Cambios en la cotización de autónomos que administran sociedades

Los autónomos que administran sociedades ya pagan 314,40 euros al mes. Esto supone un incremento cercano a los 58 euros respecto a lo abonado hasta el momento.

El Real Decreto 16/2003 de 20 diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores establece una subida de las bases de cotización aplicable a los autónomos que tengan contratados más de 10 trabajadores y a los autónomos societarios que se encuentren cotizando al sistema de la Seguridad Social por la base mínima.

“Disposición adicional segunda.

Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta”

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014 se contradice, en parte, la medida, al especificar que el número de trabajadores contratados que obligará al incremento de base son más de 50 y no de 10. Es decir, es este punto, la legislación se mantiene como estaba hasta el momento, ya que todavía está por aclarar

“11.Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.”

En cualquier caso, los socios de sociedades mercantiles dados de alta en el RETA y de los miembros de órganos de administración, la cotización mínima de este colectivo pasará de los 858,60 euros actuales a 1.051,50 euros, con lo que se asimilarán al Grupo 1 de cotización por cuenta ajena. No obstante, la subida no será aplicable durante los 12 primeros meses de su actividad.

El efecto es directo, puesto que los autónomos que administran sociedades han pasado de pagar unos 256,72 euros al mes al RETA, a pagar desde este mes de enero unos 314,40 euros al mes.




Deducibilidad del sueldo de los administradores de las sociedades de capital

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Noviembre de 2013

Recientemente se ha producido una Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que vuelve a poner sobre la mesa el asunto de la deducibilidad del sueldo percibido por los administradores de las sociedades de capital.

Recordemos que la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, dictada al amparo de la Ley  61/1978 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, exigía para que la retribución de los administradores fuera deducible los siguientes requisitos: a) que la retribución estuviera fijada, sin excepción, en los estatutos de la sociedad y  b) que el gasto fuera necesario y obligatorio.

Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 43/1995 y después la del vigente Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, en la dinámica de aproximar lo más posible la base imponible al resultado contable, deja sin efecto esta sentencia. Esta circunstancia motivó un informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de 2009 en el que se decía que «los gastos representativos de las retribuciones satisfechas a los administradores de las sociedades mercantiles tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con los términos del TRLIS, cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo (se elimina el requisito de necesidad y el de obligatoriedad), aunque no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil».

Por su parte la nueva Sentencia dice que «En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el  Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citada normas.» Y añade que “entre esas correcciones figura la del artículo 14.1.e) de la Ley fiscal, en la que se establece que no tienen la consideración de gasto deducible los donativos o liberalidades”. Por último, acudiendo a la normativa mercantil, deja establecido que tanto en las SL como en la SA, para que el cargo de administrador sea retribuido debe constar así, expresamente, en los estatutos, y concluye que, “no constando esta disposición estatutaria, la concesión de una retribución al administrador solo puede hacerse con el carácter de una liberalidad y, por tanto, no resultaría deducible”.

Hasta aquí, no hay nada nuevo.

La auténtica novedad que aporta esta Sentencia consiste en extender este criterio restrictivo al sueldo del personal de alta dirección (el que realice funciones que se puedan considerar incluidas dentro de las funciones generales de un administrador) cuando concurra además en ellos el carácter de administradores.

Establece a este respecto la Sentencia que: “ si pasamos a la distinción entre funciones, debe señalarse que la jurisprudencia de la Sala Primera, de lo Civil, de este Tribunal Supremo (representada por las Sentencias recogidas en el Fundamento de Derecho Decimocuarto de la de fecha  13 de noviembre de 2008), ha entendido que sólo es compatible la relación de carácter laboral especial de alta dirección (gerencia) con la de carácter mercantil del cargo de administrador cuando las funciones que se realizan por razón de la primera son distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil y sólo podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto así en los estatutos.”(Sentencias de la Sala Cuarta de 29 de septiembre de 1998, y  22 de diciembre de 1994). Y, aunque se reconoce que los miembros del Consejo de Administración pueden tener al mismo tiempo una relación laboral con la empresa, ello no es posible cuando se trata de desempeñar al mismo tiempo el cargo de consejero y trabajos conectados con la organización, dirección y gestión de la empresa, como tampoco los de alta dirección, dado que en tales casos el doble vínculo tiene el único objeto de la suprema gestión y administración de la empresa, es decir, que el cargo de administrador o consejero comprende por sí mismo las funciones propias de la dirección (Sentencia del TS de 26 de diciembre de 2007)».

Por último, se trate de una liberalidad, o de una remuneración, las retribuciones de los administradores quedarán sujetas a una retención a cuenta del IRPF del 42 %.

Visto lo anterior, parece evidente que siempre será mejor recoger en los estatutos el carácter remunerado del cargo. Luego, si realmente el administrador cobra por este concepto (o así lo aprecia la Administración) el gasto será deducible. Si, por el contrario, no cobra o cobra por otro concepto diferente, esta disposición estatutaria no desvirtuará estas circunstancias.

No obstante, desde el punto de vista de Seguridad Social esta opción tiene implicaciones importantes, pero en sentido inverso. Para administradores que además sean socios con más de 1/3 del capital social  de la sociedad y a los que, consiguientemente, les corresponde el régimen de Autónomos (RETA), la opción no es relevante. En cambio, para administradores que no sean socios mayoritarios de la sociedad y desempeñen el cargo de forma gratuita, la mención estatutaria de que el cargo es retribuido puede suponer un alta obligatoria en el régimen asimilado.

Por lo tanto, para tomar una decisión razonable en este asunto, habría que distinguir entre aquellas sociedades en las que no hay más empleados que los propios administradores  o, incluso habiéndolos, existe una prueba clara de que los administradores realizan trabajos laborales ordinarios y aquellas otras en las que esto no sea así, o, al menos, no resulte evidente. En estas segundas, si queremos deducir el salario que perciban los administradores por cualquier concepto (sino es por la administración la AEAT va a entender que se cobra por la dirección con el resultado equivalente), deberíamos prever en los estatutos el carácter remunerado del cargo y someter la retribución a una retención del 42 %. En las primeras (muy frecuentes debido al aumento del autoempleo) la cuestión es más dudosa. Una solución práctica podía ser la de establecer estatutariamente el carácter remunerado del cargo cuando por su situación accionarial los administradores queden encuadrados en el RETA y no hacerlo en el caso contrario que, por cierto, no es el más frecuente.

Alberto Berdión | Socio Director




La leyenda del déficit tarifario

Una de las grandes preocupaciones del Gobierno de Mariano Rajoy es la de poner en orden el sistema eléctrico, que, según nos cuentan, arrastra un déficit de tarifa que amenaza con convertirse en un problema de primer nivel para la economía española.

Lightning3Este déficit es una deuda reconocida por el Gobierno a las eléctricas contra los consumidores. Asciende a 23.159 millones y este año sumará en torno a 3.600 millones más. Se crea porque los ingresos regulados del sistema eléctrico supuestamente no son suficientes para cubrir los costes asociados a las actividades reguladas. Esto es así desde 2007, cuando los Gobiernos empezaron a utilizar la parte regulada de la factura para moderar las posibles subidas de la luz. El déficit se genera porque el Gobierno no repercute en la tarifa los supuestos costes reales de la electricidad. En otras palabras, porque lo que pagan los consumidores en la factura de la luz es insuficiente para cubrir los costes que alegan tener las compañías eléctricas.

Esta deuda la soportan en sus balances los grupos eléctricos integrados en UNESA: Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, EON y EDP. Desde 2011 la han titulizado en el  FADE, fondo estatal que la ha ido colocando en el mercado con aval público.

Existe una explicación interesada del lobby eléctrico según la cual los costes que producen este agujero derivan de que los gobiernos han metido en la tarifa conceptos políticos comolas primas para incentivar las energías renovables o la protección al carbón nacional. Estas decisiones habría elevado los costes reales y el Gobierno no los habría trasladado a la tarifa para evitar subir el recibo de la luz, que, pese a todo, se ha incrementado en más de un 60%, desde 2007.

¿Es esto cierto?

La tarifa de la luz se compone de dos partes: el precio de generar energía, que se determina en la subasta eléctrica y el coste de las actividades reguladas, que lo marca el Gobierno. Las actividades reguladas tradicionales son la distribución, el transporte y  la operación del sistema, aunque es cierto que en los últimos años se han incluido otras partidas, como las primas a las renovables, los sobrecostes por generar electricidad en las islas o la amortización de los déficits anteriores. No obstante, todos estos conceptos por si solos no explican el incremento exponencial del coste que imputan las eléctricas en sus estados contables y cuya no repercusión integra en el recibo ha disparado el déficit que tarde o temprano acabaremos pagando entre todos. Para entender este déficit hay que acudir al otro coste que nos repercuten en las facturas, que es el de producción de la energía (50 % de la tarifa total).

¿Cómo se fija el coste de producción de la energía?

La ORDEN ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR (Contratos de energía para el suministro de último recurso) a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, ambas al amparo de la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español (OMEL ahora OMIE), directamente o a través de una filial, la organización y gestión de las subastas de adquisiciones de energía eléctrica por parte de las comercializadoras de último recurso (Subastas CESUR).  La próxima subasta se celebrará el 19 de diciembre y será determinante para el recibo de la luz del primer trimestre de 2014. Este sistema parece garantizar la objetividad de los costes repercutidos (o incorporados al déficit que acabaremos pagando entre todos), que quedan bendecidos con la pátina del libre mercado.

¿Cuál es su mecanismo?

En primer lugar se fija un precio de salida elevado y se esperan las ofertas  de compra, que normalmente son escasas.  Al no haberse cubierto toda la oferta  se repite el proceso con un precio algo más bajo y así sucesivamente hasta que la demanda iguala a la oferta para cada uno de los bloques subastados. El problema es que la subasta se produce en régimen de oligopolio tanto desde la perspectiva de las comercializadoras de último recurso (compradores) que están integrados por las subsidiarias de las grandes empresas de siempre (UNESA), como desde la perspectiva de los vendedores, que en lo esencial, son estas mismas empresas. Además existe una enorme opacidad en torno a la subasta, que no publica la información sobre las pujas, ni el desglose de los bloques subastados, ni las adjudicaciones intermedias realizadas, ni aporta ninguna información sobre el algoritmo que determina los porcentajes sucesivos de bajada.

Estos datos solo son conocidos por la OMIE en cuyo Consejo de Administración ¡oh sorpresa! Se encuentran representadas todas las mismas grandes eléctricas comentadas.

Para entender esta situación tenemos que acudir a los Consejos de Administración de estas eléctricas en las que en un breve repaso y sin ánimo de ser exhaustivos, nos encontramos, en Iberdrola, al ex ministro del PP Ángel Acebes, en Gas Natural Fenosa, a Don Felipe González Márquez (PSOE), en Endesa España al actual abogado de la infanta Miguel Roca Junyent (Convergencia), y, como asesor externo para Latinoamérica, a Don José María Aznar (PP), en Endesa Chile a Elena Salgado (PSOE), y en ENEL (Endesa Italia) a Pedro Solbes.

Hasta aquí los datos. Y ahora vamos a fabular un poco. Imaginemos un grupo imaginario de empresas en un país también imaginario que debido a su vinculación al poder, a la crisis económica y a su propia mala gestión, tienen importantes necesidades de financiación. Afortunadamente, se trata de empresas que concurren en un sector regulado donde es el gobierno el que determina el precio que paga el consumidor final. Al principio piensan en subir la tarifa, pero el Gobierno duda porque esto no es popular y hay elecciones constantemente, a los Ayuntamientos, a las CCAA, al Estado, o al Parlamento Europeo.

Además, nadie entendería por qué los ciudadanos de este país imaginario tendrían que pagar la mala administración de unas enormes compañías privadas que pagan sueldos exorbitantes a sus directivos, mientras los demás se aprietan el cinturón.  Y alguien tuvo una idea genial. ¿Por qué no hinchar el coste de producción? Luego, si el gobierno puede admitir su incorporación a la factura del consumidor, perfecto y, si no, mejor aún, nos hacemos las víctimas y emitimos una deuda que tarde o temprano pagará el Estado. Pero ¿Cómo convencer a la gente de que efectivamente los costes distribuidos corresponden a los costes de generación del producto? Fácil, piensan en el “Think Tank” de estas grandes compañías. Creamos unas sociedades distribuidoras, montamos una subasta para venderles la producción al precio que nos interese y decimos que ese es el coste de producción. Así nadie podrá decir que el gobierno nos favorece a costa de los consumidores. Y dicho y hecho, el Gobierno legisló lo necesario y en el país imaginario se empezó a hablar de un nuevo engendro que había llegado para quedarse: el deficit tarifario.

Afortunadamente en España no tenemos que preocuparnos porque esto sólo puede ocurrir en un país imaginario ¿O no?

Alberto Berdión | Socio Director




Los servicios de terceros de confianza en los nuevos adeudos bancarios SEPA

La adaptación de los procedimientos bancarios a los nuevos mecanismos de pago previstos para la SEPA (Single Euro Payments Area)  conforme al Reglamento Europeo 260/2012 implica un importante avance en la integración del espacio común europeo.

En lo relativo a los adeudos (los antiguos recibos domiciliados) esta regulación supone la desaparición de estos instrumentos tradicionales que son sustituidos por los adeudos bancarios directos que presentan dos variantes. Una modalidad básica (CORE) y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos y profesionales (B2B).

Ambas requieren que el deudor, titular o apoderado en la cuenta de cargo, firme una orden de domiciliación o mandato.

El procedimiento ha sido desarrollado en los cuadernos 19.14 y 19.44 de la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios de CECA/AEB y ambos requieren de la emisión del consentimiento previo (un mandato) por parte del titular de la cuenta de cargo mediante una orden de domiciliación que deberá definir un número de referencia que identifique los futuros cargos. Se aconseja que este mandato se recoja en el formulario normalizado de Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” (Anexo VI). Las reglas establecen que el deudor cumplimentará la orden de domiciliación y se la enviará al acreedor que será responsable de su archivo y custodia. La orden deberá ser firmada por el deudor en su calidad de titular de la cuenta o por un autorizado (cualquiera con una firma ya bastanteada en la cuenta). Los datos relacionados con la orden de domiciliación deberán transmitirse de forma electrónica (si está en papel se transformará a formato electrónico) a la entidad bancaria del acreedor que se la enviará a la del deudor.

No obstante la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago establece en su artículo 25 que Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El ordenante y su proveedor de servicios de pago acordarán la forma en que se dará el consentimiento así como el procedimiento de notificación del mismo.

Por su parte el Reglamento 260/2012 establece en su artículo 5.3.a) que los proveedores de servicios de pago del beneficiario deberán garantizar “que el ordenante de su consentimiento tanto al beneficiario como al proveedor de servicios de pago del ordenante (directa o indirectamente a través del beneficiario), que las órdenes así como toda posible modificación o cancelación posterior, queden en poder del beneficiario o de un tercero por cuenta de este y que el proveedor de servicios de pago informe al beneficiario de esta obligación de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Directiva 2001/64/CE”.

Teniendo en consideración que los cuadernos CECA/AEB son meras instrucciones para la ordenación del sector bancario español y que el medio mediante el cual se recoja el consentimiento del deudor no afecta a los procesos de integración de pagos, resulta evidente que el mandato del deudor se podrá recoger mediante la orden de adeudo firmada manual o electrónicamente o por cualquier otro medio que se acuerde entre las partes. Esta referencia al acuerdo sobre el medio empleado coincide, además, con el requisito general para prestar el consentimiento en los contratos electrónicos mediante terceros de confianza recogido en el articulo 25 de la Ley 34/2002 se Servicios de la Sociedad de la información que establece que “1) Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública. 2) El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años. “

En conclusión, desde nuestro punto de vista la intervención de terceros de confianza puede ser un medio no solo legalmente válido, sino logísticamente óptimo para ordenar el enorme flujo de estas comunicaciones que va a a a requerir la implantación del SEPA en nuestro país.

ALBERTO BERDIÓN |Socio Director




¿Qué es eso de la creación de sociedad en 24 horas?

Station ClockLa Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tiene un capítulo específico dedicado a la agilización de los trámites para la constitución de sociedades. Esta semana queremos aportar un breve resumen de lo manifestado por la citada ley.

¿Por qué? Pues porque uno de las primeros inconvenientes que nos comentan clientes y amigos es la dificultad burocrática y temporal que supone el emprendimiento en nuestro país. Por eso mismo, las medidas que a continuación comentamos creemos que serán recibidas con interés. En primer lugar, conviene decir que la idea que subyace detrás de todo esto es que todos los trámites puedan solventarse en un plazo aproximado de 48 horas (el propio Gobierno a dicho que superarán las famosas 24 horas), agilizando el proceso y promoviendo la utilización de medios telématicos. A continuación describimos el proceso:

Puntos de Atención al Emprendedor

Los Puntos de Asesoría e Inicio de Tramitación (PAIT), de los que forma parte Iberislex, pasarán a denominarse Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y serán oficinas o puntos virtuales de información y tramitación de solicitudes. Su misión (nuestra misión) será facilitar el proceso de creación de negocios; desde la aportación de información hasta tramitación, asesoría y apoyo.

El primer paso para constituir una sociedad será acudir a los PAE. En pocas palabras, serán una ventanilla única donde realizar todas las gestiones. En este lugar tendremos que solicitar:

  • DUE (Documento Único Electrónico): para ser enviado a todos los organismos que van a intervenir en el proceso.
  • Elegir cinco nombres para la sociedad, que será enviado al Registro Mercantil Central y en un plazo de 6 horas deberá responder sobre la posibilidad o imposibilidad de su uso (por lo tanto, mejor ser madrugadores).
  • Se pedirá cita para el notario para otorgar la escritura. En principio, y según el texto, la formalización debería producirse en un plazo no superior a las 12 horas hábiles siguientes.

 Notaría y Registro Mercantil

Tras estas primeras gestiones, que no deberían ocupar más de una mañana, se procederá a la firma ante notario de la escritura. Aquí es donde se encuentra una de las primeras dudas sobre la formulación que aparece en la Ley. El proceso es tan ágil porque habrá unos estatutos tipo pendientes de redacción. Si bien esto facilita la agilidad, imposibilita que se puedan añadir cláusulas especiales (para eso se requerirá más tiempo). Puntos que recordar:

  • Para agilizar aún más el proceso, lo más conveniente será haber acudido a la entidad bancaria para abrir una cuenta asociada y depositar el capital social. En el caso de no hacerlo, la ley permite crear la sociedad pero especificar en la escritura que se responde de manera solidaria frente a la sociedad y sus acreedores sobre las aportaciones que se deben ingresar.
  • Tras esto, la notaría solicita un NIF provisional y lo envía al Registro Mercantil vía online. Sin necesidad de tener que acudir en persona ni pasar por Hacienda.

Pese a que actualmente el Registro tiene 15 días para realizar estas gestiones, con la nueva norma dispondrá de 6 horas hábiles para proceder con la inscripción que reciba del notario y la formalización del NIF definitivo.

La cuestión en torno a su eficacia depende en gran medida de los estatutos tipo. Estos serán la clave para que todo el engranaje funcione perfectamente. De ser así, y siempre que madruguemos para dar de alta la sociedad, se podrá terminar el proceso en 48 horas.

  • Día 1: acudir al PAE y fijar todas las reuniones del día siguiente.
  • Día 2:  formalizaciones ante entidad bancaria, notario y Registro mercantil. La tarde del segundo día podamos haber creado nuestra sociedad y descansar. Ahora quedará mucho trabajo que hacer pero sólo para uno mismo.

Esperamos que esto realmente funcione y que podamos ayudaros en cuanto esté 100% operativo .




Análisis: Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley de Emprendedores ya está aprobada. Tras una tramitación parlamentaria que se ha prolongado durante más de dos meses, el Congreso dio luz verde al texto definitivo la pasada semana. El objetivo de la nueva ley es facilitar la actividad y la creación de las pymes. Para el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la Ley de Emprendedores supone «un paso más» para superar la crisis y asegura que ahora España cuenta con nuevas herramientas para favorecer el emprendimiento.

En una primera aproximación pensamos que esta Ley peca, en algunos de sus apartados, de la misma improvisación que hemos denunciado en otras reformas del gobierno. Nos parece innecesario, por ejemplo, crear una figura excepcional como la del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” que resulta casi imposible de encajar en el marco jurídico general. En cambio, nos parece un notable avance que la persona natural se beneficie, como la jurídica, del efecto remisorio de las deudas en el contexto de un procedimiento universal y garantista como debe ser el de concurso de acreedores. En un ámbito más anecdótico, se vuelven a rebautizar “cosas” ya inventadas para darles un aire de novedad. ¿No hubiera sido mejor llamar a esta Ley de “apoyo a micropymes” en lugar de insistir en una palabra tan infantil? A lo mejor lo que ocurre es que se ha querido evitar el uso de una palabra “empresa” que lamentablemente tiene una larga connotación negativa en este país. Pero ¿no hubiera sido mejor usar esta Ley y algunas otras en la misma línea, para hacer algo de pedagogía sobre este asunto. Para trasladar a la opinión publica la evidencia de que son los empresarios los que con su creatividad, riesgo y esfuerzo, están tirando de la economía. Que no hay nada de malo en apoyar este esfuerzo, limitando su riesgo, agilizando los trámites de creación de los vehículos jurídicos para sus negocios, o atenuando algunos de los costes administrativos con los que se encuentran.

El nombre elegido, por otra parte, puede estar encubriendo otra realidad: Que muchos de los actuales “emprendedores” no tienen auténtica vocación empresarial. Que mucho del emprendimiento tiene su origen en una situación de crisis general que ha producido la desmantelación de una gran parte del tejido productivo de este país. Que muchas empresas están sustituyendo empleo estable por servicios externos para ajustar sus costes e incrementar su flexibilidad y capacidad de adaptación. Teniendo en cuenta que esta situación se revertirá cuando cambie la situación económica, hay que preguntarse ¿Va la Ley dirigida a este colectivo? ¿Nos encontramos, por consiguiente, ante una modificación temporal o, pese al nombre elegido, esta reforma tiene vocación de continuidad? Ya lo veremos.

Resumimos a continuación las claves de la Ley.

  1. Responsabilidad limitada para el emprendedor: El emprendedor, persona física, podrá proteger una parte de su patrimonio personal ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad. La vivienda habitual del emprendedor estará protegida, pero su valor no deberá superar los 300.000 euros (450.000 euros si es en poblaciones de más de un millón de habitantes).  A este objeto la vivienda tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil, señalando que es el inmueble que se pretende desvincular de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial. Tanto en el Registro Mercantil como en toda la documentación del autónomo deberá constar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada mediante la incorporación a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.  La circunstancia deberá constar, asimismo, en la hoja de inmatriculación de la vivienda en el Registro de la Propiedad. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil y transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio fiscal (la Ley habla de ejercicio social por una errata puesto que no se trata de una sociedad) perderá la limitación de la responsabilidad, recuperándola en el momento de la presentación extemporánea. En  nuestra opinión se trata de una chapuza. Al crearse una nueva institución jurídica segregándola del marco regulatorio general se generan infinitas incertidumbres. Por ejemplo, se dice que la limitación de responsabilidad no es oponible cuando se produzca fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Esta previsión resultará inoperante porque normalmente la deuda será declarada por una sentencia del Juzgado que por lógica procesal no alcanzará a determinar el dolo o el fraude mercantil.
  2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal: Se permite una especie de constitución sucesiva en el caso e SRL que en la práctica implica que estas no tendrán que tener el capital mínimo de 3.000 euros para empezar a operar. Teniendo en cuenta que esta situación no es transitoria por naturaleza, como en el caso correlativo de las SA, se perfila como un nuevo subtipo societario que se constituye sin capital mínimo y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL, excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
  3. Se establecen los Puntos de Atención al Emprendedor que en el fondo no son más que un nuevo nombre para los puntos PAIT de CIRCE en los que IBERIS LEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.L tiene un largo desempeño, aunque con una significativa ampliación de su objeto.
  4. Mediación concursal y negociación extrajudicial de deudas: El deudor, cuyo pasivo no exceda de los cinco millones de euros, que se encuentre en situación de insolvencia, puede negociar ante un mediador concursal, nombrado por el registrador mercantil o un notario. El texto incluye la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio cuando no haya sido declarado culpable de la insolvencia en el concurso. Esto, como anticipábamos, nos parece una novedad de un alcance enorme y va en la línea de una reivindicación ya antigua de este BLOG (El concurso de acreedores de la persona física ¿una segunda oportunidad)
  5. Apoyos fiscales en los Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas y Sociedades a) Reinversión de beneficios: las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en activos afectos a la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. b) I+D +i: Se permite que las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único de devoluciones. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013. c) Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: Las rentas procedentes de los derechos de uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, formulas, o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales, o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 % de su importe con algunos requisitos. d) Contratación de discapacitados: Se establecen deducciones en la cuota por importe de entre 9.000 y 12.000 euros por la contratación de trabajadores discapacitados dependiendo del grado. e) Exención por reinversión: Se establece un incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o capital semilla, mediante la exención por reinversión en acciones o participaciones de sociedades de nueva creación. f) Consolidación de los tipos especiales para sociedades de nueva creación: Estas entidades pasan a tributar en los dos primeros ejercicios de actividad al 15 % los primeros 300.000 euros de la Base Imponible y al 20 % el resto.
  6. IVA de caja (desde el 1 de enero de 2014): Las sociedades y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura sin exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se haya realizado la operación. Correlativamente tampoco podrán deducir el IVA soportado hasta que concurran estas mismas circunstancias. La opción por este régimen especial deberá realizarse en el plazo que se establezca reglamentariamente. Las empresas que no hayan optado por el criterio de caja, pero reciban facturas de proveedores que lo apliquen, tendrán que deducir el IVA con los mismos condicionantes. Administrativamente hablando la repercusión del IVA se hará en el momento de emitir las facturas, con independencia de la fecha en la que se ingrese. Quedan excluidas de este régimen, entre otras, las operaciones de régimen simplificado, agricultura pesca y ganadería, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, y las entregas exentas recogidas en los artículos 20 al 25 de la LIVA. La mecánica de la exclusión resulta poco clara. ¿Afecta solo a las operaciones en sí mismas o al ciclo de valor añadido completo? ¿Se aplica, por ejemplo, el criterio de caja al IVA soportado en las adquisiciones de los bienes exportados? En caso afirmativo, si además de exportar se vende en territorio nacional ¿habrá que aplicar una prorrata de caja? Suponemos que la aplicación de la reforma motivara un cierto número de consultas y resoluciones interpretativas.
  7. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a Autónomos: Se amplía la llamada tarifa plana establecida por la Ley 11/2013 de 26 de julio para que alcance a los mayores de 30 años.
  8. Apoyo a la refinanciación de los emprendedores: Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación y se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas.
  9. Contratación pública: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
  10. Fomento a la internacionalización: Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crean los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Se incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil.

ALBERTO BERDIÓN | Socio Director




¿Qué dice la justicia de acudir a detectives privados para investigar bajas laborales sospechosas?

La respuesta es que la justicia avala estas prácticas. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó sentencia favorable a la empresa Altadis. La tabaquera había contratado los servicios de un profesional de la investigación privada para descubrir si la baja médica de uno de sus trabajadores era una treta para escaquearse del trabajo.

En conclusión, la contratación de detectives privados para el análisis de posibles bajas sospechosas está avalada por la justicia. De hecho, al igual que el juzgado que lo tramitó, el TSJM aceptó como prueba incriminatoria el informe de la agencia y confirmó la sentencia impugnada.

Utilización de profesionales de vigilancia privada para el análisis de bajas laborales fraudulentas

Detectives privados y bajas laborales fraudulentas

Así fue la historia de este trabajador de Altadis, quien se intentó defender a través del reconocimiento del derecho a la intimidad y mediante la alusión a una excesiva vigilancia y control de los trabajadores por parte de la compañía. A este respecto, el TSJM considera que el reconocimiento de los derechos fundamentales debe ser entendido de manera más restrictiva porque la posibilidad de investigar forma parte de “facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa, entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos”.

¿Cuáles son los límites?

Cualquiera que haya leído las líneas que anteceden le habrá dado un respingo. No obstante, no es cuestión de ahora sentir que a uno le siguen por las esquinas. La propia sentencia del TSJM advierte de que:

  • No se podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio.
  • No se podrá utilizar medios que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de comunicaciones.
  • Están obligados a guardar secreto y únicamente pueden trasladar los datos recogidos a quien les contrata, así como a los órganos judiciales y policiales competentes.

¿Qué opináis? ¿Os parece excesivo? ¿Algunas personas han abusado de esta práctica? ¿Es un exceso por parte de la empresa?




Las reformas pendientes de Gallardón

A pocos días de la apertura del año judicial, la agenda del ministro de Justicia, Ruíz Gallardón, parece apretarse. Son diversas las iniciativas que quedan pendientes. Así que esta semana queremos enumerar los “buenos propósitos del ministro” que podrían ver la luz a los largo del presente curso. Algunos de ellos saldrán a la palestra el próximo otoño, otros quedarán relegados para otro momento.

Imagen del ministro de Justicia (Fuente: Ministerio de Justicia)

Imagen del ministro de Justicia (Fuente: Ministerio de Justicia)

A través de las reformas que están pendientes de ser debatidas, veamos de qué estamos hablando:

  • Reforma del Código Penal. Los condenados por supuestos de excepcional gravedad: terrorismo, magnicidio, casos de asesinato agravado, genocidio o delitos de lesa humanidad podrán estar expuestos a penas de prisión permanente revisable. Por otro lado, los casos de malversación o cohecho, así como las prácticas de administración empresarial desleal, son parte de los delitos económicos que serán más duramente penalizados.

Del mismo modo, se prevé (si pasa el Consejo de Ministros de las próximas semanas) que la reforma incluirá penas más duras para los supuestos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual o para los delitos relacionados con el soborno a funcionarios extranjeros (dedicado a las empresas españolas que internacionalizan por la “vía rápida” y nada ética).

Además, la reforma eliminará las faltas del proceso penal, convirtiéndolas en delitos leves cuando sea necesario. Pese a las críticas que ha recibido el texto, el Consejo de Estado vio constitucional el anteproyecto propuesto. Eso sí, reconoce que la prisión permanente revisable no está justificada y su proposición puede ser debida a una alarma social que ha suscitado el debate en la opinión pública y ha arrastrado al Gobierno.

  • Anteproyecto del nuevo Código Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esta propuesta es llamativa porque supone que desde el ministerio Fiscal se puedan instruir casos. Los jueces desempeñarían el papel de garantes de los derechos fundamentales. Se espera que el anteproyecto se presente en el mes de octubre. A este respecto, el fiscal general del Estado, Torres Dulce, afirmó el pasado mayo que para que esta propuesta sea operativa habría que dotar a los fiscales de medios y de unas atribuciones claras para que esta apuesta sea completa y total. Otro de los aspectos llamativos de este anteproyecto puede ser el relativo a las filtraciones a medios de comunicación. Así, se intentará controlar los plazos pertenecientes al secreto de sumario y asegurar la confidencialidad de los procesos.
  • Anteproyecto de modificación de la Ley de Demarcación y Planta. Se trata de la eliminación de las audiencias provinciales. En cierta medida, dada la envergadura de la iniciativa, podría ser la traslación de las obras faraónicas del Gallardón “alcalde”, al Gallardón “ministro de Justicia”. Según este anteproyecto, se procedería a una reforma estructural de juzgados y tribunales mediante la agrupación de juzgados en las capitales de provincia. En cualquier caso, el proyecto parte de la comisión de expertos para la Ley de Demarcación y Planta aunque el ministerio podría crear su propio anteproyecto este otoño.
  • Reforma del Consejo General del Poder Judicial. Según ésta, se reducen competencias, se cambia el proceso de selección de los vocales y se ha quitado poder de decisión a las asociaciones de jueces a la hora de proponer candidatos al CGPJ.
  • Ley de Jurisdicción Voluntaria. En principio, se reordenarán las competencias de jueces y secretarios judiciales. Por ello, los procedimientos relacionados con los derechos reales, obligaciones, sucesiones, derecho mercantil y marítimo pasarían a ser parte de las funciones de los notarios y registradores.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil. Es el que prevé un mayor protagonismo de los Procuradores. Según el Presidente del Consejo General de Procuradores, Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, los procuradores podrán “llevar a efectos los actos de comunicación sin necesidad de ir acompañados de testigos” y “llevar a efecto diligencias de embargo o, resumiendo, toda clase de actos de comunicación y la mayor parte de funciones de ejecución”.
  • Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Se subirá el umbral de renta mínimo para poder acceder a este derecho.

¿Cómo lo veis? Se admiten apuestas… En cualquier caso, aquellas iniciativas más vinculadas con nuestra actividad serán objeto de análisis en nuestro blog. ¡No os lo perdáis! Este curso va a dar para mucho.




Reforma hipotecaria y cláusula suelo

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Desde mediados de mayo, no ha habido un día en el que las informaciones en materia hipotecaria no se hayan sucedido en noticiarios y conversaciones. Esta semana vamos a intentar desglosar dos bloques importantes que os pueden poner al día: la reforma de la ley hipotecaria y la sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo:

La reforma de la ley hipotecaria

El pasado 15 de mayo entró en vigor la reacción del Gobierno al problema de los desahucios. En cualquier caso, ya tratamos alguno de estos aspectos hace unas semanas (Os dejamos el link). Entre las líneas principales destaca:

  • Ámbito de aplicación: afecta a los futuros solicitantes de hipotecas, a los que han perdido su vivienda (y siguen pagando intereses al banco) y a los que se encuentran en pleno proceso de ejecución.
  • Condiciones: a partir de ahora, no habrá hipotecas para plazos superiores a los 30 años, ni con una cuantía superior al 80% del valor de tasación de la vivienda. Además, se obliga a la entidad a informar de manera detallada sobre los riesgos que se asumen y al interesado a incluir un texto firmado en el que acepta todas las condiciones. Asimismo, se limitan los intereses de demora hasta un nivel máximo del 12% (anteriormente llegaba a cerca del 30%).
  • Impagos: a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, el acreedor no podrá ejecutar la deuda tras un impago, sino que tendrá que esperar hasta el tercero. No obstante, se intenta procurar la negociación antes de comenzar con el primer impago.
  • Quitas y plusvalías: la nueva legislación permite que la deuda que se mantiene tras la ejecución pueda ser saldada si se paga el 65% del total en un tiempo inferior a los 5 años o el 80% en 10 años.  Por otro lado, la entidad o ejecutor hipotecario debe compartir el 50% de las plusvalías obtenidas tras vender el inmueble desahuciado (durante los 10 años siguientes a la situación).
  • Sobre las cláusulas abusivas: La adopción, en la nueva ley hipotecaria, de la sentencia del TJUE se ha plasmado mediante la posibilidad de que el juez o notario pueda suspender cautelarmente el juicio hasta comprobar dicho abuso (hasta ahora, aunque se podía alegar la existencia de estas cláusulas, la ejecución se resolvía antes de resolverse). Las cláusulas abusivas que hayan sido causa de la ejecución se cancelarán. Si la ejecución no se ha debido a una cláusula de este tipo, pero estaba presente en el contrato, se anulará únicamente ese apartado. Si se procede a la ejecución, habrá diez días para alegar cláusulas abusivas. Para los procesos que estaban abiertos, se dio un mes (finalizó el pasado 15 de junio) para solicitarlo.

Clausulas suelo y Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo por ser ejemplos de falta de transparencia. Estas cláusulas consisten en la fijación de un límite mínimo de interés que se debe pagar en la hipoteca. Por ello, limitan las rebajas de cuota mensual al margen de la cotización del Euribor. Si una hipoteca, como normal general, tiene un interés de Euribor + 1% y la entidad ha aplicado una cláusula suelo del 2,5%, aunque el Euribor baje del 0,75% (en mayo se situó en 0,484%), el cliente tenía que pagar  el 2,5% y no el 1,484% que le habría correspondido.

Según el Supremo, estas cláusulas serán nulas cuando no se haya informado de manera clara. Cualquier de las siguientes condiciones, individual o colectivamente, pueden concurrir en la supuesta nulidad:

  • Si en el contrato parece que la hipoteca es de interés variable sin que se advierta que cuando llegue a un mínimo o “suelo”, se convierte en interés fijo (cláusula suelo).
  • Si la cláusula no tiene una cláusula techo que evite tener que pagar más si el Euribor sube mucho.
  • Si no se especifica que se trata de un hipoteca especial porque incluye esta cláusula.
  • Si en el contrato, la cláusula y sus detalles se encuentran escritos de manera confusa y situados de manera que no se adviertan fácilmente.
  • Si no se ponen ejemplos de lo que puede pasar si la cláusula entra en funcionamiento.

Hasta el momento, los clientes beneficiarios son de BBVA, Cajamar o Novagalicia. El resto de afectados por otras entidades deberían acudir a los Tribunales de manera individual, si se cumplen las condiciones.

Próximamente hablaremos de otro tipo de cláusulas que están siendo debatidas por tratarse, supuestamente, de más ejemplos abusivos.




7 claves de la ley de apoyo a emprendedores

El pasado viernes, el Consejo de Ministros rescató una de las promesas electorales más esperadas de Mariano Rajoy. Se trata de la ley de apoyo a emprendedores. Esta norma presenta variedad de medidas para favorecer e impulsar a un colectivo que se ha visto profundamente dañado con la crisis económica y sus circunstancias.

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A continuación, extraemos las principales novedades:

Sobre el IVA

Posiblemente, la medida más demandada. Se sustenta sobre las expectativas de pymes y autónomos respecto al aplazamiento del pago del IVA hasta el cobro de la factura. Con la nueva ley, se tiene en cuenta el criterio de caja y se podrá posponer el pago del IVA hasta el cobro definitivo, siempre que no se facture más de 2 millones de euros.

La medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y desde el Gobierno se espera que salgan beneficiados más de 2 millones de pymes y autónomos.

Creación exprés

El objetivo es la eliminación de la burocracia administrativa, tantas veces criticada. A partir de ahora, los locales con una superficie menor de 500 metros no estarán obligados a la licencia municipal. Esta medida encuentra su complemento con la ya anunciada posibilidad de emprender un negocio sin escritura pública en menos de 24 horas y por 40 euros (con escritura, 48 horas y 100 euros).

Obtención del permiso de residencia

El Gobierno se compromete a agilizar la obtención del permiso de residencia a aquellos extranjeros que inviertan en inmobiliario por encima de 500.000 euros, los que compren deuda pública por valor de 2 millones de euros y a los profesionales con una alta cualificación. Todo ello, tiene como objetivo atraer el capital extranjero.

Apoyo al business angel y al pluriempleo

Aquel inversor que participe en las primera etapas de creación de una empresa, podrá obtener deducciones de hasta el 20% en el IRPF (hasta 20.000 la base máxima) y hasta un 100% de exención de la plusvalía (si se reinvierte en una nueva empresa).

Además, se fomentará una cotización más baja para los pluriempleados o para los autónomos que compatibilicen puestos de trabajo y actividad. La base de cotización consistirá en aplicar el 50% a la base mínima establecida en los Presupuestos del Estado.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Siempre que el valor de la deuda contraída por un empresario no supere los 300.000 euros, la deuda no afectara a su vivienda habitual. Del mismo modo, surge la ventanilla única para el emprendedor, donde se podrán realizar los trámites de inicio, cese, etc.

Apoyo a I+D+i

Se crea un sistema de devoluciones respecto a la inversión en I+D+i. Asimismo, se fomenta la reinversión de beneficios. De esta manera, las empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones podrán deducir un 10%, si reinvierten sus beneficios en la propia compañía.

Otras facilidades para el emprendedor y la creación de empresas

Cuando un emprendimiento haya fracasado y su deuda no supere los 5 millones de euros, se evitará el concurso de acreedores y, por lo tanto, se animará al empresario a volver a probar suerte. La gestión se realizará a través de negociación extrajudicial. Además, la refinanciación sólo implicará el consentimiento de las entidades financieras con un 67% de la deuda de la compañía (actualmente el 75%).

Por otro lado, se permitirá la creación de empresas con capital social inferior a 3000 euros. Tras la puesta en marcha y primera generación de beneficios se podrá completar el capital exigido por la ley (hasta un máximo del restante 20%). Es la denominada Sociedad de Formación Sucesiva.

¿qué os parece la esperada ley de apoyo a emprendedores? ¿Echáis en falta algo?