Cifras clave sobre el desequilibrio entre hombres y mujeres en el empleo y la formación

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, celebrado el pasado 8 de marzo, hemos decido realizar una breve entrada en la que resumimos alguno de los datos más llamativos. En la mayoría de ellos, quedo mucho por recorrer:

Diferencias en el empleo

Imagen Día Internacional de la MujerSegún datos de Eurostat, las mujeres españolas no alcanzan la media de ocupación de la Unión Europea. Así, la tasa de empleo en España es del 50,6% en el caso de las mujeres, mientras que los españoles llegan al 60,2%. Si comparamos estas cifras con la media comunitaria, encontramos que las mujeres alcanzan un 58,5% de ocupación y los hombres un 69,9%. Es decir, en términos generales, se percibe una clara distancia en el índice de ocupación de cada género. Asimismo, la brecha salarial entre hombres y mujeres es mayor en España (17,8%) que en el resto de la Unión Europea (16,4%).

Formación

Por otro lado, las mujeres españoles superan a los hombres en su presencia en la educación superior. Un 45,3% acude a la Universidad, frente a un 35% de los hombres. Estas cifras parecidas a las halladas en la Unión Europea, donde un 39,9% son mujeres y un 31,5% son hombres. Sin embargo, las mujeres estudian carreras relacionadas con educación, mientras que los grados más vinculados con matemáticas o informática o las ingenierías ocupan un porcentaje más limitado.

Altas directivas

La Ley de Igualdad tiene proyectado que en 2015 al menos un 40% de los miembros de los órganos rectores de las empresas sean mujeres. Sin embargo, las cifras son muy distantes a este objetivo. Ahora mismo, de los 470 administradores de las grandes compañías cotizadas, sólo 78 son mujeres. Es decir, apenas un 16,6%. Parece difícil que en un año se alcance el muy razonable objetivo, en términos de igualdad, del 40% que propone la Ley de Igualdad. Un dato positivo es que las mujeres han supuesto un 30% de los nombramientos a este nivel realizados en los últimos 15 meses.

Autónomos

La jubilación de una mujer trabajadora por cuenta propia es de 200 euros menos de media que la del hombre. Más concretamente, hablamos de una diferencia que va desde los más de 561 euros en las mujeres a los más de 761 euros en el caso de los hombres. Este dato se explica por un pasado repleto de complicaciones para su incorporación al mercado laboral. De esta manera, las mujeres han tenido carreras de cotización inferiores a la de los hombres.

Sector jurídico, por el buen camino

Según el Consejo General de la Abogacía, un 60% de las nuevas incorporaciones al sector son mujeres. Además, en la actualidad están cerca de representar la mitad de los profesionales que operan en la abogacía (Actualmente, al 48%). En la procuraduría, más de 6600 son mujeres, frente a los casi 3500 procuradores.

Además, según el Consejo General del Poder Judicial, 6 de cada 10 nuevos jueces son mujeres, representando el 51% del total activo en España. Sin embargo, el notariado no ha sido un terreno tan fecundo para la incorporación de la mujer, ya que únicamente un 23,5% de los notarios es mujer. No obstante, las cifras arrojan una importante cifra de mujeres que está opositando para ocupar estos puestos de trabajo.

Un buena noticia es la reciente incorporación de Ana Ferrer como magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la primera vez que esta sala es gobernada por una mujer.

Desde Iberislex, estamos convencidos de que queda mucho trabajo por hacer. En nuestras oficinas hay una amplia  mayoría de mujeres, pero nuestro deseo es que estas cifras se equilibren en el conjunto de la sociedad española y europea.




4 claves para entender la tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones sociales

Fátima Bañez en el anuncio de la Tarifa Plana a 100 euros

La pasada semana, el Gobierno aprobó una tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes para la contratación indefinida. La medida ya ha entrado en vigor y es el momento de resolver las dudas que hayan podido surgir:

1. ¿Qué es la tarifa plana y cuando entra en vigor?

Siempre que una empresa aumente su plantilla mediante contrato indefinido, podrá beneficiarse durante 2 años de una cotización por empleado de 100 euros mensuales a la Seguridad Social. Esta cotización será por contingencias comunes. Es decir, por enfermedades y pensiones. Las empresas seguirán cotizando por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional.

Según el Gobierno, por cada sueldo bruto anual de 20.000, los empleadores podrán ahorrarse hasta 3520 euros. En resumen, un ahorro del 75% respecto a la situación anterior.

La llamada tarifa plana entró en vigor el 25 de febrero.

2.  ¿Cómo acogerse a la tarifa plana?

Se podrán acoger todas las empresas (sin importar su tamaño) y autónomos cuando creen empleo nuevo. No importa la edad de la nueva incorporación. Es para todo el mundo. Por este motivo, se dice que la medida es ambiciosa, ya que a diferencia de la tarifa plana de 50 euros sobre cotizaciones (restringida a los emprendedores y que se fue modificando con el transcurso de los meses) , esta propuesta ha empezado desde el principio con todas los tipos de empresas y autónomos.

3. ¿Cómo afecta al despido?

Para evitar trampas y suspicacias, el Gobierno ha establecido un periodo de 3 años antes de poder despedir al trabajador objeto de la tarifa plana. Cuando la empresa rescinda el contrato del empleado sin haber transcurrido los 36 meses, se deberán reintegrar los incentivos recibidos.

Con esta medida se pretende crear estabilidad laboral y evitar que las empresas busquen el mero interés particular. Aunque las compañías sólo pueden beneficiarse de 2 años de incentivos, la estipulación de 3 años quiere abarcar un periodo temporal más amplio. Asimismo, las empresas que hayan realizado un ERE o despidos improcedentes durante los 6 meses anteriores a la firma del nuevo contrato, tampoco podrán beneficiarse de la tarifa plana.

4. ¿Cómo repercute en el trabajador?

La aportación que realice a la Seguridad Social será la misma que la de cualquier otro empleado. La única consecuencia es  que tendrá un mejor acceso al mercado laboral y a un contrato estable (según el Gobierno).

Como siempre en estos casos, la polémica está servida. El líder de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha asegurado que con esta medida se va a promover el despido a fin de volver a contratar con mejores condiciones. 




Sobre las modificaciones para el cobro del paro de autónomos

Recientemente, se ha sabido que el Gobierno quiere suavizar el acceso al paro de los autónomos. No hace mucho comentábamos las dificultades que encontraban estos trabajadores para cobrar su prestación por desempleo. De hecho, en el primer semestre de 2013, más de las mitad de las solicitudes fueron rechazadas y un 12% se encontraba en proceso de resolución.

Por esta razón, el Gobierno prevé en su nueva ley de Mutuas cierta flexibilización para el cobro del paro. A continuación, detallamos sus planes:

  • Se podrá acceder al paro cuando las cuentas de cierre de ejercicio o las del momento de cese de actividad hayan sido negativas. La cuenta será el resultado de computar ingresos y gastos de año sin contar el que de inicio de actividad.
  • Habrá que estar al corriente de la Seguridad Social. Sin embargo, habrá 30 días para regular la situación y, cuando se haya solicitado aplazamiento, esta deuda no contará como tal.
  • Los administradores de sociedades o familiares del trabajador por cuenta propia entrarán en la protección. También se ampliará a los autónomos dependientes que no hayan sido reconocidos pero que puedan demostrarlo.

Otro de los aspectos circunstanciales en la obligación de acogerse a la cotización de cese por actividad. Hasta ahora, en el momento del alta había que decidir si se abonaba esta cotización o no. Sin embargo, a partir de ahora será obligatorio para poder sufragar los gastos derivados del pago del paro para los autónomos.

Estaremos atentos al texto definitivo y os lo contaremos.




Cambios en la cotización de autónomos que administran sociedades

Los autónomos que administran sociedades ya pagan 314,40 euros al mes. Esto supone un incremento cercano a los 58 euros respecto a lo abonado hasta el momento.

El Real Decreto 16/2003 de 20 diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores establece una subida de las bases de cotización aplicable a los autónomos que tengan contratados más de 10 trabajadores y a los autónomos societarios que se encuentren cotizando al sistema de la Seguridad Social por la base mínima.

“Disposición adicional segunda.

Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta”

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014 se contradice, en parte, la medida, al especificar que el número de trabajadores contratados que obligará al incremento de base son más de 50 y no de 10. Es decir, es este punto, la legislación se mantiene como estaba hasta el momento, ya que todavía está por aclarar

“11.Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.”

En cualquier caso, los socios de sociedades mercantiles dados de alta en el RETA y de los miembros de órganos de administración, la cotización mínima de este colectivo pasará de los 858,60 euros actuales a 1.051,50 euros, con lo que se asimilarán al Grupo 1 de cotización por cuenta ajena. No obstante, la subida no será aplicable durante los 12 primeros meses de su actividad.

El efecto es directo, puesto que los autónomos que administran sociedades han pasado de pagar unos 256,72 euros al mes al RETA, a pagar desde este mes de enero unos 314,40 euros al mes.




¿Conoces las subvenciones a autónomos y pymes para la formación en especialidades digitales, inglés TIC o implementación del comercio online?

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una convocatoria de subvenciones que tiene como objetivo incentivar la implantación del comercio electrónico en Madrid (Comunidad), financiar la formación en especialidades de marketing online y la educación en inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La meta final es contribuir a la globalización, internacionalización y la proyección exterior de proyectos empresariales desarrollados dentro de esta Comunidad autónoma.

Bandera Comunidad de Madrid

Habitualmente, nos gusta informar sobre noticias de ámbito nacional pero nos ha parecido útil para nuestros clientes y amigos madrileños hablar de esta oportunidad. Si estáis interesados en que escribamos sobre ayudas y subvenciones en otras comunidades, no dudéis en decírnoslo.

Vamos al grano: en este caso, las subvenciones van dirigidas a PYMEs y trabajadores autónomos que deseen realizar las siguientes actividades:

  • Formación en aspectos relativos a Marketing Online
  • Formación en inglés circunscrito a las nuevas tecnologías
  • Desarrollo e implementación de comercio online. En concreto: Marketing y Ventas en Internet, Canales de Venta Online y Medios de Pago Online.

La subvención contempla los gastos de diseño, desarrollo de programas o aplicaciones específicas; las de actividades de asesoramiento y guía relativos a su instalación y puesta en marcha; y todos los relacionados con diseño y administración de la tienda online, gestión de stocks, gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pagos o atención al cliente.

En fin, que no hay excusa para no subirse al carro de las TICs. El interés por los siguientes conocimientos están garantizados: introducción al marketing en buscadores (SEO y SEM), introducción al SEO, implementación de proyectos SEO, gestión de campañas SEM, Google Adwords, Introducción a la analítica web… y más. Ahora, depende de vosotros.

El importe de la subvención puede llegar al 90% del total del proyecto y con un máximo de 3.000€.  Las solicitudes se pueden realizar hasta el próximo 15 de noviembre (de manera presencial u online).

¿Cuales son los requisitos para beneficiarse de estas ayudas?

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, y ocupar hasta 50 trabajadores.
  • En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Os animamos a que echéis un vistazo a la convocatoria en este enlace. Es muy interesante y os puede facilitar la incorporación a un mercado más que necesario. Si necesitáis cualquier consejo o mayor información, aquí nos tenéis.




Autónomo a 50 euros ¡YA!

La nueva ley de emprendedores tiene muchos aspectos concretos que comentar. Uno de ellos es la tan esperada tarifa plana de autónomos para mayores de 30 años, que ya está aquí. Es cierto que antes del verano ya pudimos comentar unas líneas generales sobre la medida. Sin embargo, ahora, con la ley en la mano, podemos desarrollar las claves de su contenido:

Nuevos autónomos mayores de 30 años a 50 euros

Todas las nuevas altas podrán aplicarse las reducciones sobre la cuota de contingencias comunes siguientes:

  • Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta. Es decir, una cuota aproximada a los 50 euros.
  • Tras estos 6 meses, se obtendrá una reducción equivalente al 50% de la cuota.
  • Por último y después de este periodo, habrá otra reducción equivalente al 30% de la cuota durante 6 meses.

Destacamos que esta medida sólo se aplica sobre la base mínima de cotización y por los excesos de base que elijamos (incluida la incapacidad temporal). Además, conviene mencionar que los trabajadores que opten por ella, no podrán disfrutar de la cotización aplicable para trabajadores autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.

Todas estas medidas no serán aplicables si:

  • El autónomo emplea a otros trabajadores por cuenta ajena.
  • El autónomo ha estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Si el autónomo es administrador de sociedades mercantiles, puesto que es obligatoria la realización de actividad económica directa o servicio profesional.

Nuevos autónomos menores de 30 años

Las condiciones para estas nuevas altas siguen siendo las mismas. Simplemente recordamos que respecto a las reducciones, sus condiciones son ligeramente favorables, ya que alcanzan un total de 30 meses (y no 18 como en el caso anterior). Se trata de:

  • Durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta, se aplicará una reducción del 80% de la cuota.
  • Posteriormente, y durante los siguientes 6 meses, se aplicará una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%.
  • Aquí está la diferencia: transcurrido el primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses.

Por todo lo dicho, nos alegramos de que esta medida se haya implantado en todas las franjas de edad y esperamos que ayude a motivar las altas y, por lo tanto, la reducción del paro y el movimiento económico.

Si tienes más dudas sobre el contenido de la nueva Ley de emprendedores, te recomendamos que leas nuestro análisis de la semana pasada.

 




Análisis: Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley de Emprendedores ya está aprobada. Tras una tramitación parlamentaria que se ha prolongado durante más de dos meses, el Congreso dio luz verde al texto definitivo la pasada semana. El objetivo de la nueva ley es facilitar la actividad y la creación de las pymes. Para el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la Ley de Emprendedores supone «un paso más» para superar la crisis y asegura que ahora España cuenta con nuevas herramientas para favorecer el emprendimiento.

En una primera aproximación pensamos que esta Ley peca, en algunos de sus apartados, de la misma improvisación que hemos denunciado en otras reformas del gobierno. Nos parece innecesario, por ejemplo, crear una figura excepcional como la del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” que resulta casi imposible de encajar en el marco jurídico general. En cambio, nos parece un notable avance que la persona natural se beneficie, como la jurídica, del efecto remisorio de las deudas en el contexto de un procedimiento universal y garantista como debe ser el de concurso de acreedores. En un ámbito más anecdótico, se vuelven a rebautizar “cosas” ya inventadas para darles un aire de novedad. ¿No hubiera sido mejor llamar a esta Ley de “apoyo a micropymes” en lugar de insistir en una palabra tan infantil? A lo mejor lo que ocurre es que se ha querido evitar el uso de una palabra “empresa” que lamentablemente tiene una larga connotación negativa en este país. Pero ¿no hubiera sido mejor usar esta Ley y algunas otras en la misma línea, para hacer algo de pedagogía sobre este asunto. Para trasladar a la opinión publica la evidencia de que son los empresarios los que con su creatividad, riesgo y esfuerzo, están tirando de la economía. Que no hay nada de malo en apoyar este esfuerzo, limitando su riesgo, agilizando los trámites de creación de los vehículos jurídicos para sus negocios, o atenuando algunos de los costes administrativos con los que se encuentran.

El nombre elegido, por otra parte, puede estar encubriendo otra realidad: Que muchos de los actuales “emprendedores” no tienen auténtica vocación empresarial. Que mucho del emprendimiento tiene su origen en una situación de crisis general que ha producido la desmantelación de una gran parte del tejido productivo de este país. Que muchas empresas están sustituyendo empleo estable por servicios externos para ajustar sus costes e incrementar su flexibilidad y capacidad de adaptación. Teniendo en cuenta que esta situación se revertirá cuando cambie la situación económica, hay que preguntarse ¿Va la Ley dirigida a este colectivo? ¿Nos encontramos, por consiguiente, ante una modificación temporal o, pese al nombre elegido, esta reforma tiene vocación de continuidad? Ya lo veremos.

Resumimos a continuación las claves de la Ley.

  1. Responsabilidad limitada para el emprendedor: El emprendedor, persona física, podrá proteger una parte de su patrimonio personal ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad. La vivienda habitual del emprendedor estará protegida, pero su valor no deberá superar los 300.000 euros (450.000 euros si es en poblaciones de más de un millón de habitantes).  A este objeto la vivienda tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil, señalando que es el inmueble que se pretende desvincular de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial. Tanto en el Registro Mercantil como en toda la documentación del autónomo deberá constar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada mediante la incorporación a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.  La circunstancia deberá constar, asimismo, en la hoja de inmatriculación de la vivienda en el Registro de la Propiedad. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil y transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio fiscal (la Ley habla de ejercicio social por una errata puesto que no se trata de una sociedad) perderá la limitación de la responsabilidad, recuperándola en el momento de la presentación extemporánea. En  nuestra opinión se trata de una chapuza. Al crearse una nueva institución jurídica segregándola del marco regulatorio general se generan infinitas incertidumbres. Por ejemplo, se dice que la limitación de responsabilidad no es oponible cuando se produzca fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Esta previsión resultará inoperante porque normalmente la deuda será declarada por una sentencia del Juzgado que por lógica procesal no alcanzará a determinar el dolo o el fraude mercantil.
  2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal: Se permite una especie de constitución sucesiva en el caso e SRL que en la práctica implica que estas no tendrán que tener el capital mínimo de 3.000 euros para empezar a operar. Teniendo en cuenta que esta situación no es transitoria por naturaleza, como en el caso correlativo de las SA, se perfila como un nuevo subtipo societario que se constituye sin capital mínimo y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL, excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
  3. Se establecen los Puntos de Atención al Emprendedor que en el fondo no son más que un nuevo nombre para los puntos PAIT de CIRCE en los que IBERIS LEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.L tiene un largo desempeño, aunque con una significativa ampliación de su objeto.
  4. Mediación concursal y negociación extrajudicial de deudas: El deudor, cuyo pasivo no exceda de los cinco millones de euros, que se encuentre en situación de insolvencia, puede negociar ante un mediador concursal, nombrado por el registrador mercantil o un notario. El texto incluye la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio cuando no haya sido declarado culpable de la insolvencia en el concurso. Esto, como anticipábamos, nos parece una novedad de un alcance enorme y va en la línea de una reivindicación ya antigua de este BLOG (El concurso de acreedores de la persona física ¿una segunda oportunidad)
  5. Apoyos fiscales en los Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas y Sociedades a) Reinversión de beneficios: las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en activos afectos a la actividad económica a partir del 1 de enero de 2013. b) I+D +i: Se permite que las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único de devoluciones. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013. c) Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: Las rentas procedentes de los derechos de uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, formulas, o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales, o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 % de su importe con algunos requisitos. d) Contratación de discapacitados: Se establecen deducciones en la cuota por importe de entre 9.000 y 12.000 euros por la contratación de trabajadores discapacitados dependiendo del grado. e) Exención por reinversión: Se establece un incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o capital semilla, mediante la exención por reinversión en acciones o participaciones de sociedades de nueva creación. f) Consolidación de los tipos especiales para sociedades de nueva creación: Estas entidades pasan a tributar en los dos primeros ejercicios de actividad al 15 % los primeros 300.000 euros de la Base Imponible y al 20 % el resto.
  6. IVA de caja (desde el 1 de enero de 2014): Las sociedades y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura sin exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se haya realizado la operación. Correlativamente tampoco podrán deducir el IVA soportado hasta que concurran estas mismas circunstancias. La opción por este régimen especial deberá realizarse en el plazo que se establezca reglamentariamente. Las empresas que no hayan optado por el criterio de caja, pero reciban facturas de proveedores que lo apliquen, tendrán que deducir el IVA con los mismos condicionantes. Administrativamente hablando la repercusión del IVA se hará en el momento de emitir las facturas, con independencia de la fecha en la que se ingrese. Quedan excluidas de este régimen, entre otras, las operaciones de régimen simplificado, agricultura pesca y ganadería, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, y las entregas exentas recogidas en los artículos 20 al 25 de la LIVA. La mecánica de la exclusión resulta poco clara. ¿Afecta solo a las operaciones en sí mismas o al ciclo de valor añadido completo? ¿Se aplica, por ejemplo, el criterio de caja al IVA soportado en las adquisiciones de los bienes exportados? En caso afirmativo, si además de exportar se vende en territorio nacional ¿habrá que aplicar una prorrata de caja? Suponemos que la aplicación de la reforma motivara un cierto número de consultas y resoluciones interpretativas.
  7. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a Autónomos: Se amplía la llamada tarifa plana establecida por la Ley 11/2013 de 26 de julio para que alcance a los mayores de 30 años.
  8. Apoyo a la refinanciación de los emprendedores: Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación y se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas.
  9. Contratación pública: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
  10. Fomento a la internacionalización: Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crean los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Se incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil.

ALBERTO BERDIÓN | Socio Director




Las dificultades del autónomo para cobrar el paro y cómo solucionarlo

successful business woman on a laptopLa semana pasada supimos que una mayoría de trabajadores autónomos que solicitan la prestación por desempleo han visto denegada su petición.  Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), en el primer semestre de 2013 se han presentado más de 5.100 solicitudes de prestación por cese de actividad. Sin embargo, el 54,9% de estas han sido rechazadas, el 12% se encuentra pendiente de resolución y sólo un 29% han sido aceptadas.

Lo más llamativo de estas cifras es que desde ATA advierten que únicamente 644.641 autónomos cotizan por la prestación por cese de actividad. Por lo tanto, sólo un 1% de los cotizantes por esta prestación han solicitado el cobro del paro en el primer semestre. Debido a este motivo, nos unimos a las declaraciones que se hacen desde la asociación: si sólo un 1% cotiza por esta prestación y, cuando se solicita, tres de cada cuatro son denegados, hay algo en el sistema que parece extraño.

Sin entrar a debatir el deber y el deber ser, vamos a limitarnos a intentar explicar cómo solicitar la prestación o, al menos, cómo adquirir consciencia de que estáis cumpliendo con los requisitos que os podrían pedir (esperemos que nunca se tenga que dar esa situación). La información que añadimos ya la aportamos hace un tiempo en nuestro blog. No obstante, con motivo de los datos arriba referenciados, retomamos el tema:

¿Qué te van a pedir para que cobres la prestación por desempleo para autónomos?

La prestación por desempleo es posible para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia cuando tengan cubiertas las contingencias derivadas de trabajo y enfermedades profesionales (también a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).

Además de lo anterior, deberéis haber cubierto un mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatos al cese de actividad (declarada de acuerdo a la ley), acreditar disponibilidad para la reincorporación al trabajo, no tener la edad ordinaria para cobrar la pensión contributiva y mantenerse al corriente en el abono de las cuotas a la Seguridad Social (En el caso de no estar “a bien” con ellos, existen 30 días naturales para hacerlo).

¿Cuánto durará tu prestación?

Como siempre en estos casos, la prestación por cese de actividad se debe a los periodos de cotización. Os dejamos la escala para menores de 60 años (no dudéis en escribirnos para más detalles):

Periodo de cotización en meses

Periodo de prestación en meses

De 12 a 17

2

De 18 a 23

3

De 24 a 29

4

De 30 a 35

5

De 36 a 42

6

De 43 a 47

8

48 y más

12

¿Cuánto te van a dar y qué razones debes argumentar para solicitar la prestación?

Aunque conviene analizar cada caso, la base reguladora de la prestación se basará en el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores (ya sabéis: continuados y anteriores al cese de actividad). Durante los meses de prestación, la cuantía que percibirás será la resultado de aplicar el 70% a tu base reguladora.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que existen una serie de motivos encuadrados en lo que se denomina “situación legal por cese de actividad”. Estos son:

  • Por motivos económicos, técnicos, productivos… que determinen que proseguir la actividad no es posible.
  • Por fuerza mayor.
  • Por haber perdido la licencia administrativa y que ésta sea requisito para que puedas desempeñar tu actividad.
  • Por violencia de género, divorcio o acuerdo de separación.

Además de esto, hay que añadir las condiciones a los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hagan uso del cese de actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependen. Motivos: terminación, rescisión (justificada o no) o incumplimiento del contrato; o por muerte, incapacidad o jubilación de dicho cliente.

Como siempre, os animamos a que nos escribáis con cualquier duda, aclaración o solicitud que tengáis.




Autónomos y evolución de altas en el RETA

El número de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha registrado un nuevo aumento en julio. Por lo tanto, son ya cinco meses consecutivos de incremento en el número de trabajadores afiliados. En julio se han incorporado 4.369 personas más con relación al mes anterior. Esta cifra permite subrayar que cada día del mes pasado se han sumado a las listas del RETA 145 autónomos. Hemos podido leer las declaraciones de las principales asociaciones de autónomos de España y en todas ellas se manifiesta cierto optimismo. No obstante, en sus comunicados, no olvidan que la cifra interanual sigue descendiendo, ya que a lo largo del año se han producido 18.199 bajas.

En cualquier caso, CEAT, UPTA y UATAE valoran positivamente el crecimiento registrado e insisten en la necesidad implementar medidas que favorezcan el crédito a los autónomos. Todos los representantes de estos trabajadores consideran relevante superar el descenso anual registrado y acabar el año en positivo.

Al mismo tiempo, UATAE subraya que es importante observar el comportamiento de las altas tras los meses estivales, tradicionalmente vinculados a los efectos de la estacionalidad. Como se puede ver en la tabla siguiente, todas las Comunidades Autónomas han registrado un incremento en el número de autónomos excepto la Comunidad de Madrid (- 1.194 afiliados), Canarias, (-50 afiliados), Navarra (-39) y País Vasco (-605). Por otro lado, los mayores aumentos se han registrado en Andalucía (+1.638), Castilla y León (+780) y Castilla La Mancha (+571).

Comunidades Autónomas Autónomos dados de alta en junio 2013 Autónomos dados de alta en julio 2013 Diferencia
Andalucía 467.742 469.380 +1.638
Aragón 103.001 103.466 +465
Asturias 74.894 75.149 +255
Baleares 84.066 84.718 +652
Canarias 105.453 105.403 -50
Cantabria 41.283 41.507 +224
Cast. y León 201.583 202.363 +780
C. la Mancha 143.753 144.324 +571
Cataluña 520.054 520.262 +208
C. Valenciana 317.710 318.144 +434
Extremadura 76.736 77.096 +360
Galicia 213.992 214.463 +471
C. de Madrid 351.648 350.454 -1.194
Murcia 89.960 90.054 +94
Navarra 45.267 45.228 -39
País Vasco 172.825 172.220 -605
La Rioja 25.582 25.622 +40
Ceuta 3.209 3.208 -1
Melilla 3.564 3.582 +18
Total 3.042.276 3.046.644 +4.368

Fuente: http://www.upta.es

En lo que respecta a sectores, los peores parados han sido educación (-2.752) y transporte (-48). La hostelería (+3.912) y comercio (+1.712) han registrado los mayores aumentos. De hecho, han conseguido entrar en positivo con respecto a julio de 2012.

Aunque estos datos están vinculados a la estacionalidad, es cierto que el aumento ha sido superior al registrado en los últimos años. La repercusión de las altas en los sectores de hostelería y comercio no es ninguna excepción, puesto que España es el país europeo con más autónomos trabajando en el sector servicios. Al menos, este dato arroja un estudio de Adecco que ha comparado el trabajo autónomo en diez países de la UE.

Según Adecco, el 57,6% de los autónomos españoles trabaja en este sector, seguido de Italia (56,1%), Alemania (56,1%), Suecia (50,9%), Reino Unido (46,5%), Holanda (45,2%) y Francia (42,8%). En conclusión, el 46,1% de los autónomos de la Unión Europea está vinculado con los servicios de mercado, seguido del sector industrial (20,1%), agricultura (17,4%) y los servicios de no mercado, como fundaciones u ONG (16,4%).

¿Qué opinión os merece el incremento en el número de altas de autónomos? ¿Se trata sólo de un efecto de la estacionalidad? ¿Estamos ante un posible cambio de tendencia? ¿Qué opinas de que España sea el país con mayor porcentaje de autónomos trabajando en el sector servicios?




Todos los nuevos autónomos se podrán adherir a la “tarifa plana” de 50 euros

Cut Fifty Euro Note - Floating Away in Small Pieces - €A través de la tramitación de la Ley de Emprendedores, el Gobierno va a generalizar la “tarifa plana” de 50 euros a las nuevas altas de autónomos. Hasta ahora, sólo la disfrutan los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35. Así, cualquier persona que se dé de alta en el régimen de autónomos podrá pagar 50 euros de cotización durante 6 meses (no los 250 generales). Por lo tanto, se aplica una reducción que llega hasta el 80% en la cuota mínima por contingencias comunes.

Según ha informado ABC (de ahí que todavía no podamos profundizar en la medida y nos limitemos a analizar la noticia filtrada) la intención es mantener esta situación por un mínimo de un año. Tras este periodo, y de manera independiente a la edad, los autónomos seguirían disfrutando de una reducción del 50% y, por lo tanto, pagarían 125 euros.

En pocas palabras, todo ello implica que si un autónomo debería pagar cerca de 3000 euros al año, con esta medida apenas pasaría de los 1000. Por lo que se ahorra cerca de 2000 euros.

Consideramos que es una buena decisión. Sobre todo, para incentivar a los parados a iniciar una actividad. No hay que olvidar que la “tarifa plana” para jóvenes ha tenido impacto en cerca de 47.000 personas (muy por encima de los esperado por el Gobierno). Por lo tanto, es presumible que si se extiende a todas las personas, independientemente de su edad, el impacto sea muy significativo.

Entendemos que esta medida puede ser criticable, puesto que el Gobierno recauda más dinero (aunque sea menos de lo normal) y asume, triunfante, una disminución de los parados. Es decir, lo realmente complicado no es constituirse, sino mantenerse. No obstante, el empuje que se puede dar a muchas personas que necesitan una motivación para comenzar su andadura es una noticia positiva. No todos los que se den de alta aguantarán mucho tiempo, pero muchas personas encontrarán unas fortalezas en su manera de trabajar o en las vocaciones que tenían y desconocían que de otra manera no habrían podido explotar.

En cualquier caso, nuestra experiencia con la tarifa plana a menores de 30-35 años nos muestra que es un éxito  muy grande. De hecho, los 6 meses se convierten en un periodo muy corto para los autónomos con los que hemos trabajado, ya que el cambio de cotización se percibe de una manera brusca. Según nuestra opinión, tendría muy buena cogida la estipulación de un formato que incluyera un tiempo parcial de autónomos: mucha gente está utilizando la actividad empresarial para completar ingresos, porque muy a menudo sus trabajos no son de 8 horas y querrían poder completar su cotización con la de autónomos.

Seguiremos atentos a esta noticia para poder explicar los pormenores de esta decisión que ha anunciado ABC. Mientras tanto ¿qué opináis de esta medida? ¿Es buena, es mala? ¿Os da igual?