Autónomos: cómo darse de baja y últimos datos sobre afiliaciones

Blue DoorLa Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha declarado que más de 350.000 personas se han dado de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los 7 primeros meses del año. Concretamente se han producido 368.955, una cifra que supone un 10,8% más respecto a los mismos meses del año 2011.

Pese a que las altas de este tipo de trabajadores crecieron un 7,4% más que en el periodo anterior correspondiente (enero-julio 2011), la realidad muestra que se ha perdido la afiliación de cerca de 10.500 profesionales, si se tiene en cuenta la diferencia entre altas y bajas.

A tenor del aumento del número de altas y bajas, podemos destacar que las comunidades autónomas que lideran las afiliaciones son, por este orden: Extremadura, Murcia, Castilla la Mancha y Cantabria. En cualquier caso, por encima de la media (7,4%), también aparecen Andalucía, La Rioja, Cataluña, Castilla y León y Baleares.  Curiosamente, si se mencionan las comunidades con mayor número de bajas, Extremadura mantiene asimismo la primera posición, seguida de Andalucía y Asturias.

Entre los sectores afectados, la construcción continúa su ajuste, siendo el más perjudicado de todos los relacionados con la actividad por cuenta propia. En estos primeros seis meses de 2012 se han perdido 4.000 empleos más que en el mismo periodo de 2011, alcanzando la cifra de 11.985.

Dicho todo lo anterior, cabría preguntarse cómo darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hace ya unos meses analizábamos el proceso de inscripción en dicho régimen; en esta ocasión consideramos oportuno matizar el proceso de baja. En cualquier caso, os animamos a que consultéis con un profesional este tipo de decisiones, puesto que en muchas ocasiones una auditoría puede favorecer la continuidad de la actividad, desplazando a la extinción como única alternativa (siempre dependiendo de los casos y del contexto concreto).

Cómo darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Para comenzar, es necesario saber que el trabajador autónomo es responsable del alta, baja y variación de sus datos. En caso de incumplimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social puede actuar de oficio, por lo que estar al día con el RETA es una necesidad que hay que tener en cuenta.

Siendo conscientes de esto, el trabajador autónomo debe conocer que el modelo que permite las altas, bajas y variaciones es el TA0521 (enlace al modelo) y que las tramitaciones se realizan en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Administración correspondiente.

Los efectos de las bajas, según el propio organismo reconoce, son las siguientes:

  • Las bajas solicitadas surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad.
  • Cuando, el trabajador no solicite la baja o la solicite en forma y plazo distintos a los establecidos, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
  • En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial.
  • En cualquier caso,  los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.

Por ello, hay que destacar que la mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguen la obligación de cotizar ni produce los demás efectos si continúan las condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial. Por último, conviene recordar que la solicitud de baja (así como las variaciones de datos) tiene un plazo de 6 días naturales.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

¿Conoces a nuevos autónomos? ¿Has observado si algún colega de profesión se ha dado de baja? ¿Necesitas más información sobre las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? Escríbenos.