Eficacia en el desplazamiento: una iniciativa interesante

Ahora que está en boca de todos el uso compartido de vehículos, queremos hablar de una iniciativa que, a priori, no debería molestar a nadie pero podría ser útil para muchos. Se trata de Respiro Car Sharing. Este servicio permite el alquiler de coches por poco tiempo y ha precio reducido para poder realizar las gestiones que sean necesarias y que no se puedan hacer en otro tipo de transporte público (ya sea por la naturaleza de la gestión o porque, simplemente, no te apetece).

Esta semana hemos querido hablar de esta iniciativa porque nos parece muy interesante para empresas. Creemos que con unos gastos ajustados se puede proveer a nuestros empleados, para ocasiones determinadas, de un coche con el realizar sus gestiones o acudir a reuniones. El objetivo: mejorar la eficacia en los desplazamientos.

¿En qué consiste Respiro Car Sharing?

Hay que darse de alta en su web y a los pocos días recibes una tarjeta llave que te permite acceder a su flota de coches repartida por Madrid. A partir de entonces, puedes reservar un vehículo con una antelación de media hora y acudir a uno de los garajes donde descansan sus automóviles. Al llegar, habrán habilitado tu tarjeta-llave para que, pasándola por el parabrisas, puedas acceder al coche.

Lo mejor de todo es que este servicio se puede realizar mediante una aplicación móvil. Por lo tanto, la gestión se puede llevar a cabo desde las oficinas de tu empresa sin ningún tipo de inconveniente y pagando, únicamente, por lo el tiempo que se usa (el concepto pay-as-you-go).

Las tarifas son muy asequibles y se dividen en gamas. Además, el servicio es “todo incluido”. Es decir, no pagas combustible, ya que todos los coches incluyen una tarjeta para que se llene el depósito cuando sea necesario y sin coste adicional. Al final, sólo se paga por tiempo de uso y kilometraje (los 20 primeros km de cada reserva están incluidos en todas las tarifas menos en la más básica), ya que el seguro también está cubierto, así como la asistencia 24 horas inmediata.

En los que respecta al medio ambiente, la empresa compensa las emisiones en colaboración con la ONG ECODES, a través de su proyecto CeroCO2. Por último, en lo que respecta a los más escrupulosos, tienen unas estrictas normas para hacer de los vehículos un lugar agradable para todos sus usuarios.

Diferencias respecto a servicios como Uber o blablacar

En primer lugar, aquí el que conduce es uno mismo. Es decir, la empresa o el usuario paga para que su trabajador disponga de un vehículo con el que moverse. En cambio, en Uber, una persona realiza las funciones de “taxista” a cambio de un precio que se conoce de antemano. En lo que respecta a blablacar, también hay diferencias, puesto que a diferencia de Respiro, en blablacar no se paga por el traslado, pero sí que se abona el precio de la carburante y ,además, está destinado para viajes de ciudad en ciudad.

En fin, que aunque esta iniciativa esté un poco fuera de las entradas que solemos realizar, hemos querido comentarla porque consideramos que hay que estar a la última en las iniciativas que salen y que ayudan a gestionar mejor a las empresas. Consideramos que esta es una de ellas y que puede facilitar mucho el día a día de las compañías respecto a la autonomía de sus empleados y la agilidad en la tramitación de gestiones.

Esperamos que os animéis a probarla y que nos contéis vuestras impresiones.




Flexibilización del acceso al paro para autonomos

En el primer semestre de 2013 hubo 5100 solicitudes de paro por cese de actividad entre los autónomos. De las cuales, sólo un poco más de la mitad fueron aprobadas. De hecho, en ese año, únicamente el 1% de los autónomos cotizaban por la prestación por desempleo. La situación no fue a mejor al finalizar 2013. Según UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), únicamente 1574 autónomos pudieron cobrar el paro frente a las casi 7000 solicitudes que se habían presentado.

Esta situación se agrava si se tiene en cuenta que de los más de 3 millones de autónomos registrados, únicamente 600.000 cotizan por cese de actividad. La razón es que los requisitos son demasiado exigentes.

La nueva Ley de Mutuas ha apostado por flexibilizar las condiciones con el objetivo de que sus derechos estén mejor garantizados. Tal y como comentamos previamente en Iberislex, la nueva Ley de Mutuas flexibiliza la situación y pretende romper con la dificultades para cobrar el paro para autonomos.

Nuevas características para el cobro del paro para autonomos

Según se ha podido saber, la nueva Ley de Mutuas contemplará las siguientes características:

  • Cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Será de carácter voluntario y unido a medidas de formación, reciclaje y orientación profesional hacia la actividad emprendedora.
  • El autónomo deberá hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social o abonar lo debido en un periodo de 30 días.
  • Se pone a disposición un catálogo de causas que darán la posibilidad de acceder al paro para autonomos. Entre ellas, destacan: una merma económica superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año (no se tiene en cuenta si el ejercicio es el de inicio de actividad) y cuando haya existencia de ejecuciones judiciales debidas a deudas y conlleven un mínimo del 30% de los ingresos del año anterior. Asimismo, también se tendrá en cuenta si se declara concurso de acreedores.
  • La cotización a pagar será publicada anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Será de aplicación a la base de cotización y el tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superior al 4%.

 

Si tenéis cualquier duda o queréis resolver cualquier cuestión, aquí nos tenéis.




Tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes: primeros resultados

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha afirmado que, desde finales de febrero, la tarifa plana de 100 euros aplicada a la contratación de nuevos empleados con carácter indefinido ha provocado la creación de más de 111.000 nuevos contratos de este tipo.

Cataluña es la Comunidad Autónoma con un mayor incremento, donde se ha alcanzado la cifra de 23.716 contratos, seguido de Madrid (más de 21.000), Comunidad Valenciana (más de 12.000), Baleares (5.672), Galicia (5.222) y País Vasco (4.684).

Como ya comentamos cuando analizamos la medida, las empresas que decidan acogerse a la tarifa plana están obligadas a mantener el empleo generado durante un periodo de 3 años. En caso contrario, deberán reintegrar los incentivos recibidos (si el incumplimiento se produce el primer año, la totalidad de la reducción; el segundo, un 50%; y el tercero, un 33%).

Si bien es cierto que las empresas solo pueden beneficiarse de los incentivos durante dos años (excepto las que tengan menos de 10 trabajadores, que pueden beneficiarse de 12 meses adicionales con una reducción del 50% sobre la cuota requerida en contingencias comunes), el Gobierno ha obligado a que el control sobre el empleo creado abarque los 3 años mencionados. De esta manera, se evita que las empresas contraten y despidan con el único objetivo de beneficiarse de la tarifa plana.

Asimismo, bajo este tipo de modalidad de tarifa plana, las compañías tampoco podrán haber aplicado EREs o despidos disciplinarios los 6 meses inmediatamente anteriores a la celebración de un contrato.

Pueden acogerse a la medida todas las empresas y autónomos, siempre y cuando tengan al día sus obligaciones sociales con la Seguridad Social, no hayan recibido sanción por legislación laboral en los dos años anteriores o no hayan infringido la ley al no haber dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. En cualquier caso, las empresas seguirán cotizando por desempleo, Fondo de Garantía Salarial o formación profesional, ya que los 100 euros mensuales irán a parar a la cotización por contingencias comunes (enfermedades y pensiones).

El Gobierno entiende que el aumento en la contratación de trabajadores indefinidos se debe a la tarifa plana, ya que con la reducción se obtiene un ahorro para la empresa de cerca del 75% de la cotización por contingencias comunes, lo que supondría para un sueldo bruto de 20.000 euros al año unos 3.220 euros anuales.

Con estas medidas el trabajador realiza la misma aportación a la Seguridad Social. Sin embargo, como ha anunciado el Gobierno, tiene mayores posibilidades de ser contratado.

¿Tienes dudas sobre la tarifa plana? Consúltanos todo lo que quieras.




Portal de Garantía Juvenil y ventajas para el empresario y autónomo

Recientemente se ha creado el Portal de Garantía Juvenil. A continuación vamos a dar las claves de esta herramienta pero, previamente, queremos ponerla en relación con los intereses de los emprendedores, pymes, autónomos y otros profesionales. Se trata de beneficios fiscales. Consecuentemente, debemos comentar que el Gobierno ha anunciado que para apoyar la contratación de los jóvenes inscritos en este portal se va a establecer una tarifa joven, que consiste en lo siguiente:

  • Se crea una bonificación con carácter mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. La cuantía será de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses (Es decir, 1800 euros en total), de la que podrán beneficiarse las empresas, los autónomos y las entidades de la economía social, que celebren un contrato indefinido con el joven inscrito en la garantía juvenil.
  • La tarifa entrará en vigor a partir del 30/06/2016 y tendrá compatibilidad con el resto de incentivos mientras que el importe mensual a cotizar no sea negativo.
  • La empresa deberá comprometerse a mantener al joven durante un mínimo de 6 meses. En caso contrario, deberá reintegrar la bonificación.
  • La empresa se obliga a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo definido y total de compañía. Asimismo, debe mantener estas cifras durante todo el periodo de bonificación. Es decir, no se puede despedir a nadie para que entre el joven y su bonificación.
  • Si se trata de empleo a tiempo parcial, este debe tener una jornada de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo. En estos casos, la bonificación será de 150 a 225 euros.

¿Qué es el portal de garantía juvenil? ¿Qué tipo de jóvenes podrá contratar el empresario u autónomo?

Portal de Garantía Juvenil y ventajas para el empresario u autónomo

Foto: Wikipedia

Es una medida fruto del marco financiero 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de la inversión de la Unión Europeo, que ha puesto a disposición de España un total de 1887 millones de euros. Los objetivos de este Sistema se plantean el impacto en el beneficio para 845.000 jóvenes españoles.

El Portal de Garantía Juvenil servirá de punto de encuentro entre jóvenes, administraciones, empresas, autónomos y resto de entidades. Los jóvenes que cumplan los requisitos se inscribirán en un registro telemático. Su misión es que los jóvenes menores de 25 años puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ventajas del Portal de Garantía Juvenil?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser españoles o ciudadanos de la Unión Europea. También aquellos de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza. Asimismo, podrán disfrutar del Portal los extranjeros titulares de una autorización de residencia que permita trabajar en nuestras fronteras.
  • Estar empadronado en territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25. También es accesible para menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas ni formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

Si cumples estos requisitos o si quieres hacer un seguimiento de estas medidas desde tu empresa, visita el siguiente enlace habilitado por el Gobierno.

¿Te parece interesante? ¿Ves una oportunidad para apostar por el empleo joven en tu empresa?




10 ideas antes de crear una empresa (y un poco de autoestima)

Representación del proceso de creación de una empresa a través de una rueda de alfarero

Fuente: Pixabay

1. Ten una idea. Puede que se trate de un producto que siempre has querido hacer (dime que no has querido fabricar tu propia cerveza y dársela a tus amigos o que nunca te has planteado desarrollar la fragancia de las fragancias” o de un servicio que consideras necesario en tu entorno. Da igual, la cuestión es que pienses algo que se necesita y que nadie como tú puede ofrecer. No hay excusas, todo el mundo ha tenido un momento en el que dice: “¡caramba! Eso es una buena idea”. Bueno, pues la clave es no dejarla pasar y perseguirla. Hay que crear una empresa.

2. Reúne a un equipo. No, no te escandalices. No hay que contratar a nadie antes de empezar. Muchas veces, entre tus amigos, hay verdaderos asesores que pueden darte pistas. Se trata de hacer una “versión beta” de tu idea, de recibir sugerencias, consejos, que marcarán el proyecto futuro. Sólo porque hayas visto crecer a una persona y sólo hables de fútbol con él o ella, no significa que no tenga una vida profesional. En tu agenda del móvil o en tu perfil de Facebook tienes cientos de amigos que estarán encantados de tomarse un café contigo y ayudarte a definir esa primera idea.

3. Prepara tu plan de negocio. Es un paso fundamental en el que no pocas veces se necesita asesoramiento profesional especializado en crear una empresa. Es habitual que aunque se tenga una idea muy clara de lo que se quiere conseguir, haga falta un pensamiento estratégico desarrolle otras muchas variables que han podido no ser tomadas en cuenta por el emprendedor (y sus amigos).

Explicado en líneas extremadamente generales, se debe definir el modelo de negocio, los productos y servicios, subrayar los objetivos y detallar los procedimientos. Además, hay que analizar a la competencia. Asimismo, hay que destacar la perspectiva de marketing a fin de tener claro cómo hacer que los demás conozcan tu producto o servicio y lo que estás ofreciendo.

Esta fase es indispensable. Sobre todo, si se quiere obtener financiación externa y por las vías tradicionales (los familiares y amigos pueden ser más benévolos, aunque no deberían).

4. Da personalidad a tu empresa. En muchas ocasiones, esta fase se considera sin importancia o baladí. Sin embargo, en una sociedad globalizada donde productos y servicios compiten con idénticas características y cualidades, definir el quiénes somos y plasmarlo en un logotipo, tarjeta de visita y una identidad visual coherente puede ser un método atractivo para mantenerse en la línea que ha marcado el plan de negocio.

El día a día puede llevar a muchas organizaciones a perder el rumbo y estar sujetas a los vaivenes del momento. Un logotipo, una breve identidad que señale brevemente hacia dónde vas y que representas, puede ser la clave para mantener el ancla. Es cierto que se necesitan profesionales en estas lides. No obstante, estamos hablando de una primera fase con escases de recursos.

5. Prepara material ejecutivo. En otras palabras, tienes un nombre, unos colores y un plan de negocio. Es el momento de preparar un pequeño documento ágil y atractivo que explique lo que quieres hacer. La idea es conseguir que tus públicos se sientan atraídos por la idea, que poco a poco vayas gestionando tu propia reputación.

En definitiva, tienes que desarrollar un modelo ejecutivo de tu plan de negocio que incluya la forma en que concibe el mundo tu empresa y cuál es su ventaja diferencial. Este documento te tiene que servir para arrastras a las masas. Con él debes abordar a tu banco, a los posibles financiadores, a tus futuros clientes, proveedores…

Si tu idea es buena y la sabes transmitir, tendrás un mayor poder negociación con tus grupos de interés (asesores, contables, productores, inversores…). Está demostrado que cuando se sabe cumplir con las expectativas de los públicos se construyen creencias compartidas y mucha gente favorece el desarrollo de tu empresa y tu proyecto.

6. Requisitos legales. ¡Ay amigo! Al final, nadie nos libra de las garras burocráticas. Es necesario constituirse bajo figura legal para crear una empresa. De lo contrario, el Fisco dejaría de tener sentido. En este caso, según tu modelo de negocio, necesitarás comprender qué se adecua mejor a tus necesidades: sociedad limitada, sociedad unipersonal, autónomo… Una de las primeras reglas es saber que al igual que existen personas físicas, existen personas jurídicas. En esta fase, toca plantearse qué perfil va a adquirir tu empresa.

Además, necesitarás obtener los diferentes certificados que aseguren tu permanente estado en la legalidad. Seguridad social para empleados, el CIF, formularios, altas en el RETA, cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y un largo etcétera.

7. Consigue un asesor empresarial y un contable. Llegados a este punto es posible que la cantidad de trabajo se acumule y la ilusión inicial, que era aportar a la sociedad un producto o servicio encaminado a hacer de este mundo un lugar mejor (y con una persona un poco más enriquecida), se diluya. Por eso, es importante saber delegar y hacer que cada profesional pueda ayudarte en tu labor. Así, un asesor, un consultor empresarial, podrá hacerte la vida más fácil respecto al seguimiento del plan de negocio. Asimismo, los ingresos y los gastos deben ser controlados por alguien especializado. En este caso, ¡uno de esos seres que reciben el nombre de contables!

8. Gestión económica. Un aspecto muy subrayable es que hay que separar la economía personal de la economía de la empresa. Por lo tanto, tras los primeros pasos que se han explicado en esta entrada, toca ir al banco y abrir una cuenta vinculada a la organización. Algunos bancos requieren información técnica derivada de las primeras fases. De hecho, el CIF te lo van a preguntar seguro. Por lo tanto, antes de pasarte por la oficina, contacta con ellos para conocer los requisitos.

Dentro de esta etapa conviene que le digas a tu asesor empresarial que planifique y te explique los documentos básicos, tales como recibos, facturas y otro tipo de materiales con los que vas a trabajar asiduamente. Su trabajo es hacerte entender cómo gestionar convenientemente este tipo de aspectos, pídelo. En resumidas cuentas, le están pagando para ello.

No hay que olvidas que deberías investigar continuamente sobre vías de financiación, oportunidades para la obtención de capital (hay muchas más ayudas de las que crees) e implementar, si es posible, una línea de crédito con tu banco. En numerosas ocasiones y dependiendo del negocio, necesitarás realizar pagos antes de obtener ingresos y, por lo tanto, no es de extrañar que necesites que el banco sea capaz de financiarte estas transacciones como paso previo a la obtención del beneficio.

9. Listo para trabajar. Ahora toca demostrar que todo este proceso no era más que un medio para conseguir tu sueño. Aunque gran parte de estas gestiones te acompañarán el resto de tu vida empresarial, lo cierto es que lo principal es observar cómo se desarrollan tus objetivos. La gratificación personal y económica merece la pena.

10. Innovación. Parece que este concepto está vinculado a laboratorios en climas helados y bajo tierra. No es así. Da igual cuál sea tu sector. Nunca dejes de innovar. Se puede tratar de pequeños cambios, creatividades que surgen de la nada. Pero la innovación es la clave de tu éxito. Nadie puede quedarse estancado. Por lo tanto, por muy bien que vaya tu negocio, no dejes de pensar que en cualquier momento te puedes quedar obsoleto y que en la creatividad reside la sostenibilidad.

¿Quieres saber más? ¿Necesitas nuestra ayuda? No dudes en escribirnos o llamarnos. En Iberislex somos especialistas en la consultoría empresarial. Podemos ayudarte a comprender las mejores maneras de constituir una sociedad o emprender un plan de negocio.




9 aspectos que tener en cuenta de la reforma fiscal 2014

Desde el equipo de consultoría fiscal de Iberislex hemos querido extraer las primeras conclusiones de la reforma fiscal anunciada por el Gobierno. En cuanto la noticia se convierta en algo más sólido elaboraremos un documento de análisis con todos los detalles y aspectos que se deben tener en cuenta.

IVA. Sin cambios excepto en los productos sanitarios. Estos últimos sujetos a la normativa de Bruselas. Por eso, se pasa del 10% actual al 21%. No entran en este cambio las gafas, prótesis, muletas o sillas de ruedas. Los materiales que usan los laboratorios se elevarán del actual 4% al 21%.

Impuesto de sociedades. Las financieras petroleras se mantienen en el 30%. El resto verán reducida la carga desde el 30% al 28% en 2015 y el 25% en 2016. Asimismo, se incrementan las bases imponibles del impuesto de sociedades y se simplifican las tablas de amortización con objeto de mantener un número más limitado. Por lo tanto, se generaliza la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de valor de elementos patrimoniales (excepto existencias, créditos y partidas a cobrar).

Autónomos. Aquellos trabajadores autónomos con renta anual inferior a 12000 euros tributarán por IRPF un 15% desde julio. Actualmente, es de 21%. A priori, habrá un ahora de hasta 300 euros por autónomo. Se mantiene tipo reducido para pymes de nueva creación y la primera parte de la base imponible en hasta 300000 euros.

El régimen de módulos seguirá vigente para aquellos que trabajan con el consumidor. Es decir, taxis, peluquerías, pequeño comercio, bares… y en agricultura, pesca y transporte marítimo.

IRPF. El número de tramos de IRPF pasa de los siete actuales a 5. La próxima declaración contará con una oscilación entre el 20% y el 47% y en la siguiente del 19% al 45%. Actualmente, los tramos van del 24,75% al 52%. Otra novedad es que aquellos trabajadores que ganen menos de 12000 euros anuales no estarán sujetos a tributación por IRPF.

Dentro de este bloque de reformas, cabe destacar: la existencia de un aumento en rentas exentas vinculadas con cargas familiares y dependencias: nº de descendientes, edad, ascendientes a cargo o familiares con discapacidad. Asimismo, se ha anunciado la existencia de ayudas de hasta 100 euros mensuales para familias con hijos dependientes con discapacidad.

Respecto a las Comunidades Autónomas, recordamos que estas tienen competencia sobre el 50% del impuesto. Ante la existencia de alguna de ellas que pueda tener un IRPF más alto que el propuesto por el Gobierno (Cataluña), el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya ha dicho que se invalidarán las subidas o rebajas de los tipos impositivos aprobados hasta la fecha por las Comunidades Autónomas. Así, para mantener una situación similar a la de ahora deberán aprobar nuevos incrementos o disminuciones cuando la ley sea publicada en el BOE.

Plusvalías. Se suprime la distinción a las plusvalías obtenidas a menos de un año y con tributo al tipo general (hasta ahora, máximo de 52%). Así, desde 2015 todas las plusvalías, sin importar plazo, tributarán al 20% para cuantías de hasta 6000 euros. El objetivo es que en 2016 el tipo sea del 19% para esta cantidad y pueda llegar al 23% para una base de 50000 euros.

Dividendos. La exención fiscal de dividendos inferiores a 1500 se elimina. Supuestamente, el varapalo inicial será contrarrestado con las medidas de fomento del ahorro que se detallan a continuación.

Ahorro y Plan Ahorro 5. Estos son los cambios en el gravamen a los rendimientos del capital, ahorro e inversión. Se trata de una oscilación en máximos que va del 27% actual al 23% propuesto. En los tipos mínimos, el cambio será del 21% al 19%. Más concretamente:

Rendimiento 2014 2015 2016
Hasta 6000 euros 21% 20% 19%
Entre 6000 y 50000 euros 25% 22% 21%
Más de 50000 euros 27% 24% 23%

 

Respecto al Plan Ahorro 5. Es una fórmula para promover a medio y largo plazo el ahorro. Se trata de una opción que debe estar vinculada a cuenta bancaria o seguro que garantice tributación de un mínimo del 85% de lo invertido. Cuando se dé esta circunstancia en el producto financiero y el contribuyente lo mantenga por un mínimo de 5 años, se estará exento de carga fiscal en los rendimientos. De esta manera, se ahorra en la tributación como renta del capital (actualmente del 21% al 27%).

Planes de pensiones. Las aportaciones máximas a los planes de pensiones cambian de los 10000 euros actuales a 8000.

Indemnización por despido. A partir de 2000 euros por año trabajado (mínimo exento) se empieza a tributar. Por ejemplo, en el caso de tener una indemnización de 3666 euros, quedará exenta de tributación el 54,55% del total de la indemnización. Esta medida se va a aplicar de manera inmediata para evitar despidos antes de una entrada en vigor demasiado alejada de la actualidad.

Alquiler. Se elimina la deducción por alquiler de viviendas en los contratos que se firmen a partir de 2015. La deducción estatal para inquilinos sube al 10,05% de las cantidades comprendidas en alquiler. Esto es así para contribuyentes con base imponible máxima no superior a los 24107,20 euros.

Los propietarios de viviendas en alquiler verán reducida su deducción: en el caso de alquileres para mayores de 35 años, se pasará del 60% actual al 50%; en los menores de 30 años se elimina la exención total al 100% y también se pasará al 50%.

Claves de la reforma fiscal 2014

Presentación reforma fiscal. Ministro Cristóbal Montoro y altos cargos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Foto: Ministerio de Hacienda y AAPP




Asesoría empresarial: 10 apps imprescindibles para autónomos.

Además de la facilidad de consultar el correo, buscar en internet, mirar el tiempo, las noticias, buscar un hotel o un restaurante, una dirección o un teléfono, las aplicaciones móviles pueden ayudar al sufrido autónomo a no perder los nervios, a optimizar su tiempo y dinero y ahorrarle muchos disgustos. Estas recomendaciones son aplicables, igualmente y por analogía, a consultores, directivos y comerciales.

Asesoría empresarial: aplicaciones para autónomos

Tomando como punto de mira la calidad de vida del autónomo y teniendo en cuenta el éxito de una entrada previa que realizamos sobre estos temas, nuestra asesoría empresarial ha realizado la siguiente selección:

1.- CamScanner: Disponible en Android y Itunes, crea documentos PDF a base de imágenes que podemos hacer con nuestra cámara (aunque se pueden seleccionar documentos almacenados). Tiene buena calidad de escaneado, permite recortar, elegir filtros y compartir los documentos obtenidos o enviarlos por fax. La versión de pago son 0,89€ e inserta algunas mejorar respecto a la gratuita.

2.- Printershare: para imprimir en cualquier parte, incluso en la oficina o en casa. La dificultad está en los permisos cuando entramos en una red. Pero vale muy bien para impresoras de configuración local. Disponible en Itunes y Android. Con la versión gratis de la aplicación se puede imprimir una página de prueba para comprobar la compatibilidad, imprimir por medio de Google Cloud Print (incluyendo la opción «Guarde como PDF») e imprimir 20 páginas en modo remoto por Internet. Para una impresión sin límites necesita adquirir PrinterShare Premium Key, una aplicación pequeña separada que simplemente necesita estar en el dispositivo para desbloquear las características premium de la aplicación gratis. Antes de comprar la llave es recomendable imprimir una página de prueba para comprobar la compatibilidad con su impresora.

3.- Polaris Office. Tiene un precio de 11,99 en la Itunes Store. No obstante, merece la pena para editar, leer y compartir cualquier documento, admite formatos Word, Excel, Powerpoint, PDF. También disponible en Android

4.- Eysamobile. Gratuita. Sirve para el pago del aparcamiento en zonas reguladas por los ayuntamientos.Comodísimo: avisa por correo electrónico del pago, del final del tiempo contratado, si nos han puesto una multa de su anulación, y si acabamos antes podemos recuperar el dinero no utilizado. Para no tener que salir corriendo de una reunión a cambiar el ticket y descubrir que no tiene uno cambio. Android y Itunes

5.- SlideIt es nuestra elección en escritura rápida, aunque hay varias. Esta es para Android. Para poder escribir correos o informes en cualquier parte en tiempos racionales y sin desesperarse por el tamaño de nuestros pulgares. Tiene varios idiomas, predicción y ofrece varios aspectos distintos de teclado.

6.- CalendarCalendar agenda y calendario electrónico desarrollado por Google. Permite sincronizarlo con los contactos de Gmail de manera que podamos invitarlos y compartir eventos. Buenos widgets.

7.- Gtasks (Android y Itunes), que sincroniza con la cuenta de Google y Calendar, con avisos sonoros o por correo electrónico configurables. Único defecto: no establece prioridades, pero los widgets son estupendos, de todo tipo.

8.- IVAFREE: (Itunes y Android) Las facturas son la gran pesadilla de los autónomos. IVAFREE captura tickets y los almacena en una plataforma cloud a la que se accede por dos vías: smartphones con la app y ordenadores de la propia empresa/autónomo o de la asesoría para directamente contabilizar el gasto transformado en factura electrónica.

Para que la funcionalidad de factura electrónica sea accesible (homologada con la Aeat) es necesario que el establecimiento que emite el ticket esté adherido al sistema. Para el empresario adherido al sistema es una ventaja porque le ahorra trabajo ya que sólo tiene que dar el visto bueno a las facturas autoemitidas por los clientes en base a los tickets de caja.

Es útil también para empresas con empleados que presenten notas de gasto, ya que permite que la administración de la empresa pueda dar el visto bueno al gasto directamente sobre la marcha, ahorra mucho papeleo.

9.- Dropbox es un servicio en la nube que permite a los usuarios almacenar, sincronizar y compartir archivos en línea y entre ordenadores.

10- Y, por supuesto, Evernote, gracias a la cual nuestro departamento de asesoría empresarial ha escrito este Post, en cualquier parte, en esos ratos sueltos que llevan a esa reflexión tan común de «qué hago yo aquí esperado con todo lo que tengo pendiente? ¡Me van a poner una multa! Qué horror, qué estrés!»

Este servicio permite crear y compartir documentos cloud que sincroniza con el teléfono. Guarda información de diferentes fuentes en un mismo lugar. Notas de texto, páginas web, archivos o capturas de pantalla, notas de voz, fotos y esquemas o dibujos a mano (sobre la pantalla táctil).

Tiene recordatorios, lista de tareas pendientes, o se puede usar para proyectos, creando una libreta de notas para el mismo, y utilizando etiquetas o vinculándolas mediante los enlaces de nota.




Consultoría fiscal: los 5 tramos del IRPF y otros cambios en los impuestos que ha anunciado Montoro

Consultoría fiscal: Cambios en los tramos del IRPF

Foto: Wikipedia

A partir del 1 de enero de 2015, los tramos del IRPF pasarán de siete a cinco tramos. Por lo tanto, el Gobierno ha hecho parcialmente caso del famoso Comité de Expertos, que establecía como idóneo cuatro tramos. Para ejemplificar la situación se puede decir que los contribuyentes con base imponible 17.707,20 euros tributan al 24,75%, el siguiente tramo (hasta 33.000 euros) está sujeto a un tributo del 30% y así hasta llegar al 52%. Todo ello, completa los manidos “7 tramos”.

Con la medida se prevé una reducción que beneficie a las clases medias (lo contrario sería un escándalo). Es curioso el vaivén que han sufrido los tramos de IRPF durante la crisis. Zapatero aumentó en dos los 4 existentes. Así, gravó a las rentas superiores a 120.000 euros, por un lado; y las que se situaban por encima de las 175.000 euros, por otro. Con esto ya había 6 tramos, pero el actual Gobierno aumentó en uno los ya establecidas por el Gobierno socialista. Así creó un nuevo escalón por encima de los citados 175.000 euros. Concretamente, en 300.000 euros.

Todo esto es historia pero ¿qué pasará ahora? Se dice que si se reducen los tramos, lo más posible es que se establezca un límite de 120.000 y se eliminen todos los superiores o que, mediante una solución más drástica, se reevalúen todos los tramos desde el inicio. Como curiosidad conviene decir que hace más de 30 años, concretamente en 1983, se llegó a tener más de 30 tramos. Por lo tanto, nunca se sabe cómo será realmente el futuro.

Según palabras del ministro Montoro, la medida será beneficiosa para todas las rentas pero especialmente para las familias numerosas y aquellas que tengan un miembro con discapacidad. En general, se ha destacado que la medida será positiva para las rentas medianas y bajas. De hecho, Rajoy ya subrayó la posibilidad de una reforma fiscal que liberara del IRPF a las rentas inferiores a los 12.000 euros (actualmente en 11.000).

La reforma estará sujeta a dos fases, una primera a principios de 2015 y otra posterior en 2016. Todo ello, para garantizar la “cohesión social”.  Asimismo, el ministro de Hacienda ha subrayado que se favorecerá el ahorro a largo plazo, puesto que es un mecanismo que financia la recuperación económica.

En lo que respecta al IVA, Montoro ha asegurado que no se va a volver a subir (se incrementó en 2010 y 2012) y que los sectores con un IVA reducido (turismo, hostelería…) se mantendrán como están. De hecho, el ministro ha insistido en dar una buena imagen sobre el impuesto y ha destacado que la recaudación por IVA ha crecido cerca de un 7%. Es más, la recaudación se ha incrementado por encima de la previsión de los Presupuestos Generales del Estado. Este aspecto es crucial para reducir el déficit público, también por una buena senda, ya que se modificó del 5,8%, establecido para 2014, al 5,5%. Es decir, un porcentaje más cercano al 4,2% exigido por Bruselas para 2015.

El Impuesto de Sociedades también sufrirá una modificación. El objetivo es pasar del 30% actual, uno de los tipos nominales más altos de la Unión Europea, a un 25-20%, que es más aproximado al tipo efectivo y con capacidad para atraer las miradas de los empresarios extranjeros. De hecho, el objetivo es “incrementar la competitividad de las empresas españolas y favorecer el proceso de inversiones en España”, mejorando la “tarjeta de presentación de nuestro país”. Además, las empresas mantendrán sus incentivos fiscales en materia de I+D+i y por reinversión de beneficios. En cualquier caso, la reducción del impuesto de sociedades también será escalonada en el tiempo. Se baraja la opción de bajar a un 25% en 2015 y a un 20% en 2016.

Esto es todo lo que podemos decir hasta el momento. Como Asesoría fiscal os iremos informando paso a paso de todo lo que acontezca.




Renting y Leasing en la recuperación de autónomos y pymes

En un momento en el que más del cincuenta por ciento de los trabajadores por cuenta propia recibe una negativa cuando solicita un crédito, el renting y el leasing se yerguen como alternativas a la inversión empresarial. Sobre todo, ante la gran escasez de crédito. Según la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), el aumento en la contratación de estos productos se debe a una mejoraría de la actividad empresarial y no tanto a un incremento del crédito otorgado por las entidades financieras. Tanto el leasing como el renting son considerados indicadores de la marcha de la actividad de pymes y autónomos.

¿Qué es el Renting y el Leasing?

El renting es el alquiler por vía directa de bienes. Tales como equipamiento informático o vehículos para compañías. A través de esta fórmula se disfruta del bien mediante una contratación de servicios. No es necesario realizar una actividad laboral o profesional para contratarlo pero las cuotas sólo son deducibles (tanto IRPF como impuesto de sociedades) siempre que su uso sea destinado a estas actividades. Además, el seguro o mantenimiento son abonados por la empresa que ofrece el servicio. Cuando finaliza el contrato, no suele haber opción a compra.

Por otro lado, el leasing implica que la empresa utilice un bien durante un periodo de tiempo a cambio de cuotas fijas mensuales. Supone un arrendamiento financiero a medio-largo plazo. En este caso, sí que es necesario realizar una actividad empresarial o profesional para contratarlo. Asimismo, los intereses de las cuotas pueden ser deducidos en su totalidad en el IRPF y el Impuesto de Sociedades. En cambio, la amortización implica mayores limitaciones en cuanto a deducciones. Además, el seguro y el mantenimiento del bien no los paga la empresa que ofrece el servicio. Sin embargo, en esta el leasing sí que incluye una opción a compra cuando finaliza el contrato.

Cifras para el optimismo

Teniendo en cuenta que esta crisis ha atacado con virulencia y de manera especial a la liquidez de los trabajadores autónomos y de las pymes, parece que las cifras positivas que arrojan los datos de contratación de renting y leasing son un factor esperanzador para observar un repunte de la inversión. Al menos, así lo demuestran los datos del primer trimestre de 2014 aportados por la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR). Hay que tener en cuenta que tanto leasing como renting estiman terminar el año con unos ingresos de 6.000 millones de euros.

Según AELR, hasta un 30% de la inversión empresarial española se realiza por leasing. Si bien la utilización del leasing ha caído un 80% durante la crisis, de enero a marzo de 2014 se ha producido un aumento del 20% respecto al año pasado. Así, se observa que está subiendo el dinero destinado a la actividad productiva relacionada con maquinaria, transporte, inmuebles para compañías. Son los sectores que están superando antes la crisis los que han aumentado sus inversiones en renting y leasing. En especial, en la citada maquinaria y transporte, así como en turismos y bienes médicos y de equipo.

Del mismo modo, el renting también ha visto un incremento del 20% con el inicio del año. De esta manera se augura un 2014 más positivo para esta industria, ya que en 2013 sufrió un descenso del 22%.

La asesoría fiscal de Iberislex puede proveer información detallada sobre las mejores opciones a la hora de decidirse por el renting o el leasing.




IRPF 2013: plazos y obligados a declarar

El pasado 20 de marzo se formalizó el inicio de la campaña del IRPF. Como habréis podido observar, desde el 1 de abril está abierto el plazo de declaración. Esta semana vamos a hablar del periodo que aparca la citada campaña de IRPF 2013 y cuáles son los no obligados a declarar.

IRPF 2013 Iberilex

Plazos

Cuando se realice por vía telemática, el plazo para la solicitud, modificación y/o confirmación abarca del 1 de abril al 30 de junio. Para el resto de procedimientos (presentación física, cita previa…) el periodo empieza el 5 de mayo y acaba el 30 de junio.

En cuanto a las declaraciones presentadas por los contribuyentes, conviene decir que, desde este año, no se pueden presentar declaraciones cumplimentadas manualmente. Además, a continuación, explicamos la variación de plazos en el caso de que se utilicen medios electrónicos u otras vías:

  1. Medios electrónicos. La campaña se inicia el 23 de abril y finaliza el 25 de junio. En el caso de que se adeude el pago, haya una cantidad a devolver o sea negativa, el plazo de presentación termina el 30 de junio.
  2. Presentación física de las declaraciones.  La declaración comienza el 5 de mayo.
  3. Cita previa. Comienza el 5 de mayo y el último día para solicitarla es el 27 de junio. Para solicitar el servicio se puede usar la vía telefónica o internet. Con la gestión de la cita previa, la fecha de inicio efectiva de las declaraciones será el 12 de mayo.

No obligados a declarar

No tienen obligación de presentar declaración (excepto que se quiera realizar voluntariamente) los contribuyentes con las siguientes características:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
  2. Contribuyentes que tengan más de un pagados pero no la suma total no alcance los 11.200 euros.
  3. Aquellos que obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, no superiores, en conjunto, a los 1.600 euros anuales.
  4. Aquellos cuyas rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, no superen los 1.000 euros anuales.
  5. Tampoco tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni aquellos que hayan tenido una pérdida patrimonial inferior a 500 euros.

 Sobre el borrador que suministra la Administración

No existe obligación por parte de la Administración Tributaria de realizar el borrador de la declaración a todos los contribuyentes. ¿Por qué? No siempre se dispone de toda la información (ej.: profesionales liberales, empresarios…). En estos casos, la Administración muestra la información tributaria más relevante y es el contribuyente quien puede validarla y proceder a su inclusión en la declaración que va a presentar.

En cualquier caso, el contenido del borrador no es vinculante para la AEAT y puede no ser ni completo ni correcto.