NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021

Ya habíamos comentado hace unos meses las principales medidas en materia tributaria contenidas en el pacto de investidura (http://iberislex.es/reforma-laboral-derogar-reforma-espana/) que, sorprendentemente, sí que anticipaban la mayor parte de los cambios de calado recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
En aquel análisis hicimos una valoración crítica de las más significativas así que nos vamos a limitar en este post a recapitular las finalmente adoptadas en el artículo 58 y siguientes del texto articulado.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.- TIPOS DE LA ESCALA GENERAL: Se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen, a completar con el tramo autonómico de cada CCAA, del 24,50%. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.
2.- TIPOS EN LA ESCALA DEL AHORRO: Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro (tanto para el caso de residentes como para el de no residentes) para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%, quedando la siguiente escala:
De 0 a hasta 6.000 € el 19 %
De 6.000 hasta 50.000 el 21 %
De 50.000 hasta 200.000 el 23 %
De 200.000 en adelante el 26 %
*Estos tipos incluyen el tramo autonómico
3.- TIPOS PARA REGIMEN DE DESPLAZADOS: Se aumenta el tipo marginal (los excesos sobre 600.000,00 €) aplicable a los desplazados de régimen especial del artículo 93 de la LIRPF que pasa del 45 % al 47 %.
4.- APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL: Se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir.
El límite anterior se incrementará en 8.000 €, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, especificándose lo que se considera como contribuciones empresariales a efectos del cómputo de este límite: Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales (anteriormente 2.500 euros anuales).
En cuanto al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, también se reduce de 8.000 a 2.000 € anuales el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social. Este límite se incrementará en 8.000 € anuales cuando el importe provenga de contribuciones empresariales.
5.- LIMITES METODO ESTIMACION OBJETIVA 2021: Se prorrogan para 2021 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y sus sucesivas prórrogas. En estos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijó en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, quedando establecida en 250.000 € la de actividades agrícolas, ganaderas y forestales y la de volumen de compras.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

1.- RENTAS EXENTAS: A) Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea. B) Se modifica, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto. Esta exención será aplicable a las participaciones durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS: Para el cálculo del límite del 30 %, se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
2.- EXENCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN DEL DIVIDENDO: Se modifica la regulación de esta exención para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.
Con la misma finalidad que la modificación anterior y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
Esta regulación es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.
Para empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1.- ESCALA DEL IMPUESTO: Se eleva el último tramo del impuesto (de 10.695.996,06 € en adelante) del 2.5 % al 3.5 %.
2.- REACTIVACIÓN INDEFINIDA DEL IMPUESTO: Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. Como se recordará este apartado, con efectos desde 1 de enero de 2021, establecía una bonificación general del 100% de la cuota íntegra y derogaba los artículos 6 (representantes de los sujetos pasivos no residentes en España), 36 (autoliquidación), 37 (personas obligadas a presentar declaración) y 38 (presentación de la declaración).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1.- LUGAR DE REALIZACIÓN DE DETERMINADAS PERSTACIONES DE SERVICIOS: Se modifica la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto (artículo 70.dos LIVA) unificando el tratamiento en la Unión Europea, Canarias, Ceuta y Melilla e incorporando los servicios sanitarios del artículo 20.uno.2) LIVA.
2.- TIPOS REDUCIDOS: Se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.
3.- LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN EL EJERCICIO 2021: Se prorroga para 2021 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, que los elevaba de 150.000 euros a 250.0000 euros.

OTROS TEMAS DE INTERÉS

1.- Se eleva del 6% al 8 % el Impuesto sobre la Primas de Seguros y los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos (de 307 € a 345 €).
2.- Se mantienen los tipos del interés legal del dinero y de el de mora en el 3% y el 3.75 % respectivamente.
3.- Se fijan los nuevos importes del IPREM para 2021: a) diario, 18,83€, b) mensual, 564,90€, c) anual, 6.778,80€, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.

Alberto Berdión
Socio Director.




Novedades Fiscales 2015 IRPF

NOVEDADES FISCALES 2015 IRPF

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Si los ejercicios 2012, 2013 y 2014 han venido marcados por las medidas tributarias de carácter temporal y extraordinario, los ejercicios 2015 y 2016 van a ser los de la reforma fiscal que consolida estas medidas en materia de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las Sociedades.

Más allá de las exposiciones de motivos, la reforma ha cubierto dos objetivos. Por un lado ha convertido en indefinidos, con alguna pequeña reducción, los tipos impositivos que habían subido de manera temporal por razón de la crisis de financiación. Así el tipo especial marginal en el IRPF que en lugar de volver al 19 % se queda en el 24 % después de haber alcanzado en 2012, 2013 y 2014 el 27 %, o la tarifa de tipos generales en los que la aparente bajada encubre una consolidación del incremento silencioso producido desde el ejercicio 2008 por la falta de ajuste al IPC de los tramos de la tarifa, de los mínimos personales y de la reducción por rendimientos del trabajo. Esto, sumado a la eliminación de los coeficientes de depreciación monetaria y de los coeficientes de abatimiento, produce el resultado general de una subida neta de la tributación desde el inicio de la crisis que consolida las subidas que se prometían temporales. El otro objetivo cubierto por la reforma es el de otorgar rango legal a determinados criterios de la Agencia Tributaria cuya aplicación desde 2010 sigue pendiente de las correspondientes resoluciones judiciales. Dos casos paradigmáticos de este eje de la reforma son la consagración del criterio de que las sociedades de arrendamiento, compra y venta de activos mobiliarios o inmobiliarios (sociedades de tenencia) no son empresa si no tienen un empleado a tiempo completo y, consiguientemente, no disfrutan de los beneficios atribuidos por la Ley a las entidades de reducida dimensión o la conceptuación como rentas procedentes de actividades económicas de los ingresos que perciban los socios de sus sociedades con actividad profesional.

Entrando ya en materia, con efecto desde el 1 de enero de 2015 se producen las siguientes novedades:

1.-1.- Se establece una deducción por “otros gastos” de 2.000 € anuales. La reducción sobre el rendimiento neto por movilidad geográfica se sustituye por la deducción de 2.000 euros adicionales en el ejercicio del cambio de residencia y en el siguiente y la reducción por discapacidad de trabajadores activos se sustituye por la deducción adicional de 3.500 euros anuales, o de 7.750 euros anuales si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Todos estos nuevos gastos deducibles tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos legalmente. Se modifican los mínimos personales

1.2.- Se deja como única reducción sobre el rendimiento neto la correspondiente a la obtención de rendimientos del trabajo, desapareciendo todas las demás. No obstante, los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por movilidad geográfica, en su redacción vigente a 31-12-2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo dicha reducción, en lugar del incremento de 2.000 euros adicionales de gastos señalado anteriormente. La reducción por obtención de rendimientos del trabajo que podrán practicar los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, se fija en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales. Se establecen deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el art. 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite del 30 %. Se modifican los mínimos personales en los siguientes términos: El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de 2.400 euros anuales por el primero, 2.700 euros anuales por el segundo, 4.000 euros anuales por el tercero Y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.800 euros anuales. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales. El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los arts. 58 y 59 de la LIRPF y, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

 

1.3.- La reducción del 40% para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y notoriamente irregulares pasa a ser del 30% cuando se imputen en un único período impositivo. También se reduce al 30% la prevista para los rendimientos derivados de sistemas de previsión social recibidos en forma de capital. Se limita la exención de las indemnizaciones por despido (las correspondientes a causas económicas o las del improcedente con conciliación o juicio a los primeros 180.000 €.

 

1.4.- En lo relativo a las retribuciones en especie se excluye de este concepto las cantidades destinadas a la actualización y reciclaje del personal y las primas pagadas por seguros de convenio. La valoración de la retribución por utilización o entrega de vehículos automóviles se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Para el cálculo del valor de la retribución en caso de vivienda propiedad del pagador, la referencia a inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado entrando en vigor a partir del 1-1-1994, (imputación del 5 % en lugar de la general del 10 %) se sustituye porque haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, y si careciera de valor catastral o no le hubiera sido notificado, el porcentaje se aplica sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

 

1.5.- Respecto a la consideración como rendimientos del trabajo de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones cuando sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones, se establece que cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. Se adaptan los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF (hasta 8.000 € o conjunto con el resto de las reducciones, el 30 % de los rendimientos netos del trabajo) (5.000 € anuales para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa) y se establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. También se permite la disposición a partir del 1-1-2025 de los derechos consolidados existentes a 31-12-2015.

 

1.6.- Se modifican las retenciones de arrendamientos (19 % para 2015/18 % para 2016), profesionales (19/18 y el 15 % si facturan menos de 15.000 € en el año anterior), capital mobiliario (19/18), derechos de imagen (24 %) no residentes (), administradores (37/35 o 20/19 si la sociedad facturó menos de 100.000 € en el ejercicio anterior), y cursos y conferencias, obras artísticas o literarias (19/18), premios (20/19), Atrasos (15 %).

 

1.7.- Se pone un límite a la distribución de la prima de emisión y del capital social por reducción de capital que aunque siguen aminorando el coste de adquisición hasta su extinción o agotamiento tributarán como rendimientos del capital mobiliario en la parte de la diferencia entre el valor de los fondos propios en el último ejercicio cerrado y el que hubiera en el momento de la adquisición.

1.8.- Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

1.9.- Se eliminan los coeficientes de depreciación monetaria en las transmisiones de inmuebles. Se eliminan los coeficientes de abatimiento (11,11 % en inmuebles y 25 % valores y 14,28 % resto de activos por cada ejercicio transcurrido desde el siguiente al de adquisición hasta 1996) salvo para los primeros 400.000 € transmitidos.

1.10.- Se regula un nuevo régimen para trabajadores desplazados a España conforme al cual las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones: a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español. b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:1º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este. 2º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado. 2. La aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente conforme a la siguiente escala:

Base liquidable

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 600.000 euros

24

Desde 600.000,01 euros en adelante

45

 

1.11.- Se establece el llamado impuesto de salida. Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros. b) Cuando no se cumpla lo previsto en la letra a) anterior, que en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto, el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25 por ciento, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad a que se refiere el apartado 3 de este artículo exceda de 1.000.000 de euros. En este caso únicamente se aplicará lo dispuesto en este artículo a las ganancias patrimoniales correspondientes a las acciones o participaciones a que se refiere esta letra b). Las ganancias patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro y se imputarán al último período impositivo que deba declararse por este Impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. No obstante, cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, previa solicitud del contribuyente, se aplazará por la Administración tributaria el pago de la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo. En dicho aplazamiento resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, y específicamente en lo relativo al devengo de intereses y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento. A efectos de constitución de las garantías señaladas en el párrafo anterior, estas podrán constituirse, total o parcialmente, en tanto resulten suficientes jurídica y económicamente, sobre los valores a que se refiere este artículo. El aplazamiento vencerá como máximo el 30 de junio del año siguiente a la finalización del plazo señalado en el párrafo siguiente. En caso de que el obligado tributario adquiera de nuevo la condición de contribuyente por este impuesto en cualquier momento dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 1 anterior, la deuda tributaria objeto de aplazamiento quedará extinguida, así como los intereses que se hubiesen devengado. Tratándose de desplazamientos por motivos laborales, el contribuyente podrá solicitar de la Administración tributaria la ampliación del citado plazo de cinco ejercicios cuando existan circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal más prolongado, sin que en ningún caso la ampliación pueda exceder de cinco ejercicios adicionales. La citada extinción se producirá en el momento de la presentación de la declaración referida al primer ejercicio en el que deba tributar por este impuesto. En ese supuesto no procederá el reembolso de coste de las garantías que se hubiesen podido constituir. Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 1 anterior, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo. La devolución a que se refiere el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en lo concerniente al abono de los intereses de demora, que se devengarán desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. La solicitud de rectificación podrá presentarse a partir de la finalización del plazo de declaración correspondiente al primer período impositivo que deba declararse por este impuesto.

 

Alberto Berdión

Socio Director.




Tramos y tipos IRPF 2015-2016

El pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La nueva ley de IRPF reduce el número de tramos del IRPF y sus tipos impositivos. Según el Gobierno, la medida permitirá ahorrar 9.000 millones de euros a todos los ciudadanos.

El tipo IRPF 2015 marginal más alto desciende desde el 52% al 47%. Respecto al tipo mínimo, la reducción va desde los 24,75% actual hasta el 20% en 2015. Estos son las cifras mínimas y máximas. No obstante, como se puede ver en la siguiente tabla, todos los tramos sufren modificaciones a la baja y, además, se simplifican.

Tabla detalle de las modificaciones IRPF 2015 y 2016, según tramos actuales.

TRAMO 2014 2015 2016
0 12450 24,75 20 19
12.450 17.107 24,75 25 24
17.107 20.200 30 25 24
20.200 33.007 30 31 30
33.007 35.200 40 31 30
35.200 53.407 40 39 37
53.407 60.000 47 39 37
60.000 120.000 47 47 45
120.000 175.000 49 47 45
175.000 300.000 51 47 45
300.000 Y MÁS 52 47 45

 

Tabla con tipos y nuevos tramos simplificados en IRPF 2015-2016.

TRAMO 2015 2016
0 12.450 20 19
12.450 20.200 25 24
20.200 35.200 31 30
35.200 60.000 39 37
60.000 Y más 47 45

La reforma es una oportunidad tanto para rentas bajas (la mayor argumentación del Gobierno) como para rentas altas. Asimismo, incrementa las exenciones por hijos y reduce los mínimos personales. Es decir, todos nosotros veremos como los sueldos netos sufren un incremento.

Por otro lado, la nueva Ley de IRPF contempla una reducción de los tipos impositivos sobre productos de ahorro. La reducción se producirá en dos fases, tal y como indica la siguiente tabla.

Tabla Reducción de tipos sobre productos de ahorro

Cantidad 2015 2016
Menos de 6.000 20 19
Entre 6.000 y 24.000 22 21
Más de 24.000 24 23

A estas reducciones habría que añadir las novedad implantada a los autónomos. Así, aquellos que obtengan rentas inferiores a los 15.000 euros (siempre que esta cantidad suponga un mínimo del 75% de sus rentas totales) ya tienen unas retenciones del 15% (y no del 21%).

El resto de autónomos verán reducidas sus retenciones progresivamente en el IRPF 2015 y 2016. Consecuentemente, pasarán del 21% al 19% el año que viene y del 19% al 18% en 2016.




Cómo pagar menos impuestos ante la reforma fiscal 2015

Dentro de pocas semanas se aprobará la reforma fiscal y en 2015 entrará en vigor. Diversas asociaciones, organismos y registros han publicado una serie de recomendaciones para pagar menos impuestos. Esta semana vamos a seguir esta línea y reseñamos los consejos más interesantes:

 

Pagar menos impuestos 1. Venta de la casa: ¿ahora o en 2015?

La reforma suprime los coeficientes de actualización que corrigen las plusvalías obtenidas por la inflación. Es decir, se tributa más por la diferencia obtenida entre lo que costó adquirir la vivienda y el precio de venta final. Para diferencias en torno a los 50.000 euros (haber comprado por 250.000 y vender por 300.000) hablaríamos de un incremento en la tributación de más de 10.000 euros. Si ahora se tenían que pagar cerca de 4000 euros, en 2015 habría que abonar aproximadamente 10.000 euros.

Los coeficientes de abatimiento se modifican (esto es la reducción que se aplica a las ganancias patrimoniales fruto de la venta de elementos patrimoniales). Habrá un límite a la reducción estipulado en 400.000 euros. Por lo tanto, si tienes la ventaja de tener mucho patrimonio, es preferible vender ahora para disponer de ese límite en 2015. Con las acciones ocurriría los mismo.

Pagar menos impuestos 2. Si te vas de alquiler, hazlo ya

En 2015 desaparece la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda. Hasta ahora, si tu renta era inferior a los 24.000 euros aproximados, te podías deducir hasta el 10,05% del importe del alquiler. Se acabó.

Pagar menos impuestos 3. Cobro de dividendos e inversiones cortoplacistas

Desde 2015, los dividendos cobrados por valor inferior a 1.500 euros también tributarán. Por lo tanto, sería bueno que la empresa donde hayas depositado tus inversiones repartiera dividendos antes de esa fecha.

Por otro lado, en el actual marco regulador, se marca la diferencia entre inversiones a corto (menos de 1 año) y a largo plazo. Las primeras tributan más por ser consideradas rendimiento del trabajo; las segundas tributan menos porque son consideradas ahorro. Pues bien, a partir de 2015 no habrá diferencia. Si tu perfil es inversor es a corto, es preferible que esperes a vender a 2015 para poder tributar menos.

Pagar menos impuestos 4. El 2015 puede ser año de los mayores de 65 años

Los planes de pensiones han sido tratados duramente y han perdido su encanto. No obstante, si estás jubilado, tributarás menos a partir de 2015. Por lo tanto, espera al año que viene. Los planes de pensiones tributan como rendimiento del trabajo y el año que viene (y el siguiente) bajan los gravámenes. Esto es una buena noticia, que se une al mantenimiento del 40% de reducción en aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006. En cualquier caso, en el futuro, se recomienda evitar los planes de pensiones, ya que reciben mal tratamiento fiscal.

Las plusvalías también serán ventajosas para los mayores de 65 años. Hasta ahora los mayores de 65 estaban exentos de tributar por venta de vivienda habitual. A partir de 2015 también lo estarán de segundas residencias, acciones o fondos de inversiones si la plusvalía se reinvierte en renta vitalicia. Eso sí, el límite son 240.000 euros.

Pagar menos impuestos 5. Abre un depósito, pero en 2015

Si se mantienen depósitos durante 5 años los rendimientos estarán exentos. El límite es de 5.000 euros y la entidad tiene que garantizar el 85% de la inversión.

Pagar menos impuestos 6. El coche de empresa para el año que viene y las acciones ya

Si vas a recibir un coche de empresa, mejor que sea en 2015. Si esto es así, podrás reducirte un 30% de la valoración de la renta en especie (siempre y cuando el coche sea eficiente energéticamente).

Hay empresas que otorgan acciones a sus trabajadores. En este caso, interesa que sea antes de acabar el año. En caso contrario, la exención de hasta 12.000 euros sólo será aplicable si la oferta de acciones se hace a todos los trabajadores y con idénticas condiciones.

Dentro de poco redactaremos otros consejos respecto al Impuesto de Sociedades. Os esperamos.




18% de IRPF para autónomos

Las enmiendas a las reforma fiscal que se introdujeron el pasado viernes en el Senado han traído nuevas informaciones que son de interés para los autónomos. El Partido Popular, y por lo tanto Montoro, ha añadido a la reforma fiscal una rebaja adicional en lo relativo al IRPF de los autónomos. A priori, los autónomos abonarán un 18% de IRPF en 2016.

En la reforma fiscal original estaba contemplada una progresiva reducción del tipo. Así, es 2015 bajaría hasta el 20%; y en 2016, alcanzaría el 19%. Pues bien, sobre la mesa descansa una nueva idea. Se trataría de que en 2015 se comience con una retención del 19% y, ya en 2016, se aplique el 18% de IRPF. Por lo tanto, se estaría hablando de que en menos de un año y medio los autónomos pasarían de abonar el 21 al 18% de IRPF.

Esta es una medida que, en gran medida, es fruto de las presiones que ejercen las organizaciones de autónomos, tales como ATA. Es más, el recorrido alcanzado es considerable. En la actual reforma fiscal ya se aprobó un gravamen reducido del 15% de IRPF en trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 15.000 euros al año. Una decisión que beneficia a 325.000 autónomos.

Aunque es cierto que con la decisión se elevará la liquidez, no hay que olvidar los tiempos pasados. Esta medida, positiva, contrasta con la situación de hace tan solo unos años. En 2012, este mismo Gobierno subió el IRPF del 15% (¿os acordáis?) al 21%. Por lo tanto, la noticia es buena, pero el pasado siempre fue mejor. No obstante, no hay que olvidar que la situación fue consecuencia de la necesidad de financiación del Estado.

El Gobierno defiende con uñas y dientes la reforma. Es más, asegura que con la rebaja del IRPF y el Impuesto de Sociedades los contribuyentes ahorrarán en torno a 9.000 millones de euros y, además, el aumento de liquidez anunciado incrementará medio punto el Producto Interior Bruto. Con la nueva reforma, más del 70% de los contribuyentes (aquellos que ganan menos de 30.000 euros al año) ahorrarán más del 20%. Por otro lado, la reforma exonerará del IRPF a los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a los 12.000 euros (actualmente, una exención aplicable hasta los 11.200€).




Modificación del impuesto de sociedades y el IRPF: costes y beneficios para la recaudación

Con todos los cambios sucedidos en las últimas semanas, no es de extrañar que desde el Gobierno se hayan apresurado a comentar las bondades de su reforma. Sin entrar en valoraciones, en esta entrada vamos a resumir lo que plantean desde Hacienda a tenor de las modificaciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades

Costes y beneficios derivados de la modificación del IRPF

Según informa la memoria económica del nuevo proyecto de ley del IRPF, el coste recaudatorio de las modificaciones alcanzará los 5.981 millones de euros (más de 3.300 en 2015 y otros 2.600 aproximados en 2016). Además, dado que se trata de un impuesto con tramo autonómico, el coste final está en función de lo que hagan las Comunidades Autónomas. Sobre todo, en lo relativo al gravamen del mínimo personal y al familiar. Estas cifras arrojan una factura en el PIB que afectará un 0,17% en 2015 y un 0,30% en 2016. Sin embargo, en lo que respecta al impacto en el empleo, la memoria económica menciona un ascenso del 0,27% en 2015 y un 0,45% en 2016. Todo ello, medido en puestos de trabajo con equivalencia a tiempo completo. En sus estimaciones, Hacienda no contabiliza el impacto en la economía, ya que, supuestamente, al aumentar la renta disponible, aumentará la recaudación por otro tipo de impuestos, ya que el consumo y la inversión privada se beneficiarán de la bajada impositiva.

Costes y beneficios de la modificación del impuesto de sociedades

El coste recaudatorio de la modificación de este impuesto subirá a 3.078 millones durante 2015 y 2016. De este modo, habrá una repercusión en el PIB del 0,15% en 2015 y 0,23% en 2017. Por otro lado, el empleo recibirá un impacto positivo, siempre según las estimaciones del Gobierno, que repercutirá en un ascenso del 0,23% en 2015 y un 0,27% en 2016. Consecuentemente, se prevé que estas cifras permitirán que los ingresos de las sociedades no disminuyan tanto como se ha criticado, ya que el aumento de la renta disponible hará que crezca la inversión y el empleo. En resumen, aunque existan estos costes, como habrá un aumento de ingresos por IRPF y por cotizaciones sociales; por inversión y renta en empresas, se incrementarán los ingresos por impuesto de sociedades. Todo este tipo de beneficios, hace que Hacienda reduzca los 3.078 millones de coste recaudatorio a unos 2.400. En fin, mucho número. La cuestión es si todas las modificaciones que hemos ido explicando tendrán un impacto directo en la cartera de los españoles. ¿Cómo lo veis?




Medidas fiscales que afectarán a la compra y alquiler de vivienda

Contra todo pronóstico, el Gobierno ha planteado una reforma fiscal que supone un mazazo para el mercado del alquiler. Esta situación contrasta con la apuesta por el arrendamiento que el Ejecutivo manifestó en 2013. Entonces, suprimió la desgravación por compra de vivienda y el IVA superreducido, subiendo este tipo del 4% al 10% en obra nueva con el objetivo de potenciar el alquiler y remarcar un cambio de tendencia en la obsesión española por adquirir inmuebles.

Ahora, con la reforma fiscal planteada, tanto inquilinos como arrendadores van a sufrir un revés en sus bolsillos, ya que desde el Gobierno se quiere equiparar la compra con el alquiler y, en consecuencia, se ha suprimido o empeorado la fiscalidad alquiler vivienda.

Imagen para ilustrar la nueva fiscalidad alquiler vivienda 2015

Foto: wikipedia

Previsiblemente, estas medidas podrían suponer una rémora para el creciente mercado del alquiler, que comenzaba a despegar en un país profundamente arraigado a la compra de vivienda como principal inversión y dedicación del ahorro. De hecho, las cifras arrojaban datos llamativos: actualmente el 20% de los españoles vive en régimen de alquiler frente al 11% de hace 10 años. Veremos si la tendencia sigue al alza o, por el contrario, sufre un vuelco ante el nuevo panorama.

Por esta razón, esta semana vamos a comentar las medidas que se desprenden de la reciente reforma fiscal y aquellas otras que parecen estar en el tintero y podrían ser anunciadas próximamente. Las nuevas medidas que comentamos a continuación sólo afectarán a los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.

Eliminación de la deducción por alquiler

A partir del 1 de enero de 2015, se elimina la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda. Desde 2008 los contribuyentes se podían deducir el 10,05% de las cantidades recibidas durante el periodo impositivo (siempre que se tratara de una base imponible no superior a 24.107,20 euros anuales ni inferior a 9.040 euros).

No obstante, todo este tipo de deducciones son exclusivamente estatales, puesto que su supresión, si bien afecta considerablemente a inquilinos y arrendadores, es compatible con las medidas que puedan emprender las respectivas Comunidades Autónomas.

En cualquier caso, en lo que respecta al tramo estatal, queda claro que en los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 “se suprime la deducción por alquiler, homegenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre el alquiler y propiedad”, según el Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley del IRPF.

Obviamente, la decisión no incentiva el arrendamiento del stock de viviendas sin uso y no facilita el crecimiento del alquiler en España. Claramente, se ha primado el fin recaudatorio sobre el incentivador.

Reducción de la exención fiscal para propietarios

Desde el 1 de enero de 2015, los propietarios con inquilinos se someterán a una reducción de las exenciones que disfrutaban. En el caso de que el inquilino tenga más de 30 años, el propietario verá reducido sus ingresos, ya que la exención pasa del 60% actual a un 50%.  Esta reducción será aún más llamativa para los arrendadores de viviendas ocupadas por jóvenes menores de 30 años, ya que hasta ahora estaban exentos del 100% y, asimismo, será reducido al 50%. Es decir, la mitad. De esta manera, se elimina la diferenciación por edad.

Eliminación de coeficientes de inflación y abatimiento

Los propietarios con un piso adquirido con anterioridad a 1994  notarán un incremento en la tributación que les supondrá miles de euros. Esto se produce por la eliminación de unos coeficientes que tenían en cuenta la actualización del IPC. Previsiblemente, esta supresión arrastrará a muchos propietarios a la venta del inmueble antes de que llegue 2015.

Dación en pago

A partir de enero, la dación en pago no deberá declararse en el IRPF como ganancia patrimonial. Según la plataforma de Afectados por la Hipoteca, este cambio puede llevar a los desahuciados a un ahorro de 10.000 euros.

Sobre la vivienda habitual como renta en el IRPF.

Había rumores de que la vivienda habitual, así como las segundas o siguientes, tributarían como renta en el IRPF. Finalmente, parece que esta medida no entrará en las modificaciones planteadas por el Gobierno. Tiene sentido, ya que una persona que habita en su vivienda habitual no se estima que quiera arrendarla a nadie. Conclusión: no habría renta alguna. No obstante, sí que se lamenta que no se lleve a cabo en segundas residencias, ya que se permitiría un incentivo al alquiler.

Actualización del valor catastral

Se debate si poner en marcha esta medida. Sin embargo, los propietarios tendrían mucho que perder si, finalmente, se llevara a cabo. En el caso de que la subida superara el 50% del valor real del mercado, aumentaría el IBI y otros impuestos. No obstante, las entidades locales encontrarían un vía interesante de financiación a costa de los propietarios.

Tratamiento fiscal favorable a la SOCIMI

Las sociedades de inversión inmobiliaria en viviendas en alquiler ya tuvieron una rebaja de condiciones para su constitución en 2012. Igualmente, consiguieron una tributación al 0% en 2013 y cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil para tener una mayor transparencia y acceso a la inversión para todo clase de inversores. Estaremos atentos a las modificaciones en este sector.




9 aspectos que tener en cuenta de la reforma fiscal 2014

Desde el equipo de consultoría fiscal de Iberislex hemos querido extraer las primeras conclusiones de la reforma fiscal anunciada por el Gobierno. En cuanto la noticia se convierta en algo más sólido elaboraremos un documento de análisis con todos los detalles y aspectos que se deben tener en cuenta.

IVA. Sin cambios excepto en los productos sanitarios. Estos últimos sujetos a la normativa de Bruselas. Por eso, se pasa del 10% actual al 21%. No entran en este cambio las gafas, prótesis, muletas o sillas de ruedas. Los materiales que usan los laboratorios se elevarán del actual 4% al 21%.

Impuesto de sociedades. Las financieras petroleras se mantienen en el 30%. El resto verán reducida la carga desde el 30% al 28% en 2015 y el 25% en 2016. Asimismo, se incrementan las bases imponibles del impuesto de sociedades y se simplifican las tablas de amortización con objeto de mantener un número más limitado. Por lo tanto, se generaliza la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de valor de elementos patrimoniales (excepto existencias, créditos y partidas a cobrar).

Autónomos. Aquellos trabajadores autónomos con renta anual inferior a 12000 euros tributarán por IRPF un 15% desde julio. Actualmente, es de 21%. A priori, habrá un ahora de hasta 300 euros por autónomo. Se mantiene tipo reducido para pymes de nueva creación y la primera parte de la base imponible en hasta 300000 euros.

El régimen de módulos seguirá vigente para aquellos que trabajan con el consumidor. Es decir, taxis, peluquerías, pequeño comercio, bares… y en agricultura, pesca y transporte marítimo.

IRPF. El número de tramos de IRPF pasa de los siete actuales a 5. La próxima declaración contará con una oscilación entre el 20% y el 47% y en la siguiente del 19% al 45%. Actualmente, los tramos van del 24,75% al 52%. Otra novedad es que aquellos trabajadores que ganen menos de 12000 euros anuales no estarán sujetos a tributación por IRPF.

Dentro de este bloque de reformas, cabe destacar: la existencia de un aumento en rentas exentas vinculadas con cargas familiares y dependencias: nº de descendientes, edad, ascendientes a cargo o familiares con discapacidad. Asimismo, se ha anunciado la existencia de ayudas de hasta 100 euros mensuales para familias con hijos dependientes con discapacidad.

Respecto a las Comunidades Autónomas, recordamos que estas tienen competencia sobre el 50% del impuesto. Ante la existencia de alguna de ellas que pueda tener un IRPF más alto que el propuesto por el Gobierno (Cataluña), el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya ha dicho que se invalidarán las subidas o rebajas de los tipos impositivos aprobados hasta la fecha por las Comunidades Autónomas. Así, para mantener una situación similar a la de ahora deberán aprobar nuevos incrementos o disminuciones cuando la ley sea publicada en el BOE.

Plusvalías. Se suprime la distinción a las plusvalías obtenidas a menos de un año y con tributo al tipo general (hasta ahora, máximo de 52%). Así, desde 2015 todas las plusvalías, sin importar plazo, tributarán al 20% para cuantías de hasta 6000 euros. El objetivo es que en 2016 el tipo sea del 19% para esta cantidad y pueda llegar al 23% para una base de 50000 euros.

Dividendos. La exención fiscal de dividendos inferiores a 1500 se elimina. Supuestamente, el varapalo inicial será contrarrestado con las medidas de fomento del ahorro que se detallan a continuación.

Ahorro y Plan Ahorro 5. Estos son los cambios en el gravamen a los rendimientos del capital, ahorro e inversión. Se trata de una oscilación en máximos que va del 27% actual al 23% propuesto. En los tipos mínimos, el cambio será del 21% al 19%. Más concretamente:

Rendimiento 2014 2015 2016
Hasta 6000 euros 21% 20% 19%
Entre 6000 y 50000 euros 25% 22% 21%
Más de 50000 euros 27% 24% 23%

 

Respecto al Plan Ahorro 5. Es una fórmula para promover a medio y largo plazo el ahorro. Se trata de una opción que debe estar vinculada a cuenta bancaria o seguro que garantice tributación de un mínimo del 85% de lo invertido. Cuando se dé esta circunstancia en el producto financiero y el contribuyente lo mantenga por un mínimo de 5 años, se estará exento de carga fiscal en los rendimientos. De esta manera, se ahorra en la tributación como renta del capital (actualmente del 21% al 27%).

Planes de pensiones. Las aportaciones máximas a los planes de pensiones cambian de los 10000 euros actuales a 8000.

Indemnización por despido. A partir de 2000 euros por año trabajado (mínimo exento) se empieza a tributar. Por ejemplo, en el caso de tener una indemnización de 3666 euros, quedará exenta de tributación el 54,55% del total de la indemnización. Esta medida se va a aplicar de manera inmediata para evitar despidos antes de una entrada en vigor demasiado alejada de la actualidad.

Alquiler. Se elimina la deducción por alquiler de viviendas en los contratos que se firmen a partir de 2015. La deducción estatal para inquilinos sube al 10,05% de las cantidades comprendidas en alquiler. Esto es así para contribuyentes con base imponible máxima no superior a los 24107,20 euros.

Los propietarios de viviendas en alquiler verán reducida su deducción: en el caso de alquileres para mayores de 35 años, se pasará del 60% actual al 50%; en los menores de 30 años se elimina la exención total al 100% y también se pasará al 50%.

Claves de la reforma fiscal 2014

Presentación reforma fiscal. Ministro Cristóbal Montoro y altos cargos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Foto: Ministerio de Hacienda y AAPP




Consultoría fiscal: los 5 tramos del IRPF y otros cambios en los impuestos que ha anunciado Montoro

Consultoría fiscal: Cambios en los tramos del IRPF

Foto: Wikipedia

A partir del 1 de enero de 2015, los tramos del IRPF pasarán de siete a cinco tramos. Por lo tanto, el Gobierno ha hecho parcialmente caso del famoso Comité de Expertos, que establecía como idóneo cuatro tramos. Para ejemplificar la situación se puede decir que los contribuyentes con base imponible 17.707,20 euros tributan al 24,75%, el siguiente tramo (hasta 33.000 euros) está sujeto a un tributo del 30% y así hasta llegar al 52%. Todo ello, completa los manidos “7 tramos”.

Con la medida se prevé una reducción que beneficie a las clases medias (lo contrario sería un escándalo). Es curioso el vaivén que han sufrido los tramos de IRPF durante la crisis. Zapatero aumentó en dos los 4 existentes. Así, gravó a las rentas superiores a 120.000 euros, por un lado; y las que se situaban por encima de las 175.000 euros, por otro. Con esto ya había 6 tramos, pero el actual Gobierno aumentó en uno los ya establecidas por el Gobierno socialista. Así creó un nuevo escalón por encima de los citados 175.000 euros. Concretamente, en 300.000 euros.

Todo esto es historia pero ¿qué pasará ahora? Se dice que si se reducen los tramos, lo más posible es que se establezca un límite de 120.000 y se eliminen todos los superiores o que, mediante una solución más drástica, se reevalúen todos los tramos desde el inicio. Como curiosidad conviene decir que hace más de 30 años, concretamente en 1983, se llegó a tener más de 30 tramos. Por lo tanto, nunca se sabe cómo será realmente el futuro.

Según palabras del ministro Montoro, la medida será beneficiosa para todas las rentas pero especialmente para las familias numerosas y aquellas que tengan un miembro con discapacidad. En general, se ha destacado que la medida será positiva para las rentas medianas y bajas. De hecho, Rajoy ya subrayó la posibilidad de una reforma fiscal que liberara del IRPF a las rentas inferiores a los 12.000 euros (actualmente en 11.000).

La reforma estará sujeta a dos fases, una primera a principios de 2015 y otra posterior en 2016. Todo ello, para garantizar la “cohesión social”.  Asimismo, el ministro de Hacienda ha subrayado que se favorecerá el ahorro a largo plazo, puesto que es un mecanismo que financia la recuperación económica.

En lo que respecta al IVA, Montoro ha asegurado que no se va a volver a subir (se incrementó en 2010 y 2012) y que los sectores con un IVA reducido (turismo, hostelería…) se mantendrán como están. De hecho, el ministro ha insistido en dar una buena imagen sobre el impuesto y ha destacado que la recaudación por IVA ha crecido cerca de un 7%. Es más, la recaudación se ha incrementado por encima de la previsión de los Presupuestos Generales del Estado. Este aspecto es crucial para reducir el déficit público, también por una buena senda, ya que se modificó del 5,8%, establecido para 2014, al 5,5%. Es decir, un porcentaje más cercano al 4,2% exigido por Bruselas para 2015.

El Impuesto de Sociedades también sufrirá una modificación. El objetivo es pasar del 30% actual, uno de los tipos nominales más altos de la Unión Europea, a un 25-20%, que es más aproximado al tipo efectivo y con capacidad para atraer las miradas de los empresarios extranjeros. De hecho, el objetivo es “incrementar la competitividad de las empresas españolas y favorecer el proceso de inversiones en España”, mejorando la “tarjeta de presentación de nuestro país”. Además, las empresas mantendrán sus incentivos fiscales en materia de I+D+i y por reinversión de beneficios. En cualquier caso, la reducción del impuesto de sociedades también será escalonada en el tiempo. Se baraja la opción de bajar a un 25% en 2015 y a un 20% en 2016.

Esto es todo lo que podemos decir hasta el momento. Como Asesoría fiscal os iremos informando paso a paso de todo lo que acontezca.




Video: Hacienda está contigo

Os dejamos un breve video para animar la Semana Santa: