y de 2.500 millones por la ampliación de conceptos salariales (tales como los famosos vales comida) que son de obligada aportación.

Nuevo modelo de liquidación e ingresos a la Seguridad Social

Aunque este proyecto de ley está en el Senado, presumiblemente desde el próximo 1 de enero, la Seguridad Social exigirá a las empresas información relativa a los trabajadores en plantilla, salarios, categorías y tipos de contrato existentes. Asimismo, decidirá cuánto deberían pagar (siguiendo el modelo de la Agencia Tributaria).

A priori, la medida busca facilitar las cosas a las empresas. No obstante, detrás también existe un intento por mitigar el fraude. Por un lado, obtendrá información y, por el otro, obligará a procurarla.

Ampliación de conceptos salariares

La obligación de las empresas de abonar a la Seguridad Social una gran cantidad de conceptos salariales ya está en vigor. Actualmente, las empresas deben pagar, entre otros, por lo siguientes conceptos:

  • Vales de comida
  • Ayudas al transporte
  • Planes de pensiones
  • Mejora de la cobertura sanitaria
  • Guardería de los hijos

Con esta medida, como hemos dicho en líneas superiores, se espera recibir 2.500 millones de euros. Por lo que el incremento supone 1.800 millones sobre los ingresos previstos inicialmente por el Gobierno. Según afirma el Ejecutivo, los 6.200 millones obtenidos de las empresas permitirán que el déficit de la Seguridad Social descienda al 0,6% del PIB, a diferencia de la previsión inicial que auguraba un 1%.

Todo esto son cambios que pueden suponer importantes cambios en la gestión tributaria de las empresas. Desde Iberislex animamos a los lectores a que nos hagan todas las consultas que consideren necesarias.




Limitaciones al crowdfunding y “rating pyme”

El reciente proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 3 de octubre, limita la inversión de los minoristas hasta los 3.000 euros por proyecto de crowdfunding y hasta 10.000 euros si se realiza a través de un conjunto de plataformas.

Además, el proyecto de Ley distingue en dos categorías de inversores:

  • Inversores acreditados: se trata de los institucionales. En concreto, empresas que superen 1 millón de euros en activos, 2 millones de euros en cifra de negocio o 300.000 euros en recursos propios. También tendrán la consideración de inversores acreditados aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y tengan un nivel de renta superior a los 50.000 euros/año o un patrimonio superior a 100.000 euros.
  • Inversores no acreditados. Serán aquellos que no cumplan los criterios previamente mencionados.

Los inversores acreditados no tendrán límite a la inversión. Sin embargo, los no acreditados o minoristas tendrán unos límites anuales. Concretamente, 3.000 euros por proyecto o 10.000 euros en el sumatorio de plataformas. Asimismo, deberán manifestar que han sido advertidos de los riesgos del crowdfunding a través de un documento con su firma.

Los encargados de la supervisión en casos de intermediación de préstamos (las plataformas) serán la CNMV y el Banco de España. Además, el proyecto de Ley propone que aumente la transparencia. Para ello, se garantiza que los inversores, antes de poner en juego su dinero, deberán tener acceso a la información sobre las características de la plataforma que facilita el crowdfunding (un tema que ya hablamos en el blog de Iberislex en entradas anteriores), promotor, las características de las vías de financiación y los riesgos vinculados con el crowdfunding.

El crowdfunding mueve en todo el planeta cerca de 5.000 millones de dólares. En España, esta tipología de inversión no llega a los 10 millones, pero existen plataformas especializadas que han recibido el aliento de inversores y Gobierno. En resumen, el crowdfunding es un método de financiación que está incrementando su presencia en nuestro país.

Unido a este interés por la transparencia, conviene decir que el mismo proyecto de Ley ha estipulado la obligación de que las entidades de crédito den preavisos a las pymes, con una antelación de 3 meses, si su financiación va a ser reducida considerablemente (más del 35%) o cancelada.

Adicionalmente al preaviso, se otorga el derecho de que las pymes soliciten a la entidad información sobre su “rating pyme” o calificación crediticia. Esto conlleva, obtener documentación sobre posición financiera, extracto, historial de pagos y el grado de calificación crediticia. Cuando esta información se solicite tras el preaviso, la entidad deberá entregarla gratuitamente y en un plazo de 10 días. Cuando se realice con afán de conocimiento, tendrá un coste reducido y se entregará en 15 días.




La reputación española y la inversión extranjera en pymes

La reciente investigación “La Marca España desde la Teoría de la Reputación” asegura que una mayoría de políticos, empresarios y líderes de opinión de la esfera internacional considera a España como un buen lugar para emprender e invertir. Así, al menos, lo constata una de las principales conclusiones de esta encuesta, en la que han participado más de 2300 personas pertenecientes a diferentes partes del mundo.

La reputación empresarial es uno de los conceptos más relevantes dentro de la denominada gestión de los intangibles. En esencia, una empresa, o en este caso, un país reputado, sería aquel que ha conseguido una excelente representación mental colectiva de sus acciones y resultados pasados, haciendo que los diferentes públicos lo consideren con la suficiente habilidad como para resultar verdaderamente valioso. En otras palabras, según afirman una serie de autores expertos en la materia, a través de un comportamiento en las distintas audiencias, la empresa obtiene un conjunto de evaluaciones colectivas que motivan el apoyo u oposición a la organización.

Desde este punto de vista, parece un motivo para el optimismo que el último informe anual “La comunicación empresarial y la gestión de los intangibles en España y Latinoamérica”, dirigido por Justo Villafañe (Universidad Complutense de Madrid), haya concluido con una serie de interesantes reflexiones respecto a los cambios y percepciones sobre España. En general, se trata de buenas noticias para autónomos, pymes y grandes empresas, quienes pueden encontrar en estas estadísticas un soplo de aire fresco y un argumento para la negociación en la búsqueda de capital extranjero.

Según la investigación, un 96% de los encuestados considera que España es un buen lugar para visitar y, cerca de un 75%, que es un buen lugar para vivir. Por esta razón, los autores de la investigación señalan que en España, tanto empresarios como ciudadanos, tenemos un gran potencial para hacer de nuestro entorno “un microclima de innovación para las empresas extranjeras”. Esta afirmación se sostiene con las opiniones de los encuestados, quienes aseguran que es un buen país para trabajar (65%) y un buen lugar para invertir y emprender.

Otro de los datos que nos ha hecho escribir sobre esta investigación es el desplazamiento de ciertos tópicos de sol y playa por pequeñas matizaciones que dan pábulo a la idea de aprovechar nuestro Estado como mecanismo de atracción de capital. Así, desde las percepciones tradicionales, se ha pasado a la idea de que España es un país “diverso, versátil y plural”. Asimismo, hay una desplazamiento de la idea de ciudadanos de “fiesta” a un pueblo con capacidad para disfrutar de la vida.

En esta misma se manifiesta la percepción que tienen de nosotros, como españoles, desde el extranjero, donde se asegura que nuestras principales cualidades son la de ser imaginativos, modernos, sociables, cumplidores, trabajadores, emprendedores, innovadores y hospitalarios. Características que nos dejan en una buena posición para alcanzar los objetivos que son definidos desde la Reputación Corporativa. Es decir, motivar conductas de apoyo u oposición a través de un comportamiento.

Por esta razón, Villafañe ha subrayado que vivir y residir en España son dos fortalezas de nuestra reputación y, según nuestro punto de vista, un argumento muy interesante para aquellas empresas que quieran captar la atención de inversores extranjeros, a los que la apetencia por tener relación directa con nuestro entorno puede ser clave para suscitar su interés.

Los datos han sido obtenidos de políticos, empresarios y líderes de opinión de países como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Rusia, China, Japón, Estados Unidos, México y Brasil, por lo que las opiniones expresadas parecen venir de lugares con gran potencial inversor.

No somos optimistas redomados y sabemos las dificultades que España ofrece al inversor extranjero. No olvidamos las trabas para comprender la ordenación competencial de las Comunidades ni el laberinto burocrático, entre mucho otros. No obstante, cuando se quiere obtener inversión exterior, también hay que saber comunicar las potencialidades.




Modificación del impuesto de sociedades y el IRPF: costes y beneficios para la recaudación

Con todos los cambios sucedidos en las últimas semanas, no es de extrañar que desde el Gobierno se hayan apresurado a comentar las bondades de su reforma. Sin entrar en valoraciones, en esta entrada vamos a resumir lo que plantean desde Hacienda a tenor de las modificaciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades

Costes y beneficios derivados de la modificación del IRPF

Según informa la memoria económica del nuevo proyecto de ley del IRPF, el coste recaudatorio de las modificaciones alcanzará los 5.981 millones de euros (más de 3.300 en 2015 y otros 2.600 aproximados en 2016). Además, dado que se trata de un impuesto con tramo autonómico, el coste final está en función de lo que hagan las Comunidades Autónomas. Sobre todo, en lo relativo al gravamen del mínimo personal y al familiar. Estas cifras arrojan una factura en el PIB que afectará un 0,17% en 2015 y un 0,30% en 2016. Sin embargo, en lo que respecta al impacto en el empleo, la memoria económica menciona un ascenso del 0,27% en 2015 y un 0,45% en 2016. Todo ello, medido en puestos de trabajo con equivalencia a tiempo completo. En sus estimaciones, Hacienda no contabiliza el impacto en la economía, ya que, supuestamente, al aumentar la renta disponible, aumentará la recaudación por otro tipo de impuestos, ya que el consumo y la inversión privada se beneficiarán de la bajada impositiva.

Costes y beneficios de la modificación del impuesto de sociedades

El coste recaudatorio de la modificación de este impuesto subirá a 3.078 millones durante 2015 y 2016. De este modo, habrá una repercusión en el PIB del 0,15% en 2015 y 0,23% en 2017. Por otro lado, el empleo recibirá un impacto positivo, siempre según las estimaciones del Gobierno, que repercutirá en un ascenso del 0,23% en 2015 y un 0,27% en 2016. Consecuentemente, se prevé que estas cifras permitirán que los ingresos de las sociedades no disminuyan tanto como se ha criticado, ya que el aumento de la renta disponible hará que crezca la inversión y el empleo. En resumen, aunque existan estos costes, como habrá un aumento de ingresos por IRPF y por cotizaciones sociales; por inversión y renta en empresas, se incrementarán los ingresos por impuesto de sociedades. Todo este tipo de beneficios, hace que Hacienda reduzca los 3.078 millones de coste recaudatorio a unos 2.400. En fin, mucho número. La cuestión es si todas las modificaciones que hemos ido explicando tendrán un impacto directo en la cartera de los españoles. ¿Cómo lo veis?




Portal de Garantía Juvenil y ventajas para el empresario y autónomo

Recientemente se ha creado el Portal de Garantía Juvenil. A continuación vamos a dar las claves de esta herramienta pero, previamente, queremos ponerla en relación con los intereses de los emprendedores, pymes, autónomos y otros profesionales. Se trata de beneficios fiscales. Consecuentemente, debemos comentar que el Gobierno ha anunciado que para apoyar la contratación de los jóvenes inscritos en este portal se va a establecer una tarifa joven, que consiste en lo siguiente:

  • Se crea una bonificación con carácter mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. La cuantía será de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses (Es decir, 1800 euros en total), de la que podrán beneficiarse las empresas, los autónomos y las entidades de la economía social, que celebren un contrato indefinido con el joven inscrito en la garantía juvenil.
  • La tarifa entrará en vigor a partir del 30/06/2016 y tendrá compatibilidad con el resto de incentivos mientras que el importe mensual a cotizar no sea negativo.
  • La empresa deberá comprometerse a mantener al joven durante un mínimo de 6 meses. En caso contrario, deberá reintegrar la bonificación.
  • La empresa se obliga a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo definido y total de compañía. Asimismo, debe mantener estas cifras durante todo el periodo de bonificación. Es decir, no se puede despedir a nadie para que entre el joven y su bonificación.
  • Si se trata de empleo a tiempo parcial, este debe tener una jornada de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo. En estos casos, la bonificación será de 150 a 225 euros.

¿Qué es el portal de garantía juvenil? ¿Qué tipo de jóvenes podrá contratar el empresario u autónomo?

Portal de Garantía Juvenil y ventajas para el empresario u autónomo

Foto: Wikipedia

Es una medida fruto del marco financiero 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de la inversión de la Unión Europeo, que ha puesto a disposición de España un total de 1887 millones de euros. Los objetivos de este Sistema se plantean el impacto en el beneficio para 845.000 jóvenes españoles.

El Portal de Garantía Juvenil servirá de punto de encuentro entre jóvenes, administraciones, empresas, autónomos y resto de entidades. Los jóvenes que cumplan los requisitos se inscribirán en un registro telemático. Su misión es que los jóvenes menores de 25 años puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ventajas del Portal de Garantía Juvenil?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser españoles o ciudadanos de la Unión Europea. También aquellos de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza. Asimismo, podrán disfrutar del Portal los extranjeros titulares de una autorización de residencia que permita trabajar en nuestras fronteras.
  • Estar empadronado en territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25. También es accesible para menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas ni formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

Si cumples estos requisitos o si quieres hacer un seguimiento de estas medidas desde tu empresa, visita el siguiente enlace habilitado por el Gobierno.

¿Te parece interesante? ¿Ves una oportunidad para apostar por el empleo joven en tu empresa?




Sobre el futuro Código mercantil. Resumen desde la consultoría empresarial.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el Anteproyecto de ley del Código Mercantil, que sustituirá al existente Código de Comercio. Esta es una novedad de gran calado, puesto que el texto vigente data de 1885. Los objetivos del cambio son obvios: recoger las realidades del siglo XXI, tales como operaciones en internet, regulación del uso de tarjetas de crédito y nuevas actividades financieras y empresariales.

Además, el texto busca fortalecer la unidad de mercado y dar mayor seguridad jurídica a las actividades comerciales, para crear riqueza y empleo. Es importante la apuesta por la unidad de mercado, puesto que el nuevo texto plantea la necesidad de generar una mayor seguridad jurídica, plasmada en una legislación mercantil que sea competencia exclusiva del Estado. De esta manera, se favorece que un empresario de una Comunidad Autónoma tenga la garantía de que sus derechos y deberes son idénticos a los del resto de España.

Entrada en vigor

El nuevo texto cuenta con más de 1700 artículos, deroga diez normas y sustituye alguna de ellas completamente. Por el momento, se sabe que la elaboración del Código ha empleado 8 años de trabajo y que, a priori, todavía le esperan un par. A mediados de septiembre será emitido a organismos como la CNMV, que emitirán informes. Después volverá al Consejo de Ministros para su valoración y aprobación antes de que acabe el año. Tras este proceso, deberá ser aceptado por el Congreso y se recogerán alegaciones. En principio, esto sucederá a mediados de 2015. Por lo tanto, se considera que su entrada en vigor será entre finales de 2015 y principios de 2016. Desde  Iberislex, consultoría empresarial, estaremos atentos a cualquier dato que pueda surgir.

Qué y a quién regula el Código Mercantil

Regulará todos los actos calificados de mercantiles y todos los que se desarrollen en el mercado (llamativa la regulación de la actividad mercantil de los profesionales liberales, quienes no eran considerados como operadores del mercado). Asimismo, se encargará de regular los negocios de transmisión de empresa, el registro mercantil o las figuras derivadas de las nuevas tecnologías (como la contratación electrónica que se basa en la libertad de pago o de buena fe).

Está dirigido a empresarios, agricultores, ganaderos, profesionales, fundaciones o asociaciones que sean productoras de bienes culturales o sociedades que no estén constituidas en España pero sí que tengan actividad mercantil en el país. La norma permitirá que los menores no emancipados y las personas con discapacidad puedan mantener la actividad de la empresa que reciban por donación, herencia o legado, siempre a través de sus representantes legales. Además, se regula la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, excluyendo la vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas. También regulará el derecho de competencia, las diferentes modalidades de propiedad industrial, los contratos financieros, de préstamos, el leasing y los contratos de cuenta corriente.

Por último, destacamos la regulación de la contratación en subasta pública, la compra-venta de inmuebles o la compra de máquinas automáticas. Ésta última con el objetivo de controlar la recuperación del importe introducido en el caso de fallo.

Un aspecto destacable del nuevo Código será su disposición. El nuevo texto se dividirá en siete libros, constituidos por títulos y capítulos. El objetivo es que cada título tenga una numeración independiente, lo que permitirá añadiduras o modificaciones sin necesidad de alteración en el Código (sólo en el capítulo correspondiente).

8 puntos destacables desde la consultoría empresarial y fiscal

  1. Concurso de acreedores. Se regula la transmisión de la empresa como conjunto, en la que se incluirá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad, la cesión de créditos y la responsabilidad de las deudas comprendidas en la documentación contable y empresarial (de las que el transmitente responderá solidariamente). Todo ello, salvo en pacto en contrario o falta de conformidad por la otra parte.
  2. Cambios en el capital social. La sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros. Sin embargo, la cifra de capital social mínimo en la sociedad anónima se eleva a 120.000 euros. El doble de lo actual.
  3. Incorporación del Anteproyecto de Ley de Sociedades de capital. Texto que comentamos la semana pasada y que procura la mejora del gobierno corporativo, la representación del pequeño accionista y las modificaciones estructurales de sociedades, así como medidas urgentes de refinanciación y reestructuración de deuda.
  4. Nuevos contratos. Se introduce la regulación del contrato de hora por empresa, los contratos de prestación de servicios mercantiles, los publicitarios o el estimatorio.
  5. Operaciones transfronterizas. El Gobierno podrá oponerse o imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna y a las fusiones transfronterizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionen esté sujeta a la ley española y en las que la nueva sociedad o la absorbente tenga su domicilio en otro Estado no miembro de la UE. Asimismo, el Gobierno podrá oponerse o condicionar el traslado del domicilio de una sociedad española fuera del territorio de la Unión Europea cuando concurran los mismos supuestos en los que las normas legales permitan oponerse.
  6. Identificación de los accionistas. El nuevo Anteproyecto establece el derecho a conocer la identidad de los accionistas. Así, las asociaciones de accionistas constituidas en la sociedad emisora y que representen al menos el 1% del capital social, así como los accionistas que controlen el 3%, tendrán derecho a obtener en cualquier momento los datos de los accionistas (incluidas direcciones o medios de contacto).
  7. Dividendos. Se regulará que cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, la sociedad estará obligada a acordar el reparto de dividendos si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan decir otra cosa.
  8. Tarjetas de crédito. El emisor de las tarjetas deberá establecer medidas de seguridad razonables. Entre las nuevas obligaciones del emisor está la de enviar un resumen detallado de las operaciones realizadas con la tarjeta. Por otro lado, éste no estará obligado a aceptar pagos con la tarjeta que superen el límite pactado. No obstante, en las tarjetas de crédito no podrá aplicar a los excesos autorizados un interés superior a 2 puntos sobre el interés legal del dinero.

Próximamente, nuestros expertos en consultoría empresarial y fiscal elaborarán un análisis pormenorizado de las posibles consecuencias del futuro Código Mercantil.




Ley de sociedades de capital: paridad, transparencia, importancia de los accionistas minoritarios e información sobre el pago a proveedores.

El pasado viernes, el Gobierno informó sobre las modificaciones en la Ley de sociedades de capital que va a llevar a las cortes. Son las siguientes:

  • Las empresas cotizadas deberán aumentar la presencia de mujeres en los consejos de administración, facilitando su nombramiento. Esta información deberá aparecer en sus informes anuales de gobierno corporativo, destacando los avances al respecto y persiguiendo cierta paridad entre hombres y mujeres en los principales puestos de gestión.
  • Mayor importancia a las juntas de accionistas en las políticas de retribución, ya que aprobarán la política de remuneraciones con carácter vinculante y con una periodicidad de al menos cada 3 años. La remuneración deberá ser razonable, ponderada con el contexto y la rentabilidad de la empresa en el largo plazo. Por eso, todas las sociedades deberán aprobar el montante máximo de las remuneraciones a través de la Junta de accionistas y cualquier modificación deberá ser consultada con la Junta de accionistas. ¿Qué se incluye en remuneraciones?
    • cuantía máxima a recibir por los consejeros.
    • salario fijo de trabajadores con función ejecutiva.
    • los componentes salariales, variables, pensiones e indemnizaciones de los trabajadores con función ejecutiva.
  • Transparencia e independencia en las Juntas de accionistas. En todas las sociedades, el accionariado deberá votar por separado las propuestas. Asimismo, se propone la extensión de voto prohibido a aquellos socios que tengan conflictos de interés claro. Además, se amplía el plazo de impugnación de los acuerdos sociales, ampliando de los 40 días actuales a un año. Para ejercer la impugnación, se exigirá el 1% del capital y el 1 por mil en las empresas cotizadas.
  • Mayor participación minoritaria en las empresas cotizadas. En este tipo de compañías, se reducirá del 5% al 3% el capital social para ejercer los derechos de minoría. Además, se reduce el número máximo de accionistas para poder asistir a la Junta, pasando del 1 por mil actual a 1.000 acciones. Permitiendo, asimismo, que las entidades que representen a varias personas puedan fraccionar o delegar su voto.
  • Obligación de publicar el periodo medio de pago a proveedores. La nueva ley de sociedades de capital obligará a las empresas a que publiquen el periodo medio de pago a sus proveedores, puesto que el ministro de Economía asegura que algunos retrasos son inaceptables. Este cumplimiento también afectará a las empresas que coticen en bolsa, que deberán publicar esta información en la web, y a las que no sean cotizadas y no presenten cuentas abreviadas, quien también deberán informar sobre este dato en su web, si es que la tienen.  En el caso de que las empresas superen los 60 días de periodo máximo para el pago deberán informar sobre cómo planean adecuarse a los requisitos legales de cumplimiento.

¿Cómo valoráis el cambio? ¿Os parece bien la incorporación de nuevos criterios que tomen en consideración a los accionistas minoritarios?




Consultoría fiscal: los 5 tramos del IRPF y otros cambios en los impuestos que ha anunciado Montoro

Consultoría fiscal: Cambios en los tramos del IRPF

Foto: Wikipedia

A partir del 1 de enero de 2015, los tramos del IRPF pasarán de siete a cinco tramos. Por lo tanto, el Gobierno ha hecho parcialmente caso del famoso Comité de Expertos, que establecía como idóneo cuatro tramos. Para ejemplificar la situación se puede decir que los contribuyentes con base imponible 17.707,20 euros tributan al 24,75%, el siguiente tramo (hasta 33.000 euros) está sujeto a un tributo del 30% y así hasta llegar al 52%. Todo ello, completa los manidos “7 tramos”.

Con la medida se prevé una reducción que beneficie a las clases medias (lo contrario sería un escándalo). Es curioso el vaivén que han sufrido los tramos de IRPF durante la crisis. Zapatero aumentó en dos los 4 existentes. Así, gravó a las rentas superiores a 120.000 euros, por un lado; y las que se situaban por encima de las 175.000 euros, por otro. Con esto ya había 6 tramos, pero el actual Gobierno aumentó en uno los ya establecidas por el Gobierno socialista. Así creó un nuevo escalón por encima de los citados 175.000 euros. Concretamente, en 300.000 euros.

Todo esto es historia pero ¿qué pasará ahora? Se dice que si se reducen los tramos, lo más posible es que se establezca un límite de 120.000 y se eliminen todos los superiores o que, mediante una solución más drástica, se reevalúen todos los tramos desde el inicio. Como curiosidad conviene decir que hace más de 30 años, concretamente en 1983, se llegó a tener más de 30 tramos. Por lo tanto, nunca se sabe cómo será realmente el futuro.

Según palabras del ministro Montoro, la medida será beneficiosa para todas las rentas pero especialmente para las familias numerosas y aquellas que tengan un miembro con discapacidad. En general, se ha destacado que la medida será positiva para las rentas medianas y bajas. De hecho, Rajoy ya subrayó la posibilidad de una reforma fiscal que liberara del IRPF a las rentas inferiores a los 12.000 euros (actualmente en 11.000).

La reforma estará sujeta a dos fases, una primera a principios de 2015 y otra posterior en 2016. Todo ello, para garantizar la “cohesión social”.  Asimismo, el ministro de Hacienda ha subrayado que se favorecerá el ahorro a largo plazo, puesto que es un mecanismo que financia la recuperación económica.

En lo que respecta al IVA, Montoro ha asegurado que no se va a volver a subir (se incrementó en 2010 y 2012) y que los sectores con un IVA reducido (turismo, hostelería…) se mantendrán como están. De hecho, el ministro ha insistido en dar una buena imagen sobre el impuesto y ha destacado que la recaudación por IVA ha crecido cerca de un 7%. Es más, la recaudación se ha incrementado por encima de la previsión de los Presupuestos Generales del Estado. Este aspecto es crucial para reducir el déficit público, también por una buena senda, ya que se modificó del 5,8%, establecido para 2014, al 5,5%. Es decir, un porcentaje más cercano al 4,2% exigido por Bruselas para 2015.

El Impuesto de Sociedades también sufrirá una modificación. El objetivo es pasar del 30% actual, uno de los tipos nominales más altos de la Unión Europea, a un 25-20%, que es más aproximado al tipo efectivo y con capacidad para atraer las miradas de los empresarios extranjeros. De hecho, el objetivo es “incrementar la competitividad de las empresas españolas y favorecer el proceso de inversiones en España”, mejorando la “tarjeta de presentación de nuestro país”. Además, las empresas mantendrán sus incentivos fiscales en materia de I+D+i y por reinversión de beneficios. En cualquier caso, la reducción del impuesto de sociedades también será escalonada en el tiempo. Se baraja la opción de bajar a un 25% en 2015 y a un 20% en 2016.

Esto es todo lo que podemos decir hasta el momento. Como Asesoría fiscal os iremos informando paso a paso de todo lo que acontezca.




Consultoría empresarial: el crowdfunding se abre camino entre los inversores profesionales

El crowdfunding mueve en todo el mundo una cifra que ronda los 5.000 millones de dólares., por lo que no es de extrañar que el Gobierno se haya tomado en serio la regulación de esta actividad. Aunque en España este tipo de inversión no llega a los 10 millones de euros en conjunto (según informa El País), sí existen numerosas plataformas especializadas que han impulsado y alentado al Gobierno para que actúe con responsabilidad ante el Anteproyecto de Ley que va a regular la financiación colectiva.

Novedades en el crowdfunding y vinculaciones para la consultoría empresarial

Consultoría CrowdfundingLa pasada semana, el ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció la supresión de límites en la inversión profesional de proyectos de equity crowdfunding (financiación colectiva con acceso a participación accionarial) y crowdlending (préstamos entre pares). Según declaró de Guindos, los inversores profesionales no tendrán límite cuando inviertan en ninguna compañía o plataforma cuya actividad se centre en el sistema de financiación colectiva. De esta manera, se ha suprimido el límite de 3.000 euros por proyecto y 6.000 por plataforma (entendida como una entidad de inversión en Internet) para aquellos sujetos cuya actividad profesional sea la inversión. No obstante, ha quedado en el aire definir qué es un inversor profesional. En principio, se apuesta por aquellos que dispongan de un mínimo de 100.000 euros dedicados exclusivamente a esta actividad.

Esta noticia ha sido un alivio para las plataformas especializadas en la inversión a través de internet (por ejemplo: Comunitae, The Crowd Angel, Loanbook, Socios Inversores, Lendico, Zank o Arboribus). Según informa El Confidencial, estas compañías ya habían anunciado que para las startups que recurren a la financiación mediante crowdfunding, el establecimiento de un límite supondría una pérdida del 80% del capital ya invertido y una reducción del 40% en el número de inversores susceptibles de estar interesados,. Asimismo, el límite previo al anuncio de la semana pasada suponía una rémora para la obtención de fondos vía business angels o inversores profesionales, quienes operan con cifras muy superiores a los 3.000 euros mencionados.

Sin embargo, el Gobierno sí que ha mantenido el límite de un millón de euros en la financiación. Es decir, ninguna empresa que recurra al crowdfunding para obtener financiación podría recaudar una cifra que supere las seis cifras. El objetivo es evitar abusos hacia los pequeños inversores. No obstante, hasta el momento, ninguna empresa ha superado esa cantidad a través de la financiación colectiva o crowdfunding.

Parece, por tanto, que el Gobierno a escuchado las opiniones vertidas durante el periodo de consulta pública y ha observado la legislación de otros países en esta materia. Por ejemplo, en EEUU, la Jobs Act establece unos límites en lo que se contempla un máximo de un millón dólares para las empresas que recurran a las financiación colectiva y unos máximos en inversión en función de la renta. Así, las personas cuyos beneficios anuales sean inferiores a 100.000 dólares pueden invertir 2.000 dólares o el 5% de su salario (la cantidad que suponga una mayor cantidad) y las que ingresen por encima de los cien mil dólares tienen como máximo el 10% de sus ingresos anuales o 100.000 euros (la cantidad que sea menor).

El crowdfunding es un mecanismo de financiación que está adquiriendo una gran notoriedad. Todo indica que será una de las vías principales para el establecimiento de proyectos y actividades en el futuro. En este sentido, la consultoría empresarial adquiere una gran relevancia a la hora de emprender y comprender estas opciones alternativas de financiación o de inversión.




Últimos días para la presentación de la declaración anual de bienes en el extranjero

La declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Sólo se puede realizar de manera telemática mediante modelo 720 de la Agencia Tributaria, a través de Internet bien el propio declarante, bien un tercero que actúe en representación.

Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el Estado Español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra. Por el contrario, no tendrán obligación de presentar esta declaración, las personas (físicas o jurídicas) que no sean residentes en España durante el período al que va referido la declaración. El periodo de la declaración es anual, siendo obligatoria su presentación incluso si ya no se fuera titular a 31 de diciembre.

Bienes y derechos a declarar, en el caso de sumar por bloque numerado más de 50.000 euros en conjunto:

  1. La totalidad de las cuentas de su titularidad o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tenga poder de disposición o de las que sea titulares reales conforme al artículo 4 de la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales
  2. Los siguientes valores de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titulares reales:
    • Los valores o derechos representativos de la participación de cualquier entidad.
    • Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo  fideicomisos y “truts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, pueden actuar en el tráfico económico.
    • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
    • Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero
  3. Los bienes inmuebles o los derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o  respecto de los que tengan la consideración de titulares reales conforme el artículo 4 de la Ley 10/2010 de  prevención del blanqueo de capitales, a 31 de diciembre de cada año. Cuando existan múltiples  partícipes asociados a un mismo bien o derecho declarado, el importe del saldo o valor declarado no se prorrateará , si no que se  deberá informar del valor o saldo total, indicando el porcentaje de  participación en el mismo.

El plazo de presentación es desde el 1 de enero al 31 de marzo siguientes al ejercicio declarable.

Esta declaración tributaria conlleva un régimen sancionador especialmente gravoso, con sanciones muy elevadas:  su falta de presentación, o su presentación en plazo pero con datos incorrectos o con omisión de parte de información, comportaría una sanción mínima de 10.000 €; 1.500 € si la declaración se presenta con el contenido correcto pero fuera de plazo.