Beneficios fiscales de los Presupuestos 2015

Las presupuestos 2015 anunciados por el Gobierno estiman una serie de beneficios que vamos a comentar esta semana. En total, se calcula que los beneficios fiscales rondarán los 41.000 millones de euros. Concretamente, 2.400 más que en 2014.

Es interesante esta breve reseña sobre las previsiones del Gobierno porque como ciudadanos y, sobre todo, como empresarios, debemos plantearnos qué se va a hacer con ese dinero y cómo se estima que se cumplirán esas previsiones. Veamos, por tanto, el argumentario del Ejecutivo para justificar estos beneficios.

Beneficios fiscales IRPF

El Gobierno tiene previsto que el beneficio fiscal derivado de este impuesto llegue a los 15.000 millones. Unos 300 millones menos que en 2014. Las razones son las siguientes:

  • La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sólo se mantiene para aquellos que compraron la casa con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Reducción por aportaciones sociales (en general, por los fondos de pensiones).

Beneficios fiscales Impuesto de sociedades

Se prevén unas ventajas fiscales de 4000 millones de euros, cerca de 650 millones más que en 2014. Esto se debe:

  • Habrá un aumento de las bases imponibles debido a la mejoría en los beneficios de las sociedades no financieras.
  • La reducción del tipo de graven para entidades de nueva creación. Se estima que sólo este incentivo llegará a los 340 millones (en 2014 era de 176). Esta ventaja se trata de un gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades para las entidades que sean de nueva creación. El beneficio fiscal es vigente durante dos años impositivos seguidos (siempre que se tengan beneficios).

Beneficios fiscales IVA

Los beneficios en el IVA aumentarán 1.755 millones respecto al año anterior. Situándose en los 18.384 millones de euros. Razones:

  • La bajada en el tipo medio ponderado del IVA estimado para 2015. Esto es así debido a que se cree que la mayor cifra de consumo se centrará en productos o servicios que no pertenecen al tipo general.

Beneficios fiscales Impuestos Especiales

Para 2015, se considera que se llegará a los 885,93 millones de euros, un aumento absoluto de 59,43 millones respecto a 2014. Razones:

  • Aumento de la compra de carburante en sectores como el agrícola.

Ante estas estimaciones, es fundamental ser objetivo y aséptico. En primer lugar habrá que ver si lo que dice el Gobierno se cumple y, sobre todo, ser conscientes de que el destino de todo este dinero es responsabilidad nuestra, que debemos actuar como sociedad civil organizada y opinar y ejercer presión para que el dinero se destine a aquello que consideramos primordial.




9 aspectos que tener en cuenta de la reforma fiscal 2014

Desde el equipo de consultoría fiscal de Iberislex hemos querido extraer las primeras conclusiones de la reforma fiscal anunciada por el Gobierno. En cuanto la noticia se convierta en algo más sólido elaboraremos un documento de análisis con todos los detalles y aspectos que se deben tener en cuenta.

IVA. Sin cambios excepto en los productos sanitarios. Estos últimos sujetos a la normativa de Bruselas. Por eso, se pasa del 10% actual al 21%. No entran en este cambio las gafas, prótesis, muletas o sillas de ruedas. Los materiales que usan los laboratorios se elevarán del actual 4% al 21%.

Impuesto de sociedades. Las financieras petroleras se mantienen en el 30%. El resto verán reducida la carga desde el 30% al 28% en 2015 y el 25% en 2016. Asimismo, se incrementan las bases imponibles del impuesto de sociedades y se simplifican las tablas de amortización con objeto de mantener un número más limitado. Por lo tanto, se generaliza la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de valor de elementos patrimoniales (excepto existencias, créditos y partidas a cobrar).

Autónomos. Aquellos trabajadores autónomos con renta anual inferior a 12000 euros tributarán por IRPF un 15% desde julio. Actualmente, es de 21%. A priori, habrá un ahora de hasta 300 euros por autónomo. Se mantiene tipo reducido para pymes de nueva creación y la primera parte de la base imponible en hasta 300000 euros.

El régimen de módulos seguirá vigente para aquellos que trabajan con el consumidor. Es decir, taxis, peluquerías, pequeño comercio, bares… y en agricultura, pesca y transporte marítimo.

IRPF. El número de tramos de IRPF pasa de los siete actuales a 5. La próxima declaración contará con una oscilación entre el 20% y el 47% y en la siguiente del 19% al 45%. Actualmente, los tramos van del 24,75% al 52%. Otra novedad es que aquellos trabajadores que ganen menos de 12000 euros anuales no estarán sujetos a tributación por IRPF.

Dentro de este bloque de reformas, cabe destacar: la existencia de un aumento en rentas exentas vinculadas con cargas familiares y dependencias: nº de descendientes, edad, ascendientes a cargo o familiares con discapacidad. Asimismo, se ha anunciado la existencia de ayudas de hasta 100 euros mensuales para familias con hijos dependientes con discapacidad.

Respecto a las Comunidades Autónomas, recordamos que estas tienen competencia sobre el 50% del impuesto. Ante la existencia de alguna de ellas que pueda tener un IRPF más alto que el propuesto por el Gobierno (Cataluña), el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya ha dicho que se invalidarán las subidas o rebajas de los tipos impositivos aprobados hasta la fecha por las Comunidades Autónomas. Así, para mantener una situación similar a la de ahora deberán aprobar nuevos incrementos o disminuciones cuando la ley sea publicada en el BOE.

Plusvalías. Se suprime la distinción a las plusvalías obtenidas a menos de un año y con tributo al tipo general (hasta ahora, máximo de 52%). Así, desde 2015 todas las plusvalías, sin importar plazo, tributarán al 20% para cuantías de hasta 6000 euros. El objetivo es que en 2016 el tipo sea del 19% para esta cantidad y pueda llegar al 23% para una base de 50000 euros.

Dividendos. La exención fiscal de dividendos inferiores a 1500 se elimina. Supuestamente, el varapalo inicial será contrarrestado con las medidas de fomento del ahorro que se detallan a continuación.

Ahorro y Plan Ahorro 5. Estos son los cambios en el gravamen a los rendimientos del capital, ahorro e inversión. Se trata de una oscilación en máximos que va del 27% actual al 23% propuesto. En los tipos mínimos, el cambio será del 21% al 19%. Más concretamente:

Rendimiento 2014 2015 2016
Hasta 6000 euros 21% 20% 19%
Entre 6000 y 50000 euros 25% 22% 21%
Más de 50000 euros 27% 24% 23%

 

Respecto al Plan Ahorro 5. Es una fórmula para promover a medio y largo plazo el ahorro. Se trata de una opción que debe estar vinculada a cuenta bancaria o seguro que garantice tributación de un mínimo del 85% de lo invertido. Cuando se dé esta circunstancia en el producto financiero y el contribuyente lo mantenga por un mínimo de 5 años, se estará exento de carga fiscal en los rendimientos. De esta manera, se ahorra en la tributación como renta del capital (actualmente del 21% al 27%).

Planes de pensiones. Las aportaciones máximas a los planes de pensiones cambian de los 10000 euros actuales a 8000.

Indemnización por despido. A partir de 2000 euros por año trabajado (mínimo exento) se empieza a tributar. Por ejemplo, en el caso de tener una indemnización de 3666 euros, quedará exenta de tributación el 54,55% del total de la indemnización. Esta medida se va a aplicar de manera inmediata para evitar despidos antes de una entrada en vigor demasiado alejada de la actualidad.

Alquiler. Se elimina la deducción por alquiler de viviendas en los contratos que se firmen a partir de 2015. La deducción estatal para inquilinos sube al 10,05% de las cantidades comprendidas en alquiler. Esto es así para contribuyentes con base imponible máxima no superior a los 24107,20 euros.

Los propietarios de viviendas en alquiler verán reducida su deducción: en el caso de alquileres para mayores de 35 años, se pasará del 60% actual al 50%; en los menores de 30 años se elimina la exención total al 100% y también se pasará al 50%.

Claves de la reforma fiscal 2014

Presentación reforma fiscal. Ministro Cristóbal Montoro y altos cargos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Foto: Ministerio de Hacienda y AAPP




Video: Hacienda está contigo

Os dejamos un breve video para animar la Semana Santa:




Declaración de bienes en el extranjero. La última oportunidad

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información se encuentra en los artículos 42 bis , 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre , por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

El plazo para la declaración de este año se encuentra comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. (Disposición Transitoria única del RD). En años posteriores se extenderá desde el 1 de diciembre hasta el 30 de marzo. El modelo a emplear es el 720.

La relevancia de esta declaración reside en que tras las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades los bienes situados en el extranjero y no declarados a la Administración, que sean detectados por los servicios de Inspección se tratarán como ganancias patrimoniales no justificadas y se integrarán en la base liquidable general (o en la de sociedades) del período impositivo más antiguo entre los no prescritos. Además, se establecen sanciones especiales del 150 % sobre los rendimientos así aflorados.

Esto significa que un contribuyente que tenga en la actualidad un millón de euros en una cuenta numeradas en Suiza puede declararla ahora, y realizar las declaraciones complementarias de los ejercicios 2008 a 2011, recogiendo, exclusivamente, los intereses devengados o, alternativamente, no declararlas ahora, en cuyo caso, el día que se las localice la Administración tendrá que pagar como si hubiera obtenido rentas de un millón de euros en el ejercicio más antiguo de los no prescritos y al tipo general (1.000.000 x 0,5 = 500.000 €) y, además una multa de 750.000 €. En otras palabras, tendrá que pedir un préstamo para pagar a la Administración. No es este el espacio adecuado para discutir la naturaleza jurídica de este engendro legislativo (imprescriptibilidad o presunción iuris et de iure), que nos reservamos para otras colaboraciones pero anticipamos nuestras dudas respeto a su constitucionalidad.

El Real Decreto 1558/2012 establece la obligación de informar a la AEAT tres tipos de bienes y derechos:

  1. Sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  2. Sobre valores, derechos, seguros y rentas, gestionados u obtenidas en el extranjero
  3. Sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Dicha obligación abarca a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como a los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria.

Respecto a las cuentas en entidades situadas en el extranjero, la información abarcará la identificación de la entidad bancaria, de la cuenta corriente, la fecha de apertura o cancelación, y los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

Se encuentran exentas de la obligación de información las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , las personas jurídicas y demás entidades (y los establecimientos permanentes en España de no residentes) residentes en territorio español, respecto de las cuentas registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal, así como las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, con cuentas identificadas de acuerdo con lo señalado anteriormente. Tampoco deberán declararse las cuentas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, las cuales son objeto de declaración por dichas entidades, ni aquellas cuentas cuando los saldos a 31 de diciembre o el saldo medio correspondiente al último trimestre del año no superen, conjuntamente, los 50.000€.

En cuanto, a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero dicha declaración comprenderá:

  • Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica
  • Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
  • Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico

Quedarán exentas las mismas rentas y activos que en el supuesto anterior.

Finalmente, respecto de la obligación de información sobre bienes inmuebles situados en el extranjero la declaración informativa contendrá la identificación de inmueble, su situación, y la fecha y el valor de adquisición, que sea o haya sido titular durante el año. La declaración abarcará a los contratos de multipropiedad y a los titulares de derechos reales de uso y disfrute y nuda propiedad sobre bienes situados en el extranjero. Quedarán exentos los mismos casos reseñados para los dos supuestos anteriores.

Teniendo en cuenta la intensificación de la colaboración internacional y los medios técnicos disponibles por la Administración Tributaria, el 30 de abril de 2013 constituye, una auténtica “deadline” para muchos contribuyentes.

Alberto Berdión Osuna | Socio Director




Sobre el proyecto de Reforma para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

  PUEBLO DE MONROY (Cáceres) Por Jose Antonio Cotallo LopezEl pasado viernes, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, mostró su propuesta de Reforma para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Entre sus objetivos: “una Administración, una competencia”, el refuerzo de los principios de estabilidad y eficiencia, un nuevo modelo de gestión municipal por resultados, con evaluación de la gestión y máxima transparencia. Se persigue que los ciudadanos tengan la garantía de que los servicios se prestan de forma sostenible y transparente. Es definitiva, hablamos de lo de siempre: evitar duplicidades.

Como estos días hemos podido leer mucho al respecto, esta semana hemos querido hacer un breve resumen de las principales medidas. No obstante, cuando surjan nuevos detalles y estos sean definitivos (recordad que esto es una propuesta que tiene que ser debatida), no tardaremos en analizarlos y compartirlos con vosotros:

Principales puntos en la racionalización de la Administración Local

  • El 82% del total de concejales dejarán de cobrar de las Arcas. Por tanto, 12.188 serán los que tengan dedicación a tiempo completo y, por tanto, reciban salario. En Madrid, por ejemplo, dejarían de percibir dinero público 12 de los 57 concejales actuales.
  • El Gobierno ha optado por la no retribución y deja de lado la reducción del número de concejales, como estaba previsto en un principio
  • Con la medida se prevé un ahorro de 7.129 millones entre 2013 y 2015
  • Se prohibirá la creación de nuevas empresas públicas municipales y las ya existentes tendrán que disolverse.
  • Los alcaldes de municipios con una población inferior a los 1000 habitantes dejarán de cobrar
  • Los alcaldes de municipios con población superior al medio millón tendrán una nómina anual cercana a los 67.000€ más complementos.
  • Se reducirán drásticamente el número de asesores y personal de confianza al eliminar este tipo de puestos en los Ayuntamientos de menos de 1000 habitantes (en total 6.797)
  • Las Diputaciones se encargarán de la prestación de servicios de aquellos municipios con menos de 20.000 habitantes que no puedan realizar bien su gestión
  • El millar de mancomunidades que hay en el país deberá rendir cuentas a Montoro en tres meses. En caso negativo, desaparecerán.
  • Existirá un plazo de 5 años para que las Comunidades Autónomas asuman las competencias en Educación y Salud, hasta ahora en manos de algunos ayuntamientos. En el caso de servicios sociales, se contará con 1 año para esa asunción de responsabilidades

La pregunta es clara: ¿Es suficiente? ¿Esperabas más ajuste? ¿Menos? Habrá que ver qué ocurre finalmente y cómo acaba la reforma propuesta por Montoro. Estaremos atentos para contároslo




Al acecho del defraudador

La Ley de lucha contra el fraude fiscal ya está aquí. El pasado miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE. Se trata de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. El texto no recibió ninguna enmienda en el Congreso y fue aprobado con el único apoyo del Partido popular. Por eso, lo cierto es que no ha sufrido ninguna modificación respecto a lo que ya hemos comentado en numerosas ocasiones respecto a la lucha contra el fraude fiscal.

No obstante, como es una medida que recientemente ha vuelto a ser la “comidilla” de reuniones de negocios y charlas con los clientes, volvemos a citarlo una semana más y añadimos alguna que otra nueva información relacionada con el control que la AEAT está poniendo en marcha. Respecto a la Ley, entre sus características más llamativas destacamos: la declaración de bienes en el extranjero, el límite al pago en efectivo, la reforma de módulos y la aparición de nuevas sanciones. De todas ellas, quizás las más sonadas y reconocidas son:

  • La limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones entre empresarios o profesionales. Que, por cierto, no será efectiva hasta pasados 20 días desde la publicación (la idea es que la gente se vaya “aclimatando”).
  • La exclusión del régimen de módulos (el que permite a empresarios y profesionales tributar sobre la base de variables objetivas como número de empleados, metros cuadrados o consumo eléctrico) a empresarios con una facturación menor del cincuenta por ciento de sus operaciones particulares y con un rendimiento íntegro superior a 50.000 euros al año. A este grupo corresponden la albañilería, fontanería, carpintería y el transporte de mercancías por carretera. De hecho, en los servicios de transporte y mudanzas la exclusión se producirá en casos de ingresos superiores a 300.000 euros.  Asimismo, quedan excluidos los trabajadores que superen los 225.000 euros por la obtención de rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales. Con esta medida se pretenden evitar los casos de contribuyentes por módulos que emiten facturas falsas (los moduleros) a otros empresarios que tributan por beneficios, donde el empresario que recibe esa factura puede elevar su partida de gastos y, por tanto, reducir sus beneficios y pagar menos. Con la exclusión de todos los supuestos descritos se evitará esta forma de fraude fiscal.

El Gobierno considera que es la ley contra el fraude “más ambiciosa de la Democracia” y junto a la reforma del código penal y la regularización de rentas ocultas (o amnistía fiscal), se considera que es el “complemento perfecto” para evitar este tipo de conductas.  El hecho es que Gallardón, como ministro de Justicia, aseguró el pasado martes que existen 1000 condenas al año relacionadas con delitos por fraude, fiscalidad o Seguridad Social. Además, informó de que hay 6.000 millones de euros de deuda pendiente de cobro. Según el titular de Justicia, siete de cada diez denuncias acaban en condena.

Estas declaraciones, manifestadas en el marco de su reforma del Código Penal, tienen como objetivo “hacer más difícil el fraude, endurecer el reproche penal que merece este tipo de conductas, dar efectividad a los mecanismos de cobro, impedir que un ciudadano pueda engañar a otro ciudadano y asegurar que tenemos los instrumentos precisos para hacer efectiva la solidaridad en el sostenimiento de los gastos públicos”.

 

Seguimiento exhaustivo de Hacienda

Unido a estas nuevas leyes y medidas del Ejecutivo, durante un encuentro de la Organización de Inspectores de Hacienda, la directora de la Agencia Tributaria comentó que la AEAT pretende enviar a agentes tributarios a negocios y tiendas con deudas fiscales para embargar la caja del día. Siempre en horario comercial y haya o no haya clientes. Se tratará de una medida excepcional, debida a la imposibilidad de aplicar otra serie de mecanismos como el embargo de cuentas.

Este año se contemplaban 12.000 visitas. Sobre todo a restaurantes, cafeterías, joyerías y tiendas de lujo. Entre las medidas están las siguientes:

  • Control de alquileres en zonas turísticas: el arrendamiento de una vivienda debe declararse en el IRPF y, según parece, no es habitual entre los contribuyentes. Por ello, los inspectores visitarán los apartamentos de zonas específicas características por ser turísticas para observar que se cumple con lo declarado.
  • Control de fiestas (desde eventos empresariales a festividades regionales) y seguimiento de los amarres en puertos deportivos. Se controlarán los stands de ferias y se observará quiénes son los titulares de embarcaciones como manifestación de riqueza y posible incongruencia con las declaraciones de sus propietarios
  • Control de las ventas ambulantes en mercadillos
  • Seguimiento de las discotecas de verano. La inspección controlará la altas en la seguridad social de los trabajadores de este tipo de negocios.

Para concluir, os dejamos con el video explicativo que ha elaborado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A pesar de tener una estética y un ritmo tedioso y añejo (con todo respeto), parece que aclara bastante bien las modificaciones y nuevas medidas:




Presupuestos 2013, nuevas medidas y empresa: ciertas cosas que hay que saber

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 anunciados la pasada semana han dado lugar a numerosos titulares. En este entrada vamos a centrarnos en las partidas que pueden afectar a PYMES y autónomos. Del mismo modo, detallaremos alguna de las nuevas medidas del Gobierno que, como quien dice, “están al caer”.

Aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Para empezar, conviene recordar que la previsión del Ejecutivo es que la economía, durante el próximo año, caerá un 0,5%. Una cifra que no se corresponde con lo que otras instituciones han estimado (algunos hablan de más de un 1%).  Quizás, el gran titular de estos Presupuestos es que de cada cuatro euros del gasto presupuestario, uno se destinará a pagar los intereses que genera la deuda del Estado (sí, esa que no dejan de repetir en los telediarios cuando hay una subasta). Por lo tanto, se pagarán 38.590 millones de euros únicamente para cubrir este concepto.

Al margen de noticias generalistas, conviene recordar lo que afecta directamente a los empresarios:

  • Entre las mayores previsiones recaudatorias  destaca la del Impuesto de Sociedades, en el que se elimina la deducción por amortización a las grandes empresas. Una medida que prevé una aportación de 2.371 millones de euros a las arcas del Estado.  Estará en vigor durante 2013 y 2014 e impondrá  un límite del 70% a la deducción.
  • Asimismo, los Presupuestos 2013 “resucitan” el 5% del gravamen especial para actualización de balances de las empresas (300 millones de recaudación) y aplican una variación en el régimen de tributación de las plusvalías durante el primer año, gravadas a partir de entonces en función del tipo marginal del IRPF (90 millones).
  • Quizás, una de las medidas más esperadas es la relativa a la próxima aprobación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que pretende implantar la libre circulación de bienes y de prestación de servicios en todo el territorio nacional; fomentando la eliminación de las trabas autonómicas y locales. Además, se van a liberalizar los servicios profesionales y los problemas de acceso a profesiones actualmente reguladas.
  • A finales de 2012 se creará la Estrategia de Empleo y Emprendimiento Joven, que contempla bonificaciones en cuotas y bases de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, teniendo cómo límite este año, se acometerá la manida reforma del calendario laboral, para reducir los famosos puentes.
  • Otra medida planteada en los Presupuestos es la creación de un nuevo impuesto sobre los premios de Loterías (también afectará a la ONCE). Se trata de un tributo del 20% sobre los premios que sean superiores a los 2.500 euros (el 40% de los mismos). Con ello, se quieren recaudar 824 millones de euros. El portavoz de los Inspectores de Hacienda del Estado, Francisco de la Torre,  ha valorado favorablemente esta iniciativa porque considera que no afectará al salario y permitirá luchar contra el blanqueo de dinero.
  • Por último, en 2013 se prorrogará el Impuesto sobre el Patrimonio (otros 700 millones de estimación) y se eliminará la deducción por compra de vivienda habitual (90 millones, según el Gobierno). El portavoz de Inspectores de Hacienda ha considerado que esta  última medida (anunciada en julio) no tendrá mucha repercusión en la recaudación y, asimismo, ha valorado negativamente el posible impacto que puede tener en la venta de viviendas que están disponibles en el mercado y que no encuentran comprador.

Mientras tanto…

Parece ser que el control del gasto sigue sin adentrarse en el arduo terreno de la reforma del sector público, que reclama la eliminación de duplicidades en las “mastodónticas” Comunidades Autónomas.

Del mismo modo, conviene recordar que mientras todo esto ocurre, el Banco de España ha publicado la cifra de salida de capitales del país durante los 7 primeros meses del año. Atención: se trata de 235.375,7 millones de euros. De los cuales, más de 15.000 salieron en julio. Los protagonistas de tal huida son las inversiones en cartera, los préstamos y los depósitos.

En fin, seguiremos atentos al desarrollo de nuevas medidas y, sobre todo, a cómo afectan a nuestros clientes y socios. Sea como sea, parece que lo que queda de año va a ser una auténtica vorágine de modificaciones y creatividades fiscales y reguladoras.




Sobre la lucha y el fraude fiscal

Se han publicado los resultados obtenidos hasta el momento a través las medidas contra el fraude fiscal. Este es un tema que nos ha parecido interesante abordar desde diferentes dimensiones en numerosa entradas de este blog. Así, en los últimos meses hemos seguido de cerca el anteproyecto de ley y la ley de amnistía fiscal. No obstante, parece oportuno tratar mediante un análisis cuantitativo las cifras que arrojan los primeros reportes oficiales sobre la situación actual.

Hasta julio, con los planes elaborados para mitigar el fraude fiscal, las declaraciones fuera de plazo o los expedientes de delito fiscal, la AEAT ha recaudado 6.415 millones de euros. Esta suma supone un 15,3% más que en el ejercicio anterior y un aumento del 25% sobre el objetivo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, según declaró el propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.  El responsable de la cartera ministerial alabó la profesionalidad de los funcionarios de la Agencia Tributaria, haciéndolos protagonistas del éxito alcanzado. Al margen de chanzas propias de la crónica parlamentaria, lo conveniente es analizar estos datos.

Recaudación de los siete primeros meses del año

La lucha por parte de las instituciones contra el fraude fiscal se ha incrementado más de un 10% en lo referido a actuaciones de control, un 47,3% en comprobaciones de IVA y cerca de un 20% en las actuaciones de recaudación en fase ejecutiva. De esta manera, hasta julio:

  • un 76,9% (4933 millones de euros) del total proviene de los ingresos generados a través de las actuaciones de control,
  • el 27,5% se ha obtenido mediante inspecciones a grandes contribuyentes.
  • Asimismo, se ha solicitado información a ‘ex paraísos fiscales’ sobre 142 sociedades y 239 personas físicas
  • y se ha pedido a 51 entidades que faciliten información sobre titulares de cajas de seguridad.
  • Se han efectuado más de 750 visitas a inmuebles declarados como vivienda habitual cuando los datos obtenidos mediante la factura de la luz indicaban que podía tratarse de segundas viviendas.
  • Por último, se han llevado a cabo cerca de 12.000 inspecciones de forma presencial en sectores socioeconómicos de referencia

Hecha la ley, hecha la trampa

Sin embargo, como en toda lucha, ninguna de las partes se queda parada. Por esta razón, hace pocos días la Fiscalía General del Estado ponía de manifiesto la tendencia al alza en el número de delitos fiscales. En especial, en lo relativo al IVA.

Estas declaraciones, desprendidas de la memoria 2011, reseñan una estabilidad  en el número de delitos referidos al IRPF; pero, por otro lado, constatan un crecimiento en el fraude relativo al Impuesto de Valor Añadido. En especial, este tipo de situaciones se da en las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes (Madrid) o las facturas falsas creadas por sociedades no residentes pero con ciertas actividades en nuestro país (Zaragoza). Asimismo, desde Pamplona, alertan de la dificultad para obtener sentencias condenatorias en delitos económicos.

No hay que olvidar que estos últimos datos han sido recabados con anterioridad a las actuales medidas y subida de impuestos. Sin embargo, sí que parecen reflejar un posible comportamiento de futuro por parte de los obligados tributarios. ¿Qué opináis? ¿Irá a más? ¿Cómo valoráis el incremento en la recaudación a través de la lucha contra el fraude fiscal?




Sobre héroes y heroínas que combaten la agonía: autónomos

Durante los dos primeros trimestres del año, los autónomos han adelantado a Hacienda más de 390 millones de euros por IVA facturado pero no cobrado. Debido a esta situación, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) muestra su disconformidad ante lo que consideran una obligación de financiación hacia el Estado.

La organización mantiene una postura muy crítica con la falta de resolución política respecto al futuro retraso en la liquidación del IVA sobre facturas impagadas.  Un impasse parlamentario que les obliga a continuar presentando las declaraciones trimestrales sin tener la seguridad de que en un futuro realmente cobren por las facturas que previamente han abonado. “Tener que adelantar el IVA de facturas no abonadas es una pesadilla más para los autónomos que se añade a la falta de liquidez para mantener los negocios y al alargamiento de los plazos de cobro con las administraciones públicas que de media superan los 161 días”, afirmó Lorenzo Amor, presidente de ATA.

Los autónomos han advertido de un posible empeoramiento de la situación en la próxima cita de octubre con el Fisco. No debemos soslayar las repercusiones que pueden generar las últimas medidas del Ejecutivo (para un análisis detallado de todas las modificaciones pincha aquí) sobre estos trabajadores. En este sentido, las patronales estiman un aumento en las declaraciones de cerca de 1.100 euros al año a causa del incremento en la tasa de los impuestos indirectos y las retenciones del IRPF sobre autónomos y profesionales. 

Pero concretando, ¿cómo impactarán los nuevos recortes al autónomo?

  • Todos los autónomos se verán afectados por el incremento en el tipo general del 18% al 21%. Asimismo, el autónomo profesional, aquel que facture sus servicios a una sociedad que centre su actividad en servicios relacionados con la industria cultural, sanitaria, peluquerías, floristerías…, pasará a tributar del 8% al 21%.
  • La retención en el IRPF se eleva 6 puntos (hasta el 21%) por rendimientos de actividades profesionales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013. En cualquier caso, se quedará en el 19% a partir de 2014.
  •  Mayor cotización a la Seguridad Social: la base de cotización aumentará un 5% (la máxima) y un 1% (la mínima). Por ello, los autónomos pagarán mensualmente un 26,5% de su cotización. Es decir, como mínimo 227,5€; 27,12 euros más al año.
  • Todos estos datos podrían afectar muy negativamente a la liquidez de los 3.068.808 millones de autónomos que hay en nuestro país.

Este contexto económico ya ha provocado las primeras reacciones en el colectivo. Benjami Villoslada, cofundador de la conocida red de participación comunitaria Menéame, publicó recientemente en Twitter un mensaje en el que instaba a los autónomos a darse de baja unos meses bajo la siguiente fórmula: “3 millones de autónomos por 250 euros€ = 750 millones. ¿Nos damos de baja un mes? ¿Dos?”.

A partir de la difusión de estas palabras, son numerosos los autónomos que se han agrupado en las redes sociales a través de diferentes canales: blogs, foros o hashtags como #huelgaautónomos o #bajaautónomos. Los datos que alegan pueden ser concluyentes, ya que en el momento de darse de alta como autónomo, el pago medio al Estado de estos profesionales ronda los 250 euros al mes (aunque en determinadas comunidades autónomas la cifra sea menor en función de la edad); por lo que las cantidades manejadas no se alejan de la realidad.

Al margen de todos estos llamamientos ciudadanos, lo que todo autónomo quiere es mantener su negocio, generar más ingresos, ampliar su cartera de clientes… Para alcanzar estos objetivos es importante estar informado de las posibilidades que todavía se brindan para el sector. Desde este blog intentaremos manteneros informados cada semana. Mientras tanto, ¿qué opináis? ¿Consideráis que la situación se va a poner mucho peor cuando llegue el otoño?




Todo sobre el modelo 750: la amnistía fiscal ya está aquí

Hace dos meses comentábamos en este blog la amnistía fiscal que programaba el Gobierno como medida para la obtención de beneficios a corto plazo. Dada la situación actual, centrábamos la justificación de esta iniciativa en la necesidad del Estado por rellenar sus arcas. Pues bien, parece que los mecanismos para materializar este Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ya están aquí.

Se trata del modelo 750 de declaración tributaria especial, aprobado en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo. Un documento que explicita cómo se tiene que presentar  y cuáles son las disposiciones necesarias para su aplicación. Si no estuviéramos en un blog serio, podríamos decir que se trata de modelo definitivo para el defraudador con solera. No obstante, la situación que atraviesa el país no nos permite criticar una medida que pretende la obtención de beneficios. Un objetivo que repercute positivamente en todos. Por tanto, vamos a desgranar en las siguientes líneas los aspectos fundamentales de dicha Orden:

Sobre los declarantes

Podrán presentar la declaración tributaria especial, a través del modelo 750, todos aquellos contribuyentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponde con rentas no declaradas del:

–   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

–   Impuesto sobre Sociedades

–   Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Bienes o derechos que son objeto de declaración

1) Será objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los impuestos anteriormente citados

2) Dicha titularidad deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad será anterior a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

3) Incluso cumpliendo estos plazos prestablecidos, no podrán ser objeto de declaración especial los bienes o derechos cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración.

4) La acreditación de la titularidad y su fecha de adquisición se acreditará por los medios admitidos en Derecho.

5) En el caso de dinero en efectivo:

a)  será suficiente la manifestación, a través del modelo 750, de ser titular del mismo con anterioridad a los plazos que ya hemos descrito

b) cuando con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo

c) en caso de un Estado integrante del Espacio Económico Europeo, la entidad deberá haber suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria. Asimismo, nunca se tratará de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Importe a declarar

Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. En aquellos que se correspondan parcialmente con rentas declaradas, se declararán por la por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas. Por otro lado, las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo ajustado a los plazos que previamente hemos especificado.

En cualquier caso, la Orden permite declarar el importe total del saldo de fechas anteriores si este es superior al existente en el plazo límite señalado (siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración)

Por último, respecto a las cantidades de dinero en efectivo, se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito.

Cuantía a ingresar y efectos

La cuantía a ingresar será el 10% del importe que resulte de lo establecido en los apartados anteriores y, según proceda, tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Las personas o entidades que presenten la declaración tributaria especial y realicen el ingreso correspondiente regularizarán su situación tributaria respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residente, según proceda.

Por último, destacamos que tanto el modelo 750 y como la relación de bienes y derechos únicamente son accesibles a través de formato electrónico. El plazo de presentación e ingreso acaba el 30 de noviembre y se realiza por vía telemática.